Fluixa Castelló fue condenado a tres años de inhabilitación especial, por el delito de prevaricación. |
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DELITOS ECOLÓGICOS. XERESA. VALENCIA. ESPAÑA. |
Que mediante sentencia nº 1073/2003 dictada por la Sala Segunda el Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación nº 1/2863/2002, de fecha 25 de septiembre de 2003, fue condenado D. CIPRIANO FUIXA CASTELLÓ, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia "Acuerda: SUSPENDER la ejecución de las penas impuestas, por ambos delitos hasta que se resuelva por el gobierno la petición de indulto efectuada." |
Información reciente sobre el actual Alcalde de Xeresa. Hola a todos, leer el texto adjunto y entenderéis el motivo de nuestro escrito.
* Enterramientos de escombros en la Marjal de Xeresa. Imágenes extraidas de www.mediterranea.org
Se trata de enviar el máximo de fax al nº 963517892 (es el del Presidente del TSJ de la Comunidad Valenciana) para hacer llegar nuestra queja por la suspensión de condena al Alcalde de Xeresa que está condenado por aterramientos ilegales en la zona húmeda de Xeresa para construir un campo de golf.
* El Centro de Acuicultura Experimental (C.A.E.) y el Grup Ecologista SAMARUC/Ecologistas en Acción ubicado en La Safor, presentan denuncia ante la Guardia Civil de Xeresa por presunto Delito de desobediancia contra la empresa de la construcción SAN FÉLIX, S.A., al provocar el depósito de material a escasos metros donde se localiza la Reserva del Samaruc dentro de la zona protegida del marjal de Xeresa desobedeciendo el Auto Judicial que prohíbe los depósitos y vertidos. 13 de julio del 2000.
*** Cada persona que ponga su nombre lo firme y lo envíe por fax. Cuando más mejor. Se puede enviar en nombre de grupos. Pasarlo a todos los amigos! Un saludo. José Antonio Peris, SVO, CAE y Ecologistas en Acción del País Valenciano.
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D................................................................................, con DNI nº .................... vecino de .............................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................................., actuando como ................................, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia comparece, y, EXPONE
Que mediante sentencia nº 1073/2003 dictada por la Sala Segunda el Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación nº 1/2863/2002, de fecha 25 de septiembre de 2003, fue condenado D. CIPRIANO FUIXA CASTELLÓ.
Una vez firme la mencionada sentencia, mediante Auto de 1 de diciembre de 2003, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia "Acuerda:
SUSPENDER la ejecución de las penas impuestas a CIPRIANO FUIXA CASTELLÒ, por ambos delitos hasta que se resuelva por el gobierno la petición de indulto efectuada."
Creemos que el acuerdo de suspensión de condena no tiene en cuenta las siguientes circunstancias:
Ante el Ministerio de Justicia se tramitan dos expedientes de solicitud de la gracia de indulto solicitado por CIPRIANO FLUIXA CASTELLÓ, con DNI nº 19.986.772, vecino de Xeresa (Valencia).
En la primera solicitud, se pide el indulto de la condena dictada por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia en la que cual el Sr. Fluixa Castelló fue condenado a tres años de inhabilitación especial por el delito de prevaricación.
Dicha condena es firme al haber sido desestimado el recurso de casación interpuesto contra la misma. Concretamente fue condenado por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia. Formando parte del Tribunal el magistrado Domingo Boscá. Dicha sentencia no ha sido ejecutada, al amparo del art. 4.4 del Código Penal, porque el condenado ha solicitado indulto sobre la misma.
Sin embargo, a pesar de que el Sr. Fluixa tiene antecedentes penales, por el mismo delito que ahora solicita ser indultado, por segunda vez, en esta segunda solicitud de fecha 7-10-03, incorporada a los presentes autos, presentada cuando ya era firme la primera sentencia, se dice QUE CARECE DE ANTECEDENTES PENALES.
Ello resulta un claro testimonio del respecto que el Sr. Fluixa tiene al poder judicial y a este tribunal en concreto... Pero, también, es una muestra evidente de la catadura moral de este señor y el respeto que él se merece de la sociedad de la cual se burla.
Entendemos que el acuerdo de suspensión de condena, es decidido por el Tribunal, sin tener conocimiento respecto los antecedentes penales que el condenado tiene del mismo delito. Y lo que es más grave, inducido por la falsedad manifestada por el mismo condenado que manifiesta carecer de antecedentes penales.
Así las cosas, entendemos que el Sr. Fluixa no es merecedor de una suspensión de condena, porque tampoco lo es del indulto solicitado de esta segunda condena.
Y no lo es, por que es reincidente y, además, no duda en faltar a la verdad en su solicitud al Ministerio de Justicia y al Tribunal para estar por encima de la Ley. Pensamos que si la sociedad tomara conocimiento que un miembro del partido del gobierno de la Generalitat Valenciana y de España, con cargo de Alcalde en su ciudad, se permite el lujo de tener dos sentencias firmes y no cumplir ninguna crearía una alarma social entre los ciudadanos, que en nada beneficiaria el respeto que la administración de justicia debe tener de la sociedad a la que debe servir.
SUPLICO A V.E, que tenga por presentado este escrito, por manifestada queja por la suspensión de condena otorgada al Sr. Fluixa Castelló, y que en aras a evitar la alarma social que puede inducir los hechos manifestados se adopte cuento en derecho proceda para que se acaben las burlas a la justicia por parte de quien ha sido declarado delincuente en dos sentencias firmes.
En .................., ..... de ........................... de 2003.
Fdo. .....................................
AL EXCMO. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA C.V. Sr. D. JUAN LUIS DE LA RUA MORENO.
José Vte. Ortiz Colla Ecologista de Castelló-Ecologistes en Acció del P.V. Coordinador web Ecologistes en Acció del País Valencià Telf. 669228330 eapv@eapv.org * www.eapv.org
Salut i ecologia!
Reenviat per: Associació L''Algar Net i Viu Altea (Alacant) Marina Baixa.
Más información relacionada: * 27 de septiembre de 2003. El Tribunal Supremo condena al Alcalde de la población Valenciana de Xeresa a 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público. * Texto Integro de la Sentencia nº 1073/2003. * Reportaje fotográfico de los enterramientos de escombros y movimientos irreversibles de tierras en la Marjal del término municipal de Xeresa. * Ubicación del Municipio en: Mancomunitat de Municipis de La Safor.
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por: silvia3942 (12/12/2003) |
Fuente/Autor:
José Vte. Ortizeapv@eapv.org |
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