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Urbanismo apisonadora

(1699)

POLÍTICA Y CORRUPCIÓN. COMUNIDAD VALENCIANA.
A pesar de los evidentes y visibles desastres urbanísticos, ambientales y naturales que padecemos a diario, numerosos colectivos ciudadanos han emergido con pujanza, determinación y garra, formulando denuncias y presentando iniciativas muy interesantes.

Presentamos aquí un breve análisis de la LRAU, elaborado por una de las entidades más activas contra los Abusos Urbanísticos. Vale la pena leer el documento con serenidad.

Nuestros políticos en ejercicio del gobierno, me refiero a los políticos de nuestra Comunidad, cuando hablan a los medios de comunicación social ó entre ellos mismos (en sus mítines, a sus propios seguidores), es decir cuando no pueden recibir contestación alguna ó pregunta imprudente que deje sus vergüenzas al aire, tienen una virtud y es que están convencidos de la bondad de sus actuaciones para los valencianos ó eso hacen creer, ya que el resto de la ciudadanía queda sin habla ante tamaño cinismo e hipocresía.

Dicen que su política de “centro” beneficia a todos por igual, que su desarrollo urbanístico es un ejemplo a seguir y tratan de exportarlo a otras Autonomías, e incluso últimamente se ha hablado algo confusamente de un interés hacia ese sistema por parte de Holanda.

Su defensa del entorno y medio ambiente según ellos es un ejemplo a seguir por el mundo entero, en fin señores, que estamos mejor de lo que queremos, que no nos merecemos los gobernantes que tenemos, y en eso yo personalmente estoy de acuerdo, no nos los merecemos, pues no hemos cometidos pecados suficientes para merecer tamaño castigo.

Como ciudadano de esta Comunidad Valenciana, voy a hablar de una de las vertientes de las que los antes mentados se sienten mas satisfechos, el desarrollo urbanístico, ya pueden sentirse satisfechos, si lo están porque todos los que intervienen en ese tipo de actuaciones y como consecuencia de las mismas acaban con la andorga llena y no de aire precisamente, ¿ a costa de quien? porque siempre hay un quien cuando alguien se beneficia, se enriquece ó se forra, y ese alguien es el ciudadano en su doble vertiente de ciudadano y propietario, pequeño propietario como me gusta puntualizar.

En su día el Gobierno autonómico de loa Comunidad Valenciana redacto y aprobó una Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (1.994) precisamente para eso, para regular y los ciudadanos que ocasionalmente llegaron a conocerla creyeron en efecto que se iba a regular, y que eso supondría como así decía en su preámbulo la Ley un abaratamiento del suelo edificable que repercutiría en el abaratamiento de la vivienda.

Y también según el preámbulo de la Ley esto pretendían conseguirlo evitando el acaparamiento del suelo por los grandes propietarios ò terratenientes históricos, que retenían dicho suelo con animo especula torio, al leer esto volví la pagina por si debido a mi despiste crónico estaba leyendo una Ley de la Comunidad Extremeña ò de la Andaluza, y resulto que no, no había error, algún presuntuoso escritor de preámbulos justificaba la Ley de la única forma en que no podía ser justificada en la Comunidad Valenciana, especialmente en la franja litoral y prelitoral, donde histórica y endémicamente se goza de un minifundio intensivo, sin parangón en ningún otro lugar de España, que ha dado lugar a mucha literatura especializada sobre sus ventajas desde el punto de vista de la explotación agrícola, hasta tres cosechas anuales, y sobre las desventajas de no poder acceder a una agricultura industrializada, en esta tierra no tenemos la figura catalana del “hereu” y por tanto la propiedad se atomiza, eso lo saben hasta los niños de pecho , lo saben todos, menos quien trato de justificar la Ley.

A partir de ahí, la Ley es un cúmulo de despropósitos desde el punto de vista de lo que debiera ser objetivo primordial de cualquier Ley, la equidad, sin equidad no puede haber justicia, y como consecuencia la L.R.A.U. es una ley injusta.

Hacer un análisis, articulo por articulo, seria una labor tan extensa que superaría de largo el tiempo que podemos dedicar a una charla informativa, por lo que incidiremos en algunos que por su estupidez destacan con luz propia.

En el articulo 49 la L.R.A.U. cuando los Ayuntamientos no asumen la función urbanizadora pueden delegarla en agentes privados, que pueden ser “los vecinos propietarios de terreno de la zona a urbanizar constituidos en Agrupación de Interés Urbanístico, con mas del 50 % del suelo a urbanizar” ó bien un agente urbanizador privado sin relación alguna con dicha zona.

Vamos a detenernos en la primera posibilidad de delegación de las funciones urbanísticas la A.I.U. , acabo de leer “constituida por mas del 50% del suelo a urbanizar”, como es posible que nos digan que vivimos en una democracia, en un estado de derecho y como en el preámbulo de la Ley se hable de evitar el acaparamiento del suelo por los grandes propietarios ò terratenientes, según este articulo las A.I.U. podrían ser controladas por ese posible ò posibles grandes propietarios que pudiesen reunir mas del 50% del suelo a urbanizar, cuando el suelo no es ni será nunca una unidad de medida en ningún planteamiento democrático, no creen que seria mas democrático, mas de centro, mas honesto y equitativo finalmente, una nueva redacción que dijera “las A.I.U. habrán de estar constituidas por mas del 50% de los propietarios de la zona a urbanizar y si se quiere añadir mas del 33% del mismo suelo a urbanizar.

La L.R.A.U es una ley muy curiosa, esta llena de “podrá” en lo que se refiere a facultades de los Ayuntamientos y de los Agentes Urbanizadores y de “deberá” en lo que se refiere al propietario del terreno, esto ya marca un desequilibrio, y no solo semántico.

El propietario del suelo puede ser miembro de una A.I.U. con opciones al menos sobre el papel, a urbanizar el terreno de su propiedad dentro de un área predeterminada, pero lo que no deja de ser en ningún caso es propietario suelo y por tanto sostenedor sobre sus espaldas y con su patrimonio de todo el mantenimiento, desarrollo y aprovechamiento de lo que esta Ley trata de conseguir.

En el caso de que se delegue la acción urbanizadora en un agente privado sin relación alguna con la zona a urbanizar, ha de presentar junto con su proyecto un presupuesto, lo que es lógico, porque nadie puede pretender realizar un trabajo ò vender algo sin informar previamente del precio, y en el caso de obras sin detallar los distintos capítulos de la obra, por compleja que esta sea, al objeto de que puede ser discutida y negociada si se considera abusiva, pues bien el articulo 32. apartado D, párrafo 2º dice textualmente, referido a dicho presupuesto, que podrá ser “estimación, siquiera sea preliminar y aproximada, de los costes de la obra urbanizadora”, no les produce escalofríos esta redacción, yo me veo encargando a un profesional de la construcción una reforma en mi cuarto de baño, recibiendo un presupuesto como el descrito en la Ley, y no me puedo imaginar a que costo final resultaría hacer mis necesidades en el cuarto de baño resultante.

Pues traspolando el mismo sistema a la urbanización de una zona se darán cuenta de que la L.R.A.U. pasa del propietario del suelo, porque quien ha de aprobar el citado presupuesto es el Ayuntamiento, así que le esta diciendo “paga y calla que te conviene” porque como he señalado la Ley dice que este presupuesto al menos sea preliminar, luego puede y de hecho se producen sobre la marcha correcciones que curiosamente siempre son al alza, y el que “paga y calla” sigue siendo el mismo,.

Todos Uds. ò casi todos conocen a estas alturas la L.R.A.U. sobradamente, y saben que la misma se encarga en repetidas ocasiones, exactamente 14 si no me he descontado, de conceder graciosamente al Agente Urbanizador el reintegro de los costes de urbanización en suelo de la zona a urbanizar, y es curioso comprobar que a pesar de tal reiteración en establecer este medio de reintegro de dichos costes, en ningún momento y en ningún lugar establece el precio a que hay que valorar el terreno que se utilice para resarcir los costes de urbanización.

Es más, en su artículo 68 apartado 2º párrafo C dice “la retribución del Agente Urbanizador será en metros de solar urbanizado ò edificable en terrenos de la actuación”, y aquí surge otra curiosidad, por no decir otra cosa.

El propietario del suelo que no tiene dinero para hacer frente a los costes de la urbanización, puede pagar en suelo, ya lo han oído, pero suelo urbanizado, es decir suelo que ya ha pagado los costes de la urbanización, voy a pasar la moviola, repetición de la jugada , el propietario del suelo paga los costes de urbanización con suelo urbanizado que ya lleva cargados los costes de la urbanización, no se si con tal galimatías me he perdido, pero me parece que en este caso se han pagado dos veces los puñeteros costes de urbanización.

Continuamos, el articulo 67, apartado 1º., párrafo D, dice que forma parte de la retribución del agente urbanizador “el beneficio empresarial del urbanizador por la promoción de la actuación y sus gastos de gestión por ella”, es decir , la Ley se cuida muy mucho, del beneficio del urbanizador, como una madre amorosa, y como mínimo es chocante ¿Qué le importa al legislador si el mencionado urbanizador se resarce ò no de los gastos de gestión por la promoción de la actuación? qué interés tiene , al fin y al cabo ,¿ no presenta un presupuesto a concurso? en el que supuestamente incluirá todo aquello que tenga interés en incluir, y por otra parte ¿ Que se entiende por “gastos de gestión por la promoción de la actuación”? , esta Ley tiene la mala costumbre de acuñar términos y expresiones de una abstracción absoluta, sin aclarar lo que quieren decir para ilustración de nosotros, los tontos útiles que sufrimos todas sus presiones. Quizás quieran camuflar bajo ese epígrafe las posibles comisiones si las hay a las personas que tienen la facultad de decidir la adjudicación de la urbanización, ò bien a las que informan sobre la bondad de los proyectos presentados, de otra forma no entiendo que “gastos de gestión por la promoción de la adjudicación” se pueden realizar, porque gastos de publicidad no son, eso lo se seguro, tanto es así que en muchas ocasiones los propietarios del suelo no se enteran de la urbanización acordada en su área hasta que las maquinas excavadoras están a la puerta de su casa, y no lo digo al albur, conozco algunos casos.

El articulo 46 habla del periodo de información publica de propuestas de Bases especificas de Programación, elaboradas de oficio ò presentadas por particular, que será de 20 días y se anunciara mediante edicto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y puesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones, sugerencias y alternativas a la expuesta al publico. No es preceptiva la notificación formal e individual a los propietarios afectados.

Es decir, que todos los vecinos propietarios de suelo a urbanizar, de cada pueblo ò ciudad de la Comunidad Valenciana, para no ser sorprendidos en su buena fe, habrán de leer por las mañanas el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, que desgraciadamente no tiene paginas deportivas y que no es fácil encontrar en cualquier quiosco de prensa ò bien habrán de pasarse por el Ayuntamiento cada mañana para interesarse por la salud del Sr. Alcalde y de paso inquirir si en el tablón de anuncios hay algo pinchado que les afecte.

Olvidándose el legislador que existe un servicio estatal , instituido hace ya algún siglo, que se llama servicio postal ó correos para los amigos, con el que se puede advertir a cada ciudadano de lo que sea, con la seguridad de que se apercibirá de lo propuesto sin excusa , mas aun si tenemos en cuenta que dentro de ese servicio existe la modalidad llamada “con acuse de recibo” que no necesita explicación, cuando por otra parte las Oficinas de Recaudación de los Ayuntamientos no dudan en utilizarlo para amenazarnos con recargos de apremio, intereses de demora y multas, sino no atendemos en plazo voluntario las tasas, cargas y contribuciones que gestionan.

Tengo que llegar a la conclusión de que el legislador y por tanto los Ayuntamientos tienen un especial interés en que los vecinos propietarios no se enteren de las propuestas presentadas ò si lo hacen , sea con el máximo retraso posible , para evitar las alegaciones, sugerencias o alternativas que se pudieran producir por presentación fuera de plazo, lo que nos habla de una política de hechos consumados.

Y eso que no nos paramos a valorar lo que representa un plazo de 20 días para presentar “alternativas a la expuesta al publico”, es decir un proyecto alternativo acompañado de su presupuesto, si ese plazo no es un obstáculo en una “gyncama” para quedar fuera de juego, que creen Uds. que es.

Estos artículos de la L.R.A.U. que hemos sometido a análisis desde un punto de vista de equidad social y democrática, no son los únicos que saldrían poco ò nada airosos en las mismas circunstancias como ya señale al principio de esta charla, me he limitado a escoger unos pocos para encajar la disertación consiguiente dentro de los limites de tiempo que esta charla obviamente ha de tener , y para muestra bien vale un botón.

La L.R.A.U., ley que estamos sometiendo a examen, por los numerosos abusos que permite su aplicación con intenciones espurias, predadoras y partidistas, porque su redacción así lo permite, es una ley que como mínimo hemos de calificar de decimonónica y eso que estamos en el siglo XXI, es una Ley antisocial, es una Ley injusta, es una Ley antidemocrática.

En definitiva es una Ley fascista, pero no estamos con ello acusando a nadie de la mala calidad de la Ley, porque las culpas están repartidas, si culpable fue quien la confecciono, mas culpables hay en su aplicación, y si nos dejaran aplicar la admonición de Jesucristo que según los Evangelios decía “quien este libre de culpa que arroje la primera piedra”, creo que los políticos en el ejercicio del gobierno y los legisladores, hoy políticos en el ejercicio de la oposición habrían sido masacrados por lapidación hace tiempo, porque el ciudadano no tiene culpa alguna y de los políticos en general mejor no hablar.

Esperamos que alguien, algún político con seriedad, con conciencia democrática acepte y asuma la modificación de esta Ley y que para ello tenga en cuenta la opinión ciudadana y no la presión de los poderes oligárquicos, representados por las grandes constructoras.

Enrique Climent Laguarda.
chrisdenia@wanadoo.es
abusosurbanisticos-no@wanadoo.es


* Asociación Valenciana en Defensa de los Derechos Humanos.
Medioambientales y en contra de los Abusos Urbanísticos.
(Abusos Urbanísticos NO) CIF G-53712766
Calle Marques de Campos, 37-2,
03700 Denia, Alicante.

Insertado por: CERCLEOBERT (10/09/2004)
Fuente/Autor: Enrique Climent Laguarda.
 

          


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