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Parque eólico "Otero de Herreros"

(2552)

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. SEGOVIA. ESPAÑA.
El 26 de diciembre de 2000 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 14 de diciembre, por la que se desestima el citado parque eólico. Esta Declaración marca un hito importante pues además de suponer el primer parque eólico que se desaprueba por consideraciones ambientales, recoge en el texto una serie de aspectos que asociaciones como ASDEN han venido reclamando desde que se iniciaron las primeras solicitudes y tramitaciones.

Lo más importante y lo que más trasciende del contenido de la Declaración es el hecho incuestionables de que las infraestructuras de aprovechamiento eólico pueden suponer daños ambientales que en ningún caso se pueden justificar comparando estas instalaciones con otras formas contaminantes de generación de energía eléctrica.

Se valora que el impacto paisajístico es de intensidad severa/crítica, y que el parque eólico impactaría sobre La Mujer Muerta, "zona de alta calidad escénica en su conjunto, cuya vista panorámica desde el mirador de La Canaleja de la Ciudad de Segovia, fue declarada Monumento histórico artístico por Decreto del Ministerio de Educación Nacional de 12 de julio de 1941"

Con respecto a los impactos a la avifauna, la D.I.A. recuerda que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en el apartado 1, del artículo 26, atribuye a las Administraciones Públicas el deber de "adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el Estado Español, con especial atención a las especies autóctonas", y en el apartado 4 prohíbe "dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29" , entre las que se encuentran el Águila Imperial Ibérica, el Águila Real, el Buitre Negro, y el Buitre Leonado (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas).

El parque eólico se pretendía construir en un espacio en el que se ha reconocido, por la presente D.I.A., la influencia del área de cría de varias parejas de Águila Imperial, y por tanto lugar de campeo, paso y cazadero de adultos y pollos nacidos en los nidos próximos; la existencia de una colonia de Buitre Negro; y la utilización de la misma por una población de Buitre Leonado que en su búsqueda de alimento se ve obligada a cruzar la cuerda de la Sierra del Quintanar.

La D.I.A. dice textualmente: "Está suficientemente documentado que las infraestructuras pueden constituir amenazas para las áreas de cría y alimentación del Águila Imperial Ibérica, así como que la alteración del hábitat y las molestias humanas se encuentran entre los principales problemas de conservación de esta especie y de las grandes águilas y buitres en general" Y además: "Los parques eólicos producen cierto grado de mortalidad en aves, fundamentalmente grandes rapaces, incapaces de maniobrar con rapidez, al ser extremadamente dependientes de las corrientes de aire. La posibilidad de accidentes se incrementa en los días de niebla bastante frecuentes en esa zona durante el invierno. Por otra parte, la iluminación nocturna de las turbinas parece que es más perjudicial que beneficiosa en días de mala visibilidad" "Como consecuencia de lo dicho anteriormente, la zona podría convertirse en un área -en términos ecológicos- de grandes águilas, al irse reemplazando los individuos posiblemente muertos, por otros que volverían a estar expuestos a los mismos peligros"

La D.I.A. recoge que el área es considerada de sensibilidad ambiental extrema, incluida en la propuesta de ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y en LIC (Lugar de Interés Comunitario).

Con respecto al documento monográfico aportado por el promotor (Compañía Eólica Segoviana, S.A., CESSA), con posterioridad al Estudio de Impacto Ambiental, en el que se concluye que el parque no supone un grave riesgo para la avifauna, y en el que se proponen medidas preventivas, la DIA expresa que "no se plantea ninguna medida correctora, dejándolas pendientes y a expensas de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental".

Y que "aunque ni la ZEPA ni el LIC que engloban la Sierra del Quintanar están formalmente declaradas, la Directiva 79/409/CEE obliga a aplicar las medidas de protección de las especies de aves incluidas en su Anexo I, desde el momento en que esa zona figure en la lista nacional de LICs.

Así los ha manifestado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia nº C-355/1990, de 2 de agosto de 1993, que recoge afirmaciones como: Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar, dentro de las zonas de protección... las perturbaciones que afecten a las aves, o que las obligaciones a cargo de los Estados miembros, derivadas de los artículos 3 y 4 de la Directiva, existen, por tanto, desde antes de que se haya comprobado una disminución del número de aves o de que se haya concretado un riesgo de extinción de una especie protegida".

La D.I.A. también expresa que el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE de hábitats, en su apartado 2 dice que "no es aceptable esperar a que se produzca un deterioro o una alteración para tomar medidas", y que "no es necesario que haya un efecto real apreciable, sino que basta con que haya una probabilidad para justificar la adopción de medidas correctoras".

La misma directiva explica que debe entenderse por alteración apreciable: "Todo aquello que contribuya a la reducción a largo plazo de la población de la especie en el lugar" y "cualquier hecho que contribuya a la reducción o amenaza de reducción del área de distribución de las especies dentro del lugar". Por lo que, según se lee en la D.I.A., estas definiciones se ajustan perfectamente a lo que sin duda le ocurriría al Águila Real, Buitre Negro y otras especies, y probablemente al Águila Imperial. "ELLO HACE INACEPTABLE CONDICIONAR EL PLANTEAMIENTO DE MEDIDAS CORRECTORAS A LO QUE RESULTE DEL PLAN DE VIGILANCIA"

En el documento aportado por el promotor, además, se expone la propuesta de que el comienzo de las obras se realice al finalizar el mes de octubre para que estén avanzadas en enero-febrero, evitando de esta forma impactos al águila real que nidifique en la zona. Pues bien, la D.I.A. considera esta medida "absolutamente inadmisible, ya que conculcaría lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 4/1989 anteriormente referido"

Además se expone que el Estudio adolece de varios errores metodológicos, como que el empleado para certificar afecciones graves a algunas especies no garantiza que no se produzcan otras no registradas; o como que no se han elegido al azar los días de muestreo, habiéndose desechado a priori aquellos con niebla o nubes bajas, en los que, de acuerdo con la bibliografía existente en la materia, se producen más colisiones de aves contra los aerogeneradores, por lo que los resultados son claramente parciales.

Y por último, la D.I.A. concluye que "LA MORTALIDAD, POR PEQUEÑA QUE FUERE RESULTA INADMISIBLE"



Esta Declaración de Impacto Ambiental demuestra, además, lo que ASDEN y otros grupos de ámbito Regional y Estatal vienen denunciando con respecto al desarrollo de la energía eólica en Castilla y León y en el país. No existe un talante ambientalista en todo este asunto, y se está dando prioridad a las cuestiones técnicas y a los beneficios económicos de los promotores.

De ahí que se estén produciendo las situaciones que siempre hemos denunciado: que ante la inexistencia de una normativa vinculante, y con el presente Plan Eólico, que más que regional, se trata de nueve planes provinciales, se den casos claramente desiguales en el tratamiento de las consideraciones ambientales. Al final lo que va a primar es el resultado de un enfrentamiento de fuerzas, entre promotores y defensores de un emplazamiento racional de la energía eólica. Y sin entrar en más valoraciones, recogemos a continuación algunos otros párrafos de otras Declaraciones de Impacto Ambiental, que vienen a demostrar las considerables diferencias entre unas provincias y otras, en cuanto a las consideraciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo de estas insfraestructuras en nuestro suelo:


"Como medidas compensatorias el promotor financiará los proyectos que a continuación se relacionan que serán elaborados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y a ejecutar durante los años 2001-2002:

*Seguimiento y control de las poblaciones de Cigüeña Negra y Buitre Negro en las provincias de Ávila y Segovia durante 2 años con un coste aproximado de 2 millones de pesetas/año.

*Funcionamiento de los comederos de Águila Imperial y alimentación suplementaria de la especie durante 1 año con un coste aproximado de 2 millones.

*Financiación de un programa de radiotracking de Buitre Negro y Cigüeña Negra en las poblaciones de Ávila y Segovia durante 1 año con un coste aproximado de 3 millones. A los dos años, a la vista de los resultados del programa y por tanto de la incidencia real del parque y sus infraestructuras...se propondrá, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, un nuevo programa de actuaciones que será consensuado con la empresa promotora"

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2000.
D.I.A. de Evaluación Simplificada sobre el proyecto de parque eólico "Altos de Cartagena" en el término municipal de Las Navas del Marqués.
Promotor: MADE, Energías Renovables, S.A.
B.O.C.yL. 25 de febrero de 2000

Este emplazamiento está recogido en el Inventario de SEO/BirdLife como IBA nº 70, "El Escorial-San Martín de Valdeiglesias", de extraordinaria importancia para el Águila Imperial Ibérica, y otras rapaces, así como por sus concentraciones postnupciales de Cigüeña Negra y Cigüeña blanca.


Por no repetir lo mismo otras dos veces, indicamos aquí las D.I.A.s publicadas en el B.O.C.yL. el 3 de julio de 2000 donde se aprueban dos parques eólicos, "Navazuelo" y "Valpardo", en los términos municipales de Las Navas del Marqués y Navalperal de Pinares, que formarían una línea contínua de aerogeneradores con el parque eólico anterior: "Altos de Cartagena", en donde se proponen medidas compensatoria similares y además:

**Si durante la fase de funcionamiento del parque se detectase la afección grave a alguna especie catalogada como en peligro de extinción, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila podrá proponer las medidas que considere oportunas para evitar dicha incidencia, pudiendo incluso disponer la retirada de algunos aerogeneradores más conflictivos"

La Ponencia Técnica de Impacto Ambiental de Ávila no ha sido tan escrupulosa como la de Segovia en cuanto a la aplicación de las Directivas Europeas. De hecho estos tres parques eólicos aprobados se encuentran al otro lado de la línea administrativa que separa las dos provincias, ocupando un área muy similar en cuanto a sus características ambientales, y en el mismo área inventariada por SEO/BirdLife.


"Localizada nidificación de grandes rapaces en las inmediaciones del futuro parque eólico y de la pista de acceso, y para evitar incidencias negativas sobre ellas, se prohibe el tránsito en la fase de construcción y de forma general, a la maquinaria y vehículos relacionados con el parque eólico, entre el 1 de febrero y el 15 de julio, sin perjuicio de posibles modificaciones a este período justificadas por la observación y evolución de la fase reproductiva. Asimismo se prohíbe el tránsito de maquinaria y vehículos pesados, durante la misma época, en la fase de funcionamiento, y se limita la velocidad de los vehículos ligeros durante todo el año a 30 Km por hora. Se pondrá especial cuidado en evitar ruidos estruendosos y otras actividades molestas como acercamiento reiterado al nido"

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2000.
D.I.A. de Evaluación Simplificada sobre el proyecto de parque eólico "El Toranzo-Ampliación" en los términos municipales de Borobia y Ólvega.
Promotor: Ecowind-Energy, S.L.

En la propuesta de la Junta de Castilla y León para la red Natura 2000, se reconoce que la ZEPA y LIC Moncayo se encuentra amenazada por las infraestructuras de aprovechamiento eólico de sus inmediaciones.

ASDEN ha presentado varias denuncias por incumplimiento del condicinado de esta Declaración de Impacto Ambiental: ante Seprona y ante el Procurador del Común (Enlaces...)


"Se establecerá un seguimiento periódico mensual, de la línea de aerogeneradores, con una zona de afección de unos 100 metros. Este seguimiento será quincenal en las épocas de migración. Se anotarán los lugares precisos en que fueron hallados los restos de aves, quirópteros, etc., dando cuenta al Servicio Territorial de Medio Ambiente"

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 1999
autorizando el establecimiento y declarando la Utilidad pública del parque eólico "Oncala", y de las líneas de conexión a 30 KV de los parques eólicos "Oncala", "Castilfrío", "Magaña" y "El Cayo" con la set Oncala
Promotor: CETASA

El espacio del emplazamiento de estos parques está propuesto por la Junta de Castilla y León como LIC "Oncala-Valtajeros".

Es un lugar de importancia reconocida para varias especies de aves migratorias.

La razón por la que la Ponencia Técnica resuelve aprobar un parque y las líneas de conexión de otros tres que se desestiman, siguen siendo un misterio. ASDEN solicitó copia de las Actas de la Ponencia Técnica de Impacto Ambiental, y la Delegación Territorial de la Junta en Soria respondió negándonos este derecho. Es curioso que la Asociación de Vecinos de Otero de Herreros, y la Asociación Ecologista CENTAUREA recibió el pasado verano el reconocimiento de la Consejería de Medio Ambiente a recibir copia de las Actas de la Ponencia de Impacto Ambiental de Segovia, del parque eólico "Sierra del Quintanar". ¿Con qué criterio se les reconoce a unos derechos que que se les deniega a otros?


"Se considera a efectos de lo establecido en al artículo 3.4 del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del Oso Pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, que habiendo sido contemplada en el estudio de impacto ambiental la incidencia de la actividad sobre la población de oso pardo, a la vista de las medidas propuestas, y plan de vigilancia ambiental, dicha actuación no supone una alteración significativa de los valores naturales que se pretenden salvaguardar..."

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2000.
D.I.A. de Evaluación Simplificada sobre el proyecto de parque eólico "El Pical" en los términos municipales de Brañosera y Barruelo de Santullán.
Promotor: Coporación Eólica, CESA, S.A.

Este parque se ha construido sobre la misma línea administrativa que delimita el Parque Natural de Fuentes Carrionas, donde en enero de 2001 un aerogenerador, arrancado de su emplazamiento por el dios Eolo, aterrizó sin mayores consecuencias, por fortuna, pues cayó sobre el Parque Natural, y no sobre la población cercana de Brañosera.


Y por último, el pasado 21 de diciembre de 2000 se publica la D.I.A. de Evaluación Simplificada sobre los proyectos de ampliación de los parques eólicos de "Peña Alta", "La Torada" y "El Canto", en la provincia de Burgos, promovidos por CESA. Dos de estas ampliaciones afectan a parques construidos en área ZEPA. El otro está muy próximo a este espacio de la Red Natura 2000.

Lo que no se explica es que en una misma D.I.A. se aprueben tres proyectos conjuntamente en el mismo mes en que la Junta de Castilla y León comunica a la Ponencia Técnica de Impacto Ambiental de Burgos que no puede publicar en única D.I.A. los cuatro parques que se desestimaron en el pasado mes de marzo en la Sierra de Mencilla, estribaciones de la Sierra de la Demanda. Cuando lo lógico es considerar que los cuatro parques se proyectaron de manera que representan una única macrocentral que impacta sobre la misma unidad ambiental. ¿Qué pretende el gobierno de Valladolid? ¿Que al seguirse un procedimiento parque por parque, como si fuesen únicos en la zona, y sin considerar los efectos sinérgicos, alguno de los cuatro se pueda llevar a cabo sobre un área de elevada sensibilidad ambiental? ¿Qué pasa, que se pueden aprobar tres en la misma D.I.A., y sólo se pueden desestimar parques de uno en uno?

Y por último, ¿cuál es la razón por la que se estén retrasando tanto en la publicación de Declaraciones de Impacto Ambiental cuando se desestiman parques eólicos, si el Decreto 189/1997 de 26 de septiembre, en su artículo 4 expresa que la resolución del procedimiento, que incluirá la Declaración de Impacto Ambiental, debe realizarse en el plazo de tres meses por el Servicio Territorial de Industria, a contar desde la entrada de la Declaración de Impacto Ambiental en en Registro del citado Servicio Territorial? Este punto del Decreto sólo se cumple para las Declaraciones positivas, no así para las negativas.
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* Toda la información sobre estos temas, alojada en Ibérica 2000... (A numerosos enlaces...)

Insertado por: silvia3942 (09/09/2005)
Fuente/Autor: Boletín Oficial de Castilla y León. España.
 

          


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Comentarios

Esto escribió ASDEN: "La provincia de Soria, debido a su baja población y relieve ( Urbión, Mocayo...), posee una naturaleza poco alterada y contaminada, que se ve ahora fuertemente amenazada por las empresas que colocan parques eólicos y con la complicidad de la Junta de Castilla-León, que ha redactado el Plan Eólico Provincial, sin excluir zonas de alto valor ecológico ( paisaje y fauna protegida); de hecho, el tema es tan grave que la Unión Europea ha intervenido ante el impacto de los parques eólicos en la población de quebrantahuesos en la zona del Moncayo." http://www.fapas.es/eolico.htm

Da gusto ver que la Unión Europea toma cartas en el asunto. A ver si hará lo mismo para proteger el águila perdicera en las zonas eólicas 14 y 15 de la Comunidad Valenciana, entre otras.

Y queda por ver si las autoridades españolas respetarán sus compromisos europeos en materia de protección de la fauna amenazada de extinción, como son las águilas, los buitres etc.
Nombre: mark duchamp  (10/09/2005) E-mail: markduchamp@hotmail.com
 

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