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Teléfonos móviles: ¿ herramientas o juguetes... peligrosos?

(2696)

CON LA TECNOLOGÍA GSM Y LAS REDES UMTS SE PRETENDE INSTALAR 55.000 NUEVAS ANTENAS
-Con el desarrollo de la tecnología digital en la telefonía móvil (GSM), en los últimos años, y la implantación inminente de las nuevas redes UMTS -lo que se conoce popularmente como los móviles de tercera generación- se estima la instalación de 55.000 nuevas antenas, que habrán de sumarse a las ya existentes. Tan solo en Madrid se estiman unas 12.000. Como quiera que no está demostrada la inocuidad para la salud de estas antenas, debería primar el principio de precaución en su desarrollo e implantación, así como en el uso de los móviles en general.

-Tal ha sido el crecimiento exponencial e imparable de los teléfonos móviles y, de manera consiguiente, de la red de antenas base, que, por un lado, la investigación científica sobre los efectos de las radiaciones de microondas que generan y, por otro, la regulación legal de este fenómeno han ido, en todo momento, a remolque. Lo cierto es que las restricciones legales, en aras de la aplicación del principio de precaución, tienen en cuenta los posibles efectos térmicos sobre la salud, es decir, del calentamiento del cuerpo humano por las emisiones de microondas pulsátiles, pero no los efectos biológicos ante una exposición a medio y largo plazo. El principio de precaución significa, simple y llanamente, que no está científicamente demostrada la inocuidad para la salud y, por ello, en este asunto debe aplicarse de forma general, como indica un informe del Defensor del Pueblo en el año 2002.

Discrepancias científicas y caos normativo.
No hay unanimidad ni científica ni legal. La vigente Ley General de Telecomunicaciones mantiene los criterios de la UE, que, a su vez, son los del Consejo Europeo de Normalización Electrónica y de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes, cuyas siglas en inglés son ICNIRP: 450 microvatios por centímetro cuadrado para estaciones base GSM. Por el contrario, en otros países de nuestro entorno, por el mismo principio de precaución y el principio ALARA/ALATA –el nivel de radiación radioeléctrica lo más bajo técnicamente posible-, se aplican las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo sobre Emplazamiento de Infraestructuras de Telefonía Móvil, Ciencias Aplicadas y Salud Pública, donde se fijaron valores límite de densidad de potencia de 0,1 microvatios por centímetro cuadrado para este tipo de antenas base. En resumen, en la legislación básica de España se permiten valores de emisiones radioeléctricas para la telefonía móvil que multiplican por 1.400 veces lo establecido en otros países de nuestro entorno, como Austria, Italia o Suiza. Por su parte, Australia y Nueva Zelanda presentan valores 6 veces más restrictivos, por ejemplo, que EEUU y no instalan antenas de telefonía móvil en las azoteas de los edificios.

[Foto1]

En la legislación básica de España se permiten valores de emisiones radioeléctricas para la telefonía móvil que multiplican por 1.400 veces lo establecido en otros países de nuestro entorno.


Sorprendentemente, no solamente nuestra salud se protege, ante algo incierto, de manera distinta según de qué país hablemos, sino de qué Comunidad Autónoma, dentro de nuestro Estado. El Decreto catalán de 2001 establece valores límite para estaciones base de 200 microvatios por centímetro cuadrado para las estaciones base en la frecuencia de 900 Megahercios –menos de la mitad de los valores del Ministerio de Ciencia y Tecnología-, de 400 mW/cm2 para las frecuencias de 1.800 MHz –reducción superior al 50%- y de 450 mW/cm2 para frecuencias superiores a 2.000 MHz (redes UMTS). En la Ley Foral de Navarra de 2002 se reducen los límites de referencia estatales en un 25%. Pero la normativa autonómica más avanzada ha sido la de Castilla La Mancha con la Ley 8/2001 que toma como referencia los valores de la Conferencia de Salzburgo y limita a 0,1 mW/cm2 los valores máximos en zonas sensibles y a 10 mW/cm2 el máximo permitido en suelo urbano, independientemente de las frecuencias de emisión.
Urge pues una homogeneización de la legislación existente para aclarar todo este panorama normativo y dar un trato igualitario a toda la ciudadanía que garantice plenamente los derechos al medio ambiente y la salud.

[Foto2]

Cómo funcionan los móviles
Los teléfonos móviles incorporan un pequeño emisor-receptor que los conecta con las antenas emisoras-receptoras que hay por doquier. La comunicación entre teléfono y antena se realiza mediante ondas electromagnéticas, generadas artificialmente por ambos aparatos. Cuando estas ondas llegan a la antena más próxima, ésta las transforma para pasar a la red telefónica convencional.
Las antenas de estaciones base crean a su alrededor un campo electromagnético, cuya intensidad será inversamente proporcional a la distancia. Las dudas se plantean precisamente en cuál es la distancia de seguridad.
La radiación electromagnética producida por estas antenas, por su frecuencia, entre 1.800-2.200 MHz, en unos casos, y 860-900 MHz, en otros, es radiación de radiofrecuencia, no ionizante, por lo que sus efectos biológicos son distintos de la radiación ionizante, como la producida por aparatos de rayos X o por la radiación nuclear. La ionización supone que las radiaciones tienen la suficiente energía como para romper enlaces químicos. Pero el que este tipo de radiaciones sean no ionizantes no descarta otros efectos negativos en la salud, como acreditan numerosos estudios científicos.

Teléfonos móviles y salud
Desde la perspectiva biomédica, los investigadores firmantes de la Declaración de Alcalá (2002) afirmaban que “la industria y por desgracia algunos centros públicos emiten constantemente comunicados que tachan de irracionales o alarmistas las noticias que alertan de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precaución”. Y proponían que “las normativas adoptadas por la UE siguiendo las recomendaciones del ICNRP deben ser revisadas hasta límites donde hoy encontramos posibles alteraciones a nivel celular. La Conferencia de Salzburgo recomendó límites para la población situados en 0,1 mW/cm2, límite que ya han adoptado algunos municipios y la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para los llamados lugares sensibles”.
La exposición prolongada a ondas de radiofrecuencia puede ser peligrosa si es intensa, y podría provocar cataratas, quemaduras en la piel o internas, golpes de calor, alteraciones de comportamiento, alteraciones en el desarrollo embrionario, etc.
Un informe de Ecologistas en Acción de Albacete del año 2000 recoge una recomendación de Jocelyne Leal, por entonces Jefa del Servicio de Bioelectromagnetismo del Hospital Ramón y Cajal de Madrid: “Es muy importante que la gente sepa que las personas con marcapasos o desfibriladores implantados deben tener un cuidado especial al utilizar teléfonos móviles o acercarse a las proximidades de las antenas base”. Por su parte, José Luis Bardasano, director del Instituto de Electromagnetismo de la Universidad de Alcalá de Henares, planteaba: “las ciudades se están convirtiendo en auténticos bosques de antenas de todas clases; algunas emiten radiaciones a las que la gente se adapta o sufre. La gente no adaptada va a tener insomnio, va a ser más agresiva e inestable”. Y añadía: “Los seres humanos tenemos un pequeño órgano situado en el centro del encéfalo; se trata de la glándula pineal. Este órgano es el encargado de regular nuestros ritmos vitales , está sincronizado con la luz solar y, en menor medida, con el magnetismo terrestre. Una de las funciones de la glándula pineal es la de producir por la noche una hormona, la melatonina. Cuando una persona está sometida continuamente a un campo electromagnético la producción de la hormona desciende, y la melatonina es un antirradicales libres, produce ritmo en el organismo y es un potente anticancerígeno, sobre todo en el cáncer de mama”.

“Las ciudades se están convirtiendo en auténticos bosques de antenas de todas clases; algunas emiten radiaciones a las que la gente se adapta o sufre. La gente no adaptada va a tener insomnio, va a ser más agresiva e inestable”.

Las recientes conclusiones del Programa Reflex, financiado por la UE, y en el que han intervenido investigadores del hospital Ramón y Cajal de Madrid, afirma Pedro Belmonte, de Ecologistas en Acción, “señalan que existe una alteración del ADN humano por exposición a las emisiones de microondas de telefonía móvil y diversos estudios epidemiológicos plantean la necesidad de una revisión profunda de los niveles a los que está expuesta la ciudadanía y la normativa aplicable bajo estrictos principios de prevención de la salud pública”.

Recomendaciones a las Comunidades de Propietarios:
Además de lo ya dicho en relación a la radiación electromagnética y las antenas base de telefonía móvil, que deben conocer, también es interesante que tener en cuenta otras cuestiones, si se plantea el caso de la instalación de una de ellas en su bloque:
1. Lo que se firma en los contratos suele ser la instalación de una estación base de telefonía móvil y “todos los demás elementos e instalaciones que sean necesarios”. El peso de los diversos elementos puede oscilar entre 3 y 10 toneladas.
2. Según la Ley de Propiedad Horizontal la oposición de un solo vecino a esta instalación podría ser suficiente para bloquear el contrato de arrendamiento y la instalación de la antena.
3. Deben informarse adecuadamente de los términos de los contratos, como, por ejemplo, la posibilidad de subarrendamiento (lo que podría abrir las puertas a otras antenas sin el visto bueno de la comunidad de vecinos) o las cláusulas de rescisión. Una que se debería incluir es “el que las condiciones, conocimientos y avances médicos y epidemiológicos en la investigación de este tipo de antenas y de radiaciones concluyan que son perjudiciales para la salud de los vecinos en su totalidad o para algún grupo de riesgo (niños, embarazadas o ancianos)”. No en vano, un copropietario, con su voto afirmativo a la instalación de una estación base de telefonía móvil, al tiempo que se hace beneficiario del alquiler, pasa a ser responsable, junto a la empresa operadora y junto a la Administración –si concedió la licencia- de todos los efectos nocivos para la salud o los perjuicios que de dicha instalación se deriven. También es importante que conozcan el contenido de los contratos de seguro, ya que muchas compañías excluyen “los daños que pudieran producirse por contaminación electromagnética”.
4. Frente a las compensaciones económicas de los contratos de alquiler deben tener en cuenta la devaluación económica que sufrirá su vivienda por esta instalación, algo que ya reconocen numerosos especialistas, debido al rechazo social creciente a este tipo de antenas, por sus más que probables implicaciones negativas sobre la salud.



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Insertado por: fcpn (17/11/2005)
Fuente/Autor: -Santi Cuerda - El Correo del Medio Ambiente
 

          


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