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Sentencia de derribo depuradora de Vuelta Ostrera o Cortiguera

(3019)

DEPURADORA DE RESIDUALES EN SUANCES. SANTANDER. ESPAÑA.
-Las Administraciones se olvidan muchas veces o simplemente prevarican al conculcar la Ley de Costas de que España es un Estado de derecho. Cierto que esto parece cuestionable. Pero parece que en Cantabria, lo mismo que en Asturias, se está dando una conciencia clara de que es necesario defender el entorno natural. Que a las administraciones autonómicas les hayan dado la potestad de vigilar el cumplimiento de la Ley de Costas, no las capacita para dejar que los municipios vayan, por medio de la confección de planes generales de ordenación urbana, que convierten en su carta magna particular, en un ejercicio de contínua prevaricación, a cargarse literalmente la dicha Ley de Costas. En ese sentido, en Galicia estamos sufriendo una agresión desmedida y, a poco que se estimule el sentido crítico ciudadano, volverán a producirse situaciones como el acontecimiento reciente de Nigrán, donde los vecinos han tomado un pleno al más puro estilo irmandiño. El PXOM está momentáneamente suspendido.
En Sanxenxo podría pasar algo parecido en cualquier momento como consecuencia del baile de tráficos de influencia y la codicio del alcalde-constructor-promotor, presuntamente beneficiario en no pocos de los planteamientos.
En Pontevedra estamos viviendo un auténtito desbarajuste con la política de doble moral del equipo de gobierno, que va de "ecologista" por la vida al tiempo que están potenciando la construcción de una EDAR en zona demanial, en dominio público marítimo terrestre, sin título habilitante, que están construyendo en la concesión de Ence, en terreno no segregado, asunto denunciado por la vía penal por SALVEMOS PONTEVEDRA, donde la justicia va muy lenta.
En Cantabria tienen más suerte. Pero mejor leer la sentencia de octubre de 2005 del Tribunal Supremo, que establece jurisprudencia, para lo que se incluye el correspondiente enlace de la agrupación ecologista ARCA, que lleva 22 años luchando denodadamente contra las infracciones producidas en el litoral cántabro.

La sentencia es de fecha 26.10.2005. A través del enlace indicado a continuación se podrá acceder al texto completo de la misma, del Tribunal Supremo de Madrid, Sala de lo Contencioso.

Enlace de Arca

Insertado por: jesús lópez fernández (18/06/2006)
Fuente/Autor: -Xesús López Fernández/ Noticias de ARCA
 

          


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