Territorio histórico delimitado por la cerca de Felipe II, Patrimonio de la Humanidad. |
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PROPUESTA PARA EL REAL SITIO DE EL ESCORIAL... MADRID. ESPAÑA. |
En virtud del art. 148.1.16 de la Constitución Española, mediante Decreto 52/2006, de 15 de junio, la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio Histórico, el "Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial" constituido por el ámbito delimitado por la "Cerca Histórica de Felipe II" |
EL ESCORIAL Y SAN LORENZO (TERRITORIO HISTÓRICO DELIMITADO POR LA CERCA DE FELIPE II) PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD
En virtud del art. 148.1.16 de la Constitución Española, mediante Decreto 52/2006, de 15 de junio, la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Territorio Histórico, el "Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial" constituido por el ámbito delimitado por la "Cerca Histórica de Felipe II" (BOCM de 21 de Junio de 2006, páginas 34 a 40, ambas inclusive)
Presuntamente, el Decreto 52/2006 se basa en: En dos estudios de Noviembre 2003 de la Sección de Urbanismo del Instituto Juan de Herrera (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid):
"Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial" y "Estudio para la armonización de Normativas de Planeamiento con las Declaraciones de Bien de Interés Cultural de San Lorenzo de El Escorial y de El Escorial".
En los Expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural: BIC 1/2002, Finca Histórica de Monesterio – Real Sitio de Isabel I de Castilla.
BIC 2/2002, Finca Histórica de El Campillo – Real Sitio de Enrique IV de Trastamara. El Ayuntamiento de El Escorial presentó alegaciones conjuntamente con las plataformas y asociaciones locales que defienden el patrimonio cultural escurialense.
BIC 3/2002, Finca Histórica de La Granjilla de La Fresneda, Real Sitio de Felipe II en El Escorial. El Ayuntamiento de El Escorial presentó alegaciones conjuntamente, caso insólito, con las plataformas y asociaciones locales que defienden el patrimonio cultural escurialense.
Resulta incomprensible que dicho decreto no mencione ni la Convención del Patrimonio Natural y Cultural de la UNESCO, ni el Informe de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), ni el Acta del Comité del Patrimonio Mundial (Buenos Aires, 1984) por la que se inscribe en la Lista del Patrimonio Mundial, con el número 318, el "Monasterio y lugar del Escorial" (Monastery and site of the Escurial), con la siguiente petición: "El Comité advierte a las autoridades españolas sobre la importancia de proteger estrictamente el entorno natural que es inseparable del monumento".
El Informe de ICOMOS (30 Diciembre 1983, Revisado 9 Mayo 1984), sugería también una mejor protección del entorno del Monasterio, asentado en un lugar de excepcional belleza.
Sin embargo, el Decreto 52/006 publicado en el BOCM se hace inteligible porque se ha omitido la publicación del epígrafe 5a. (página 37, BOCM de 21 de Junio de 2006). En consecuencia no se entienden los epígrafes 5b (Área del Bien) y 5c. (Entorno del Bien). Otro posible error es que en la tabla del epígrafe 5 b aparecen 36 Bienes y en la 5c 35 Bienes. Se infiere que ambas tablas deberían tener el mismo número de Bienes de Interés Cultural.
Para subsumir el BIC 3/2002 en el Decreto 52/2006 se hace una descripción muy poco rigurosa de La Granjilla de La Fresneda, actualmente copropiedad de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Es evidente el Estilo Herreriano tanto en la Casa de los Frailes como en la Casa de Su Majestad como en la Iglesia de San Juan Bautista (Iglesia Parroquial de La Fresneda, modificada por Juan de Herrera). También ignora el Decreto 52/2006 los cuatro estanques de la Granjilla descritos en "Ingeniería y Arquitectura en el Renacimiento Español" (Nicolás García Tapia, ISBN 84-7762-084-9), en "La Fresneda" (Luis Cervera Vera, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando), en "Catálogo de noventa presas y azudes españoles anteriores a 1900" (Fernández Ordóñez). y en "Felipe II, los Ingenios y las Máquinas". Según García Tapia y Fernández Ordóñez (Catálogo de treinta Canales Españoles anteriores a 1900), el Canal del Escorial es obra de Juan Bautista de Toledo y Juan de Herrera.
El Decreto 52/2006 no hace ninguna referencia al Cenador de Felipe II en el Estanque de La Isla (La Granjilla de La Fresneda), tampoco al retablo de la Iglesia se San Juan Bautista ni a los pasadizos secretos que unen La Casa de los Frailes con el Monasterio y El Campillo. También ignora los Jardines Renacentistas del Parque Real de La Granjilla de La Fresneda que menciona, entre otros, Fray José de Sigüenza, que están descritos en "Felipe II, el Rey Íntimo, Jardín y Naturaleza en el Siglo XVI" y "Jardín y Naturaleza en el Reinado de Felipe II (Carmen Añón y José Luis Sancho) –ambas obras publicadas con motivo del IV Centenario de Felipe II y Carlos V.
El Decreto 52/2006 no hace ninguna mención al rico patrimonio arqueológico y antropológico existente en el ámbito que delimita la Cerca Histórica de Felipe II. Tampoco alude a la Biodiversidad del Territorio Histórico, la Comunidad de Madrid olvida que para la UNESCO, el Patrimonio Natural es inseparable del Patrimonio Cultural.
Porque el Decreto 52/2006 delimita el Entorno del Monasterio del Escorial, (Patrimonio Nacional), la Comunidad de Madrid no puede olvidar la concurrencia competencial del Estado Español, tanto en virtud de la Convención de Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad como de los artículos 132.1/.3, 128.1, 46, 149.1.28, 45, 44, 27 y 10. de la Constitución Española.
Para denunciar la Infame Deconstrucción del Territorio Histórico que el Decreto 52/2006 pretende proteger, el Proyecto Camelot-Escorial de la Plataforma Ciudadana Escorial Sostenible ha colocado en Internet (video.google) los siguientes vídeos: Haciendo Escorial (autor: Javier Ramírez); Escorial Sostenible: Abantos, otro monte perdido (autor: Juan Ugalde); Real Sitio de El Escorial - Abandono y Destrucción (autor: Javier Ramírez).
Otros enlaces de interés:
Vídeos alojados en Internet: * Los trámites para crear el deseable Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se siguen retrasando mientras avanzan planes urbanísticos que sólo quieren dar urgentes mordiscos a nuestro paisaje allá donde el futuro Parque, una vez aprobado, lo dificultaría. Fuera de las áreas "protegidas", nuestro campo, diverso y valioso como pocos gracias a la privilegiada situación geográfica de la provincia, se asfixia y cede terreno a pasos agigantados, reducido y fragmentado en islas cada vez más pequeñas y deterioradas, en medio de un mar de urbanismo desbocado... (Enlace a vídeo...)
* La Deconstrucción del Escorial y la Sierra de Guadarrama de Felipe II... (Enlace a vídeo...) * Documentos que puedes encontrar en Internet, sobre El Escorial y su entorno... (Enlaces a diversos vídeos...)
* La Alhambra de Granada, como la Séptima Maravilla del Mundo... (Enlaces...)
* EL ESCORIAL, descalificado como OCTAVA MARAVILLA DEL MUNDO * El Escorial, Patrimonio Mundial... * A toda la información alojada y relacionada con el "Real Sitio del Escorial", en Ibérica 2000... (A numerosos artículos...)
Andrés Magaña García - Escorial Sostenible Proyecto Camelot - Escorial. Parque Real BL5-504 28280 - El Escorial, Madrid. (España) andres.magana@gmail.com
Insertado
por: pamelaamaya (28/06/2006) |
Fuente/Autor:
Proyecto Camelot - Escorial. |
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* Los abajo firmantes, ante el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional de Guadarrama, hecho público por la Comunidad de Madrid, el día 9 de febrero de 2006, MANIFIESTAN Que los valores naturales y culturales que se intentan preservar a través de la creación de un Parque Nacional en la Sierra del Guadarrama, han quedado gravemente limitados, entre otros motivos, por la no inclusión en el mismo del Monte Abantos y las dehesas, humedales y valiosos ecosistemas que existen en el territorio histórico delimitado por la conocida como Cerca de Felipe II. Que tal y como se señaló en la Resolución por la que la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, incoó expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural a la Cerca de Felipe II (BOCM de 21 de enero de 2005): “El Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, está constituido por un territorio histórico bien delimitado, que comprende la casi totalidad de los términos municipales de San Lorenzo y El Escorial, la cerca propiamente dicha con sus puertas, saltaderos, puentes, …así como otros elementos menores o aislados (ermitas, cruces, miradores, hitos diversos), INTEGRADOS EN UN MEDIO AMBIENTE MUY VALIOSO, constituido en su mayor parte por dehesas en las zonas bajas y por bosques de pinares en la falda del Monte Abantos”. Dichos ecosistemas albergan una enorme diversidad de especies de vertebrados (254 especies), estando representados el 33,33% de las especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, el 27,27% de las consideradas como "Sensibles a la Alteración de su Hábitat", el 81,81% de las catalogadas como “Vulnerables” y el 74,41% de las catalogadas “de Interés Especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid. Tampoco es posible desconocer la declaración de la UNESCO sobre este territorio, otorgando al Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial y su entorno, la categoría de Patrimonio de la Humanidad. Que el PORN, ahora sometido a información pública, deja fuera del futuro Parque Nacional al Monte Abantos, así como, al sistema de dehesas y humedales al que antes se hizo referencia. Se constata, igualmente, que los usos permitidos en el denominado Paisaje Protegido del Monte Abantos, exceden con mucho lo que sería deseable en una zona de la que se pretenden preservar sus valores ambientales, culturales e históricos, llegándose, incluso, a permitir en algunos supuestos la nueva construcción de establecimientos de turismo rural. Ello induce a pensar que el modelo propuesto por la CAM para esta zona, no dejará de ser una especie de Parque Temático que bajo el slogan del Parque Nacional pretenderá explotar turisticamente una zona especialmente frágil y ya con graves amenazas de sobreurbanización, lo que provocará, sin duda, la destrucción de buena parte de uno de los ecosistemas más valiosos y característicos de nuestra Comunidad. Que la fragmentación de la unidad de territorio natural, comprendida entre la Sierra y el curso del río Guadarrama, resultante de la no inclusión del Monte Abantos, de las dehesas y humedales existentes dentro de la Cerca de Felipe II, dentro de la Red de Parques de nuestra Comunidad, causará gravísimos perjuicios a los valores que dicho territorio encierra. Que además de los importantes perjuicios que se ocasionarán al territorio en sí, el mismo Parque Nacional perderá gran parte de los valores que supuestamente dice proteger. La ordenación que ahora mismo se plantea, carece de una adecuada red de corredores naturales que permitan conectar sus ecosistemas con los existentes en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. La ampliación del Parque Nacional incorporando estas dehesas, permitiría que la rica flora y fauna existente en el Norte de nuestra Comunidad, lejos de enmarcarse en un sistema endogámico de cumbres aisladas con pocas posibilidades de enriquecerse en un futuro, tuviera, a lo largo de este espléndido corredor natural, la posibilidad de establecer los necesarios flujos ecológicos con las especies existentes en los municipios situados más al sur de la CAM -por donde discurre el Parque Regional- , aumentándose así considerablemente las posibilidades de que se preserven los ecosistemas asociados a ambas partes del territorio de la Comunidad. Por todo ello, SOLICITAN a las autoridades de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Medio Ambiente con competencia en la materia: Que sea modificado el PORN del Parque Nacional del Guadarrama, ahora sometido a información pública, para que se incluya dentro del futuro Parque Nacional la totalidad del territorio existente dentro del perímetro de la Cerca de Felipe II, -tanto el Monte Abantos, como sus dehesas y humedales- otorgándole una figura de protección, que ampliando la que actualmente tiene, preserve adecuadamente sus valores y potencie el valor de este territorio como corredor ecológico entre el futuro Parque Nacional y el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama actualmente existente. |
Nombre: lorenzofran (29/06/2006) |
E-mail: lorenzofran@gmail.com |
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* NORMAS DE CONDUCTA EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, SITIO UNESCO, DECLARADO TERRITORIO HISTÓRICO EN EL ÁMBITO DELIMITADO POR LA CERCA HISTÓRICA DE FELIPE II (Municipios de El Escorial, San Lorenzo, Santa María, Zarzalejo: Decreto 52/2006, de 15 de junio, BOCM 21/06/2006) Si se contempla el deterioro paisajístico y medioambiental que ha sufrido el Territorio Histórico de San Lorenzo de El Escorial, alarma el reportaje de El País de 23/07/2006, "EL GOBIERNO SUSPENDE EN LA VIGILANCIA DEL DINERO NEGRO EN INMOBILIARIAS, NOTARÍAS Y ABOGADOS": "De la importancia de algunos de estos sectores dan cuenta los últimos escándalos de corrupción destapados por la policía (operación Ballena Blanca y Malaya, entre otros) que han puesto en evidencia, precisamente, el papel protagonista que han desarrollado en actividades de lavado de dinero algunos despachos de abogados en colaboración con notarios, siendo el hilo conductor del movimiento de dinero el negocio inmobiliario". Porque el artículo de El País pone en cuestión el funcionamiento ético de las instituciones ligadas a la especulación urbanística y al urbanismo desaforado que ha devastado el Territorio Histórico del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, que es patrimonio común irrenunciable, conviene recordar la definición de Corrupción Encubierta: Acto o conducta solapada, o justificada con argumentos falsos, de un ciudadano que aprovecha el ejercicio de sus obligaciones públicas para satisfacer intereses económicos personales, familiares o de allegados, o bien capitaliza las influencias y relaciones ligadas a su cargo, en beneficio personal. Porque, presuntamente, por error, el Decreto 52/2006, que firma Doña Esperanza Aguirre (paradójicamente, en calidad de Presidenta de la Comunidad de Madrid y copropietaria de La Granjilla de La Fresneda –BIC 03/2003/1/2004) se ha publicado omitiendo los nombres de los bienes culturales del Entorno del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, que por tener un especial significado dentro del Territorio Histórico de la Cerca de Felipe II, merecen una especial protección; por ejemplo, La Granjilla de La Fresneda, que es en su totalidad, un Territorio Histórico ha ser evaluado por ICOMOS e IUCN para su posible inscripción como Bien Cultural Universal en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, recordaremos las definiciones de tres criterios éticos: Conflicto de Intereses: Choque, antagonismo, situación de difícil salida que se da, cuando quien ejerce una función pública tiene intereses privados que pueden beneficiarse de su actuación o decisión. El político debe velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular. Sin recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello. Tráfico de Influencias: Aprovechamiento de las funciones de un cargo y de las relaciones con personas influyentes para obtener ventaja o lucro para sí mismo o para terceros. Uso punible y torticero de información confidencial y/o privilegiada: Aprovechar informaciones que se han conocido por razones del desempeño de su cargo para obtener ventajas o lucro para sí mismo o para terceros. Porque el Decreto 52/2006 afecta a bienes demaniales universales, debemos exigir una escrupulosa garantía de que las tres administraciones (estatal, autonómica y local) respetan el principio de gobernabilidad (ética, probidad, trasparencia, rectitud, buena fe, austeridad responsabilidad social al servicio de la ciudadanía, etc.) en la implementación de los planes urbanísticos: La degradación paisajística del Territorio Histórico del Sitio Real de San Lorenzo de El Escorial exige una moratoria urbanística: El Escorial ya no es la Octava Maravilla del Mundo, ni siquiera ha sido incluido en las 77 Maravillas del Mundo Moderno que ha hecho el Dr. Federico Mayor Zaragoza (ex Director de la UNESCO) y un equipo de destacados arquitectos internacionales para la "New Seven Wonders Foundation". Las expropiaciones forzosas de Primera Vivienda (Vivienda Necesaria) de "El Ensanche" y las pseudo-expropiaciones de "Unamuno" ofrecen serias dudas sobre su legitimidad. Más aún si se tiene en cuenta que el Derecho de Propiedad (propiedad necesaria y Propiedad Riqueza) es un Derecho Fundamental en el Tratado de la Constitución Europea. Comunidad de Madrid y Ayuntamiento han expropiado la primera vivienda de ciudadanos de alta Vulnerabilidad Social: Situación, usualmente crónica, de personas y grupos con alto grado de riesgo de recibir daños y perjurios debido a ciertas condiciones sociales o personales. Estas personas y grupos tienen poca capacidad de respuesta y recuperación cuando se concreta una amenaza natural o de origen humano. Son grupos de alta vulnerabilidad social: las personas pobres o afectadas por algunas enfermedades o limitaciones físicas, o que viven en zonas peligros. Son especialmente vulnerables, las niñas, niños, ancianos y mujeres. Recordemos: durante el Bienio Progresista (1854-1856) del reinado de Isabel II, Pascual Madoz (nombrado Ministro de Hacienda por el General Fernández Espartero) logró la aprobación, el 1 de Mayo de 1855, de la Ley General de Desamortización, que permitió el cambio de titularidad de los bienes eclesiásticos: el Territorio Histórico de San Lorenzo de El Escorial (ámbito de la Cerca de Felipe II) pasó a ser Patrimonio de la Corona y posteriormente, por la Revolución de 1868, Patrimonio Nacional. ¿Porqué en el Territorio Histórico del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial no se expropia a favor de Patrimonio Nacional el que fue Patrimonio de la Corona?: "La Revolución de 1868 ((que destronó a Isabel II)) declaró bienes nacionales los pertenecientes a la Corona, pasando a poder de compradores particulares el Milanillo, el Castañar, La Granjilla, el Quejigal, las Radas y el Campillo, al mismo tiempo que se suprimían también el Real Colegio y el Seminario" Conviene recordar lo que dice Sánchez Meco en "Imágenes de un Paraíso" sobre La Granjilla de La Fresneda: "Exclaustrados los monjes, La Fresneda, como tantas otras propiedades monásticas, pasará a formar parte del patrimonio de la Corona, y es ahora cuando el abandono de la propiedad alcanza tales perfiles, que cuando el 13 de julio de 1870, el Boletín de Ventas de Bienes Nacionales, saca fraccionada a subasta la propiedad, una porción de la misma, la que hoy se denomina Granjilla, aparece definida con las siguientes características: "Una posesión de secano y regadío (...) que contiene pasto, monte alto y bajo (...) tres estanques secos (...) una ermita, casa del guarda, un pajar y ruinas de un palacio". Porque el Decreto 52/2006, que firma Doña Esperanza Aguirre (paradójicamente, en calidad de Presidenta de la Comunidad de Madrid y copropietaria de La Granjilla de La Fresneda –BIC 03/2003 y 1/2004) define de una manera soterrada el entorno del Monasterio del Escorial sin mencionar que es Patrimonio de la Humanidad (UNESCO) y Patrimonio Nacional (Organismo Autónomo del Ministerio de la Presidencia), temo que si el Gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero y el Alcalde de El Escorial, Dr. Fernández Fau, no defienden nuestro inalienable patrimonio común (el de los españoles y el de toda la Humanidad), el mencionado decreto servirá para urbanizar :La Granjilla, Monesterio, El Campillo, etc. Puedo estar equivocado, ¿es verdad que los copropietarios de La Granjilla han solicitado, en el Juzgado de San Lorenzo de El Escorial, la paralización del Procedimiento de División de Proindiviso (subasta) de La Granjilla? Puedo estar errado, pero en virtud del Decreto 52/2006, que no contempla el artículo 132 de la Constitución Española de 1978, no les interesa: el citado Decreto permite implícitamente la urbanización de la mayor parte de La Granjilla, Monesterio, El Campillo, etc. El artículo 132 de la Constitución ampara los derechos ancestrales de la ciudadanía a aquellos espacios conceptuales y testimoniales de su Historia que, como el Territorio Histórico de San Lorenzo de El Escorial, son fundamentales para su educación, su cultura y su calidad de vida, pues evidencian su contribución a la civilización universal. Escorial Sostenible - Proyecto Camelot-Escorial Parque Real BL5-504. 28280 - El Escorial, Madrid. |
Nombre: Andrés Magaña García (26/07/2006) |
E-mail: andres.magana@gmail.com |
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