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Alegaciones de Salvemos Pontevedra a. Plan X. de O.M. de O Grove

(3121)

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN FORMULADA POR SALVEMOS PONTEVEDRA
-Salvemos Pontevedra está presentando alegaciones ante diversos planes urbanísticos, en los que se aprecian actuaciones no fundamentadas, falta de estudios de impacto ambiental, olvido incluso de circunstancias como las de pertenecer a la Red Natura y estar afectados algunos espacios por la Convención Ramsar, ser lugares de importancia comunitaria (LIC), o zona especial de protección de aves (ZEPA).

Pontevedra a 5 de septiembre de 2006
COMUNICADO de Francisco Díaz Sánchez, presidente de la Asociación Ecologista “SALVEMOS PONTEVEDRA”:


"Salvemos Pontevedra": Telf. 647 61 43 55.

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES a la aprobación inicial del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de O Grove (PXOM):

1º.- No se ha sometido a la tramitación establecida preceptivamente por la Ley 9/2006, por la que se traspone al Derecho nacional la normativa Comunitaria de la Unión Europea, de obligado cumplimiento.

2º.- Dentro de la Red Natura 2000 (RAMSAR, LIC, ZEPA): “Complexo Ons-O Grove y San Vicente 1 y 2”, determinados ámbitos resultan excluidos del referido espacio natural, con objeto de consolidar edificaciones y actividades que de modo irregular se están construyendo y desarrollando en la actualidad.

Concretamente en la Playa de La Lanzada (Punta de la Lanzada), frente al antiguo colegio de sordomudos (antes hospital), se ha construido un edificio destinado a hotel y restaurante, con los servicios accesorios de acceso rodado asfaltado y aparcamiento correspondientes, contraviniendo tanto la normativa de medio ambiente, como la de costas y la propia de ordenación urbanística.

El edificio tiene su origen en un antiguo chiringuito permanente de la titularidad de D. Pedro García Justo (actualmente convertido en Hotel SAMAR), sin autorización de ningún género y a pesar de haber sido objeto de expediente sancionador por parte del Servicio de Costas de la Xunta de Galicia (de Protección del Litoral).

Exactamente lo mismo sucede con el Hotel ABEIRAS de D.Rafael Mourelo Rodiño, situado en la zona de Ardia dentro de la ensenada de O Bao, que también goza de expediente sancionador del Servicio de Costas de la Xunta.
Curiosamente, ambas edificaciones, han sido excluidas de manera ilegal del espacio natural protegido anteriormente citado.

3º.- Se califican suelos urbanizables no delimitados aledaños a la Red Natura y Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre con evidentes repercusiones sobre esas zonas cuando se desarrollen, y esto se hace sin justificación de ningún tipo, como ocurre en O Carreiro, Balea Marítima, Raeiros, etc.

4º.- Se sitúa el PERI 15 dentro de la Red Natura y de la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, tratando como suelos urbanos aquellos que no tenían tal condición a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 y consolidando edificaciones que se realizaron contraviniendo esta Ley.

5º.- En la zona correspondiente al PERI 16 (en O Carreiro) se reduce la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre sin justificación aparente, invadiendo el espacio natural protegido (Red Natura 2000).

6º.- En la zona de San Vicente de O Grove no existe núcleo rural dentro de la Servidumbre de Protección del domino Público Marítimo Terrestre que justifique la reducción de la correspondiente servidumbre del modo en que se hace en el documento sometido a información pública. En cualquier caso se trataría de un núcleo de reciente formación, ilegal, que no puede ser objeto de cobertura por medio del Plan Xeral.

7º.- En la Playa de Virgen de las Mareas existen una serie de edificaciones en bloque abierto sobre las que recayó sentencia firme del T.S. declarando su ilegalidad cuando ya estaba en vigor la Ley Costas de 1988, no estando amparadas tampoco por la anterior Ley de 1969, y no se puede consolidar un suelo urbano edificable en contra de las determinaciones legales, cuando se trata de servidumbre de protección.

8º.- Se incluye como dotación la depuradora de aguas residuales del núcleo de San Vicente, cuando contraviene la legislación de aguas y de costas, no pudiendo sanarse estas irregularidades por su inclusión en el planeamiento.

9º.- Los suelos urbanos delimitados entre la carretera comarcal 550 de acceso a O Grove y el mar, entre la Lanzada y la calle Teniente Domínguez, así como las edificaciones que están construidas en el mismo, deben suprimirse y no legalizarse por medio del Plan Xeral, ya que se trata de un espacio natural protegido (Red Natura 2000).

10º.- En toda la Isla de A Toxa se reduce la Servidumbre de Protección a 20 metros sin argumento justificativo para tal proceder, pues es claro que ni mucho menos todo el suelo era urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988.

Así, entrando desde el puente a la izquierda de la isla (noroeste) ha surgido un grupo de chalets recientemente construidos, con sus correspondientes viales de acceso, igualmente irregulares, que aparecen en el planeamiento delimitados como suelo urbano, no pudiendo ser este instrumento la vía para legalizar lo ilegalizable de acuerdo con la Ley del Suelo y con la Ley de Costas.

En la misma isla debe tomarse en consideración la sentencia firme del Tribunal Supremo por la que se ordena a Inmobiliaria La Toja, S.A. la reposición a su primitivo estado de un relleno de terrenos de la zona marítimo-terrestre de 2500 metros cuadrados y de un vial de 100 metros de largo y 4 metros de ancho realizados sin autorización ni concesión, devolviendo al dominio público en su primitivo estado el terreno ocupado, retirando los vertidos y demoliendo el vial construido, sin pretender legalizar esas actuaciones, ilegalizables, por otra parte, en un Planeamiento General Municipal.

11º.- En Punta Moreiras se introduce como equipamiento el Acuario, ilegal y que ha sido objeto de expediente sancionador por la Xunta de Galicia (Servicio Protección do Litoral), así como el camping que encuentra pegado a la anterior construcción, también con expediente sancionador del mismo Servicio. No puede pretender legalizarse por medio del Plan Xeral como equipamiento lo que está en suelo rústico de protección de costas, que carece de la parcela mínima y que tiene construcciones no legalizables.

- Documentos 1:
Construcción realizada por D. Pedro García Justo en la Lanzada.
- Documentos 2:
Construcción realizada por D. Rafael Mourelo Rodiño en la ensenada de O Bao.

* A toda la información sobre la Salud Ambiental de Galicia... ( numerosos artículos...)

Insertado por: jesús lópez fernández (05/09/2006)
Fuente/Autor: Francisco C. Díaz Sánchez. Salvemos Pontevedra.
 

          


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