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Denuncia ante el Fiscal: La Generalitat Valenciana comete fraude en el Plan eólico del Comtat.

(3370)

AL NO TENER COMPETENCIAS SOBRE LOS PARQUES EÓLICOS EN ALICANTE.
La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat ha presentado varios escritos a la Administración del Estado, al Fiscal de Medio Ambiente y a la Ministra de Medio Ambiente, denunciando que la Generalitat Valenciana ha cometido un fraude de ley al considerar los parques eólicos de Tossal del Rei y de Lloma Rodona como dos parques, cuando deberían constituir uno solo.


El Valle del Comtat con el pico inconfundible del Benicadell, presidiendo a la izquierda. Vista desde la Font dels Olbits-La Safor, sobre el municipio de Lorxa. Imagen de Ibérica 2000. Febrero 2007.

El Comtat, 16 de febrer de 2007.
La Coordinadora denuncia ante el Fiscal que la Generalitat cometió fraude de ley al no tener competencias sobre los parques eólicos del Comtat.

Esta circunstancia, es determinante a la hora de fijar las competencias sobre los parques eólicos, ya que si un parque eólico sobrepasa los 50 MW de potencia instalada es de titularidad del Estado y si tiene menos es de titularidad de la comunidad autónoma.

Por otra parte, los parques eólicos de menos de 50 MW pueden acogerse al Régimen Especial con lo cual pueden disfrutar del generoso sistema de primas a la producción eólica de los que gozan las instalaciones acogidas a ese régimen.

Los dos parques denunciados se sitúan sobre la Sierra de Almudaina y deberían constituir uno sólo, de 66 MW de potencia instalada, ya que hay aerogeneradores de uno de los parques que están a tan sólo 200 metros de un aerogenerador perteneciente al otro parque. Al hacerse la fragmentación en dos parques, han quedado con 48 MW el de Loma Redonda y con 18 MW el de Tossal del Rei.

El pasado 18 de enero la Coordinadora denunció estos hechos a la Dirección General de Energía y, ante la falta de contestación, hace la denuncia oportuna ante el Fiscal y comunica los hechos a la Administración central para que actúen en consecuencia.

Según los denunciantes, el hecho de que la Autoridad Autonómica haya dictado Resolución sobre unos parques eólicos sobre los que no tiene competencias constituiría un acto de nulidad de pleno derecho del acto administrativo, con lo cual habría que anular todo el procedimiento. Desde la Coordinadora han advertido de que este mismo fraude de ley, al fragmentar parques eólicos,también se ha realizado por lo menos en las zonas 3 y 9 del Plan Eólico.

Además, la diputada Isaura Navarro, de Esquerra Unida, presentó el día 12 de febrero una pregunta escrita al Congreso de los Diputados sobre estas faltas de competencias en la zona 3 (en la provincia de Castelló)

Por otra parte, esta no es la primera denuncia que recibe el Fiscal de Medio Ambiente sobre los parques eólicos del Comtat, ya que actualmente está llevando a cabo una investigación sobre la construcción de uno de los caminos de acceso al parque eólico de Alfaro, en el término municipal de Castell de Castells y cuyo gasto de 374.000 euros debería haber sido costeado por la empresa promotora y, sin embargo, se pagó con dinero público ya que según denunció la Coordinadora, se modificó fraudulentamente el objeto del mismo, haciéndolo constar como camino de prevención de incendios y no como camino de acceso al Parque Eólico de Alfaro.

12 de febrero 2007.
* Enlace al doumento original, presentado en la Fiscalia de la Audiencia de Alicante... (A la espera de ser alojado en Ibérica 2000...)

Ben cordialment:
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
* Enlace a la Web de la Zona 14...
zona14@benillup.com
Telèfon: 676 60 50 50

Información alojada y relacionada, desde Ibérica 2000:
* Una nueva ilegalidad en el Plan Eólico Valenciano (Enlaces...)
* Narbona remite al fiscal las denuncias de irregularidades, en los parques eólicos
* El rechazo social bloquea el plan eólico Valenciano 6 años
* Una Comisión Europea pedirá cuentas al Consell Valenciano, sobre sus planes eólicos


Reportajes de interés, en ruta por "les Serres de Alacant":
* En ruta, por la Sierra de Aitana. (Enlaces...)
* Una sombra recorre Aitana.
* Descubre el interior de nuestras comarcas.
* Rutas por España

Insertado por: albertoflores (17/02/2007)
Fuente/Autor: Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
 

          


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* La Fiscalía archiva otra denuncia ecologista contra el plan eólico.
ROBER SOLSONA
Molinos de un parque eólico de Castellón
ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE
VALENCIA.
La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha archivado las diligencias de investigación penal abiertas tras la denuncia interpuesta por un colectivo ecologista contra el jefe de área de Energía por un presunto delito de prevaricación en la tramitación administrativa para la instalación de varios parques eólicos en el centro y sur de Alicante, recogidos en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
El colectivo denunciante, la Asociación Natura i Gent, interpuso una denuncia el pasado 26 de junio, en la que acusaba al jefe de área de Energía -dependiente de la Conselleria de Infraestructuras- de haber firmado varias resoluciones «prevaricadoras» en lugar de haber suspendido el procedimiento administrativo para instalar parques eólicos en dicha zona para repetir las mediciones de viento, como había recomendado, además, la Sindicatura de Greuges. Añadían que con su firma, había optado por «continuar con la tramitación situándose así al lado de la empresa Consorcio Eólico Alabe Enerfin, sabiendo a ciencia cierta que ésta ha incumplido el acuerdo de 26 de julio de 2001 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad». La Sección de Medio Ambiente del Ministerio Público concluye que «el procedimiento administrativo está en su fase inicial» y que, por tanto, está pendiente un trámite para presentar alegaciones las cuales serán resueltas en «la fase de aprobación/denegación» motivo por el cual la Fiscalía «no aprecia en la actuación» de la persona denunciada «indicios de delito alguno».
En fase embrionaria
El Ministerio Público requirió documentación a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y comprobó que el único trámite administrativo realizado entre marzo y mayo de 2004 en relación a la zona 15 había sido el de sacar a información pública los anteproyectos de parques eólicos, el plan especial y el estudio de impacto ambiental y subraya que «quedaban pendientes el resto de actos administrativos», esto es la aprobación provisional del plan especial de ordenación de la zona, la declaración de impacto medioambiental, la aprobación definitiva del plan especial de ordenación de la zona y la autorización administrativa de los parques eólicos de la zona y la aprobación de sus proyectos de ejecución. Los denunciantes sostenían que las resoluciones «se habían dictado de espaldas a toda la documentación que acredita la irregularidad y falsedad de las mediciones de viento» y a su favor, esgrimían las recomendaciones del Sindic de Greuges que consideraba que «no resultaría ocioso examinarlas y constrastarlas, incluso, con nuevas y recientes mediciones que demuestren y evidencien con claridad la existencia de viento suficiente en la zona 15».
Cuestionaban la fiabilidad de esas mediciones basándose en el hecho de que el informe había sido confeccionado por la empresa Consorcio Eólico Alabe Enerfin y que «no está firmado por ningún técnico que lo avale ni que acredite el correcto funcionamiento de los aparatos de medición ni que éstos estén homologados». «Es en el procedimiento aprobación/denegación del plan especial donde se da respuesta a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública», replica la Fiscalía. Su decisión de archivar estas diligencias por no hallar delito en la tramitación administrativa coincide con la autorización de la Generalitat a la construcción de un parque en Ayora, que producirá anualmente 81 gigavatios de energía a la hora. Y coincide también con la petición formulada ayer por cinco organizaciones ecologistas que exigieron al presidente de la Generalitat la paralización de parques eólicos por su impacto medioambiental. La Fiscalía ya archivó en junio otra denuncia contra los parques de Els Ports y L´Alt Maestrat.
ABC 19 de enero de 2008
Nombre: Mariano Tomás  (20/01/2008) E-mail: famorca@gmail.com
 
Nota de premsa:
El Comtat, 20 de febrer del 2009
La Coordinadora d’Estudis Eòlics denuncia graves irregularidades en los contratos de asistencia técnica para el Plan Eólico.
Denunciará los hechos ante el Fiscal por si los hechos denunciados pudiesen constituir un delito de malversación de caudales públicos. Los contratos se adjudicaron en su mayor parte sin concurso y sin publicidad. Tras haber accedido a cinco de los contratos, consideran que la actuación de la Administración autonómica en lo concerniente a la contratación relacionada con el Plan Eólico está repleta de falsedades, ocultaciones, mala fe y fraudes de ley. En total, el importe de los 5 contratos asciende a 1.043.000 euros (aunque según una de las dos empresas adjudicatarias de estos contratos, ella recibió contratos relacionados con la asistencia técnica del Plan Eólico valorados en 1.800.000 euros)
Como hechos más significativos se destacan los siguientes:
Se ha abusado del procedimiento “negociado sin publicidad” incumpliendo la norma general de libre concurrencia.
Se aprecian graves desfases entre las cantidades que refleja en el contrato la Administración y las que reconoce haber recibido la empresa adjudicataria del contrato (hasta diez veces más)
Se repiten contratos sin justificación. Se ajustan los importes de los contratos al límite para poder ser considerados como “contratos menores”. Se fraccionan contratos de asistencia técnica para eludir la publicidad.
Se adjudican todos los contratos sólo a dos empresas.
Se anuncian contratos de asistencia técnica para el Plan Eólico cuando ya prácticamente está finalizada toda la fase administrativa del Plan Eólico.
Se oculta información a los interesados cuando es solicitada e incluso a diputados en les Corts Valencianes.
Aunque el Informe está basado en los contratos de asesoría sobre el Plan Eólico, la opacidad, la falta de información y la manipulación de los contratos se extiende a todo lo relativo al área de Energía dentro de la Conselleria d’Infraestructures. El Comtat, 20 de febrer de 2009.
Nombre: Coordinadora Estudis Eòlics del   (20/02/2009) E-mail: zona14@benillup.com
 
* Informe sobre los contratos de asesoría relativos al Plan Eólico.
Elaborado por la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat
Alcoi, 19 de enero de 2009.
Introducción
Hasta la fecha, se han detectado cinco contratos de asesoría relativos al Plan eólico de la Comunidad Valenciana (aunque probablemente exista alguno más, catalogado como “expediente de contratación menor”, o desconocido al haberse tramitado sin publicidad). En total, el importe de los 5 contratos asciende a 1.043.000 euros (aunque según una de las dos empresas adjudicatarias de estos contratos, (I.V. Ingenieros Consultores) ella recibió contratos relacionados con la asistencia técnica del Plan Eólico valorados en 1.800.000 euros)
A nuestro entender, muchos de los informes, estudios y proyectos a los que se refieren estos contratos, deberían haber sido elaborados y sufragados por las propias empresas adjudicatarias de los diversos parques eólicos y otros, podrían haber sido realizados por el personal de la Administración que precisamente tiene esa función orgánica (bien por los 30 profesionales existentes en la Agencia Valenciana de Energía, bien por los funcionarios de la Dirección General de Energía o bien por otros organismos dependientes de la Consellería de Infraestructuras).
La actuación de la Administración autonómica en lo concerniente a la contratación relacionada con el Plan Eólico está repleta de falsedades, ocultaciones, mala fe y fraudes de ley. Los hechos denunciados pueden constituir un delito de malversación de caudales públicos.
Como hechos más significativos se destacan los siguientes:
- Se ha abusado del procedimiento “negociado sin publicidad” incumpliendo la norma general de libre concurrencia.
- Se aprecian graves desfases entre las cantidades que refleja en el contrato la Administración y las que reconoce haber recibido la empresa adjudicataria del contrato (hasta diez veces más)
- Se repiten contratos sin justificación.
- Se ajustan los importes de los contratos al límite para poder ser considerados como “contratos menores”
- Se fraccionan contratos de asistencia técnica para eludir la publicidad.
- Se adjudican todos los contratos sólo a dos empresas.
- Se anuncian contratos de asistencia técnica para el Plan eólico cuando ya prácticamente está finalizada toda la fase administrativa de dicho Plan.
- Se oculta información a los interesados cuando es solicitada e incluso a diputados en les Corts Valencianes.
Estas circunstancias suponen, a nuestro parecer, la comisión de un delito de malversación de caudales públicos.
1. Irregularidades en el primer contrato. Se utilizó inadecuadamente el procedimiento negociado sin publicidad
En primer lugar, el 17 de mayo de 2000 (DOGV núm 3751) se hace pública la adjudicación (con fecha 4 de abril de 2000) de un contrato: (Ver Anexo 1)
Tipo de contrato: Asistencia técnica.
Descripción del objeto: plan eólico valenciano para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Valenciana con carácter de plan de acción territorial sectorial
Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: negociado sin publicidad.
Contratista: I.V. Ingenieros Consultores, SA.
Importe de adjudicación: 180.303,63 euros, IVA incluido.
No se aprecia ninguna circunstancia que autorice el Procedimiento negociado sin publicidad.
Las circunstancias para acogerse a este procedimiento están recogidas en el artículo 211 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 22 de junio de 2000) (Ver Anexo 7)
En el Anexo 9 (página 95) se recoge el “Informe de la Fiscalización de la Cuenta general de la Generalitat en el ejercicio del Año 2000”, donde el Síndic de Comptes, en referencia este contrato señala, entre otras cosas lo siguiente:
“La utilización de estos tipos de tramitación por los centros gestores, que el TRLCAP en sus artículos 71 y 72 considera de uso restrictivo o excepcional, se ha incrementado en los últimos ejercicios. La previsión de las actuaciones a realizar y su adecuada presupuestación evitaría, la mayor parte de las veces, la necesidad de acudir a estos tipos de tramitación de carácter no ordinario, recomendándose su utilización solamente en aquellos casos realmente necesarios. (…) No se justifican suficientemente las circunstancias concurrentes que
conducen a la elección de este procedimiento de contratación, y no se procede a dar publicidad a su licitación.
(…) Es necesario que por la Administración se adopten las medidas pertinentes para evitar estas situaciones que pueden suponer una forma encubierta de eludir los límites
que impone la legislación para promover la publicidad y concurrencia en la licitación”.
La Administración hizo caso omiso a estas Recomendaciones del Síndic de Comptes y continuó eludiendo la publicidad en los contratos de asistencia técnica relacionados con el Plan Eólico.
2. Irregularidades en el primer contrato. El importe anunciado es muy inferior al que reconoce la empresa que realizó la Asistencia Técnica, lo que puede esconder falsedad o la existencia de nuevos contratos.
El importe de adjudicación no se corresponde con lo que hace constar la empresa I.V. Ingenieros Consultores S.A. en su página web: www.ivicsa.es/2_a_1.htm (Ver Anexo 8)
El importe se señala en la web de la empresa que realizó la Asistencia Técnica tiene un cero más:
es decir, 1.800.000 euros. (Ante la presión fiscal, es muy dudoso que una empresa declarase y publicitase haber recibido más dinero de la Administración que el que realmente hubiese recibido).
De ser cierta esta circunstancia de que el importe fue realmente de 1.800.000 euros, estaríamos ante una falsedad o ante un fraccionamiento o aplazamiento del contrato objeto anunciado.
Cabría la posibilidad de que el contrato del que se trata aquí no fuese más que una parte (10%) del compendio global y que, por alguna razón el 90% restante hubiese permanecido en secreto, tanto en su convocatoria como en su adjudicación.
El artículo 199 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que “los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años”.
En cumplimiento de este artículo, el contrato del que se trata aquí (adjudicado el 4 de abril de 2000) sólo tendría vigencia hasta el 4 de abril de 2002 y eso hace pensar en la existencia de otros contratos “de asistencia técnica”, que se extenderían en el tiempo por lo menos hasta la adjudicación de las distintas zonas a las diferentes empresas en febrero de 2003.
3. Se anunció un segundo contrato cuando ya se había elaborado todo el Plan eólico.
Malversación de caudales públicos
- El Proyecto del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y su estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública por Resolución de 20 de septiembre de
2000 del Secretario General de la Consellería de Industria y Comercio, publicado en el DOGV nº 3849 de 3 de octubre de 2000.
- El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana fue aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
- La Convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana es una Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 31 de julio de
2001, publicada en el DOGV núm. 4056 de 2 de agosto de 2001.
- El desarrollo y ejecución de dicho Plan fue aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2003 del Conseller de Industria, Comercio y Energía, publicado en el DOGV núm.
4449, de 27 de febrero de 2003.
- El 22 de junio de 2004 (DOGV núm. 4780) se publicó un nuevo concurso (según resolución de 14 de junio de 2004): (Ver Anexo 2)
Descripción del objeto: Consultoría y asistencia para la ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: abierto.
Forma: concurso
Plazo de ejecución: 2 años
Presupuesto base de licitación. Importe total: 354.835,00 euros.
- El 22 de junio de 2004, ya se habían expuesto a información pública los proyectos de 12 de las 15 zonas eólicas y se estaban exponiendo los de la zona 14. Sólo quedaban por realizar las informaciones públicas de la zona 8 y de la zona 9.
- El artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que “son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:
- Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas
organizativos.
- Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
• Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
• Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
• Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de
obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
• Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular, los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas”.
En relación con el Plan Eólico, todos esos estudios ya estaban realizados, quedando únicamente pendientes de realizar los trámites específicos de las empresas adjudicatarias y los trámites de aprobación de las diferentes zonas, a cargo de la Dirección General de Energía. Es sorprendente que para realizar todos los Estudios del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana en el año 2000 se adjudicasen 180.303,63 euros y en 2004, con casi todos los trabajos acabados, se presupueste el doble.
Pudiésemos estar ante un delito de Malversación de caudales públicos, recogido en el artículo 434 del Código Penal:
“La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.
4. Segundo y tercer contrato. Malversación de caudales públicos al asignar a la asesoría gastos que deberían correr a cargo de las empresas adjudicatarias.
Se adjudicó el segundo contrato (Ver Anexo 2)
- El 10 de febrero de 2005 (DOGV núm. 4943) se publicó la adjudicación del segundo concurso (con fecha de adjudicación de 22 de noviembre de 2004)
Tipo de contrato: Consultoría y asistencia técnica
Descripción: Asistencia técnica para la ejecución del plan eólico de la Comunidad Valenciana.
Contratista: Azertia Tecnología de la Información, SA.
Importe de adjudicación: 319.351 ,00 euros
- El segundo contrato, según la convocatoria del concurso, tenía una validez de dos años (es decir, 22 de noviembre de 2006).
Se publicó la adjudicación del tercer contrato (Ver Anexo 3)
- El 11 de octubre de 2007 (DOCV núm. 5617) se publicó la adjudicación del tercer contrato (con fecha de adjudicación de 27 de agosto de 2007)
Tipo de contrato: Consultoría y Asistencia Técnica.
Descripción: Gestión ejecución del plan eólico de la Comunidad Valenciana. Repetición de servicios similares.
Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: abierto.
Forma: procedimiento negociado sin publicidad
Contratista: Azertia tecnologías de la información s.a.
Importe de adjudicación: 177.417,50 euros.
- El 27 de agosto de 2007, todas las zonas eólicas habían sido expuestas a información pública, tres de ellas estaban finalizadas y dos en obras.
La asistencia técnica necesaria para la construcción de los parques eólicos no debería costearse con los impuestos de los ciudadanos, sino que debería correr a cargo de las empresas adjudicatarias de los respectivos parques.
- El 21 de junio de 2007, Azertia había desaparecido al haber sido absorbida por Indra Sistemas y, sin embargo, dos meses después se le adjudicaba a Azertia un contrato en procedimiento negociado sin publicidad.
5. Se realizó el cuarto contrato, sin ningún tipo de publicidad. Malversación y forzamiento para no traspasar los límites del “contrato menor”.
Dentro de los numerosos contratos “secretos” que deben existir sobre el Plan Eólico, como muestra, es de señalar el siguiente:
“CNMN/AVEN 07/02/58: Tareas de apoyo a la tramitación de los expedientes derivados del Plan Eólico. Empresa: INDRA BML, SL.
Contratación de la tramitación de los expedientes derivados del plan Eólico, por importe de 11.900 euros (iva incluido)” ya que fue elegido al azar en el “Informe de auditoría de cumplimiento de legalidad” realizada el 30
de mayo de 2008. (Ver Anexo 5)
Se ha forzado la reducción del importe de un nuevo contrato, para que tenga la consideración de “menor”, ya que conforme a los artículos 56 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos tendrán la consideración de menores cuando su cuantía no exceda de
12.020 euros (por 120 euros se considera “de contratación menor”)
6. Irregularidades en el quinto contrato. Malversación de caudales públicos al asignar a la asesoría gastos que deberían correr a cargo de las empresas adjudicatarias.(Ver anexo 4)
- El 29 de enero de 2008 (DOCV núm. 5690) se anunció un nuevo concurso (con fecha 23 de enero de 2008)
Descripción del objeto: consultoría y asistencia para la II fase de ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
Plazo de ejecución: 24 meses.
Tramitación: este expediente se encuentra sometido a tramitación anticipada, al amparo de lo que dispone el art. 69, apartados 3 y 4 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Procedimiento: abierto.
Presupuesto base de licitación. Importe total: 380.000,00 euros.
- El 29 de septiembre de 2008 (DOCV núm. 5859) (con fecha de adjudicación de 10 de julio de 2008) se adjudica el concurso a Indra Bmb, S.L.U.
Importe de adjudicación: 379.544,00 euros.
- Indra BMB fue la empresa que absorbió a Azertia en el año 2007.
- La 2ª fase del Plan Eólico se anunció según una Resolución de fecha 6 de marzo de 2008, publicada el 31 de marzo de 2008 en el DOCV núm. 5731. Desde la Consellería de
Infraestructuras se ha insistido constantemente en que es un procedimiento que ya estaba incluido en las previsiones del original Plan Eólico, lo cual hace difícilmente entendible la existencia de un nuevo contrato para asistencia técnica para esta cuestión, ya que según la propia Consellería no se trata de nada sobrevenido.
- El 29 de septiembre de 2008, seis meses después de haberse anunciado el nuevo concurso para las zonas eólicas 1, 2 y 3, no se entiende qué tipo de asistencia pueden realizar, ya que las respectivas empresas han presentado sus proyectos y ahora, deberían ser las propias empresas
las encargadas de sufragar los gastos que acarree la implantación de los parques correspondientes a la 2ª fase.
Así pues, estaríamos ante un nuevo caso de malversación de caudales públicos
7. Desprecio en la respuesta de la Administración ante la petición de información sobre los contratos (Ver Anexo 6)
- El 24 de septiembre de 2006, esta Coordinadora solicitó al Director General de Energía “detalle de las tareas específicas que dentro del amplio concepto de “Consultoría y asistencia” ha realizado o debe realizar la empresa adjudicataria de dicho concurso.
- El 25 de octubre de 2006 se nos contestó con evasivas.
- El diputado a Les Corts Valencianes, Enric Morera, presentó una pregunta escrita el 7 de septiembre de 2007 solicitando información sobre dicha asistencia técnica. El Sr. Conseller de Infraestructuras, el 16 de octubre de 2007, le respondió lo siguiente:
“La asistencia técnica a que se refiere la pregunta tiene como objeto el apoyo a la gestión integral de las actuaciones de la Dirección General de Energía y de los Servicios Territoriales relativas a la puesta en marcha y ejecución del Plan Eólico”.
Una no-respuesta de este tipo significa un desprecio hacia el que hace la pregunta y hacia las personas representadas por ellos.
Además, y común a todos los contratos:
8. Favoritismo en la adjudicación.
Los 4 contratos identificados desde el año 2001 hasta el 2008 han sido adjudicados a la empresa Azertia Tecnología de la Información o a la sociedad que la absorbió (Indra BMB)
Cuesta trabajo no pensar en cierto “favoritismo” y no respeto de los principios de igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Ocultación y falta de publicidad
Se ha buscado el acogerse a contratación menor o a forzar el hecho de que parezca una repetición, para poder eludir la obligación de la publicidad de los contratos y acogerse a procedimientos de concentración negociados y faltos de transparencia.
El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que “los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia”.
10. Fraccionamiento del objeto del contrato.
El Plan Eólico se diseñó como un Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial y su estudio y su asistencia técnica, debería haberse resuelto al principio y globalmente, sin que se entienda la multiplicidad de contratos y mucho menos el hecho de que alguno de ellos sea considerado menor.
El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que:
“el expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello” y que “No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda”.
Alcoi a 19 de febro de 2009
Fdo. Anna Climent i Montllor
Nombre: Coordinadora Estudis Eòlics   (20/02/2009) E-mail: zona14@benillup.com
 
Nota de premsa - El Comtat, 26 de maig 2009
* Denunciada la multiplicidad de Estudios de Impacto Ambiental.
Cinco años después de presentadas las alegaciones contra el proyecto de instalación de tres centrales eólicas, todavía no han sido contestadas por la Dirección General de Energía.
Esta asociación ha detectado numerosas irregularidades a lo largo de todo el proceso de elaboración y presentación de los cuatro Estudios de Impacto Ambiental que desde el año 2001 se han realizado y ha denunciado el hecho a diversos organismos de las Consellerías de Infraestructuras y de Medio Ambiente.
Para un mismo proyecto (los 3 parques eólicos de las sierras de Almudaina y de Alfaro, en las comarcas de El Comtat y La Marina Alta) se elaboraron 4 estudios de impacto diferentes, los 2 primeros por la empresa “Guadalaviar” y los siguientes por las empresas que adquirieron los derechos posteriormente: “Eyra” y “Vent, Sol i Energia”. Las irregularidades que ahora se denuncian en el Informe elaborado por la Coordinadora son las siguientes:
El Estudio de impacto expuesto a información pública (elaborado por EYRA) no era el mismo que había sido seleccionado por la Comisión de Selección de proyectos (elaborado por Guadalaviar), incumpliendo lo establecido por la normativa del Plan Eólico.
El Estudio de impacto mostrado a miembros de la Coordinadora en 2008 en la Agència Valenciana d’Energia (elaborado por Vent, Sol i Energia) no es el mismo que estuvo expuesto a información pública (elaborado por EYRA), a pesar de que el personal de la Agència manifestó que se trataba del mismo Estudio.
El Estudio de Impacto Ambiental presentado en 2001 por la empresa Guadalaviar no reunía las condiciones mínimas para haber sido preseleccionado, tal y como ya entonces se advirtió desde el Servicio de Evaluación Ambiental (por ejemplo, no contenía ni un sólo plano).
El primer Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Convocatoria en 2001 por la empresa Guadalaviar era extraordinariamente parecido al de la zona 15, siendo que se trata de dos realidades geofísicas muy diferentes.
El segundo Estudio de Impacto Ambiental presentado en 2002 por la empresa Guadalaviar manipuló los cálculos de recurso eólico disponible, aumentando en un 30% los resultados del Estudio de Impacto anterior, que había sido elaborado partiendo de los mismos datos y aplicando el mismo método de modelización.
El Estudio de Impacto Ambiental de Green Planet presentado por las empresas EYRA y Vent, Sol i Energia, (3º y 4º estudio) introduce modificaciones relevantes en los Estudios de Impacto presentados por Guadalaviar, pero lejos de profundizar en una mejor identificación e interpretación de los impactos, todas las modificaciones introducidas están destinadas a “adaptar” dichos Estudios de Impacto, con objeto de allanar los posibles obstáculos que pudiesen surgir en el momento de su exposición a información pública.
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa EYRA, que fue el expuesto a información pública, así como el Estudio presentado por Vent, Sol i Energia, se realizó por una empresa (Green Planet) cuya Administradora única mantiene lazos de consanguinidad con el Director General de Energía, siendo a su vez “Responsable del Proyecto” de dicho estudio de impacto ambiental.
Desde la Coordinadora consideran que el riesgo de parcialidad manifiesta de los dos primeros Estudios de Impacto Ambiental elaborados por personal laboral de la empresa promotora (que por ley está obligado a “contribuir a la mejora de la productividad” de dicha empresa), lejos de disiparse, aumentó en los 3º y 4º Estudios de Impacto (al ser elaborados por una hermana de la autoridad competente para autorizar el proyecto).
Además, denuncian la circunstancia de que, a pesar de la existencia de tantos Estudios de Impacto Ambiental para un mismo proyecto, todos los redactores de los mismos omitieran circunstancias ambientales tan importantes como que gran parte de los emplazamientos se hallan situados dentro del Área de Importancia para las Aves (IBA) denominado “Sierras de la Marina”, y dentro del Área de Amortiguación de impactos del Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva, así como la existencia en dos kilómetros a la redonda de los emplazamientos de 26 abrigos con pinturas rupestres declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
El Comtat, 26 de maig de 2009
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
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Nombre: zona14.org  (28/05/2009) E-mail: zona14@benillup.com
 

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