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Macizo del PICO DEL LOBO (Sierra de AYLLÓN)

(462)

PLATAFORMA EN DEFENSA DEL PICO DEL LOBO
LA ZONA CON EL MÁS ALTO PORCENTAJE DE ENDEMISMOS FLORALES Y CON FENÓMENOS ÚNICOS DE GLACIARISMO DE TODA CASTILLA-LA MANCHA PUEDE QUEDAR ARRASADA POR LA INSTALACIÓN DE UNA BASE DE RADARES EN LA CIMA.



Plataforma "En defensa del Pico del Lobo"

LA ZONA CON EL MÁS ALTO PORCENTAJE DE ENDEMISMOS FLORALES Y CON FENÓMENOS ÚNICOS DE GLACIARISMO DE TODA CASTILLA-LA MANCHA PUEDE QUEDAR ARRASADA POR LA INSTALACIÓN DE UNA BASE DE RADARES EN LA CIMA.

La creación de la PLATAFORMA DE SALVACIÓN DEL PICO DEL LOBO que integra a movimientos ecológistas, partidos políticos y federaciones de montañas, científicos independientes en las movilizaciones, manifiestos, recogida de firmas... pone en marcha una intensa campaña de protesta a nivel nacional. Se hace necesario, pués, elevar esta protesta hasta el máximo e instar a las autoridades nacionales y autonómicas a buscar otras alternativas para la instalación de sus proyectos militares, aparte de las medidas legales ya ejercidas como la denuncia admitida a trámite el 12/10/02 por la Comisión de Medio Ambiente de la U.E. denunciando el decreto-ley por atentado ecológico.

En pleno año 2002, AÑO INTERNACIONAL DE LAS MONTAÑAS y como ya ocurriera en el 93 con el Pico del MULHACÉN cuando el Ministerio del Ejército quiso instalar una base aérea de radares en la cima, ahora le toca al PICO DEL LOBO (2.273m.) la cima más emblemática de la Sierra de AYLLÓN en la provincia de Guadalajara de la comunidad de Castilla La Mancha. Ante la magnitud de la catástrofe ecológica que conllevaría las obras no nos queda otra alternativa que la denuncia ya sea como científico, montañero o como ciudadano de un estado de derecho por todos los medios legales a nuestro alcance para que se paralice y derrogue el Real Decreto 191/2002 de 15 febrero 2002 que permite la instalación y urbanización de la cima del Pico del Lobo por parte del ESCUADRÓN de VIGILANCIA AÉREA nº 14"Cerezo de Arriba", dependiente del Ejército del Aire.

El escuadrón consta de una base militar de radares,con un edificio-bunker de 370 metros de largo por 150 metros de ancho, con una esfera blanca mimetizada: (radomo de 17,5 metros de diámetro), plataforma de estacionamiento para coches y enseres militares, carretera asfaltada de acceso restringido de 13,5kms de longitud de 4m. de ancho a lo largo de la falda de la montaña y el acotamiento vallado de un perímetro de 39.041 metros cuadrados como zona militar exclusiva, quedando prohibido el paso a civiles tanto por las vías de acceso como por la cumbre del Pico de Lobo.

DECLARACIONES

"Deseo manifestar mi solidaridad con la defensa emprendida por vosotros del Pico del Lobo. El entendimiento de la montaña ya no puede indiscriminadamente el de su utilización azarosa para su aprovechamiento ser mediante acciones e instalaciones que presentan un daño obvio a su integridad natural y más aun si existen opciones geográficas próximas que permiten concentrar tales acciones e instalaciones en puntos ya deteriorados, lo que evita la dispersión de éstos. Todo ello es todavía más serio cuando se trata de lugares de claro interés por sus características geográficas físicas, que abogan, al contrario, por su conservación natural y paisajística".

Eduardo Martínez de Pisón. Catedrático de Geografía Física. Departamento de Geografía. Universidad Autónoma de Madrid


“El águila real es el animal más emblemático de las montañas del norte de Guadalajara. Su presencia en la Sierra de Ayllón nos está indicando que aún existe en estas sierras una naturaleza genuina y bien conservada”.
Pepe DÍAZ coordinador de FICAS.


DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA UNIÓN EUROPEA

El pasado 4 de noviembre la Dirección General de Medio Ambiente de la U.E. admitió a trámite la denuncia presentada por el autor contra el Decreto-Ley del Ministerio de Defensa.

Existe un error generalizado entre las distintas administraciones públicas españolas sobre el nivel de protección de los L.I.C.y en concreto, el Ministerio de Defensa parece ignorar que un lugar está protegido por la Directiva Hábitat desde el momento en que es propuesto como L.I.C. La Comisión Europea tendrá que considerar si existe una posible vulneración de las obligaciones que le incumben al Estado español para la conservación de los L.I.C.s de acuerdo con la Directiva Hábitat de fecha 21 de mayo de 1992 y puede actuar abriéndole un “procedimiento de infracción” sin esperar a haber efectuado ninguna obra, ya el decreto incumple la Directiva.

La Directiva 79/409/CEE obliga a aplicar las medidas de protección de las especies de aves incluidas en su Anexo I, desde el momento en que esa zona figure en la lista nacional de LIC,s (Art. 6.2). Así lo ha manifestado el tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia nº. C-355-1990, de 2 de agosto de 1993, que recoge afirmaciones como que "los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar, dentro de las zonas de protección … las perturbaciones que afecten a las aves", ", o que "Las obligaciones a cargo de los Estados miembros, derivadas de los artículos 3 y 4 de la Directiva, existen, por tanto, desde antes de que se haya comprobado una disminución del número de aves o de que se haya concretado un riesgo de extinción de una especie protegida". En esta misma línea se expresa la Comisión Europea en su guía Gestión de espacios Natura 2000, Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43 CEE de habitats, indicando en relación con el apartado 2 de dicho artículo que "no es aceptable esperar a que se produzca un deterioro o una alteración para tomar medidas", y que "no es necesario que haya un efecto real apreciable, sino que basta con que haya una probabilidad para justificar la adopción de medidas correctoras". Indica a continuación lo que debe entender por apreciable: "Todo aquello que contribuya a la reducción a largo plazo de la población de la especie en el lugar" y "Cualquier hecho que contribuya a la reducción o amenaza de reducción del área de distribución de las especies dentro del lugar"; definiciones que se ajustan perfectamente lo que sin duda le ocurriría al Águila Real, Buitre Leonado y y otras especies.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (B.O.E. Nº 74, de 28 de marzo de 1989), en el apartado 1 del artículo 26, atribuye a las Administraciones Públicas el deber de adoptar "las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas", y en el apartado 4, prohibe "dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29", desarrolladas por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (B.O.E. Nº 82 de 5 de abril de 1990).

Actualmente miembros del Club de Montaña de Geológicas está elaborado un informe sobre procesos de glaciarismo del Macizo del Lobo.

La Comisión Europea puede actuar en los casos en los que se presume una infracción a la legislación comunitaria sobre protección de la naturaleza por parte de uno de sus estados miembros. En concreto, si una zona de la red Natura 2000 es afectada por un plan o proyecto, la evaluación del impacto sobre el medio ambiente de dicho proyecto debe someterse a lo previsto por el artículo 6 de la directiva Habitats (92/43/CEE). En otros casos, los planes o proyectos no deben afectar a areas importantes para el ciclo de vida de especies protegidas. Si consideras que el proyecto mencionado en el Decreto-Ley va en contra de la legislación comunitaria, sea porque afecta a zona Natura 2000, sea porque afectan a algunas especies estrictamente protegidas por la directiva Habitats o por la directiva Aves (79/409/CEE), entonces no dudes en enviar una denuncia detallada sobre el caso a la siguiente dirección:

Sr G Kremlis,

Dirección General de Medio Ambiente, D2,

Rue de la Loi 200,

1049 Bruselas (BELGICA)


¿QUÉ ES UN EVA? : UN ESCUADRÓN DE VIGILANCIA AÉREA

Los radares de los Escuadrones de Vigilancia Aérea, situados generalmente en emplazamientos elevados, están protegidos por enormes radomos mimetizados. El elemento más característico de estas unidades son sus dos esferas blancas o mimetizadas de 17,5 metros de diámetro. Son los radomos que protegen del viento y la lluvia las antenas de los radares de vigilancia y de altura.

LA COMUNIDAD CIENTIFICA OPINA SOBRE EL PROYECTO

EL informe realizado por el Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Alcalá de Henares, destaca que "el Macizo del Lobo, en general, y la cumbre y su entorno inmediato, en particular, suponen un enclave geográfico, geológico, geomorfológico y biogeográfico de primer orden en el que no cabe ninguna actuación humana tendente a la instalación de ningún tipo de infraestructura sin chocar directamente con sus valores naturales, en claro detrimento irreparable del patrimonio común de nuestro país e, incluso, de nuestro entorno geopolítico inmediato. Alberga un gran numero de especies de flora de alta montaña endémicas en la región y el topillo nival entre los mamíferos o el pechiazul entre las aves. Sin dejar de lado la interesantísima presencia de fauna invertebrada."

Manifiesto ciudadano del CLUB ALCARREÑO DE MONTAÑA y de la FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA DE CASTILLA LA MANCHA
de Montaña desea manifestar lo siguiente:
El Pico del Lobo se encuentra en un lugar de singular belleza y de alto valor ecológico, que se vería seriamente afectado por las instalaciones propuestas.
El Pico del Lobo es la máxima altura de Castilla-La Mancha y se ubica en la única zona alpina existente en nuestra Comunidad Autónoma.
En la zona hay picos de similar altura y que cuentan con infraestructuras y accesos para la instalación prevista. (ALTOS DEL REY)
Por lo expuesto, el Club Alcarreño de Montaña manifiesta su TOTAL OPOSICIÓN a cualquier instalación en el Pico del Lobo y hace un llamamiento a sus socios, simpatizantes y ciudadanos en general, así como a instituciones y clubs, a manifestar su rechazo a estas instalaciones en la forma que estimen conveniente.

Para poder acceder a esta instalación militar se va a construir una pista asfaltada que partirá desde el Puerto de La Quesera (en la actualidad aún quedan los restos de cuando se intentó hacer hace unos años), para llegar al alto del Pico del Lobo. Esta pista destruiría un paisaje alpino de incalculable valor y único en la zona.

La zona que se vería afectada por estas obras es un territorio que cuenta con hábitats vegetales, comunidades faunísticas y procesos geomorfológicos y edáficos que son únicos y exclusivos de estas altitudes, por lo que resulta prioritario para Castilla-La Mancha garantizar la conservación estricta de los ecosistemas de alta montaña que goza de la catalogación como ZIC (Zona de Importancia Comunitaria) y ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves)y aparece catalogada en la relación de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ES0000164 en cuarto lugar.
Las cumbres del macizo de Ayllón en la provincia de Guadalajara se encuentran incluidas en terrenos públicos de la Administración regional de la Junta de Castilla La Mancha, razón por la que, hasta el momento, no se ha entendido preciso adoptar ningún mecanismo suplementario de protección del medio. La riqueza vegetal de esta zona queda reflejada al contar con numerosas especies incluidas en el anexo 1 de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea. Entre esta variedad de flora se puede encontrar brezal, piornal, pastizales psicroxerófilos, cervunales alpinizados, comunidades rupícolas silicícolas o comunidades glerícolas silicícolas.
Asimismo, en estos tipos de vegetación, especialmente los de tipo alpino de alta montaña, se conservan especies de flora endémica muy amenazadas y escasas.
En cuanto a sus características geomorfológicas, se trata de una zona de cumbres de la Sierra de Ayllón, con un relieve abrupto y fuertes pendientes, donde como singularidad hay que citar la presencia de fenómenos periglaciares a partir de los 1.900 metros.
En esta zona se conservan los únicos restos de antiguos glaciares de toda Castilla-La Mancha, en forma de circos, morrenas, nichos de nivación, umbrales, etc..
Por último y en relación a la fauna de la zona, destacan como especies más singulares de esta parte de la sierra: el topillo nival, la musaraña ibérica, la musaraña enana, el corzo, el águila real, el pechiazul, el acentor alpino, el zorzal real y la mariposa apolo.


TODOS PODEMOS LUCHAR PARA EVITAR ESTA CATÁSTROFE ECOLÓGICA.

La defensa y conservación del Patrimonio Natural es una preocupación propia de toda sociedad avanzada.

Tenemos que tomar conciencia de que este Patrimonio es una herencia cultural que debemos conservar y mejorar para trasmitirla a nuestros descendientes.


Juan López Páez

nº 18.188 del Colegio Oficial de Biólogos de Madrid

914.711.019 e-mail: pirineosjuan@hotmail.com

Miembro de Mountain Forum

Work/Interest region(s): Europe

Mountains/Massifs: Cordillera Central, Pyrenees

Principal type(s) of work: activism research teaching



Mayor información sobre el tema en http://es.geocities.com/picolobo2002 y http://es.geocities.com/ecored2000





Insertado por: ecored2000 (30/01/2003)
Fuente/Autor: Juan LOPEZ PAEZ, biólogo
 

          


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