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Ellos también están indignados

(4692)

LOS INDIGNADOS EN LA PUERTA DEL SOL
-
Mariano Cabrero:Yo estoy indignado por la falta de defensa de la dignidad humana, yo estoy indignado porque casi la mitad de muchachos/muchachas menores de 25 años están en paro, yo estoy indignado porque esta generación está perdida y sin futuro, yo estoy indignado porque la mitad de los pensionistas cobran una pensión que está por debajo del umbral de la pobreza…

-La indignación de la ciudadanía contrasta con los privilegios de la clase política [...].

Yo estoy indignado por la falta de defensa de la dignidad humana, yo estoy indignado porque casi la mitad de muchachos/muchachas menores de 25 años están en paro, yo estoy indignado porque esta generación está perdida y sin futuro, yo estoy indignado porque la mitad de los pensionistas cobran una pensión que está por debajo del umbral de la pobreza…

Yo estoy indignado porque los políticos se jubilan con maravillosas pensiones por ellos creadas, yo estoy indignado porque cuando salen los políticos de esos lujosos edificios donde se asientan las autonomías españolas (en número de diecisiete, que existen en nuestra ''España pobre'') ellos y ellas van elegantemente vestidos como jamás pensaron: con trajes de alpaca los primeros, con modelos ''loewe'' las segundas: todos, desde luego, últimos modelos, y pagados con los dineros de los contribuyentes españoles. ¡Bonito panorama el que describo! Son, sin duda, historias para no dormir.


"La gran recesión que afectó al planeta en 2008 aquejó al sistema financiero internacional. La burbuja inmobiliaria hizo quebrar al sistema bancario en España y de otros países"

La gran recesión que afectó al planeta en 2008, y de la que todos fuimos testigos, aquejó al sistema financiero internacional. La burbuja inmobiliaria hizo quebrar al sistema bancario en España y otros países, por el fracaso inmediato de la ley de la oferta y la demanda: nadie se podía figurar que los banco se dedicasen a comprar miles de casas, y, al mismo tiempo, a financiar también millares de préstamos, que después resultaron ser préstamos basura, para la construcción de viviendas sin ton ni son…


Nadie dictó las normas de austeridad necesarias para que las autonomías españolas no se endeudasen, tal y como lo están ahora: los españoles vamos a pagar ''el oro y el moro'' que ellos -los políticos de turno- supieron y quisieron malgastar por activa y por pasiva.

Por su falta de imaginación, por sus promesas incumplidas, por el despido libre, por hacernos creer que éramos hombres/mujeres ricos y en corto espacio de tiempo nos hemos convertido en hombres/mujeres pobres, por enseñarnos que los ciudadanos somos los que realmente -con nuestros votos- debemos y podemos hacer que los líderes políticos cambien sus idearios…, por todo esto y mucho más: hemos entendido los españoles/as que nuestros votos no han servido para nada, y ha fracaso la teoría del ''El pleno empleo'', que tanto propugnó muestro ex presidente del Gobierno, señor Rodríguez Zapatero. Esto es un hecho evidente.

Sin embargo, los Estados Unidos de América pusieron en combinación una serie de estímulos fiscales y de firmeza en los presupuestos, logrando que su economía crezca en los momentos actuales sobre un 2% y, al mismo tiempo, tratan de reducir el desempleo que se había a cumulado durante los anteriores años: deberíamos copiar de ellos.


"Alemania está haciendo ''la guerra económica actual'' por su cuenta y riesgo, imponiendo sus ideas y criterios para un endeudamiento a largo plazo"

Alemania está haciendo ''la guerra económica actual'' por su cuenta y riesgo, imponiendo sus ideas y criterios para un endeudamiento a largo plazo, de donde no sé cuándo vamos a salir (¿quizá en el año 2015?): Ángela Merkel, Canciller de Alemania, se ha opuesto en todo momento a la creación de eurobonos, es decir, a comercializar la deuda europea, lo que fomentó que se disparase la prima de riesgo de los países más endeudados: entre ellos nuestra querida España, que se está quedando (se quedó) "como el Gallo de Morón, sin plumas y cacareando”.


Hoy en día, sin duda, el escepticismo y la resignación van tomando asiento en las mentes de los españoles, que no ven futuro para los suyos en las condiciones económicas en las que nos encontramos: un verdadero ''pozo negro'' sin salida de continuidad. Cierto es, que estamos como estamos porque nuestros políticos de turno -el PP actualmente, y antes el PSOE- no hicieron sus deberes de responsabilidad política y económica en nuestras autonomías españolas, en nuestros ayuntamientos y en las inútiles diputaciones provinciales: unos y otras, si no existen cambios radicales para su operatividad, nos llevarán a la banca rota.

Nuestros políticos españoles saben muy poco del ''arte de gobernar con inteligencia'', pero son expertos en saber manipular voluntades: las voluntades de los desconcertados españoles. Porque son hábiles ingenieros, que nos han hecho creer que formamos parte de una sociedad democrática, y que nos presentamos a votar cada cuatro años y que más tarde ''aquí paz, después gloria''. Evidentemente que hemos de acudir a las urnas (acción de votar) como deber ciudadano ineludible, pero ninguno de los que acudimos deseamos que nos tomen el pelo como nos lo están tomando hasta la fecha.

La falta de imaginación de los políticos y su precaria preparación política ha contribuido al desencanto de la primavera caliente que se ha venido desarrollando últimamente en distintos lugares del Globo Terráqueo [la movilización de la plaza de Cataluña (Barcelona), la de la Puerta del Sol (Madrid), la de la plaza de Tarhir (El Cairo)…], variopintos entre ellos pero con un denominador común: un firme desencanto hacia los políticos que les gobiernan.


"Son hábiles ingenieros, que nos han hecho creer que formamos parte de una sociedad democrática, y que nos presentamos a votar cada cuatro años y que más tarde ''aquí paz, después gloria''..."

Por su falta de imaginación, por sus promesas incumplidas, por el despido libre, por hacernos creer que éramos hombres/mujeres ricos y -en corto espacio de tiempo, nos hemos convertido en hombres/ mujeres pobres-, por enseñarnos que los ciudadanos somos los que realmente -con nuestros votos- debemos y podemos hacer que los líderes políticos cambien sus idearios: nuestros votos no han servido para nada, y por ''El pleno empleo'', que tanto propugnó muestro ex presidente del Gobierno, señor Rodríguez Zapatero. Esto es un hecho evidente.


El Estado de bienestar se nos está acabando como consecuencia de las limitaciones fiscales, que imposibilitan el poder ampliar y desarrollar los servicios públicos a los muchachos/muchachas de hoy en día. Y vuelvo a insistir en lo de siempre: todo esto es consecuencia de la falta de imaginación de los políticos y su precaria preparación política. En España y en Europa ''los indignados'' desean derribar a los actuales gobernantes, pero se olvidan que éstos han salido de las urnas, es decir, de los votos emitidos por el pueblo. Azaña dejó escrito: "La República no hace felices a los hombres. Los hace, simplemente, hombres". "He tratado de gobernar a mi país con razones y con votos y me han respondido con calumnias y fusiles". "Dentro de muchos años nadie se acordará de Franco ni de mí. Pero el mundo no habrá olvidado que Velázquez pintó Las Meninas".




La Coruña, 12 de mayo de 2012

Copyright Mariano Cabrero es escritor





Insertado por: Mariano (13/05/2012)
Fuente/Autor: -La Coruña( España )/ Mariano Cabrero Bárcena
 

          


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Director de Caja Madrid de la Sucursal 9878, en la Avda. Arcos de La Frontera 2, 14014 de Córdoba - España. ESTAFA a una persona con Minusvalía, y sigue pagando hipoteca sin tener la vivienda ni los cheques nominativos, que fueron entregados a este mismo director por los compradores de la misma, desde el B de Andalucía
DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS Y DISCRIMINACIÓN POR MI MINUSVALÍA, ANTE LAS PERSONAS RESPONSABLES

Juzgado de Instrucción nº CINCO de Córdoba, Magistrado Juez, D. Antonio Rodríguez Moyano.
Fiscal, que corresponda al procedimiento en Diligencias Previas, señaladas. Personas con discapacidad. Coordina los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y tutelas.
Comisario de Campo Madre de Dios

Procedimiento: Diligencias Previas 2429/2010
En Córdoba, a 12 de Julio de 2012

Estimado Sr.:
Como responsable de esta situación de Vulnerar mis Derechos, es mi intención a través de esta denuncia, solicitar que intervenga para dar solución a los hechos que a continuación le describo:

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción No. 5 de Córdoba, procedimiento Diligencias Previas 2429/2010, auto acordando la prescripción del delito que no estaba aun determinado, y que podría encajar en el tipo de ESTAFA y/o APROPIACIÓN INDEBIDA CON ABUSO DE CONFIANZA, a dilucidar entre los intervinientes: CAJA DE MADRID (DEPOSITARIA DE FONDOS) y Doña CMSM o tercero no identificado, dada la no investigación de los hechos por el Juzgado instructor ni fiscal.

a) La instrucción, en cuanto a la averiguación de los hechos, se limitó a citar al comprador de la vivienda Don AMM, COMO IMPUTADO, posición procesal que no se sostiene bajo ningún elemento de la denuncia, ni dato alguno, dado que el Juzgado fuera de dicha citación, NO CUMPLIÓ NINGUNA OTRA ACTUACIÓN INSTRUCTIVA.
b) El archivo del procedimiento, se ha llevado a cabo, sin oír en declaración a, Doña CMSM.
c) LA NEGATIVA DEL COMPRADOR DE LA VIVIENDA A DECLARAR “COMO IMPUTADO” DETERMINÓ AL INSTRUCTOR A DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE CUALQUIER DELITO QUE SE HUBIESE COMETIDO, por el trascurso de 5 años, ya que incluso entra a descartar arbitrariamente las agravantes de dichas conductas; Y QUE DETERMINARÍAN LA ELEVACIÓN DE DICHO TÉRMINO A 10 AÑOS.
SEGUNDO.- EN EL AUTO RESOLUTORIO DEL RECURSO DE REFORMA, SE RATIFICA LA PRESCRIPCIÓN Y ARCHIVO):

1º) EL FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO, tiene por establecido:
a) Que el acto de la compraventa del piso y del pago del precio mediante cheque y dinero en efectivo, tuvo lugar el 27/12/2002;
b) que yo, como recurrente, era el beneficiario del cheque de 60.100,00 €, GIRADO A SU NOMBRE, y del resto del precio de la venta de su piso-vivienda, no estuvo presente en el acto de su hipotética entrega, estando presente CAJA DE MADRID, y CMSM Y EL COMPRADOR DE LA VIVIENDA;
c) Que dicho cheque no ingresó en mi cuenta, teniendo constancia también por el Banco de España, no obstante ser un cheque Nominativo y haberse sido girado a mi nombre;
d) Que la cantidad pagada en efectivo del precio de la compraventa, la recibió CMSM, esto lo pueden verificar en su cuenta de la misma entidad.
e) Que era materia de averiguación, QUIEN COBRO EL CHEQUE NOMINATIVO;
f) Que se ha establecido documentalmente mediante Certificado de CAJA DE MADRID, aportado junto con la denuncia, que en la cuenta del denunciante, no ingresó nunca el citado cheque.
g) Que consta en la documentación bancaria aportada, que en mi cuenta, el 13/02/2003, hubo un ingreso de 43.733,00 euros, y simultáneamente se realizaron dos cargos por 35.924,22 € cancelando el préstamo 7543178/00 y de 8.292,10 € para cancelar parcialmente el préstamo 7543179/17, PRESTAMOS DESCONOCIDOS POR MI
Se aprecia la coincidencia practica entre lo abonado y lo dispuesto fraudulentamente, y dado que las operaciones de abono y de disposición se hicieron simultáneamente, PRÁCTICAMENTE NO HUBO ALTERACIÓN DEL SALDO EN MI CUENTA, PARA NO DESPERTAR DUDAS EN EL TITULAR DE LA CUENTA.
g) Encuadra el Juzgado los hechos en el delito de falsedad en concurso ideal con el delito de estafa del art. 250 C. P., planteando que en este caso, el PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN SERIA EL DE 10 AÑOS, de conformidad con el art. 131 de dicho estatuto. Lo cual al Juez y Fiscal al tener Minusvalía, no se han interesado en su investigación.
EL FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO, REFUGIÁNDOSE EN EL TRASCURSO DEL PLAZO MERCANTIL PARA CONSERVAR LOS DOCUMENTOS, Y SIN QUE SE HUBIESE CUMPLIDO ACTUACIÓN ALGUNA, PARA AVERIGUAR SU EXISTENCIA, O APUNTES BANCARIOS QUE DIESEN INDICIOS PARA AVERIGUAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, DADO QUE SE TRATABA DE CHEQUES BANCARIOS, CONTRARIANDO EL FUNDAMENTO JURÍDICO PRECEDENTE, CAMBIA DE TERCIO Y AFIRMA AUSENCIA DE PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE DELITO.

EL FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO, TIENE COMO HECHO ESTABLECIDO, QUE EN LA CUENTA DE Dña. CMSM. DOÑA MMOS, el mismo día de la venta del piso (27/12/2002), se emitieron 3 cheques bancarios: por importes de 10.560,00 €, 53.440, siendo el beneficiario CAJA DE MADRID, para el pago de un CRÉDITO DE DICHA SEÑORA, y del que yo era fiador.

TERCERO.- DEL AUTO DE LA SALA DE LA AUDIENCIA:

A) QUE SE APLICA LA PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS Y NO LA DE 10 AÑOS ALEGADA, EN TANTO EN CUANTO NO SE DA NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL TIPO BASE, ADUCIDOS POR EL JUSTICIABLE: NO SE HAN TUTELADO EFECTIVAMENTE MIS DERECHOS AL DEBIDO PROCEDIMIENTO, INCLUSO FISCAL.
Vamos el núcleo de la decisión:

YO COMO, RECURRENTE ADECUANDO LOS HECHOS A LA NUEVA NORMA PENAL SUSTANTIVA, en los recursos de reforma y de apelación, LOS ENCAJÓ EN DELITO DE ESTABA AGRAVADO, DEFINIDO POR EL C. P. ARTICULO 250. NUMERO 1, CIRCUNSTANCIAS 1ª, 2ª, 5ª y 6ª, penado de conformidad con el numero 2 de dicha norma a la pena de 4 a 8 años de prisión, POR LO QUE LA PRESCRIPCIÓN, NO ERA LA DE 5 AÑOS ALEGADA POR EL JUZGADO, SINO LA DE 10 AÑOS. Reiterando, las leyes están por escrito en el C.p, no verbales y tanto Juez como Fiscal tienen que cumplirla, no ser discriminado como he sido por la Ley.
Yo como recurrente tácitamente aduce la violación de mis derechos fundamentales, demandando a la Sala, la tutela de su derecho a la seguridad jurídica como víctima (art. 17 CE), ya que los autos del juez a quo, le producían indefensión como perjudicado (art. 24.1 CE), ya que de esta manera se le estaba privando de que los hechos materia de investigación fuese vista por el Juez en proceso auténtico con todas las garantías (art. 24.2 CE), a fin de impedir que por la vía del auto de PRESCRIPCIÓN, el Juez Instructor que está contaminado, asuma la función de Juzgador, función que está reservada a otro juez o tribunal en aplicación del principio de legalidad.
“Se modifica el artículo 250, que queda redactado de la siguiente forma:
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Primero.- CERCENAMIENTO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AL HABERSE CALIFICADO ARBITRARIAMENTE EL DELITO DENUNCIADO, SIN INDAGACIÓN ALGUNA DEL JUEZ INSTRUCTOR NI FISCAL, TIPIFICÁNDOSE EN EL DELITO BÁSICO DE ESTAFA, EXCLUYENDO SIN RAZONAMIENTO NI FUNDAMENTO, LAS AGRAVANTES, QUE SE COLIGEN DE LA PROPIA RESOLUCIÓN JUDICIAL: ARTICULO 24.1.2, EN RELACIÓN CON EL ART. 53.1.2 C. E.

Veamos:

1º) La prescripción se ha decretado sin que el juzgado haya cumplido actividad instructiva sobre los hechos denunciados, basando su argumento de derribo, en la denuncia y documentos que fueron “llevados” al juzgado precisamente para que abriese el procedimiento penal correspondiente, si consideraba indicios de haberse cometido un delito.
2º) Efectivamente, se abrieron diligencias previas/procedimiento abreviado, LO QUE IMPLICABA EN TÉRMINOS PROCESALES, la obligación de averiguar la existencia de los elementos, hechos y circunstancias derivadas de los hechos denunciados, O EN SU DEFECTO DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.
3º) LA ÚNICA ACTUACIÓN “averiguatoria” de los hechos consistió en la citación del comprador de la vivienda, Don AMM, COMO IMPUTADO, cuando dicha condición era imposible inferirla, ya que la denuncia tiene como causa, PRECISAMENTE QUE EL DINERO EN EFECTIVO Y LOS CHEQUES BANCARIOS CON QUE ÉSTE PAGO EL PRECIO DE LA VIVIENDA, ENTREGADOS A CAJA DE MADRID O A CMSM, NO LLEGARON A MI CUENTA BANCARIA.
El dicho adquirente del piso, se negó a declarar, y con dicho acto y sin más, SE PROCEDIÓ A DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO, PREGUNTA AL JUEZ Y FISCAL, ¿SI NO FUERA PENSIONISTA JUVILADO CON MINUSVALÍA, HUBIERAN SEGUIDO CON LA DENUNCIA VERDAD?.
4º) El propio Juzgado instructor en el auto desestimatorio del recurso de reforma, construye el argumento incriminatorio derivándolo exclusivamente de la denuncia informal y los documentos presentado por mí, si asistencia de abogado de oficio en ese momento; y establece una relación entre la entidad depositaria de los dineros y C MSM, en cuyo espacio interpersonal, desaparecieron los dineros en efectivo y de los cheques bancarios, entregados por el comprador a CAJA DE DE MADRID (depositaria) y a CMSM.
5º) El propio Juzgado instructor, interpretando los documentos aportadas junto con la denuncia, ESTABLECE EN LA FECHA DE LA COMPRAVENTA, INGRESOS INSTANTÁNEOS EN MÍ CUENTA, LOS QUE A CONTINUACIÓN, SON TRASFERIDOS A PAGAR OBLIGACIONES DE CMSM. Dichas operaciones fraudulentas, necesariamente determinan NECESARIAMENTE, de por sí, una intervención NO CUIDADOSA DEL DEPOSITARIO (CAJA DE MADRID) y abiertamente fraudulenta CMSM.
6º) El señor Magistrado Juez “a quo” y la Sala penal de la Audiencia Provincial, en los autos meritados, han privado a mi defendido del derecho que le asiste a que por los Jueces y magistrados que han visto sus recursos, se le tutelen efectivamente sus derechos legítimos como persona a la integridad de su patrimonio económico, y a obtener la reparación de los perjuicios de orden material y moral sufridos por causa de las conductas punibles de que ha sido víctima, y a que sus intereses sean vistos y fallados en un procedimiento con todas las garantías para defender MIS intereses como perjudicado.
Segundo.- SE HAN VULNERADO LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS AMPARADOS POR EL ARTICULO 17.1 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 9.1.3 y 10 C. E. derecho a la seguridad jurídica como víctima, a poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos criminales de que sea víctima, y a que el Estado de Derecho, ponga en acción la administración de justicia para investigar los hechos y determinar los autores de los mismos, TANTO JUEZ COMO FISCAL, (ESPECIALISTA EN DISCAPACITADOS).

a) En el caso que nos ocupa, el auto de CALIFICACIÓN DEL DELITO COMO ESTAFA BÁSICA, TENIENDO COMO MATERIA DE JUZGAMIENTO, LA DENUNCIA Y LOS DOCUMENTOS A ELLA UNIDOS, es desde el vértice de la legalidad procesal y sustantivo penales, arbitrario; ya que EL JUZGADO “SE NIEGA” PER SÉ, a averiguar los hechos, POR CAUSA DE HABER TRASCURRIDO EL PLAZO (6 AÑOS), ESTABLECIDO COMO OBLIGATORIO PARA GUARDAR LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LOS APUNTES CONTABLES DE LOS ENTES MERCANTILES.
b) Con dicho argumento “de un plumazo” ha prescindido incluso de averiguar en los bancos (CAJA DE MADRID CUENTA DE CMSM, LAS CANCELACIONES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, E INGRESOS QUE CONSTAN A FAVOR DE CAJA DE MADRID DENTRO DE LA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA POR MI PARTE).

Es cierto que el DOCUMENTO FÍSICO, se puede destruir a partir de los 6 años de la fecha de su anotación en contabilidad, pero TAMBIÉN ES CIERTO, QUE LOS BANCOS Y LAS ENTIDADES, aplicando la informática, GRABAN DICHOS DOCUMENTOS EN SOPORTES MICRO-ELECTRÓNICOS a los efectos oportunos.
c) INSEGURIDAD JURÍDICA ABSOLUTA: Según tal tesis, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TAMPOCO PODRÍA AVERIGUAR LOS DELITOS AGRAVADOS DE ESTAFA EN CONCURSO CON OTRAS INFRACCIONES, POR EL SIMPLE HECHO DE HABER TRASCURRIDO EL PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL CHEQUE FÍSICO.
d) Los autos del Juzgado y de la Sala, han hecho causa común en defender, EN ESTE CASO, la vía prescriptiva, como ATAJO PARA JUZGAR “in limine” los hechos NO INVESTIGADOS, HURTANDO DE TAL MANERA EL DEBIDO Y LEGAL PROCEDIMIENTO.
e) Las propias resoluciones judiciales demandadas en amparo, contienen con meridiana claridad, las argumentaciones que las destruyen frente a derecho. Me remito al título precedente (ANTECEDENTES).
Tercero.- Artículo 53, números 1., 2. y 3, CE, en razón por la cual procede la demanda aquí impetrada.

Primero.- CÓDIGO PENAL
Por la propia inacción instructiva, el Juzgado carecía de base procesal o de elementos de convicción para hacer la adecuación típica de las conductas del Director de Caja de Madrid y CMSM. Pero de la lectura del auto resolutoria de la reforma (DOCUMENTO ANEXO No. 1), la conducta no podía bajo circunstancia alguna, SER CALIFICADO COMO ESTAFA SIMPLE, DADO QUE SE DAN LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL TIPO PENAL
b) Arts. 27 y 28 CP: En tanto en cuanto las decisiones cuestionadas, resultan contrarias a dichas normas del estatuto criminal, que establecen la responsabilidad criminal de los autores de hechos que encuadren en los tipos definidos como delitos.

c) Art. 250 (tipificación vigente), en relación con el Art. 248, números 1 y 2, letra a. del C. P.:
“Se modifica el artículo 250, que queda redactado de la siguiente forma:
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude
Procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

1.- La estafa materia de autos, encaja en el tipo definido por el art. 248.1. y 2. a, en tanto en cuanto entre la depositaria de los fondos míos: Caja de Madrid CMSM, ha gestionado fraudulentamente movimientos bancarios de depósito y de transferencias instantáneos y simultáneos, a fin de no alterar el saldo de la cuenta, que han determinado la distracción y apropiación de dineros míos, adulterando la fe pública del cheque bancario, y las obligaciones de celo y cuidado con que la entidad bancaria debe custodiar los fondos a ella confiados en depósito.
2.- DICHA MAQUINACIÓN FRAUDULENTA, se ha visto facilitada, por mi confianza CMSM, como la entidad bancaria custodia de sus dineros, ha sido ejecutada:
a. HA RECAÍDO SOBRE VIVIENDA FAMILIAR, teniendo destinado el dinero que percibiese para comprar otra vivienda, de más bajo precio y por ende de menor cuota mensual de amortización, dada su situación de merma de ingresos corrientes.
b. El propio auto resolutorio de la reforma, CONTEMPLA HECHO DE LA NECESARIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL TITULAR DE LOS CHEQUES BANCARIOS, en tanto era un requisito para su cobro o ingreso en cuenta.
c. Dicha sustracción maquinada de los dineros fruto de la venta del domicilio familiar, han ocasionado perjuicios hacia mi persona (pueden escuchas a Psiquiatra, Psicólogo y Neurocirujano), ya que tenía comprometida la compra de otra vivienda de precio más bajo, NO PUDIENDO APORTAR EL PRODUCTO DE LA VENTA COMO ENTRADA, al haber sido desprovisto fraudulentamente de dichos dineros.
d) Articulo 131 del C. P.
1. Dado que la pena que se impondría a los que resultaren autores, se prevé en términos legales, que es superior en todo caso a los cinco años de prisión, la prescripción se produce por el trascurso de 10 años, y no de 5 años como lo indica el auto demandado.
2. Los autos cuestionados, adolecen de rigor en cuanto se parapetan, en la pena mínima establecida para el delito de estafa básico, PRESCINDIENDO ARBITRARIAMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE DICHO TIPO PENAL, E INCLUSO DEL CONCURSO CON OTROS DELITOS, COMO SERÍA EL DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, EL ABUSO DE CONFIANZA.
3. Dada la naturaleza y objeto del estatuto de la prescripción, ha querido el legislador a efectos precisamente de evitar CALIFICACIONES “A MANO ALZADA”, determinar los números 3 y 5 de dicha norma, limitaciones a la “manga ancha, en su determinación, exigiendo rigor en su extensión:
“3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.”
5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.


Segundo.- QUEBRANTAMIENTO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO: LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Primero.- TÍTULO I. DE LA CALIFICACIÓN DEL DELITO, Artículo 649. Por el que se establece el mecanismo procesal para la calificación del delito.
Segundo.- TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO III.
DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS:
1.- Artículos 757 y 774, ya que los hechos denunciados (la estafa mediada por la intervención de Caja de Madrid, con cheques bancarios cobrados, depósitos y trasferencias instantáneas que volatilizaban aquellos, con fraude directo patrimonial mío), son tramitados por dicha vía procesal, debiendo en consecuencia aplicar lo preceptuado en éste título.
2.- Artículo 779. Incumplido por el Juzgado instructor, al NO PRACTICAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES Y CONDUCENTES PARA LA AVERIGUACIÓN DE LOS HECHOS, bastándole la denuncia de un hombre iletrado en términos jurídicos, así como los documentos aportados y que en “lógica del carbonero”, imaginó que debía presentar al Juzgado, valiéndome de abogado de oficio, al ver que la administración de Justicia, le negaba la protección de sus derechos.LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO, como se aprecia en este tipo de procedimiento, está expresamente excluida de la fase de instrucción, HABIÉNDOME PRIVADO EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR AL JUEZ INSTRUCTOR, de aplicar per se la prescripción, como extinción de la acción criminal.
3. Artículos 364 y 365 LECrim, que imponen al Juez instructor, la necesidad de averiguar en el caso DE LA ESTAFA, los elementos del tipo y sus circunstancias (364); y de LA OBLIGACIÓN PROCESAL QUE TIENE EL JUEZ INSTRUCTOR DE AVERIGUAR EL VALOR DEL PERJUICIO CAUSADO, mediante peritos judiciales.
DERECHO A LA TUTELA
Contra las vulneraciones de los derechos de fundamentales de que YEVO siendo objeto, existe la garantía constitucional que por jueces y tribunales me garanticen mi efectividad.
También pido la investigación al, Comisario de la Policía Nacional, Campo Madre de Dios, al cual puse la demanda, y fue al Juzgado de Montilla a decir que era todo mentira, todo lo tengo por escrito, por el mismo Juzgado, y desde el 2003 que llevo luchando por MI DINERO, este comisario, nunca quiso poner la demanda, reitero lo tengo por escrito y sellado por el juzgado pertinente.

Agradeciéndole de antemano su interés, atentamente.

Las leyes están por escrito, no son verbales, que se les lleva el aire y, cuando se tiene un puesto como Juez o Fiscal, hay que cumplirlas, no solo cobrar a finales de mes una nómina y Vulnerar los derechos de una persona por estar enferma, pero más delito es el del Fiscal que está especializado en lo mismo.
Espero que el Juez y Fiscal que lean este caso, cumplan con las Leyes existentes en el C.p, CE y La Declaración Universal de Los Derechos Humanos.
Nombre: Rafael   (16/07/2012) E-mail: info@rafaelruiza.es
 

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