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En defensa de un condenado de antemano

(4743)

HAGO PÚBLICO ESTE ARGUMENTARIO PARA RECORDAR A LA JUSTICIA CIEGA...
No formulo este alegato sólo porque me sienta obligado en conciencia y por razones humanistas a romper una lanza a favor de un condenado de antemano por la multitud y, lo que es peor, por los medios.

No formulo este alegato sólo porque me sienta obligado en conciencia y por razones humanistas a romper una lanza a favor de un condenado de antemano por la multitud y, lo que es peor, por los medios; un condenado sin sentencia firme que no cuenta con ningún público apoyo ni beneficio alguno de la duda. Tampoco lo he construído porque conozca lo suficiente, por mi edad, mi ciencia y mi experiencia, la necia condición humana, lo sugestionable que son las multitudes y la necesidad mostradas constantemente por las instituciones de dar explicación a todo y cuadrar a cualquier precio todos los acontecimientos y todos los balances. Ni siquiera es porque, siendo humano y como para Publio Terencio nada humano me es ajeno, mi natural tienda a hacer suyas las causas perdidas...

Hago público este argumentario para recordar a la Justicia ciega que lo último que cabe esperar de ella es imprudencia......

Cuestiones previas:

1 ¿Cómo es posible que haya dos dictámenes tan opuestos sobre los mismos restos óseos? ¿Examinaron exactamente los mismos restos ambos peritos?
2 ¿Hemos de colegir que la antropóloga que emitió el primer dictámen es incompetente en la misma medida que es supercompetente el segundo antropólogo?
3 ¿Es verosímil semejante distancia entre la pericia y capacidad profesional del uno y de la otra?
4 ¿Es, sobre todo, lógico en términos de lógica formal, que donde uno ha visto restos humanos hasta el extremo de determinar que son de dos niños de 2 y 6 años, la otra perito haya visto restos animales?:

5 ¿Ha de considerar suficiente la Justicia el dictamen de un único experto? ¿o no es más cierto que sería imprescindible otro u otros informes que corroboren el decidido por el juez y el ministerio público como concluyente?

Y tan sorprendente como la asombrosa diferencia entre ambos dictámenes es que uno de los dos coincida justo con la edad de los niños desaparecidos, justo con el deseo de la familia de la ex esposa del imputado por asesinato de culpabilizarle; justo con el deseo de todo un pueblo que desde el principio ya viene considerando asesino al interfecto y cómplice a su familia: justo con la sentencia paralela de entendidísmos tertulianos en medios audiovisuales que estrujan cualquier noticia hasta extremos nauseabundos, siempre a favor de las corrientes populares de opinión; opinión pública, por cierto, que está configurada por no más de una docena de personajes, periodistas o no, expertos en todo lo divino y lo humano, que saben ya hasta el móvil del presunto crimen y copan todos los programas de discusión.

En cuanto a las dudas sobre si debe o no juzgarle un jurado popular, es evidente que el jurado popular mediático y de la calle ya le han juzgado y condenado. ¿Es posible que se atreva a contradecirle el jurado popular formal?

Hay dos aldabonazos que precisa el juicio a la realidad que están viviendo el país entero, el municipio de los hechos y el presunto criminal y su familia:

Una, que hay cosas en la vida que no tienen a priori explicación. Y otra, recordar dos sucesos históricos que pueden aportar algún escrúpulo al presente caso: el "crimen de Cuenca", en 1910, y el caso Jean Calas en la Francia de 1767 que movió a Voltaire a implicarse en él publicando su famoso Tratado de la tolerancia.

Ándese con más cautelas la justicia, porque en tiempos revueltos y críticos como los que vivimos, la justicia actual puede pasar a sustanciar otro de los casos horrorosos en que, por castigar un crimen monstruoso, la justicia comete otro error tan monstruoso como el que a todo trance se empeña en castigar.

Jaime Richart
Antropólogo y jurista
14 Setiembre 2012

Insertado por: Jaime Richart (14/09/2012)
Fuente/Autor: -Jaime Richart
 

          


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