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Hipotecarán la vida de los Argentinos

(557)

LA BASURA RADIACTIVA DEL PRIMER MUNDO, SERÁ ENVIADA A LA ARGENTINA
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina esta por evaluar nuevamente el Acuerdo Nuclear firmado por el Ex. Presidente de La Rua, con Australia. Se transcribe con comentarios el acuerdo "Basura Radiactiva" que permitirá entender la maniobra y actuar en rechazo del acuerdo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUSTRALIA
SOBRE COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR.

A continuación se transcriben los Artículos mas definitorios del acuerdo, en letra cursiva y mayor tamaño podrán ustedes leer mi parecer del contenido del articulado. Se puede ver a las claras que de firmarse, la ARGENTINA queda en manos de operadores Nucleares con plena capacidad de traer Basura Nuclear para crear el Primer Basurero NUCLEAR del Mundo.

Articulo 1.
Las Partes pueden designar autoridades gubernamentales y personas físicas o jurídicas para llevar adelante tal cooperación. Tales autoridades gubernamentales pueden incluir:

a) Por el lado australiano, la Organización Australiana para la Ciencia y Tecnología Nuclear (ANSTO), la Oficina Australiana de Salvaguardias y No Proliferación (ASNO), y la Agencia Australiana de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear ( ARPANSA);

b) Por el lado argentino, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); y c) Cualquier otra autoridad gubernamental notificada por cualquiera de las Partes en cualquier momento.

Más que claro, si el Congreso aprueba este acuerdo, los Gobiernos asignan a “cualquiera” que en adelante decide todo lo que se viene sin que nadie, nunca mas pueda intervenir a modo de control, salvo ellos mismos.

Nunca más la sociedad se enterará de nada que suceda, verán pasar contenedores de “no sé que cosa” incontrolables que permiten desde aquí el Ingreso a la Argentina de BASURA NUCLEAR.


Articulo 2.
Las Partes acuerdan facilitar la cooperación relativa a los usos pacíficos de la energía nuclear. Tal cooperación puede tener lugar en las siguientes áreas:

a) Investigación básica y aplicada relativa a los usos pacíficos de la energía nuclear;

b) Investigación, desarrollo, diseño, construcción y operación de reactores nucleares de investigación y otras instalaciones del ciclo de combustible nuclear, y tecnología asociada a ello;

c) Tecnología del ciclo de combustible nuclear, desde e incluyendo la exploración y explotación de minerales nucleares, y la producción de combustible nuclear, y la gestión de combustible irradiado y desechos radiactivos;

d) Producción industrial de componentes, equipos y materiales necesarios para el uso en reactores nucleares y su ciclo de combustible nuclear;

e) Medicina nuclear, producción y aplicaciones de radioisótopos;

f) Protección radiológica, seguridad nuclear y su regulación, la evaluación del impacto radiológico

g) Tecnología sobre las salvaguardias nucleares y protección física;

h) Suministro de servicios en las áreas arriba mencionadas;

i) Otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energía nuclear que las Partes puedan considerar tema de mutuo interés.

Se viene el “BASURASO NUCLEAR”, cuando se define ciclo del combustible, gestión de combustible irradiado y desechos radiactivos, es que ya están planificando traer la Basura a la Argentina.

Si uno repasa la Ley 25.018, Programa Nacional de Gestión de Residuos Nucleares, detecta que allí ya les permitimos hacer BASURALES NUCLEARES, y que para nuevas situaciones debe participar el Congreso.

Si este acuerdo es aprobado, ya fue la participación y desde ese momento pueden ingresar a país Basura Nuclear si pedir permiso a nadie. Ellos mismos son sus propios controles y el Congreso les daría la potestad de actuar libremente en el Mercado de la Basura Nuclear.


Artículo 3.
La cooperación acordada en virtud del artículo 2 puede ser efectuada de la siguiente manera:

a) Asistencia mutua relativa a educación y entrenamiento de personal científico y técnico;

b) Intercambio de expertos, científicos, técnicos y conferenciantes;

c) Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;

d) Creación de grupos de trabajo conjuntos para llevar a cabo estudios específicos y proyectos sobre investigación científica y desarrollo tecnológico;

e) Envíos recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma, equipos y servicios relativos a las áreas mencionadas en Artículo 2, sujetos a los artículos 11 y 12 de este Acuerdo;

f) Intercambio de información y documentación relativa a las áreas mencionadas;

g) Otras formas de cooperación acordadas entre las Partes por escrito, incluyendo aquellas comprendidas en el marco de los mecanismos estipulados en el Artículo 1.

Si los dichos anteriores no son suficientes, este articulo Nº 3 ratifica lo dicho. El inciso “e” admite envíos recíprocos de los que se les ocurra, inclusive partes de reactores en desuso, materiales irradiados del viejo reactor de Australia.

Este es el VERDADERO NEGOCIO de INVAP-CNEA, ellos encubren el negocio de venta de tecnología para el nuevo reactor, pero con la aprobación de este acuerdo pueden desarmar el viejo reactor y traer toda la basura.

La ley 25.018 es la clave para darnos cuenta que este es el fin ultimo de este Negocio Final, Los integrantes de la CNEA_INVAP quieren asegurar su futuro HIPOTECANDO de por vida a todos los Argentinos. En sustento de esto debería ampliar comentarios de las dos Leyes Nucleares, la mencionada y la Ley 24.804 que reglamenta la existencia de la CNEA y le da autonomía suficiente como para estos NEGOCIOS. Esto sería muy largo para este momento, lo dejaré para otra oportunidad y a requerimiento especifico


Artículo 5.
1. Este acuerdo se aplicará a:

a) El material nuclear, material, equipo y tecnología transferidos entre las Partes para fines pacíficos, ya sea directamente o a través de un tercer Estado, a partir del momento en el cual estos ítem ingresan en la jurisdicción de la parte receptora;

b) Todas las formas de material nuclear preparados mediante procesos físicos, químicos o separación isotópica de material nuclear sujeto al Acuerdo; Si material nuclear sujeto a este Acuerdo es combinado con otro material nuclear, sólo se considerará sujeto a este Acuerdo una cantidad de material nuclear así preparado en la misma proporción que la cantidad de material nuclear sujeto a este Acuerdo y usado en su preparación tiene respecto de la cantidad total de material nuclear utilizado;

c) Toda generación de material nuclear producido por irradiación neutrónica de material nuclear sujeto a este Acuerdo; si material nuclear sujeto a este Acuerdo es irradiado junto con otro material nuclear la cantidad de material nuclear así producida solamente podrá ser considerada bajo el alcance de este Acuerdo en una proporción igual a la cantidad de material nuclear sujeto a este Acuerdo y que, usado para su producción, contribuye a la misma;

d) El equipo que la parte receptora o la Parte proveedora luego de consultas con la Parte receptora, haya designado como siendo diseñado, construido u operado en base a o por el uso de tecnología a la cual se hace referencia en la cláusula (a), o por el uso de tecnología derivada de equipos a los cuales se hace referencia en la cláusula (a);

e) El equipo, cuyo diseño, construcción o procesos operativos son esencialmente del mismo tipo que los del equipo mencionado en la cláusula (a), que es construido dentro de los veinte años del primer uso del equipo mencionado en la cláusula (a) y que la parte receptora, o la parte proveedora luego de consultas con la parte receptora haya designado así.

f) El equipo cuyo primer uso comience dentro de los veinte años desde la fecha del primer uso de equipos que hayan sido diseñados construidos u operados en base a o por el uso de la tecnología mencionada en la cláusula (a) y los cuales la parte receptora, o la parte proveedora luego de haber consultado con la parte receptora, haya designado, equipos cuyo diseño, construcción y procesos operativos sean esencialmente del mismo tipo de los equipos de los equipos diseñados, construidos y operados en base a o por el uso de la tecnología mencionada en la cláusula (a).
2. material nuclear, material, equipo y tecnología mencionados en la cláusula 1 de este artículo podrán ser transferidos conforme a este Acuerdo sólo a una persona física o jurídica designada por la Parte receptora como debidamente autorizada para recibirlo.
3. material nuclear, material, equipo y tecnología especificados en la cláusula 1 (a) de este artículo estarán sujetos a este Acuerdo sólo si la Parte proveedora ha notificado por escrito a la Parte receptora, previo a la transferencia o lo antes posible después de la misma.

Magnífica maniobra final, “un tercer ESTADO”, con este articulo Nº 5 queda abierto el ingreso generalizado de cualquier lugar de cualquier cosa. No dejan ningún espacio para su eficaz NEGOCIO de BASURAL ARGENTINO RADIACTIVO. Redactan, clasifican categorizan se auto nombran únicos decisores en la gestión, solo es menester NOTIFICAR las acciones entre sus propios miembros.

El punto 2 es mas que definitivo, ellos son los UNICOS que deciden, si este ACUERDO es aprobado por el CONGRESO ARGENTINO, los Nucleares tienen todo el PODER de HIPOTECAR para siempre a todos los Ciudadanos ingresando Basura NUCLEAR a la ARGENTINA, que seguramente será ENTERRADA en la PATAGONIA, donde ya la CNEA tiene instalaciones que por LEY puede ampliar en lo que carajo quiera Hacer.

Perdón, pero esto es la absoluta realidad de un hecho anunciado y que hoy se define en el CONGRESO, en manos de Diputados, ya que los SENADORES SON TRAIDORES A LA PATRIA DECLARADOS.


Artículo 6.

1. El material nuclear mencionado en el artículo 5 permanecerá sujeto a las disposiciones de este Acuerdo hasta:

a) Que se determine que ya no es más utilizable; o

b) Que es prácticamente irrecuperable para su procesamiento en una forma utilizable para cualquier actividad nuclear relevante desde el punto de vista de las salvaguardias a las que se hace referencia en los artículos 8 y 9; o

c) Ha sido transferido fuera de la jurisdicción territorial de Australia o fuera de la jurisdicción territorial de la Argentina, conforme la cláusula 1 del artículo 11 de este Acuerdo; o

d) Que las Partes lo acuerden de otro modo.

2. Para el propósito de determinar cuándo un material nuclear sujeto a este Acuerdo ya no es utilizable o es prácticamente irrecuperable para su procesamiento en una forma utilizable para cualquier actividad nuclear relevante desde el punto de vista de las salvaguardias a las que se hace referencia en los artículos 8 y 9, ambas partes aceptarán una determinación hecha por el Organismo.

Para el propósito de este Acuerdo esta determinación será hecha por el Organismo conforme con las disposiciones sobre terminación de salvaguardias del acuerdo de salvaguardias relevante, entre la Parte involucrada y el Organismo.

En estos dos puntos anteriores nos queda claro que en cualquier momento pueden cambiar la calificación de la BASURA que traigan, a modo de dejarla luego fuera del Acuerdo y por arreglo especial del organismo, es decir ellos mismos, por unos pocos dólares (un par de millones) ello y lo enterramos en la PATAGONIA ARGENTINA, total ellos pueden decidir ello sin pedirle permiso a NADIE EN LA ARGENTINA

3. El material y el equipo a los que se hace referencia en el Art. 5 permanecerán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo hasta:

a) Que haya sido transferido más allá de la jurisdicción de la parte receptora de acuerdo a las disposiciones del Art. 11;

b) Que haya sido determinado de otro modo en forma conjunta por las Partes.

4. La tecnología a la que se hace referencia en el Art. 5 permanecerá sujeta a las disposiciones de este Acuerdo por un período determinado de manera conjunta por las Partes.

Igual tratamiento que él articulo anterior, solo que en este abren la puerta para traer desarmado el reactor viejo de Australia, totalmente irradiado, sus partes componentes irradiadas como las describen en los anexos y otro millonario negocio para los muchachos. Por supuesto alguna renta a políticos quedará acordada "VISTE".

Artículo 11.
1. Material nuclear, material, equipo o tecnología sujetos a este Acuerdo no serán transferidos fuera de la jurisdicción territorial de la Parte receptora sin el previo consentimiento por escrito de la parte proveedora.

2. Sin el previo consentimiento de la Parte proveedora, el material nuclear sujeto a este Acuerdo no será:

a) Enriquecido en el isótopo uranio- 235 al 20% o más; o

b) Reprocesado.

3. En aplicación de las cláusulas 1 y 2 de este artículo, la Parte proveedora tendrá en cuenta consideraciones de no proliferación, desarrollos internacionales del ciclo de combustible nuclear, la gestión de materias contenidos en combustible irradiado y los requerimientos energéticos de la Parte receptora.

4. Si la Parte proveedora considera que pudiera tener objeciones a las actividades llevadas a cabo por la Parte receptora mencionadas en las cláusulas 1 o 2 de este artículo debería avisar por escrito sus consideraciones a la Parte receptora. La Parte proveedora ofrecerá a la otra Parte inmediatamente una oportunidad para una consulta completa sobre el asunto.

5. Bajo ninguna circunstancia la Parte proveedora podrá aplazar su consentimiento con el propósito de obtener una ventaja comercial.
Es decir que siempre será factible cambiar las reglas de juego, solo se debe dar aviso por escrito de ello. Para el caso de ingreso a nuestro país podría cambiar el status del mismo sin mayores problemas.

Artículo 12.
1. Cuando el combustible sea irradiado en un reactor de investigación provisto por la Argentina a Australia:
a. Si así fuere solicitado, la Argentina asegurará que dicho combustible sea procesado o acondicionado mediante arreglos apropiados a fin de hacerlo apto para su disposición en Australia;

b. Australia podrá dar consentimiento previo por escrito para el reprocesamiento a fin de recuperar el material nuclear para su uso ulterior conforme las disposiciones del presente Acuerdo;

c. Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia Australia de todo el combustible acondicionado y todos los desechos radiactivos resultantes de tal procesamiento, o acondicionamiento, o reprocesamiento con arreglo a las cláusulas 1 (a) y 1(b) de este artículo.

2. Cualquier transferencia de combustible irradiado bajo este artículo estará sujeta a lo estipulado en el artículo 11 de este Acuerdo.

Siguiendo y enlazando el anterior comentario este artículo es de FORMA para simular que la BASURA NUCLEAR del reactor Australiano iría de retorno a ese país. Siempre y cuando “de repente” alguien decida cambiar las reglas de juego y resulte de ello otro NEGOCIO formidable para TODOS los Argentinos.

Artículo 13.
1. La Autoridad Regulatoria Nuclear Argentina ( ARN) y la Oficina Australiana de Salvaguardias y No Proliferación (ASNO), o cualquier otra autoridad que las Partes consideren podrán notificar en cualquier momento a la otra Parte y establecerán una arreglo administrativo para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de este Acuerdo. Un arreglo administrativo establecido en cumplimiento de esta cláusula podrá ser cambiado con el mutuo consentimiento por escrito de las autoridades de ambas partes designadas acordes a esta cláusula.

2. Si el material nuclear, los materiales, equipos o tecnología sujetos a este Acuerdo están presentes en el territorio de una Parte, esa Parte, bajo el requerimiento de la otra Parte, proveerá a la otra Parte por escrito las conclusiones que el Organismo haya extraído de sus actividades de verificación, del mismo modo, en lo referido a material nuclear, material, equipo o tecnología sujetos a este Acuerdo.

3. Las Partes tomarán las precauciones correspondientes para proteger cualquier información confidencial, incluidas aquellas de confidencialidad comercial o industrial recibidas como consecuencia del cumplimiento de este Acuerdo

IMPACTANTE, este artículo les permite a los dos hacer y deshacer lo que quieran cuando quieran como quieran y por el costo en dólares que acuerden. Para redondeo, el punto tres afirmaría para siempre que podrían hacer todo ello en estricta “CONFIDENCIALIDAD”, es decir Argentinos a quejarse a la CORTE Internacional de Costa Rica, ONU,OEA, por que el Senado y los Diputados Argentinos, Representantes Electos por el Pueblo les dieron la Chapa de IMPUNIDAD TOTAL.

Artículo 16.
A menos que se especifique de otra manera en el momento de la transferencia, nada en este Acuerdo será interpretado como imponiendo responsabilidad alguna en la Partes con referencia a la aplicabilidad para algún uso particular del material nuclear, material, equipo o tecnología provistos en cumplimiento de contratos comerciales

Para terminar nada de lo dicho se impone a nadie, solo se arregla el costo y todo bien. VIVA la CNEA_INVAP, gracias De La RUA por el Acuerdo magnífico que firmaste.
Pero a TODOS los involucrados les digo que al fin siempre llega la Justicia, no podrán salirse de este aberrante Negociado que pretende Hipotecar de por Vida a los Hijos de muchas generaciones de Argentinos.


A los que no quieren que esto ocurra POR FAVOR, discutan, difundan, decidan y finalmente actúen con verdadera fuerza para que este Acuerdo jamás sea firmado.

Más información en Internet.:
* www.basuranuclear.org.ar... (Enlace...)

* Toda la información de este autor, relacionada en Ibérica 2000... (Enlace...)

Insertado por: Huala Patagonico (20/02/2003)
Fuente/Autor: Alejandro Beletzky. Argentina.
 

          


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