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Proyecto para respaldar "Régimen de Gestión Ambiental de Aguas".

(565)

ARGENTINA.
Amigos de la Prensa, aquí les envío el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Diputados provinciales de la UCR, y que su autora es la Dip. Prov. Elsa Pérez de Altolaguirre.
Con este proyecto se pretende respaldar la decisión del Gobierno NACIONAL Argentino de promulgar la Ley 25.688 "RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AGUAS".

Esta Ley (N° 25.688), sancionada en noviembre de 2002 y promulgada en diciembre, estipula la creación de comités hídricos con la misión de asesorar a la autoridad competente sobre los recursos hídricos y en la gestión.

Esto obligaría a Mendoza a tener que sentarse junto a La Pampa y el Estado Nacional a fijar políticas que garanticen la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional y no como hasta ahora que el que decidía era el
Departamento General de Irrigación de la Prov. de Mendoza.


Sabemos que el Departamento General de Irrigación junto a la Fiscalía de Estado mendocina presentarán un recurso de inconstitucionalidad contra la ley nacional de régimen de gestión ambiental de aguas.

El argumento que usarán es que con ella la Nación se atribuye funciones y atribuciones que son propias del Estado mendocino en materia de gestión de recursos hídricos.

Por esto, vemos la necesidad de hacer saber que nuestra provincia respalda dicha ley Nacional, que iguala a los argentinos ante la Ley y que da la misma
posibilidad para decidir su futuro y no como hasta ahora donde en el caso del Río Atuel la decisión era de Mendoza.

Oficina de la Dip. Elsa Pérez de Altolaguirre
Cel. Diputada: 15663573
Teléfono Of.: 427049
-------------------------
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE.

Artículo 1:
Manifestar el beneplácito de esta Cámara por la sanción de la Ley Nacional 25.688 de Régimen de Gestión de Aguas, en virtud que ella contribuye a la preservación del ambiente y del aprovechamiento hídrico en concordancia con preceptos de la Constitución Nacional.

Artículo 2:
Remitir copia de la presente a ambas Cámaras del Congreso Nacional y a todas las legislaturas provinciales.

FUNDAMENTOS:
Mediante la Ley 25.688, sancionada en el mes de noviembre de 2002, por el congreso de la Nación, se establecieron "los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional".

La misma ley crea, para las cuencas ínterjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas, que tendrán una función de asesoramiento con relación a las autoridades de aplicación con competencia en cuestiones de recursos hídricos.

También define como cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las
endorreicas, determinando que "Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles".

Asimismo para la utilización de las aguas (objeto de esta ley), se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras
jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Establecer además, que la autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características
naturales o de interés ambiental.

Por esto fundamentos y los que brindaremos en la oportunidad de su tratamiento, solicitamos al resto de los demás Sres. Diputados, la aprobación del presente proyecto.
---------------------------------
Autora del Proyecto:
Dip. Elsa Pérez de Altolaguirre

Acompañaron el proyecto:
Dip. Rubén Villegas, Dip. Ricardo Consiglio
y la Dip. Ángela Ferretti.

Insertado por: cipi-cpn (21/02/2003)
Fuente/Autor: Dip. Elsa Pérez de Altolaguirre. laltolaguirre@cpenet.com.ar
 

          


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