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Obligaciones Medioambientales, según las normativas vigentes.

(638)

ASESORAMIENTO MEDIOAMBIENTAL PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS.
Según la normativa tanto europea, nacional o autonómica nacidas del Derecho de Medio Ambiente y que han de cumplir de forma obligatoria las empresas en función de la actividad que lleven a cabo, en materia de Medio Ambiente en la actualidad.

Respecto a las obligaciones medioambientales que han de cumplir las empresas, se ha de advertir que no se puede establecer por cada tipo de actividad, empresa un listado específico de obligaciones para cada una de estas, sino que cada empresa en función de la actividad que lleve a cabo y de los elementos (tipos de materiales, aguas, productos peligrosos y tóxicos, etc.. y procesos que se utilicen dentro del proceso de producción (vertidos, reutilización de aguas, manipulación de productos peligrosos y tóxicos, etc..) que utilice se le aplicarán unas determinadas obligaciones medioambientales.
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Ante tal situación, es requisito previo y necesario realizar un análisis o diagnóstico de la actividad que lleve a cabo la empresa y los métodos y materiales que utiliza la empresa antes de poder asesorar sobre las obligaciones medioambientales de aplicación.
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Aún así se pueden intentar hacer una clasificación de las obligaciones en función de los elementos o materias primas que utlizen en el proceso productivo.

A) Empresas que utilicen productos o materiales considerados como peligrosos o tóxicos:

Solicitud de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos (menos de 10.000 kilos), tal y como se establece en el Real Decreto 833/1.998, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, y demás normativa de desarrollo.

Plan de minimización y valorización de residuos tóxicos y peligrosos, tal y como se establece en el artículo 45 de la Ley 10/2.000 de Residuos de la Comunidad Valenciana.

B) Empresas que utilicen aguas en el proceso de producción, o que sin utilizarlas estén obligadas a certificar según la Legislación Vigente en materia de Saneamiento de Aguas.

Declaración de aguas residuales sanitarias.
Declaración de consumos propios, en el caso de que posean algún tipo de abastecimiento propio (pozos, etc)

Dicha Declaración la han de presentar las empresas incluidas en los sectores B,C,D y E del Código de Nacional de Actividades Económicas del año 1993 CNAE ’93, cada 4 años.

Solicitud y tramitación del Permiso de Vertido al alcantarillado público que tenga Ordenanza de Vertidos al Alcantarillado Público.

* Permiso de Vertido al Dominio Público Hidráulico.
* Legalización de Pozos y declaración del consumo de agua.
* Permiso de Reutilización de aguas residuales.

La tramitación del expediente de la autorización incluye las fases siguientes:

* Búsqueda de información y de la solicitud.
* Presentación de la solicitud.
* Subsanación de defectos en los trámites.
* Seguimiento hasta la concesión de la autorización.

C) Estudios de Impacto Ambiental.

* Presentación de Estudios de Impacto Ambiental, para determinadas Actividades y Proyectos, según la Ley Estatal 6/2.001 de Impacto Ambiental y legislación autonómica de desarrollo.

Tanto la normativa estatal como autonómica establece la obligación para la instalación de nuevas actividades la presentación de un Estudio o estimación de Impacto Ambiental, sobre los efectos medioambientales de este tipo de actividades.

D) Actividades de Transporte y Gestión de Residuos peligrosos y no peligrosos.

El Transporte de materiales considerados como no peligrosos según el Código Europeo de Residuos (CER) está sujeto a autorizaciones tanto su manipulación dentro del proceso de producción como las actividades de transporte.

En el caso de materiales considerados como tóxicos y peligrosos, se establece lo mismo, es decir, las actividades de producción, manipulación y transporte también están sujetas a autorizaciones administrativas.

Sistemas de Gestión Medioambiental.
Los sistemas de gestión medioambiental no son obligatorios en cuanto a su implantación, sino que son implantados según las necesidades de la empresa y política medioambiental que este dispuesta a seguir, como la mejora de la imagen, aumento de beneficios económicos, etc.

En la actualidad existen como sistemas de gestión para la mejora de la eco-eficiencia de las empresas las Normas ISO 9.001 de calidad y 14.001 de medio ambiente.

Estos sistemas se pueden implantar de forma individual y de forma sucesiva, o bien a la vez mediante un sistema integrado de gestión que contemple los dos sistemas combinados.

Por último existe el sistema de gestión denominado “Reglamento EMAS”, que sigue la misma estructura que el sistema de la Norma ISO 14.001, pero suele aplicarse al sector público al contar con más apoyo económico.

Contaminación Atmosférica.

Respecto la contaminación atmosférica debemos de hacer referencia a la legislación estatal, que establece límites de emisión en función del tipo de actividad empresarial que se ejerza, así como el establecimiento de un registro administrativo de focos de contaminación atmosférica.

Control y cumplimiento de la Legionella.

La legislación tanto estatal como autonómica que regulan la enfermedad de la legionella, establece que las empresas e instituciones tanto privadas como públicas que poseen aparatos de aire acondicionado o torres de refrigeración, así como fuentes, piscinas, baños termales, etc... deben de llevar a cabo un programa de control y desinfección de sus instalaciones, con la finalidad de prevenir el contagio y en su caso, eliminación de la bacteria de la Legionella, que se transmite a través de la atmósfera y crea enfermedades respiratorias, que pueden causar la muerte en ciertos casos.

H) etc......

Toda está serie de obligaciones, son algunas de las que existen en la actualidad en materia de Derecho Medioambiental.

Para más información podeís contactar con nuestro equipo de Asesoramiento y Consultoría Jurídica..
Mail: correo@iberica2000.org
Telf: 653 378 661.

Más información en Ibérica 2000:
* Asesoramiento Técnico y Jurídico en temas de Medio Ambiente.

Insertado por: cipi-cpn (14/03/2003)
Fuente/Autor: Asesoramiento Jurídico. Ibérica 2000.
 

          


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