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Greenpeace y Adenex recurrirán una sentencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

(854)

CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ. CÁCERES. ESPAÑA.
El 2 de junio, el Consejo Seguridad Nuclear concedió a Almaraz una exención relativa al uso de los generadores diesel en contra del criterio de varios de sus departamentos
técnicos.

11 de julio de 2003

El Ministerio de Economía debía haberlo autorizado previamente
según establece el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.


Greenpeace y Adenex han decidido presentar un recurso contra la decisión adoptada por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) el pasado 2 de junio para autorizar una exención al cumplimiento de las normas de seguridad relativas a los generadores diesel de emergencia de la central nuclear Almaraz-2, tras la avería registrada el 3 de mayo en uno de los dos generadores diesel de que dispone.

Las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la
central obligan a que sus dos generadores diesel estén operativos para que entre en funcionamiento.

Esta polémica decisión del Consejo fue adoptada después de fuertes discusiones entre sus 5 miembros, tras una votación que acabó con el resultado de 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, y en contra del criterio de varios departamentos técnicos del CSN, opuestos a esta decisión
por motivos de seguridad.

Con esta decisión el CSN permitió que la central nuclear de Almaraz-2 arrancara sustituyendo el generador diesel original averiado por un conjunto de seis diesel sin cualificación sísmica y de seguridad, que no podían operarse ni desde la Sala de Control ni desde el Panel de Parada Remota, y
que estaban manejados por personal externo a la organización de la central nuclear.

Adenex y Greenpeace consideran que dicha decisión, que implicaba el funcionamiento de la central en condiciones de seguridad degradada, se debió a la presión de las compañías propietarias de la central nuclear de Almaraz sobre ciertos sectores del CSN complacientes con estas compañías.

Según la información de que disponen Adenex y Greenpeace, no había ningún precedente de este tipo en la Nuclear Regulatory Commission (NRC) de EE.UU.
(organismo homólogo del CSN y que sirve a éste de referencia en las centrales nucleares de diseño americano como es Almaraz) y la NRC había informado al CSN de que ellos nunca considerarían esta situación con una exención.

A este respecto, Greenpeace y Adenex consideran que la sustitución del generador diesel original por un grupo de 6 mini-generadores diesel no supone un simple incumplimiento de algún requisito concreto de las ETF de la central, sino que supone un cambio físico (modificación de diseño) de la
misma.

Por este motivo, en aplicación del artículo 25 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), el Ministerio de Economía debería haber autorizado la solución propuesta por el titular de la central nuclear previamente a que ésta entrara en funcionamiento.

Dicho artículo 25 (Modificaciones en la Instalación) establece que: "Caso de que la modificación de diseño suponga una modificación de criterios, normas y condiciones en las que se basa la autorización de explotación, el titular
deberá solicitar al Ministerio de Industria y Energía (ahora Ministerio de Economía) una autorización de modificación, que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la modificación o a la realización de las pruebas".

Lo que se realizó en Almaraz-2 es un importante cambio en las condiciones en que se basa la autorización de la central, puesto que en su diseño autorizado existía un generador diesel que cumplía todos los requisitos exigibles en cuanto a su calificación de sísmica, de seguridad, fiabilidad,
etc. (lo que no cumplía el grupo sustitutorio a base de mini-generadores diesel) y su operación se podía controlar desde la sala de control (y no de forma local como sucedía con el equipo sustitutorio).

“Consideramos que la modificación que se realizó en Almaraz-2 requería una autorización previa del Ministerio de Economía. No tenemos constancia de hay a sido solicitada dicha autorización y el Ministerio no ha contestado a nuestros escritos del 5 y 30 de junio en los que solicitamos confirmación al respecto” -declaró Carlos Bravo, portavoz de Greenpeace en temas nucleares.

“En caso de que el CSN hubiese obrado sin cumplir lo establecido en el RINR, nos parece que estaríamos ante un flagrante caso de incumplimiento de la legalidad vigente, ante el que el Ministerio no podría permanecer indiferente.
El Consejo Superior Nuclear se habría excedido de sus competencias” -añadió José Mª González Mazón, Presidente de Adenex.

Dado que Greenpeace y Adenex consideran que el CSN ha vulnerado la legislación vigente, en próximas fechas presentarán un recurso contra la decisión del CSN y exigirán la nulidad de la misma.

Fin del comunicado.

Para más información:
* Carlos Bravo,
responsable de la campaña de energía nuclear, al 626 99 82 41.
* José Mª González Mazón,
presidente de Adenex, al 927 01 60 05 ó al 927 53 09 37.

Prensa Greenpeace: 91 444 14 00 ó 626 99 82 48.

Más información relacionada en Internet:

* Central Nuclear de Almaraz II Cáceres.
* Mapa de ubicación de las Centrales Nucleares en España.
* ¿Por qué cerrar la central nuclear de Almaraz?
* Comarca de la Alcarria dónde esta situada la Central Nuclear.
* Entorno de esta Central Nuclear.

Insertado por: cipi-cpn (11/07/2003)
Fuente/Autor: Greenpeace - Adenex. prensa@greenpeace.es
 

          


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