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La Soja Exportada como violación de los derechos humanos.

(986)

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. ARGENTINA.
Ponencia introductoria al debate sobre “¿Soja vs. Derechos Humanos?” realizado el 8 de agosto de 2003 en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Por Eduardo J. Vior, Dr. en Ciencias Sociales de la Universidad de Magdeburg, Alemania.

Cuando la Dra. Alcira Bonilla y yo concebimos esta mesa redonda como complemento de nuestro seminario sobre “Ética Ambiental” en la Maestría de Ética Aplicada de esta Facultad, pensamos en abrir una discusión pública interdisciplinaria capaz de trascender los marcos de la Universidad y aportar a la reflexión sobre la ubicación de Argentina en el mundo y el mejor rumbo a seguir.

A esta intención de intervenir en el debate público responden tanto la organización de este encuentro como más especialmente las ideas con las que pretendo introducirlo.
Por razones de tiempo y atento a que muchos de los datos y hechos relativos al Complejo de la Soja ya han sido difundidos por distintas y calificadas fuentes en los últimos años, me limitaré a continuación a intentar demostrar en qué medida lo que los colegas del INTA denominan “la sojización” de la Argentina constituye un caso de violación de derechos humanos y las obligaciones que de esta constatación resultan para el Estado argentino y la comunidad internacional.

Para ello haré primero algunas precisiones metodológicas sobre el tratamiento de este problema desde la perspectiva de los derechos humanos, luego definiré lo que denomino “Complejo de la Soja” como estructura que produce múltiples violaciones de los derechos humanos, más tarde enumeraré los derechos humanos que nos interesan en este caso, procuraré demostrar la existencia de la relación causal pertinente y finalmente presentaré las obligaciones de intervención estatal e internacional que resultan de la constatación de las violaciones de derechos humanos.

Para poder hablar con certeza de una violación de derechos humanos debemos poder demostrar la existencia de una situación típica en la que un sujeto individual o grupal, por acción u omisión del Estado se ha visto privado o impedido en el ejercicio de uno de los derechos humanos enumerados en las declaraciones y convenciones internacionales vigentes, las más importantes de las cuales –por abarcar el conjunto de la comunidad internacional y haber sido ratificadas como tratados internacionales- son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966.

Ambos pactos, así como las demás declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos, son parte de los derechos fundamentales incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, aunque absurdamente lo hayan sido en el artículo 75, que regla las facultades de la Cámara de Diputados.

Una vez que se ha constatado que existe una privación de derechos humanos, es preciso demostrar fehacientemente la responsabilidad del Estado.

A partir de este punto se plantean las obligaciones del Estado para establecer o restablecer la vigencia de los derechos conculcados.

En materia de derechos humanos los Estados tienen obligaciones de tres tipos:
a) de protección,
b) de respeto y
c) de realización o puesta en vigencia.

Según el carácter del caso o situación típica entran en cuestión distintos tipos de obligaciones que, a su vez, requieren la aplicación de distintos instrumentos y tienen distintos plazos de aplicación hasta alcanzar su plena vigencia.

Así, por ejemplo, mientras que el Estado argentino pudo por simple acto administrativo –tal como lo hizo Brasil- prohibir la introducción de cultivos transgénicos hasta tanto se hubieran hecho los estudios sobre sus repercusiones sobre la salud y el medio ambiente y de ese modo proteger las “condiciones de existencia” de su población en los términos del art. 11 del Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ahora la reparación de los daños producidos por la introducción incontrolada de este monocultivo y la puesta en vigencia de los derechos a “alimentación, vestido y vivienda adecuados”, para sólo citar un ejemplo, es una obligación del Estado argentino cuyo cumplimiento va a requerir años de esfuerzos continuados e ingentes medios.

Como Complejo de la Soja entiendo el conjunto de instituciones, agentes económicos, políticos y tecnológicos vinculados con la producción, comercialización y elaboración de la soja, así como el conjunto de conocimientos, prácticas sociales y mentalidades que lo caracterizan.

En el mismo se combinan desde fines de los años 80 ingentes masas de capital, el desarrollo de las biotecnologías de cultivos transgénicos de la soja, la producción de herbicidas cada vez más potentes y duraderos, la reciente monopolización del mercado de insumos para la agricultura que pone a los productores en situación de dependencia respecto a sus proveedores de semillas y herbicidas, la consecuente concentración de la propiedad de la tierra para garantizar tasas de ganancia que permitan la reinversión, por lo tanto el despoblamiento y el éxodo rural, la pérdida de biodiversidad tanto como de la diversidad cultural, la reducción de la oferta alimentaria, la concentración de población en las grandes ciudades, la dependencia de los productores respecto a los acopiadores, la concentración de las exportaciones, la dependencia de la economía argentina de un único producto de exportación, su consecuente sometimiento a unos pocos mercados en los que colocar el producto, etc.

Pero este complejo tiene alcance mundial, porque del lado de los consumidores (en nuestro caso y hasta la fecha, fundamentalmente la Unión Europea) las importaciones de soja sirven para mantener el actual esquema económico-social sin tener que introducir reformas estructurales.

Con este panorama, necesariamente incompleto y superficial, intento describir un modelo de desarrollo complejo y coherente, que sólo puede ser tratado en su totalidad y que, repitiendo las características y el modo de inserción internacional de la Argentina bajo la vigencia del modelo agroexportador dependiente del período de la República oligárquica de hace cien años, genera dependencia externa, desigualdad social y regional en lo interno y una degradación del medio ambiente que compromete las condiciones de habitabilidad del suelo argentino en el presente y para las futuras generaciones.

A partir de esta visión considero que están afectados los derechos humanos a “un nivel de vida adecuado, incluso a alimentación, vivienda y vestido adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, tal como fueron sancionados en el art. 11.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo veo como afectado “el derecho a la libre determinación” del pueblo argentino, tal como fue sancionado en el art. 1.1 del Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos, también de 1966, porque del Complejo de la Soja resulta una dependencia política, económica y tecnológica que condiciona unilateralmente la libertad de decisión de las autoridades democráticamente electas por el pueblo argentino.

También el derecho a la vida, consagrado en el art. 6 del mismo Pacto, está afectado por un Complejo que quita a numerosos habitantes del país la posibilidad de trabajar y alimentarse. Una investigación detallada probablemente ponga de relieve otros derechos humanos conculcados por la expansión de este Complejo.

¿En qué medida podemos hablar en este caso de una responsabilidad estatal?

En tanto el Estado, teniendo la experiencia de las consecuencias del modelo agroexportador dependiente de hace un siglo –o sea, a sabiendas de sus posibles consecuencias- permitió la introducción en el país de un modelo económico y tecnológico altamente nocivo para el medio ambiente y violador de los derechos humanos mencionados, lo alentó y sigue alentando y no adopta ninguna medida para reparar sus daños.

Frente a esta responsabilidad el Estado argentino está obligado, en cumplimiento de la Constitución Nacional y de los pactos y tratados internacionales firmados por el país, a adoptar las medidas pertinentes para reparar los daños producidos y restablecer la plena vigencia de los derechos conculcados. Está claro que las dimensiones de los daños ocasionados no permiten subsanarlos en corto tiempo, pero el Estado puede adoptar planes de mediano y largo plazo con sea finalidad y comprometerse internacionalmente a cumplirlos como lo hace con los acreedores internacionales.

También está claro que los principales agentes de este Complejo son mucho más poderosos que el propio Estado argentino, pero éste puede convocar a un esfuerzo de solidaridad ciudadana para restablecer los derechos violados.

Finalmente soy también consciente de que es imposible restablecer la situación previa a la introducción del modelo sojaexportador dependiente, pero sí es posible restablecer la vigencia plena de los derechos humanos en una nueva situación de desarrollo con equidad y justicia.

La comunidad internacional, por su parte, está obligada a crear las condiciones políticas, económicas y tecnológicas que permitan al pueblo argentino recuperar el control democrático sobre su modelo de desarrollo sostenible, con equidad y justicia.

Colocar esta discusión bajo el primado de los derechos humanos no supone ninguna actitud angelical, sino reclamar con firmeza el cumplimiento de los compromisos contraídos, denunciar la injusticia como lo que es y sentar una base racional para la reivindicación de nuestras necesidades.

Se trata de poner en ejecución una voluntad de estudio, pensamiento y transformación orientada por la utopía realista de los derechos humanos. A este esfuerzo deseo contribuir con estas reflexiones.
Muchas gracias.

Recibido en Ibérica 2000 por Grupo de Reflexión Rural. Argentina.

Insertado por: cipi-cpn (19/08/2003)
Fuente/Autor: Dr. Eduardo J. Vior. Universidad de Buenos Aires.
 

          


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