OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES VIGENTES DE CARÁCTER GENERAL.
Para las empresas privadas de los diversos sectores. ESPAÑA.
La problemática medioambiental existente en nuestra sociedad cada vez es más preocupante, y cada día son más los grupos sociales, políticos y la sociedad en general la que está más concienciada en el cuidado del medio ambiente.
Ante tal situación, el mundo empresarial no puede permananecer ajeno a está realidad, que cada día está más presente, siendo prueba de ello que cada día existen más empresas que están optando por la gestión medioambiental en sus empresas, con la implantación de sistemas de gestión medioambiental como la ISO 14.001, diagnósticos medioambientales, planes de minimización de residuos peligrosos, etc... así como la cumplimentación de las autorizaciones y requisitos medioambientales que les exige la legislación de aplicación según la actividad que este desarrollando la empresa.
(imagen omitida)
* ¿Podran dormir tranquilos?
* Imagen de Iberica 2000.
Parque Sagrada Familia. Barcelona 1987.
Atrás han quedado, y por tanto desfasadas, las opiniones de empresarios que rechazan la gestión medioambiental en sus empresas, ya sea con la implantación de sistemas de gestión medioambiental o con la simple cumplimentación de las obligaciones medioambientales.
De este modo la gestión medioambiental, y en concreto el cumplimiento de todas las obligaciones medioambientales, ha pasado a ser una materia ha tener en cuenta por parte del mundo empresarial, que se une a la prevención de riesgos laborales y la calidad de los productos y servicios.
Así pues cada día son más las obligaciones medioambientales que han de cumplir el sector empresarial, si tenemos en cuenta que España forma parte de la Comunidad Europea y que toda la normativa que aplican las Instituciones españolas competentes en medioambiente, se debe en su gran mayoría a la transposición de Directivas europeas, y Reglamentos, ambos de aplicación obligatoria a los estados miembros de la Unión Europea, y sobre todo por la influencia de los países nórdicos europeos, los cuales llevan una ventaja de cerca de treinta años en materia de gestión medioambiental y de protección del medio ambiente.
Ante tal situación, la gestión correcta desde el punto de vista medioambiental de nuestras empresas, es una realidad que lejos de llegar a un conformismo, se ha transformado en un aspecto a tener muy en cuenta, si queremos que nuestras empresas funcionen correctamente y sean competitivas.
Así mismo hay que dejar la idea de que la gestión medioambiental, supone un coste más para el sector empresarial, si tenemos en cuenta los problemas que en la actualidad están sufriendo muchas empresas de la Comunidad Valenciana, y del resto de España, con las sanciones por el incumplimiento de la legislación medioambiental, la imposibilidad de poder continuar con el ejercicio de la actividad al no poder contratar con clientes y la administración por falta de las autorizaciones pertinentes, ya sea por parte de las Conselleria de Medio Ambiente, o por parte de la autoridad municipal con la falta de licencia de actividad.
Si además tenemos en cuenta que la cumplimentación de las autorizaciones de vertidos, de las declaraciones de aguas, la realización de diagnósticos medioambientales, y/o la implantación de sistemas de gestión medioambiental nos van a dar un ahorro en los costes de gestión de las aguas y de residuos generados en nuestras instalaciones, no cabe objetar que la opción de tener en cuenta la gestión medioambiental en nuestras empresas supone un coste económico cuando en la mayoría de los casos, va a suponer un cambio en ciertas actividades de nuestras empresas, que al final se traducen un ahorro en los costes de gestión de los residuos, aguas,.... sin olvidar el evitar sanciones por no poseer las pertinentes autorizaciones medioambientales, así como la mejora de la imagen de la empresa de cara a la administración y clientes.
Ante todo lo expuesto, existen muchos empresarios que desconocen las obligaciones medioambientales vigentes en la actualidad, así como de los beneficios intangibles que una correcta gestión medioambiental de sus instalaciones, les va a suponer.
Por todo ello, y haciendo nos eco de esta necesidad este artículo tiene la intención de dar a conocer de forma general algunas de las obligaciones medioambientales existentes en la actualidad.
1. RESIDUOS.
1.1 - Peligrosos.
Tanto los pequeños productores (hasta 10.000 kg/año) como los grandes productores de residuos peligrosos (más de 10.000 Kg/año) deberán de solicitar su inscripción en el Registro de Productores de la Conselleria de Territorio y Vivienda (antigua Conselleria de Medio Ambiente).
Así mismo, se entiende por productor de residuos peligrosos cualquier industria o actividad pública o privada, que genere residuos peligrosos en el ejercicio de su actividad.
De este modo cualquier actividad que use productos peligrosos como disolventes, pinturas, barnices, aceites de corte (taladrinas), etc... va a provocar que una vez utilizados se generen unos residuos como envases, trapos impregnados de estos productos, guantes, filtros de cabinas de pintura, etc... que no pueden ser depositados en los contenedores de materia orgánica ubicados en la calle, sino que deben de ser entregados a un gestor autorizado de residuos peligrosos por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Otra obligación que se establece es la realización de un Plan de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos, cada 4 años de conformidad con el art. 45 de la Ley 10/2000 de residuos de la Comunidad Valenciana.
Por último se ha de señalar, que cualquier actividad de manipulación, valorización, almacenamiento, gestión y transporte de residuos peligrosos está sujeta a autorización por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda, estableciendo se sanciones que van desde los 600 euros en caso de infracciones leves hasta los 300.000 euros.
1.2 - No peligrosos.
En el supuesto de que nuestra actividad este dedicada a la manipulación, transporte y valorización de residuos no peligrosos, tenemos que saber que este tipo de actividades también están sujetas a autorización por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda, estableciéndose sanciones para el caso de ejecutar nuestra actividad sin la preceptiva autorización administrativa.
Ejemplos.
Transporte de chatarra, escombros, restos de madera, etc..., así como su valorización, reciclado o transformación.
2 = VERTIDOS DE AGUAS.
2.1 - Alcantarillado público municipal.
En el caso de que nuestra empresa vierta sus aguas residuales al alcantarillado público municipal, se deberá de solicitar el permiso de vertido al alcantarillado público, distinguiéndose dos situaciones;
La primera de ellas, se da en el caso de que solo se viertan aguas residuales sanitarias y para lo cual el procedimiento de autorización es mucho más sencillo, debido a su carácter de presentación de cumplimentación de documentación.
La segunda de estas situaciones, resulta cuando a los trámites administrativos tenemos que añadir las analíticas de las aguas residuales, debido a que estamos vertiendo además de aguas sanitarias, las aguas derivadas del sistema de producción, y para lo cual el Ayuntamiento para darnos permiso de vertido nos obligará a presentar un análisis de las aguas, y que tras comprobar que dichas aguas cumplen con los parámetros de la Ordenanza de Vertidos Municipal, procederá a darnos permiso de vertido.
2.2 - Vertidos al Dominio Público Hidráulico.
Se entiende por vertidos efectuados al dominio público Hidráulico, a los vertidos sobre las aguas superficiales de ríos, acequías y lagos, y aguas subterráneas, lo que trasladado al caso concreto, supone que en el caso de que nuestra actividad este llevando a cabo vertidos sobre el dominio público hidráulico, incluidos los vertidos a fosas sépticas se deberá de solicitar el permiso correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la cual revisará los parámetros de la composición de las aguas residuales vertidas, y en el caso de cumplan los parámetros establecidos se procederá a la autorización.
En el caso de la denegación del permiso de vertido deberán de establecerse medidas correctoras dentro del sistema de producción con la utilización de otras materias o la introducción de sistemas de tratamiento de aguas residuales, al igual que para el caso de denegación del permiso de vertido al alcantarillado municipal.
2.2 - Declaraciones de aguas y consumos propios.
De conformidad con la Ley 27/1992 de 26 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 193/2001, de 18 de diciembre por el que se modifica el Régimen Económico- Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, se establece que todos los contribuyentes que dispongan de suministros propios de aguas procedentes de captaciones de aguas subterráneas o superficiales, o de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares están obligados a presentar ante la Entidad de Saneamiento una Declaración inicial, ajustada al modelo 202, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad, así como una Declaración de la totalidad de los volúmenes de agua consumido en cada trimestre natural, que deberá de ser presentada el plazo comprendido de los veinte días siguientes y correspondiente al trimestre inmediato anterior, modelo 203.
Así mismo y según el art. 30 del Decreto 193/2001, se establece que los productores de Aguas Residuales deberán de presentar por cada local, instalación o explotación industrial una vez cada cuatro años, dentro del trimestre natural anterior a la finalización del plazo cuatrienal, una Declaración de Aguas según el Modelo 301, y que en el caso de la existencia en exclusividad de aguas residuales sanitarias, deberá de ir firmada por un Técnico Independiente.
Por último se ha de señalar que la reutilización de las aguas en el sector industrial esta sujeto a autorización (balsas de decantación, circuitos internos, etc...) por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como de la obligación de declarar y legalizar los pozos a través de la solicitud frente a está Entidad del derecho a la extracción de los recursos hídricos.
3 - ATMÓSFERA.
En España la regulación en materia de contaminación atmosférica viene regulada en la Ley 38/72 de Protección del Ambiente Atmosférico, desarrollada por el Decreto 833/75 de 6 de febrero, el cual establece en su Anexo II, un Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera, clasificadas en tres grupos, A, B y C en función de su mayor o menor potencial de contaminación de la atmósfera.
Entre estas actividades y a título orientativo,
dentro del grupo A se incluyen:
- Fabricación de cerveza y malta, incineración de residuos industriales, plantas de tratamiento de residuos urbanos y de compostaje, etc...
Entre las actividades y a titulo orientativo,
dentro del Grupo B:
- Hornos con potencia calorífica superior a 2000 termias/hora, canteras, producción de colorantes sintéticos, industria de la cerámica, fabricas de vidrio, plantas de preparación de hormigón, tratamiento y curtido de cuero y hormigón, plantas depuradoras de aguas residuales, extracción de aceites vegetales, producción de alimentos precocinados y ahumados.
Entre las actividades y a titulo orientativo, dentro del
Grupo C:
- Hornos con potencia calorífica igual o inferior a 2000 termias/hora, calderas con capacidad igual o superior a 20 Tm de vapor/hora, industria de aserrado y despiece de la madera y corcho, fabricación de tableros aglomerados y de fibras, tostado y torrefacto del café, cacao y malta, preparación de extractos o concentrados de carne, pescado y otras materias animales, fabricación de pinturas, barnices y lacas, así como de detergentes, etc....
Así mismo el Decreto 833/75 es desarrollado por la Orden 18/10/76 sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial Atmosférica, que establece los requisitos que deberán de cumplir la instalación, ampliación y modificación de las actividades incluidas en los grupos A, B y C, estableciéndose para los grupos A y B, la presentación de un Proyecto de corrección de la contaminación atmosférica, y para el Grupo C, una Declaración formal de cumplimiento de la normativa de protección del ambiente atmosférico.
Del mismo modo, se establece que en función del grupo de actividades en que este incluida nuestra actividad, ya sea el Grupo A,B,C, se deberán de registrar dichos focos de contaminación atmosférica en la Conselleria de Territorio y Vivienda (Antigua Conselleria de Medio Ambiente), así como que deberán de realizarse mediciones periódicas de los contaminantes emitidos, autocontroles por parte de la empresa, así como disponer de un Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera en el caso de que la plantilla de la empresa supere los 250 trabajadores.
Por último hay que advertir de la nueva Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), por la cual se debe de solicitar la autorización ambiental integrada para este tipo de actividades.
4 - ACTIVIDADES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
La Ley estatal 6/2001, de 8 de mayo de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana 2/1989, de 3 de marzo y el Decreto 162/1990 de desarrollo, establecen la obligatoriedad de acompañar a determinados Proyectos de Actividades, los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, o de Estimación de Impacto, según la calificación e intensidad de la actividad.
Así mismo la legislación de Impacto Ambiental, se complementa con la nueva Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), que establece una coordinación entre la licencia de actividad municipal, el estudio de impacto ambiental, y la autorización ambiental integrada, como un todo único integrador.
5 - TRANSPORTE.
El transporte de residuos ya sean peligrosos, o no peligrosos esta sujeto a autorización por parte de la Conselleria de Transportes y por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Por lo que respecta de la gestión de residuos peligrosos, como son la recogida, transporte y almacenamiento está sujeto a autorización por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda, así como la valorización y/o manipulación, el reciclado, y transporte de residuos no peligrosos.
6 - CENTROS SANITARIOS Y VETERINARIOS.
Se establece que todos los centros sanitarios y veterinarios de la Comunidad Valenciana, debido al hecho que generan residuos sanitarios, algunos de ellos considerados como peligrosos, deben de registrarse y darse de alta en la Conselleria de Territorio y Vivienda.
7 - SUBVENCIONES Y AYUDAS.
En este punto se ha de señalar que existen distintos organismos que ofrecen ayudas en inversiones para la mejora de la gestión medioambiental de las empresas entre ellos destacan la Conselleria de Medio Ambiente y el IMPIVA de la Comunidad Valenciana, así como los créditos a través de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y los fondos europeos, Life.
OGLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES “ESPECÍFICAS” POR SECTORES:
Tal y como hemos acordado, en este punto se ha procedido a establecer las obligaciones específicas por sectores de actividad, que deben de cumplir se, teniendo en cuenta que no se ha llevado a cabo un diagnóstico medioambiental de cada empresa en particular.
Cristalerías:
Deben de presentar el Modelo 301 ante la Entidad de Saneamiento de la C. Valenciana cada 4 años, teniendo en cuenta que el plazo ha finalizado.
Si poseen pozos o suministros propios de agua, deben de presentar el Modelo 202 y 203 ante la Entidad de Saneamiento, así como legalizar los pozos ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Si vierten al alcantarillado público deben de solicitar el permiso de vertido al Ayuntamiento de la localidad, siempre que exista Ordenanza de Vertidos al alcantarillado público.
Si utilizan productos considerados como peligrosos deberán de estar dados de alta como pequeños productores de residuos peligrosos y elaborar un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos.
Si reutilizan el agua para el lavado de cristales, deben de solicitar la autorización ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Licencia de Actividad Municipal.
Fábrica de envases de madera y contrachapados:
Deben de presentar el Modelo 301 ante la Entidad de Saneamiento de la C. Valenciana cada 4 años, teniendo en cuenta que el plazo ha finalizado.
Si poseen pozos o suministros propios de agua, deben de presentar el Modelo 202 y 203 ante la Entidad de Saneamiento, así como legalizar los pozos ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Si vierten al alcantarillado público deben de solicitar el permiso de vertido al Ayuntamiento de la localidad, siempre que exista Ordenanza de Vertidos al alcantarillado público y en el caso que sea al dominio público hidráulico ante la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Si utilizan productos considerados como peligrosos deberán de estar dados de alta como pequeños productores de residuos peligrosos y elaborar un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos.
Si reutilizan el agua dentro del proceso de producción deben de solicitar la autorización ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Licencia de Actividad Municipal.
Declaración anual de envases puestos en el mercado.
Sector del mueble:
Deben de presentar el Modelo 301 ante la Entidad de Saneamiento de la C. Valenciana cada 4 años, teniendo en cuenta que el plazo ha finalizado.
Si poseen pozos o suministros propios de agua, deben de presentar el Modelo 202 y 203 ante la Entidad de Saneamiento, así como legalizar los pozos ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.
a) Si vierten al alcantarillado público deben de solicitar el permiso de vertido al Ayuntamiento de la localidad, siempre que exista Ordenanza de Vertidos al alcantarillado público, y en el caso que sea al dominio público hidráulico ante la Confederación Hidrográfica correspondiente.
d) Si utilizan productos considerados como peligrosos deberán de estar dados de alta como pequeños productores de residuos peligrosos y elaborar un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos.
Si reutilizan el agua dentro del proceso de producción deben de solicitar la autorización ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Licencia de Actividad Municipal.
Sector de la Carpintería Metálica y de Fabricación de Pinturas, Talleres de reparación de vehículos.
Con carácter general se establecen las mismas obligaciones que en los puntos anteriores.
Sector agroalimentario:
Empresas de fabricación de pan, bolleria, bebidas y todo tipo de alimentos, etc...
Declaración de Aguas Residuales MD. 301, y en el caso de la existencia de suministros propios de aguas (pozos,...) los modelos 202 y 203.
Comercio al por mayor de metales (Chatarrería,...):
Alta como pequeño productor de residuos peligrosos ante la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Declaración anual de residuos peligrosos.
Licencia de actividad.
Para el transporte de la chatarra necesita la autorización por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Etc...
Septiembre de 2003.
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>> Autor: cipi-cpn (17/09/2003)
>> Fuente: Equipo de Abogados y Tecnicos en Medio Ambiente de iberica 2000.
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