Decálogo ecológico |
(1855) |
DIEZ PROPOSICIONES PARA UNA FILOSOFÍA ECOLÓGICA... |
Ecología es, ante todo, naturalidad. |
1º Ecología es, ante todo, naturalidad.
2º Por naturalidad se entiende, bloqueo de los efectismos que la cultura busca producir en el individuo y en la sociedad, y elusión de la cuota de gasto biológico que consiguientemente la cultura genera.
3º En consecuencia y en virtud de la naturalidad, disponemos el ánimo para regresar la conciencia a los estados de duda original, con el fin de rescatarnos el instinto atrofiado precisamente por el efecto estragador de milenios de cultura. 4º Transidos de este modo el pensamiento y el espíritu, naturalidad es ya sociabilidad; "ser sociable" significa pues, fundamentalmente, haber adquirido profunda conciencia de el otro.
5º El otro es, en todo caso, la unidad de vida.
6º Unidad de vida es, cada ser humano, cada animal, cada árbol, cada planta, cada río, cada fuente, cada mar y todo ecosistema.
7º La prístina intuición ecológica excita el impulso moral de amar a cada unidad de vida como uno se quiere a sí mismo.
8º A fortiori, habida cuenta la irreversible degradación producida por el hombre de las últimas generaciones en la biosfera, al hombre de la nuestra corresponde reponerla a un estado inteligente, mimando cada ecosistema y regulando, mediante procedimientos contraconceptivos y en último término eutanásicos el equilibrio de cada población integrada por unidades de vida; evitando al propio tiempo el sacrificio de "unidades de vida" que no responda a ese fin o al de servirle directamente de sustento, al menos mientras no modifique su ancestral costumbre omnívora.
9º Es fundamento de la ética ecológica cuidar las cosas colectivas como propias y considerar las propias como de pertenencia colectiva. De cualquier modo, la conciencia ecológica es incompatible con el exceso y la opulencia.
10º La trasgresión ecológica constituye por antonomasia la perversión de la esencia de la vida. Por ello, las pautas e imperativos ecológicos derivados de la presente declaración de principios no deben ser objeto de transacción ni de comercio.
APLICACIONES PARA UN CODIGO ECOLOGICO.
A) Deben ser tenidos por odiosos tanto el llamado "impuesto ecológico" como el sistema punitivo del delito ecológico basado exclusivamente en sanciones económicas; debiendo ser considerados ambos, impuesto y penas pecuniarias, como argucias dirigidas a rentabilizar y cohonestar la trasgresión ecológica.
B) En consecuencia, el delito ecológico debe perseguirse y condenarse mediante penas de la misma justificación moral y análoga gravedad que todo otro delito cometido contra la integridad de las personas. Madrid, junio 1993.
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por: Jaime Richart (20/10/2004) |
Fuente/Autor:
Jaime Richart. |
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