Hay que luchar contra la corrupción y la pasividad institucional |
(1904) |
LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PASIVIDAD INSTITUCIONAL DEBE SER UNA META PRIORITARIA DEL GOBIERNO DE ZAPATERO |
Sin un tejido social activo y capaz de aportar iniciativas solidarias, controlar actuaciones públicas y privadas e intervenir directamente en determinadas situaciones y conflictos... no podremos afirmar que vivamos plenamente dentro de un sistema democrático. |
1 de noviembre de 2004. Comunicado de Cercle Obert de Benicalap. Luchar contra la corrupción y pasividad institucional debe ser una meta prioritaria del gobierno de Zapatero.
Ante las innumerables irregularidades cometidas por las autoridades municipales y autonómicas, así como la siniestra sentencia judicial que permite la destrucción del barrio marinero del Cabañal en Valencia ciudad, los organismos internacionales deben actuar para que los ciudadanos de la capital del Turia, disfrutemos de unas garantías "reales" que no tenemos hoy en día.
La violación directa o encubierta de los derechos fundamentales es una realidad que padecemos, día a día en Valencia, sin que nadie mueva, con la debida eficacia y celeridad, "un dedo" para detener la creciente corrupción y degradación institucional.
Urge iniciar una investigación internacional, identificando y depurando todas y cada una de las responsabilidades administrativas y penales de todos los organismos y personas implicadas en las muy diversas tramas de corrupción urbanística, medio-ambiental, cultural...
Los ciudadanos corremos un grave peligro, pues las instituciones de control y fiscalización anticorrupción no funcionan bien en España, dado que no tienen las competencias, los medios y los recursos humanos y técnicos suficientes para investigar y sancionar a los responsables intelectuales y materiales de los singulares casos que se suceden a diario en el suelo ibérico: Tierra Mítica, expolio del Cabañal, degradación de los centros hístóricos, abandono consciente de la Albufera y de otros numerosos y extraordinarios espacios naturales protegidos, "regalo" de terrenos a una empresa privada para que construya un estadio de fútbol con sabrosas subvenciones y ayudas públicas...
Precisamos la intervención inmediata de los organismos europeos, de la Unesco, de las ONGs independientes, en aras a lograr una presión internacional continuada, que obligue a nuestros representantes públicos valencianos a la asunción de sus responsabilidades, para terminar definitivamente con las actuaciones expoliadoras y hostiles que mantienen y desarrollan contra nuestro entorno, contra nuestro patrimonio histórico-artístico y ambiental...
Reformar y adaptar a las nuevas circunstancias, ciertas instituciones y organismos de control y fiscalización administrativa y judicial, en aras a que tengan unos mayores niveles de vigilancia, control y castigo, debe constituir una prioridad esencial del gobierno central que dirige José Luis Rodríguez Zapatero.
Para que exista un nivel de comunicación y una auténtica regeneración ciudadana, se impone la necesidad de crear mecanismos que permitan y establezcan la participación cívica en todos los ámbitos de la vida política, cultural, educativa, administrativa, judicial... Por ello, insistimos en la necesidad de que las organizaciones ciudadanas, las ONGs, los colectivos vecinales... puedan y deban participar y colaborar siempre en la elaboración, desarrollo, aplicación y seguimiento de iniciativas y planes institucionales.
Estimamos que los Defensores del Pueblo y las Fiscalías Anticorrupción, deben tener mayor capacidad, recursos y medios para investigar, analizar y controlar todas las actuaciones que puedan actuar en contra del bien común, que puedan lesionar la estabilidad y la consolidación del bienestar general de todos los ciudadanos que viven en España. Garantizar la defensa efectiva de los derechos constitucionales y humanos, debe ser una tarea donde todos podamos participar e implicarnos de una manera más activa, en aras a lograr que las instituciones públicas recuperen el prestigio perdido en los años del gobierno de Aznar.
Es urgente y básico que las Fiscalías Anticorrupción y los Defensores del Pueblo, procedan a perseguir, encarnizada y sistematicamente, aquellos injustificados tratos de favor que conceden ciertos políticos a determinados grupos empresariales...
También es positivo que ciertas normas (LRAU) y sentencias (Expolio del Cabañal), puedan y deban ser analizadas y consensuadas por Comisiones Multidisciplinares, dada la gran alarma social que provocan.
No podemos olvidar el grave problema de la contaminación acústica, lumínica y atmosférica que padece gran parte de la ciudad de Valencia. Los referidos temas siguen sin ser abordados con el debido rigor y seriedad por las autoridades responsables, incrementándose alarmantemente el malestar ciudadano y la crispación. Hay una total y bochornosa pasividad y autismo de la administración local y autonómica, cara a consensuar y ofrecer determinadas soluciones paliativas al gravísimo problema del ruido.
Esperamos y deseamos que la participación cívica y la defensa de los derechos humanos, económicos, culturales, educativos... sean una verdadera prioridad en el gobierno de Zapatero.
Necesitamos tener a nuestro lado a representantes que vivan y sientan lo mismo que vivimos y sentimos la mayor parte de los mortales que habitamos las degradadas urbes actuales.
Benicalap - Valencia, a 1 de noviembre de 2004. Cercle Obert de Benicalap. Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro.
UNA SENTENCIA DE CARNAVAL LA DEL CABANYAL, UNA SENTENCIA DE CARNAVAL. Nota previa I. Las leyes son muy difíciles de interpretar y el ciudadano de a pié no está capacitado para comprenderlas si no se le explican en términos sencillos. Si estas notas ayudan a comprender la sentencia nos daremos por satisfechos.
Nota previa II. Los ciudadanos tenemos derecho a que los Tribunales de justicia funcionen bien, aún admitiendo que pueden equivocarse como todo quisque. Pero el error debe ser leve o pequeño con lo que se corrige y en paz.
Más si el error es grande y la sentencia tiene mentiras o inexactitudes que perjudica claramente a quien pide justicia es inadmisible según el Tribunal Constitucional y debe corregirse.
Si la equivocación es clarísima querría decirse que los miembros del Tribunal serían tontos o incluso estúpidos, o se trataría de una sentencia “política”. Y los tontos o estúpidos ni pueden ni debe consentirse que actúen como jueces o magistrados, ni que firmen sentencias.
Hay todavía más: si las mentiras que firman son “aposta” y palpablemente mentirosas (para que hasta un simple las detecte), la sociedad (todos nosotros) tendríamos derecho a tratarlos como delincuentes o criminales, por medio del Tribunal superior a aquel que ha mentido descaradamente.
Ahora vamos a explicar lo que dice la sentencia del Cabanyal, punto por punto, teniendo en cuenta que si todo esto es un “rollo” hay que aguantarlo para comprenderlo, por lo que pedimos paciencia.
1º) LOS AUTORES DE LA SENTENCIA SON: El presidente de la Sala JOSE DIAZ DELGADO que redactó la sentencia, votada por JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, SALVADOR BELLMONT Y MORA, MARIANO FERRANDO MARZAL, JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, EDILBERTO NARBON LAINEZ, AGUSTIN GOMEZ MORENO, MANUEL JOSE BAEZA DIAZ‑PORTALES, AMPARO HIRUELA JIMENEZ, MANUEL DOMINGO ZABALLOS. Los últimos magistrados no consta que formen parte del Pleno del TSJ y al parecer el Presidente decidió incluirlos en la votación porque eran dos votos seguros. Aun a costa de superar el nº de 18 que forma el Pleno del TSJ.
2º) La sentencia declara que es firme y que no cabe recurso contra la misma, lo que quiere decir que, según ellos, el asunto está completamente acabado. Esto es complicado de explicar pues dependería de que se aplicaran las leyes valencianas o las estatales (que pueden no ser iguales y hasta proteger unas más que otras). La diferencia está en que si fuesen aplicables, solo las valencianas en este caso concreto, no habría nada que rascar y no podríamos aturdir al Tribunal Supremo. Pero como en verdad tenemos claro que SI QUE SE PUEDEN APLICAR Y TENEMOS PLENO DERECHO A ELLO está absolutamente claro que en la SENTENCIA DEL CABANYAL ACUDIREMOS AL TRIBUNAL SUPREMO.
Por ello el Tribunal de Valencia se apoya solo en las leyes valencianas y en ningún sitio de la sentencia aparece nada de la legislación estatal y lo hace el Tribunal con toda la cara del mundo para que no podamos acudir al TRIBUNAL SUPREMO y éste les pueda reñir dándoles un cachete (al Presidente del Tribunal y a los otros diez que también han firmado con él). Así que con las mismas pruebas que están en su propia sentencia, podemos acudir al Tribunal Supremo a pedirle que esos ONCE jueces o son muy malos o son muy torpes o muy mala gente (aunque esto último sería difícil de justificar pero por lo menos se les caería la cara de vergüenza si la tuviesen..).
3º) Nosotros pedimos la nulidad del Acuerdo de 2-4-2001, de la COPUT y del informe favorable a destrozar el Cabanyal de la Consellería de Cultura de 5-1-2001. La sentencia no se pronuncia, adrede, sobre la nulidad del informe de cultura solicitada. Eso supone una incongruencia (más que un error) de la sentencia y es causa de recurso de casación (derecho a acudir al Tribunal Supremo). Quizás se hayan callado en ese punto porque no sepan que decir o porque piensen que, como poder que son, pueden resolver las cosas como les dé la gana. (Ello se acredita en la primera página del escrito de interposición y última de la demanda nuestra).
4º) La Sentencia dice textualmente: Como sostiene la Administración demandada, el objeto del presente recurso no es sino determinar si la resolución impugnada (el “Decreto” del Gobierno Valenciano de 3 de mayo de 1993, que declaró Bien de Interés Cultural el conjunto histórico de Valencia, en el que se incluye el Cabanyal) resulta conforme, o no, a la ley 4/1998. (FFDD 3º)
Esto solo puede afirmarlo quien desconoce la legislación de patrimonio cultural, aplicable para resolver el caso, y además, no tiene idea de lo que decimos en nuestra demanda.
Ello es así, porque dicho Decreto es un acto firme (o sea que no se puede recurrir) desde el año 93 y en consecuencia no es impugnable. Segundo porque, como saben las personas que han seguido el caso, nosotros impugnamos el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI) aprobado por la COPUT y el Ayuntamiento de Valencia y no un Decreto que además de ser firme estamos de acuerdo con el mismo.
Así las cosas, los magistrados que manifiestan tamaño despiste están para acudir a un curso de legislación sobre patrimonio histórico y no para dictar sentencia sobre casos a los que le sea aplicable dicha ley.
5º) Otra prueba del despiste, sobre el caso de los magistrados que apoyan la sentencia, es que dicen que “mientras el Decreto de 3 de mayo de 1993 suponía la protección de 768 inmuebles, en el PEPRI se establecen 322. (FFDD 8º)”. De nuevo el despiste es descomunal. Pues los 768 referidos fueron protegidos por el PGOU de Valencia de 1988 y no por el Decreto de declaración de BIC que protege el Conjunto en general sin catalogar ningún edificio especifico. De nuevo los magistrados delatan su desconocimiento del caso que juzgan.
6º) Una de las falsedades en las que incurre la Sentencia para justificar lo que no pueden con la ley en la mano, es decir, en el Fundamento de derecho nº 6, que “no hemos desvirtuado el informe favorable de la Consellería de Cultura porque ni siquiera hemos pedido la prueba pericial para intentarlo”. Sin embargo nosotros adjuntamos a la demanda 50 documentos. De ellos 15 de naturaleza pericial (de expertos en la materia). Pedimos la prueba pericial y nos fue admitida. Las pruebas se practicaron y forman parte del expediente.
Entre las periciales hay urbanistas, ceramistas, historiadores, sociólogos, médicos y otras especialidades. Cometer errores de esta naturaleza implica una desconsideración a la propia administración de justicia y, a la vez, una burla a los ciudadanos que confiamos en la justicia.
7º) Otra de las falsedades de la sentencia es que, refiriéndose a la existencia de 100 edificios catalogados por el PGOU que con el PEPRI pretenden ahora derribar, intentan afirmar que no hemos acreditado que fuesen merecedores de protección por no haber solicitada la prueba oportuna. Ello no es cierto, y así se acredita en escrito de proposición de prueba (punto c, 3º y 4º), donde solicitamos la comparecencia, como testigos, de los autores del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior (PEPRI), DON VICENTE CORELL FÁRINOS y D. JOAQUIN SALVADOR MONFORT, para que testificaran que las edificaciones incompatibles con la construcción de la avenida no habían sido evaluadas respecto a su valor cultural. Pero que si se aplicasen a dichos edificios los criterios usados en los edificios catalogados por el PEPRI daría como resultado un centenar de edificios.
En el mismo sentido se solicitó la comparecencia testifical del arquitecto DON MIGUEL NAVARRO PÉREZ quien había emitido informe pericial en fase administrativa sobre alguno de los edificios que se quiere derribar.
Así las cosas, es de aplicación el criterio legal que dice “Que se produce indefensión si se deniega el recibimiento a prueba y luego se fundamenta en la sentencia como si se hubiera aportado, al menos en parte, justamente en los hechos que no se dio oportunidad de probar. S. 10 julio 1996. .”
8º) La sentencia acepta la tesis del informe aportado por el Ayuntamiento, realizado por el arquitecto Escribano Beltrán, que dice que la avenida de Blasco Ibáñez forma parte de la estructura del Cabanyal. Y, sin embargo, no tiene en cuenta e ignora el informe pericial realizado por el Catedrático de geografía de la Universidad de Valencia (D. Viçent Rosselló) que afirma que el Cabanyal tiene una estructura autónoma e independiente del resto de la ciudad de Valencia.
Además olvida que el supremo tiene dicho que cuando dos periciales se contradigan hay que decantarse a favor del de mayor especialidad. Es decir a favor del Catedrático de Geografía, en este caso, que avala nuestras tesis..
En el mismo sentido, la sentencia de 4 de junio de 1967 dice “Ante dictámenes no exactamente no coincidentes, es lógico otorgar preferencia a los procedentes de organismos oficiales.. .”
En este caso el único organismo oficial, por razón de competencia, que ha evacuado dictamen pericial, ha sido la Unidad de Inspección de Patrimonio, (el arquitecto José Ignacio Casar) que propuso informe desfavorable al PEPRI por estimar que destruye los valores que tiene por finalidad proteger. La sentencia omite su informe para poder apoyarse en el del Sr. Escribano que trabaja para los grandes especuladores y que no ha sido capaz de ser aprobar la plaza de funcionario.
9º) EL INFORME FAVORABLE DE CULTURA SE EMITIÓ SIN SEGUIR EL TRAMITE PREVISTO. Dice la sentencia (FFDD Sexto) que el art. 34. 2 de la Ley 4/98, no menciona norma alguna para su emisión. Ello resulta innecesario porque ninguna de las partes en el proceso lo ha señalado.
Lo que nosotros decimos es que el procedimiento viene regulado en el Decreto 27 febrero 1989, núm. 23/1989 (Consellería de Cultura, Educación y Ciencia), referido al ejercicio de competencias en materia de PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO, y que en el art. 1 y 3 del mismo se establece un procedimiento que no se ha seguido, porque los informes complementarios aportados por el Ayuntamiento fueron directamente a la autoridad que dictó la resolución sin haber sido evaluados previamente por la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ni haber dado el Trámite de audiencia a los interesados.
Dicho de otro modo, decimos que se puenteó (se lo quitaron de encima como pudieron) al Arquitecto Inspector de Patrimonio y a nosotros. Y en vez de contestar a esto el tribunal nos sale por peteneras.
10º) SE PRETENDE ARRASAR UNA FRANJA DE 150 METROS Y NO 48 COMO DICE LA SENTENCIA. La sentencia, para disimular los efectos de la construcción de la avenida, hace como la administración, (párrafo 5 del FFDD 7º) diciendo que se prevé una penetración blanda de 48 metros y se calla que esos son para avenida, arrasando además otros 50 por cada lado para incluir bloques de edificios de 5 alturas de nueva tipología y extraños para su entorno. Todo ello a los efectos de poder dar algún pastel a la iniciativa privada.
11º) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO. Ya tendremos tiempo de analizar la interpretación interesada que hacen del art. 39 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciana.
Ahora sólo queremos señalar algunos hechos, de los cuales se deduce la orfandad jurídica de la sentencia, al tratar de basarse en una sentencia del Tribunal Supremo de 8-5-89 que no es de aplicación al caso porque se juzgan hechos del Barrio de Carmen cuando no estaba declarado BIC.
Por lo que dichos hechos no se juzgaron con la Ley de patrimonio cultural sino con la legislación urbanística.
Otro dato, es que son incapaces de apoyarse en las fuentes del derecho, como son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y se apoyan en un Auto penal dictado por el magistrado MONTERO AROCA, por una querella interpuesta antes de aprobarse definitivamente el PEPRI (por lo que se desestimó por extemporánea) y en la que el magistrado, sin venir a cuento, se despachó con apreciaciones políticas, tales como decir que la autoridad ganadora de las elecciones es libre de decidir si construye un palacio de música o una escuela, cuestión que nadie le discute, puesto que nosotros decimos (y es lo que se calla dicho magistrado que es muy fino y que por cierto no aparece citado entre las Fuentes del derecho) lo es que la ubicación de las edificaciones no es libre.
Ello es así porque el uso del suelo es reglado; su naturaleza determina su destino, y ésta viene determinada por informes técnicos que deben respetar las autoridades. Dicho de otro modo, nosotros no nos oponemos a que se construyan avenidas que conecten el centro de Valencia con el mar, lo hacemos a que se arrase un conjunto histórico que esa misma administración ha decidido proteger declarándolo Bien de Interés Cultural.
Como tampoco nos opondremos a que se construya un palacio de música o una escuela, pero si se pretende ubicarlos, por ejemplo, dentro de la albufera o en el interior de la catedral resultará que es ilegal, aunque tenga la bendición del obispo, Rita y del Tribunal.
Otro dato curioso, del que se deduce que se incurre en desigualdad en la interpretación de la ley en la sentencia del Cabanyal, es que ese mismo Tribunal, en la Sentencia del Botánic, en el Fundamento de Derecho 22, interpreta que del art. 39 de la Ley de patrimonio cultural valenciano los conjuntos históricos BIC son inalterables.
Pero desestima la sentencia porque dice que no se prueba que se produzcan alteraciones en ese caso. En nuestro caso estima que las alteraciones se producen pero dice que ese mismo art. las permite. O sea que la cuestión es dar como sea la razón a la administración y cobrar al final de mes aunque sea a costa de incumplir el juramento o promesa que se realiza para acceder al cargo.
12º) LOS MAGISTRADOS QUE APOYAN EL VOTO PARTICULAR FORMULADO POR EL PONENTE D. FRANCISCO HERVAS VERCHER, son D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, D. LUIS MANGLANO SADA, D. RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, D. FERNANDO NIETO MARTIN. La sociedad debe reconocerles haber cumplido con su función de servicio público, de conformidad con el ordenamiento jurídico. * Información extraída de... (Enlace...)
Desprotegit el patrimoni, menyspreada la ciutadania (i a l´inrevés) Levante-EMV, 31-10-04 JOSEP M. SANCHO - Arquitecte. (Texto en valenciano) No em fa cap gràcia remetre-vos, esforçats lectors i lectores, a un article publicat fa gairebé un any ("Indi-gestions patrimonials", 07-12-03) i actualment consultable a la pàgina www.terracritica.org, però vistes les lloances d´una ajustada majoria dels jutges, amb el president de la Sala Contenciós-Administrativa, José Díaz al front, sobre la controvertida Avinguda de Barberà a la Mar pel Cabanyal, sembla que em vaig quedar curt en aquella ocasió i no és cas de repetir-me ara.
La ciutadania que s´oposa activament contra aquest projecte i, cal dir-ho, també els arquitectes i urbanistes especialitzats en matèria de patrimoni escrupolosos en fer una lectura sense equívocs de l´esperit i la lletra de la legislació protectora, ens hem quedat bocabadats pel pronunciament judicial.
Els precedents de jurisprudència i les cauteles de paralització fetes per l´alt tribunal valencià, no permetien albirar que a l´hora de la veritat, decidís avançar de bon tros i per la banda lliberal, al mateix Consell, que conscient de la seua arriscada laxitud sobre el compliment de la Llei, estava teixint la xarxa salvadora d´una modificació.
Corrien rumors, des de fa mesos, sobre el decantament negatiu a l´Avinguda per part del jutge encarregat i sobre l´aturada estratègica del lliurament de la sentència. La impossibilitat de retardar-ho més, hauria obligat a una forçada benedicció del projecte de l´Alcaldessa i a la reconversió ´in extremis´ d´aquella tesi en vot particular (11 contra 8). Ni primacia proteccionista en casos de dubte, ni via de recurs (malgrat això, el Suprem dirà). Tothom perplex.
El partit del govern no acabava de creure´s que comptés en la magistratura amb uns puntals tan ajustables, ferms i efectius com se li han revelat en la pràctica.
El farciment tècnic de la sentència s´ha reblit amb la dubtosa autoritat d´un mestre de l´escola cínica, tan volguda pel quefer polític en la matèria. No tractant-se d´un poca-solta, ¿com s´autoqualifica qui presumeix d´ulls de linx -o millor de falcó, per això de dominar les altures, no malpenseu- quan assegura que amb l´Avinguda, tothom podrà albirar les ones de la Mediterrània des dels Vivers? Si més no, ¿com podria declarar, sense cap rubor per l´enganyifa, que el projecte d´Avinguda "forma part de l´estructura urbana del Cabanyal-Canyamelar", o que aquesta actualment "és inintel·ligible, mancada d´explicació i definició si es fa abstracció" d´aquella?
Però els magistrats, per comptes de negar-li el crèdit a qui confon o exhibeix tan estranyes limitacions intel·lectuals, recalen en la seua calculada buidor: obvien les evidents regles de conformació històrica -lineal i per capes, sobre una cinta dunar- d´aquests nuclis costaners i neguen la caracterització i vigència d´un teixit, parcel·lació i edificació, ben singulars i aliens a la traça d´un projecte de passeig nascut des de València per aplegar-se al Cabanyal (vertader títol original) i no al Mar, com tan tendenciosament s´assevera.
En conseqüència, tot i que reconeixen l´alteració urbana, menyspreen les particularitats que van determinar un reconeixement de vàlua del màxim nivell -la declaració de Bé d´Interés Cultural-, i la presenten com una millora amb l´adob d´afirmacions sense base, tòpics i judicis de valor, transposicions professionals d´arquitecte en mal jutge i de magistrats en urbanistes dolents.
Amb aquest panorama, sembla curiós que als tècnics de patrimoni no se´ns haja permès fer cap rèplica o aclariment. Podríem haver-los plantejat unes preguntes bàsiques que, dins dels criteris i determinacions legals, resulten adients per a encaixar una correcta planificació urbanístico-patrimonial:
1a. atés que el reconeixement de BIC té significació supralocal i s´ha produït després de la redacció del PGOU de 1988, i ateses les obligacions revisores del planejament que això comporta (art. 34.1), ¿es pot mantenir que travessar el Cabanyal "és objectiu irrenunciable" del planejament municipal? Evidentment no, ja que segons es reconeix, això afectarà irreversiblement a l´estructura urbana i arquitectònica que el caracteritza.
2a. atés que la Llei exigeix proveir al Bé -l´Eixample del Cabanyal- d´un Pla Especial de Protecció (art. 34.2) al servei de la preservació i potenciació dels seus valors característics, i amb aquesta finalitat dóna unes pautes d´obligació -"es mantindrà", diu l´art. 39.2.a)-, ¿s´ha de procurar al màxim possible preservar i potenciar "l´estructura urbana i arquitectònica del Conjunt i les característiques generals de l´ambient i de la silueta paisatgística"? Evidentment sí, amb totes les armes que la planificació permeta emprar i que han estat contrastades en tantes i tantes àrees protegides.
3a. atés que el mateix precepte prohibeix explícitament -"no es permetran", diu- les "modificacions d´alineacions, alteracions de l´edificabilitat, parcel·lacions o agregacions d´immobles, llevat que contribuïsquen a la millor conservació general del conjunt", ¿es pot entendre que són lícites totes les modificacions si es justifiquen com a millora general?
Evidentment no, sols les imprescindibles per a la pròpia conservació i millora dels valors del conjunt, és a dir, amb la proscripció de les servituds evitables que el puguen menystenir, doncs es tracta d´una possibilitat excepcional inserida en la determinació conservacionista del precepte.
4a. atés el resultat de les preguntes anteriors, ¿és possible plantejar altres models de planificació que no impliquen les afeccions de l´actualment proposat? Sí, evidentment, sí. Per a l´àrea declarada, per a la seua relació íntima amb els nuclis històrics d´on nasqué i amb les expansions que després ha tingut, i també per a l´articulació mútuament enriquidora i respectuosa amb el continu urbà d´allò que avui s´entén com a Ciutat de València. Sols és qüestió de partir de la premissa patrimonial com un tresor i no com una rèmora, i posar-s´hi. Fins i tot l´urbanista Escribano sabria fer-ho si el client li ho demanés.
Però s´ha defugit aquest camí per massa ´recte´: porta al xoc frontal contra una empenta política que, en personalitzar-se, ja no admet cap retirada. Un entestament que, en altres àmbits urbanístics podria veure´s com una opció, igualment objectable però segurament legitima en termes democràtics: no si es tracta d´un BIC. Més valia desposseir-lo d´eixe reconeixement que no buidar de sentit tantes paraules: les de la disciplina tècnica de l´urbanisme i del patrimoni, les de la Llei i de la seua administració, en definitiva, les de la confiança de la ciutadania en la democràcia i en les institucions d´autogovern. * Información extraída de...
SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA NO PUEDE HABER URBANISMO. MESA REDONDA. La Asociación Recuperem, aúna esfuerzos contra los abusos de la especulación. Levante 23-Octubre-2004 María Tomás, Valencia
El urbanismo en la Comunidad Valenciana recibe a diario adjetivos como salvaje, abusivo o insostenible. Los eurodiputados que este invierno visitaron la costa regresaron a Bruselas «conmovidos» por un paisaje que sustituye el verde por un nada favorecedor gris cemento; ni huerta de donde broten los alimentos, ni azul limpio de mar con apellido Copa América, ni pedazo de playa con dunas como horizonte. Y lo que parece peor, la tendencia a la urbanización galopante, lejos de pisar el freno, sigue creciendo en progresión geométrica (léase el proyecto de Mundo Ilusión de Castellón).
Este es el panorama que dibujaron en el Club Diario Levante un grupo de expertos en urbanismo y lucha ciudadana contra los abusos de la especulación sobre el territorio, reunidos en una asociación bajo el nombre genérico de «Recuperem», por aquello de que la unión hace la fuerza.
Y Recuperem a todos los niveles: Terra i mar «Nos enfrentamos al mismo tipo de legislación», señalaba el moderador del acto, Julián Marcelo, un histórico de Salvem el Botánic, asociación que cumple 22 años. «Dispersos tendremos menos influencia», decía.
Recuperem está constituida por ciudadanos afectados por los abusos urbanísticos: Salvem el Cabanyal, Salvem el Botànic o la reciente Asociación Abusos Urbanísticos No (AUN). Su objetivo es, también, recuperar a la ciudadanía en una lucha que reclama la presencia de las nuevas generaciones.
Sus portavoces: Faustino Villora, Julián Marcelo, el arquitecto Rafael Rivera o el vicepresidente de AUN Enrique Climent, hablaron en representación de unas 30.000 entidades agrupadas en asociaciones de vecinos o de afectados de la Comunidad.
Un movimiento que sigue sin poder hacer efectiva la Carta de Participación Ciudadana que, a pesar de ser «antigua y desfasada, nos daríamos con un canto en los dientes si se aplicara», señalaba Villora.
Su objetivo es conseguir que la toma de conciencia sobre la necesidad de proteger los bosques y el agua se generalice e incluya entre sus filas a todos: los afectados por expropiaciones y a los que no lo están por acciones concretas pero sí por un expolio generalizado del planeta que también les da cobijo.
Contra la LRAU del 94.
El objetivo inmediato es la lucha contra la nueva ley que sustituye a la Ley Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) del año 94, y sobre la que la asociación ya ha presentado «41 folios de modificación del articulado que deben aplicarse si no queremos una ley que siga propiciando este desastre», recordaba Climent.
Rafael Rivera, arquitecto y profesor de Urbanismo en la Universidad Politécnica, ponía su acento en la necesidad de cambiar la perspectiva desde la educación. «Seguimos colocando lo urbano, la ciudad y los negocios antes que el planeta. Si no le damos la vuelta, será inútil hablar de situaciones concretas». Su propuesta: «definir los límites estrictos de crecimiento y desarrollo y desvincular la idea de territorio a la necesidad de negocio».
Villora señalaba que «la ciudad crece anulando la diversidad» y que la solución pasa por la educación, «pero también por un cambio radical del modelo de ciudadanía que necesita un papel más activo; del modelo económico, con la construcción como único motor, y del poder de la Administración. Nos acostumbramos a vivir en la falsedad y no pasa nada», señalaba.
Climent criticaba que la Administración «toma decisiones sin dar opción a que los afectados den su opinión» y advertía a los ciudadanos que estén «ojo avizor» porque el DOGV «no se compra precisamente en los quioscos». El peligro, en su opinión, «es que los ciudadanos caigan en la incredulidad de que no se pueden cambiar las cosas». O sea que, primero recuperar al ciudadano y luego, cambiar el modelo.
LECCIONES DEL CABANYAL No sé cómo acabará, pero creo que el del Cabanyal es un caso que a estas alturas sirve ya para explicar el maltrecho estado de salud política, social y económica de un pueblo, el valenciano, y de una época, la actual, bajo (preposición no inocente) la acción de un gobierno, el del Partido Popular. Entre las muchas lecciones que a partir de este conflicto pueden aprenderse, merecen especial consideración las relativas al funcionamiento de las instituciones. Yo hago un resumen, y ustedes las van pensando.
Lección 1. El Ejecutivo. Según los manuales al uso, el Gobierno dirige la política del territorio que administra, y debe hacerlo con arreglo a las leyes y atendiendo al interés general. Entre nosotros, el gobierno municipal ha planteado la prolongación de Blasco Ibáñez como un tema personal de la alcaldesa, manipulando los procedimientos administrativos, explicando su pretendida necesidad en ideas que indignan y ruborizan, y castigando al Cabanyal a una desatención que lo degrada día a día. El gobierno autonómico, por su parte, ha entendido el problema en clave interna de partido, y a la vista del poder de la alcaldesa en él, la Conselleria de Cultura ha renunciado a proteger el patrimonio histórico, mirando hacia otro lado. Como colofón, ambas instancias han reprimido a los funcionarios que de forma responsable informaron negativamente su Plan, por considerarlo ilegal, y han ascendido a los que sumisamente lo han apoyado.
Lección 2. El Legislativo. Su misión es hacer leyes y controlar al Ejecutivo. Sin embargo, en nuestro caso las Cortes Valencianas han sido controladas por el Consell, que impidió a través del Grupo Parlamentario Popular que la Síndic de Greuges compareciera en las Cortes para exponer su Memoria, como todos los años. Y ello en represalia por la Resolución que requería a Cultura la revisión de su Informe favorable al Plan del Cabanyal, y por temor a que relatara las graves irregularidades en él contenidas. Por lo demás, la guinda ha venido de la mano de la reciente reforma de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que adecua la norma al afán expoliador del Partido Popular (el único que la ha apoyado), y de paso da entrada en nuestro territorio a acciones expoliadoras claramente inconstitucionales.
Lección 3. Otros organismos de control. La tibieza, corrección política, ambigüedad, cuando no dejación de funciones, del Consejo Valenciano de Cultura y del Consejo Jurídico Consultivo, han revelado la actitud de unas personas que figuran en unas instituciones más pendientes de mantener y mejorar su estatus personal que cumplir con un trabajo -fiscalizar la actuación de los poderes públicos en su ámbito de competencia- por el que se les paga francamente bien.
Mención aparte merecen el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges: el primero ni siquiera respondió a las quejas de los vecinos, y no porque no las había estudiado; el segundo, cuando finalmente se decidió a actuar, fue verbalmente agredido por la alcaldesa y el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y castigado al silencio por las Cortes.
Lección 4. El Poder Judicial. La cosa se pone seria cuando hablamos de la institución independiente, la garantía de los derechos de las personas, la autoridad que ha de resolver los conflictos entre Administración, que es la poderosa, y administrados, que son la parte débil.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia avalando la legalidad del Plan de prolongación de Blasco Ibáñez ha recibido ocho votos en contra por once a favor, ocho votos de ocho magistrados que no quieren firmar una resolución que protege los intereses urbanísticos y asume la destrucción del patrimonio, y cuyos argumentos jurídicos sonrojan a un estudiante de Derecho.
Lección 5 (y penúltima). El Poder mediático. Los medios públicos valencianos, y los privados, son la correa de comunicación de las instituciones hacia los ciudadanos, a quienes tienen la obligación de informar verazmente, es decir con escrúpulos y diligencia. También deben ser correa de comunicación entre los propios ciudadanos.
Qué decir cuando se ha dicho y se puede decir tanto sobre el ejercicio de sumisión de los medios. Un ejemplo y basta: cuando transcurría el decimocuarto día de huelga de hambre de tres vecinos del Cabanyal que pedían diálogo con el gobierno municipal sobre el futuro del barrio marítimo, Canal Nou emitió el caso de dos diputados salvadoreños que llevaban tres día de huelga de hambre -en San Salvador- en legítima reivindicación por un asunto interno. Canal Nou nunca dijo nada sobre los veintitrés días de huelga de los ciudadanos valencianos.
En fin, yo no sé cómo acabará esto, pero si sé que hay algunas lecciones que ya sabemos, y que podemos memorizar; sé que al conflicto del Cabanyal le queda mucho camino, pues entre otras medidas queda el recurso al Tribunal Supremo.
Y sé que a la vista del deterioro institucional, la clave está en la participación social, en los movimientos ciudadanos que sumando dignidad y cabreo le plantan cara a la arbitrariedad de los poderes públicos. Esa es la lección que todavía se está escribiendo. Fernando Flores. Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València.
Los vecinos exigen al TSJ que aclare porque no utilizó sus argumentos. P. Varea, Valencia LEVANTE - EMV JUEVES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2004 - Edición digital n. 2469.
La Federación de Asociaciones de Vecinos va a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que aclare porque no utilizó para nada sus argumentos en defensa del barrio del Cabanyal y en contra de las pretensiones del equipo de gobierno de prolongar la avenida de Blasco Ibáñez.
El presidente de la organización vecinal, Antonio Cañuelo, comentò ayer su extrañeza de que los magistrados que participaron en el fallo del auto sólo utilizaran los documentos del arquitecto del ayuntamiento. «Creemos tener derecho a una explicación porque defendíamos la zona como BIC, declarado en su día por la Generalitat; la ideosincracía de un barrio y su trama urbana».
Finalmente, Cañuelo lamentó que el ayuntamiento les haga entrar en una dinámica de judicialización «pero no nos queda más remedio».
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Rubio acusa al PP de “rebuscar” en la ley para recalificar el estadio de Mestalla.
La oposición socialista critica la negociación con los técnicos del club.
Un “cambalache” para intentar “rebuscar” en la ley las mejores condiciones para el Valencia C.F. a la hora de recalificar los terrenos del estadio de Mestalla, situado en la avenida de Aragón. El grupo socialista criticó ayer duramente la negociación entre el gobierno municipal y el club, para pedir que se “aplique lo que dice la norma”.
PACO MORENO/ VALENCIA - LAS PROVINCIAS Jueves, 4 de noviembre de 2004
La negociación entre el gobierno municipal y el Valencia C.F. para la recalificación del estadio de Mestalla y la construcción de viviendas en dicha parcela fue criticada ayer por el portavoz socialista, Rafael Rubio, quien tildó de “cambalache” la política urbanística de la alcaldesa Barberá, para añadir que “rebusca” en la negociación con el club de fútbol la manera de superar con creces la edificabilidad que permite la legislación autonómica.
Dijo que Barberá “hablaba de transparencia en una reciente entrevista y eso es lo que falta aquí. Asegura que no habrá ningún pelotazo, pero de momento no se sabe nada de esa negociación”, aludiendo así a la entrevista publicada este domingo en LAS PROVINCIAS.
Rubio explicó que el coeficiente de aprovechamiento urbanístico de esa parcela es de 1,2, según una respuesta dada por el equipo de gobierno. Esta cifra supone que cada metro cuadrado de suelo hay que multiplicarlo por esa cantidad para conocer la superficie que se puede construir en los edificios.
Reiteró que ve “más razonable tener en cuenta otros parámetros más objetivos, como la edificabilidad media del distrito de Pla del Real, estimada en 1,79 metros de techo por metro cuadrado de suelo”.
“Teniendo en cuenta esta estimación, en el solar de Mestalla se podrían edificar alrededor de 60.000 metros cuadrados pero el club reclama cerca de 100.000, una cifra que consideramos desproporcionada”, añadió el concejal.
Aseguró que lo mejor que puede hacer el Ayuntamiento “para evitar cualquier sospecha de especulación es ajustar el criterio para la recalificación a los parámetros más objetivos, como es la edificabilidad media, en lugar de interpretar la ley a su agrado”. El portavoz del equipo de gobierno, Alfonso Grau, insistió en sus últimas declaraciones que la cuestión está en manos de los técnicos, que deben decidir las posibilidades que tiene el solar de la avenida de Aragón, desde el punto de vista urbanístico.
La legislación actual, según el portavoz socialista, “dice que en recalificaciones no se puede ir más allá de 75 viviendas por hectárea y 90 en caso de interés general, pero en el distrito del Pla del Real hay ya 96 viviendas por hectárea y supera con creces esta normativa. Mi partido apoyará siempre lo que se base en la normativa vigente”. EL PARLAMENTO EUROPEO INVESTIGARÁ LA FINANCIACIÓN DE LA BIENAL DE VALENCIA
Ricardo Rodríguez Levante EMV
El Síndic de Greuges pidió explicaciones a la Universidad de Alicante (UA) por el cierre de la página web e-valencia.org, que se produjo el pasado mes de septiembre. La intervención del Síndic, Bernardo del Rosal, propició que desde la UA se asegurara que el cierre fue propiciado por «motivos técnicos», causados por el traslado de la página de un servidor a otro. En la misma repuesta se asegura que el responsable de la web, el artista Daniel Andújar, no había respondido a los requerimientos para instalarse en otro servidor.
Desde el Cercle Obert de Benicalap, una de las asociaciones que elevó por escrito la queja al Síndic y a otras instituciones europeas, se aseguraba ayer que este hecho «tiene un valor meramente testimonial, porque nadie nos va a ofrecer las verdaderas razones del cierre, que no fueron otras que las de la censura».
El presidente del Cercle, Antonio Marín, reaccionaba ayer con escepticismo ante los argumentos de la Universidad de Alicante, que tachaba de «poco creíbles». Según Marín, «un cambio de soporte para una página web no debería durar más de unos días, y no meses. Además, es totalmente falso que desde la UA se haya ofrecido un nuevo servidor a Daniel Andújar».
En el fondo, «se trata de no aceptar que en su momento hubo presiones políticas para cerrar la página, ya que una institución universitaria no puede asumir que esos fueron sus argumentos». Mientras siguen llegando explicaciones, e-valencia.org sigue instalada en Internet, esta vez desde Gran Bretaña. De hecho, «estuvimos muy poco tiempo sin página, y ahora mantenemos una estructura similar a la que teníamos cuando se produjo el cierre, que coincidió con el momento cumbre de la Bienal».
A finales del pasado mes de septiembre, la Universidad de Alicante, que hospedaba la página en uno de sus servidores, la eliminó sin más explicaciones. Desde una de las partes se impuso desde entonces el silencio más absoluto sobre las causas, por lo que la intervención del Síndic «ha servido para que al menos nos ofrezcan razones, peregrinas, pero razones, algo que no han hecho aún ni el señor conseller ni la señora Ciscar ni Kosme de Barañano».
QUEJAS EUROPEAS En su momento, la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales calificó el cierre de «censura», motivada por «las constantes críticas vertidas, principalmente sobre la Bienal y el IVAM, pero también sobre todo lo que consideramos un abuso, como la especulación de la Copa América o la desaparición de la Albufera».
En la actualidad, e-valencia.org mantiene sus habituales secciones de denuncia y sigue adelante con las reclamaciones en diversos foros: «nos consta que el Parlamento Europeo ha abierto una investigación sobre la financiación de las bienales, entre ellas la de Valencia, a raíz de nuestra denuncia».
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Esta recopilación, es una colaboración de: CERCLE OBERT DE BENICALAP Antonio Marín Segovia. antoniod17@ono.com 645.75.95.91 - 96.323.43.53. Actividad política y social ecologísta y solidaria. Ciudad de Valencia. Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro.
* Todos los artículos, que comparte esta asociación en Ibérica 2000... (Numerosos enlaces... ¡Para que abras cada vez más tus ojos!)
Insertado
por: CERCLEOBERT (01/11/2004) |
Fuente/Autor:
Cercle Obert de Benicalap - SALVEM EL CABANYAL - TERRA CRITICA. |
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