Manuel Ayús y Rubio o la defensa del patrimonio histórico de Alicante |
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LA INICIATIVA CIUDADANA GANA LA BATALLA DE LA DEFENSA DEL MONTE BENACANTIL, SÍMBOLO DE LA CIUDAD DE ALICANTE |
Histórica es la sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana (España) por la que impide a la propia administración pública construir un Palacio de Congresos en la ladera del monte Benacantil, a las faldas del emblemático castillo de Santa Bárbara. La iniciativa particular del arquitecto alicantino Manuel Ayús y Rubio ha contribuido decisivamente en dicho logro. El siguiente artículo es su reflexión acerca de dicha sentencia. |
En Diciembre de 2001 publiqué un artículo cuyo encabezamiento decía “Por qué debe acudirse a los tribunales de justicia”. En él exponía ante los ciudadanos las implicaciones adversas para la ciudad y para la protección del monumento Castillo Santa Bárbara que conllevaría la aprobación del Plan Especial. Transcurridos casi cuatro años, podemos comprender, con mayor razón si cabe, que los argumentos expuestos en dicho artículo justificaban el título. El Plan Especial de protección no era tal, era un Plan de Ocupación Edificatoria en el Monte, de ahí que tuviera la necesidad de llevarlo ante los tribunales.
Hoy con la sentencia en la mano, puede decirse que toda la intensa dedicación, el trabajo llevado a cabo de forma analítica y pormenorizada, ha servido para conseguir aquello que de forma razonada debió lograrse mediante el Plan Especial de Protección, el amparo y defensa integral de Monte Benacantil como ámbito natural del Monumento Histórico Artístico Castillo Santa Bárbara.
El Tribunal Superior de Justicia a través de su Sentencia confirma la protección con plena eficacia al monte Benacantil y al Castillo Santa Bárbara y ratifica la actuación ilícita de la Administración Local, actuación contraría al sentido común, a la razón y al Derecho.
Una vez más, la presunción de legalidad de los Actos de la Administración se pone en “tela de juicio”. Las Administraciones actuantes, en especial el Ayuntamiento de Alicante, actúa al amparo de la presunción de la legalidad de sus actos y éstos, han sido declarados contrarios al principio del interés público y por ende contrarios a la Ley y al Derecho.
Los continuos escritos y alegaciones presentados advirtiendo a esa Administración Local, de un comportamiento contrario a la norma sin encontrar una respuesta reflexiva ajustada a la razón y al sentido común, me llevó a interponer sendos recursos contenciosos donde se exponía ante el Tribunal Superior de Justicia las infracciones y las contravenciones de las leyes cometidas por esta Administración Local en clara connivencia con la Administración Autonómica.
Como ya dije en su momento, la presunción de legalidad de la que gozan los actos de la Administración favorece que ésta viole la norma. Pues en aquellos supuestos donde se transgrede la Ley y el Derecho, la Administración dota de toda legalidad aparente y formal a sus acuerdos y actos necesarios para disfrazar la realidad ilícita y con ello, disuadir a la justicia por aquello de la presunción de legalidad de los actos de las Administraciones Públicas.
Frente a tales conductas, el ciudadano está legitimado, ante los Tribunales de Justicia, para la tarea compleja de denunciar la arbitrariedad de la Administración. Pues como condición sine qua non, ninguna actividad de la Administración puede escapar al Derecho.
Los Tribunales ostentan la potestad de ejercer el control de la legalidad de los acuerdos y actos de las Administraciones cuando alguno de los principios generales del Derecho o de las normas resulte vulnerado. Por el contrario, al ciudadano demandante le exigen que, en el contenido de su demanda fundamente, de conformidad con las leyes, la pretensión de llevar a cabo el derrumbe del muro de la presunción de legalidad de los actos de la Administración pública, ajustándose, para ser válida su pretensión, a los principios generales del Derecho, facultando a los Tribunales contenciosos a anular los actos de la Administración cuando la infracción sea inequívoca.
Por tanto, y en base al principio de legalidad, las pretensiones del Ayuntamiento de Alicante en cuanto a desvirtuar la protección del ámbito del monumento a través del Plan Especial de Protección del Entorno del Castillo Santa Bárbara, suponía una contravención grave del Estado de Derecho por violación de la norma, en especial, por quebrantamiento del Decreto 2078/1961, de 13 de Octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76, de la Ley 16/85, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español y de la Ley 4/99, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Ante tales pretensiones de la Administración Local de lesionar el patrimonio cultural y arquitectónico más emblemático de la ciudad de Alicante, el Ayuntamiento se equivocó actuando bajo el criterio de creer poder hacer todo lo que expresamente sus gestores tramaban, cuando la Administración sólo puede hacer lo que expresamente la ley y los principios generales del Derecho le permiten.
Antes de concluir trato de dirigirme a los gestores municipales con la pretensión de concienciarles para que se establezca un estudio o plan de recuperación del monte, de la flora y fauna mediante un sistema de reforestación y de regadío integral para todo el monte Benacantil. Que pierda de una vez por todas, la imagen de abandono que presenta por desidia y dejadez intencionada de los políticos y que a su vez dejen de urbanizar el monte. El monte con su vegetación recobrada deberá descender y alcanzar la alineación oficial constituyendo parte del tejido y de la morfología urbana
Para finalizar quiero expresar mi agradecimiento, a la ciudadanía en general por el apoyo recibido y porque en todo momento estuvo en contra de la ocupación edificatoria del Monte Benacantil; a todos los miembros de la ya desaparecida plataforma “Salvem el Benacantil”; a la figura de José Luis Lassaletta y a los grupos de la oposición que, aún incorporándose dos años más tarde, su intervención ha sido eminentemente eficaz para la resolución lograda.
Insertado
por: VENTPLUIG Associació Cultural de la Vall de Guadalest (17/05/2005) |
Fuente/Autor:
Diario INFORMACION (Alicante) 15 - Mayo - 2005 Manuel Ayús y Rubio |
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