Insertado por: silvia3942 (28/02/2007)
Fuente/Autor: Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat. Alacant.
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NOTA DE PREMSA
El Comtat, 2 de març de 2007.
NOTA DE PRENSA DE LOS RESULTADOS:
* El Plan Eólico Valenciano preocupa a los parlamentarios europeos.
En su visita a las comarcas alicantinas los parlamentarios tuvieron ayer oportunidad de conocer las irregularidades del Plan Eólico Valenciano.
Una comisión de entidades ciudadanas compuesta por afectados por los parques eólicos de todas las comarcas valencianas entregó un amplio dossier a los parlamentarios y les explicaron las graves irregularidades que contenía dicho Plan Eólico Valenciano.
Los afectados hicieron hincapié en que dicho plan incumple gravemente cuatro Directivas europeas:
La Directiva de Hábitats, ya que se pretenden colocar parques eólicos en zonas declaradas Lugar de Interés Comunitario (LICs). En concreto hay 15 LICs afectados.
La Directiva de Aves: Las zonas declaradas "Important Bird Area” (IBA) por SEO/BirdLife tampoco han sido respetadas por el Plan Eólico. Hay 7 zonas IBA en la Comunitat Valenciana invadidas por los parques eólicos. Esto se ha hecho, además, sabiendo que es inminente una sentencia condenatoria contra el Reino de España del Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo por no haber asimilado las zonas IBA a las zonas ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) (Caso C-235/2004).
Las Directivas Europeas sobre Estudios de Impacto Ambiental: Las Declaraciones de Impacto Ambiental del Plan Eólico reconocen que no se ha estudiado la fauna ni el impacto arqueológico ni el grado de aceptación de la población con anterioridad a la ejecución del proyecto.
Las Directivas sobre Acceso a la información medioambiental ya que desde la Dirección General de Energía se han obstaculizado todos los intentos de los ciudadanos para acceder a dicha información. El Plan Eólico valenciano se compone de 15 zonas (unos 2000 aerogeneradores). Cuatro de estas zonas ya se han ejecutado y otras 11 están pendientes de ejecución. En su intervención ante los europarlamentarios, Anna Climent, Presidenta de la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, recordó que el proyecto se había hecho exclusivamente para beneficiar económicamente a los promotores y señaló que por
siete veces se ha pronunciado la Comisión Europea recordando la obligatoriedad de cumplir las Directivas europeas y sus contestaciones han sido ignoradas por el gobierno del PP en la Generalitat. Señalan también que las Conselleries de Infraestructuras y la de Territorio han incumplido sistemáticamente todas las Recomendaciones que el Síndic de Greuges realizó solicitando la “búsqueda de otras zonas más adecuadas para albergar infraestructuras eólicas con el menor impacto ambiental posible”.
Al finalizar el acto, el presidente de la Delegación, el Señor Libicki, aseguró que hoy “trasladaría todas las quejas recibidas al Conseller de Territori de la Comunitat
Valenciana, el Sr. González Pons”.
Ben cordialment: Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Coordinadora d’Estudis Eòlics de (02/03/2007)
El Comtat, 9 de marzo de 2007.
* Contundente resolución del Síndic de Greuges recomendando a las Conselleries de Infraestructures y de Territori que, sin más demora, declaren la Zona 14 como no apta.
Carlos Morenilla Jiménez, adjunto Segundo del Síndic de Greuges, ha trasladado hoy a la Coordinadora la copia de las nuevas Recomendaciones que hace la institución del
Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana a la Conselleria d’Infraestructures i Transports y a la Conselleria de Territori i Vivenda en relación con los parques eólicos del Comtat y la Marina Alta (Zona 14 del plan eólico valenciano). Dicha Resolución señala lo siguiente: “estimamos oportuno recomendar a la Conselleria de Infraestructuras y Transportes y a la Conselleria de Territorio y Vivienda que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y teniendo en cuenta los 13 motivos expuestos en esta resolución, se resuelvan cuanto antes, sin más demora, las alegaciones presentadas hace más de 2 años contra el Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental, y se acuerde no autorizar la instalación de los 3 parques eólicos proyectados en el área El Comtat-Marina Alta de la zona 14 del Plan Eólico, declarándose esta área
como zona no apta”. La Institución del Síndic de Greuges expone los 13 motivos que “impedirían la implantación de los 3 parques eólicos proyectados en la zona 14” y que,
básicamente, son los siguientes:
1) No se han realizado mediciones de viento “in situ”.
2) No ha habido estudio comparativo con otras zonas.
3) Existen especies vegetales que inhabilitan la zona como apta.
4) Está prevista la declaración de ambas sierras como Zona de Actuación Urgente (ZAU) debido a los numerosos incendios sufridos.
5) Toda la superficie se considera suelo forestal de protección.
6) Se debería dar “una continuidad a los diversos espacios designados como zonas no aptas que existen alrededor de la misma”.
7) No se ha estudiado la importancia que la vegetación del área tiene para la fauna.
8) No se concretan las áreas de campeo ni las rutas de migratorias de las aves.
9) La zona elegida tiene condición de “corredor ambiental”.
10) El impacto paisajístico es muy severo.
11) No existe el preceptivo informe de la Conselleria de Cultura, Educació i Esports sobre el impacto arqueológico.
12) No existe el preceptivo informe sobre el grado de aceptación de la población afectada, ni sobre las repercusiones que tendrá sobre el turismo rural.
13) No se detallan ni concretan cuáles son las medidas adecuadas para prevenir y corregir el riesgo de incendios.
Además, la resolución señala que “ni el autor de la queja ni esta Institución han podido conocer los motivos o razones que justifican el retraso de más de 2 años en contestar a las alegaciones presentadas al Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental de la Zona 14”, y además, “está a punto de transcurrir más de 2 años desde nuestras recomendaciones de 31 de marzo de 2005 sin que las mismas hayan sido debidamente cumplidas por la Conselleria”. Esta Recomendación es la tercera que el Síndic de Greuges realiza a favor de las tesis de la Coordinadora d’Estudis Eòlics, pero es la más contundente. El Síndic exige: “no autorizar la instalación de los parques eólicos y declarar la zona como no apta”.
Esta Coordinadora se siente muy contenta, porque ha quedado demostrado que la Administración incumplió sus propias normas, nosotros la denunciamos y el Síndic nos ha dado la razón, y ha demostrado que el Plan Eólico Valenciano se diseñó mal y se ejecutó peor. Enfrentarse al poder económico y político siempre ha sido y es muy complicado. Desde esta Coordinadora pensamos que va a ser muy difícil que tanto la Conselleria de Infraestructures i Transports como la Conselleria de Territori i Vivenda decidan no seguir adelante con el proyecto. No obstante, las acciones de la Coordinadora continuarán hasta conseguir que el Gobierno Valenciano abandone definitivamente sus pretensiones de industrializar las sierras de Alfaro y de Almudaina. La Coordinadora agradece sinceramente a los ciudadanos de la comarca, a los colectivos, a los ayuntamientos, a las Instituciones y a los medios de comunicación el apoyo recibido. Nuestra postura es la que ya decía la recomendación del Síndic del 31 de marzo de 2005: “energía eólica sí, pero no en cualquier sitio ni a cualquier precio”. Hoy es un día para recordar, un buen día para la comarca y un buen día para el
medio ambiente, porque demuestra que la lucha decidida de unos ciudadanos puede conseguir parar unas infraestructuras que amenazaban el desarrollo y el futuro
económico de toda la comarca. El Comtat, 9 de marzo de 2007
Nombre: Coordinadora d’Estudis Eòlics de (10/03/2007)
Me parece fabuloso y un gran triunfo de todas las asociaciones y colectivos que han trabajado en toda España para hacer que resoluciones de esta categoría ambiental se unan a la poca jurisprudencia que hoy hay con la defensa y respeto a la naturaleza en este país y en el mundo. Pero..., pero creo que decir "si a la eólica, pero no en mi tierra", supone una vez más un contundente espaldarazo a los grupos y plataformas que trabajan igualmente por sacar a la luz tanta corrupción y mentiras eólicas en sus zonas eólicas donde viven. La mentira y el pelotazo industrial de una energía que no da la talla es global, y si es mala para el Comtat también es mala para el resto de España, donde hay aves y hay territorios que la gente desea defender como paraisos paisajísticos y de calidad de vida. Sin cables de alta tensión, destrucción de las montañas, para una energía que no es gestionable y que no merece esperar a que se inventen gestiones que la hagan útil en un futuro incierto. Como he leido en otro comentario, lo deseo expresar aquí también, porque mejor ejemplo ya no es más claro:
Aquí no se trata de dar oportunidades a destrucciones del territorio y a la matanza de especies emblemáticas de la fauna ibérica y europea, para ver como resuelven después el problema energético. Antes hay que tener claras las cosas. ¿No podemos tirar a los pueblos de Pirineo porque se nos apetece construir un pantano, miemtras no sepamos que uso adecuado se le va a dar al agua del embalse y su necesidad real! Esto ha pasado con Itoiz. Enteraros de una puñetera vez de como funcionan las cosas en este país de pelotazos, de amiguetes y de corrupciones.
* El embalse de Itoiz, la razón o el poder... www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=2985
* El Ministerio de Medio Ambiente español no sabe que pasará con la eólica y hay grandes dudas al respecto (11 junio 2003): (El Secretario General del Ministerio de Medio Ambiente responde al análisis de la información que Ibérica 2000 notificó que tenía expuesto en Internet, sobre el genocidio de aves en las centrales eólicas Navarras) www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=926
Toda España está inmersa en este desprecio:
“energía eólica sí, pero no en cualquier sitio ni a cualquier precio” es una gran equivocación para los ecologistas que solo quieren trabajar su territorio, cuando entre todos aportamos grandes esfuerzos para desenmascarar a estos gigantes de saqueos. ¡Que se la metan al otro, nosotros ya no la tendremos, eso no es solidario ni respetuoso! Un abrazo, y gracias por dejarme expresar como siempre tan abiertamente.
Nombre: Lucia M (10/03/2007)
La Coordinadora critica el «doble rasero» del Consell con la desalinizadora de Torrevieja y el Plan Eólico.
La Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat criticó ayer, en un comunicado, el «doble rasero» del conseller de Territorio y Vivienda, Esteban González Pons, en asuntos como la desalinizadora de Torrevieja y los tres parques eólicos de la zona 14 del Plan Eólico Valenciano, donde se construirán 50 aerogeneradores. Según recordaron fuentes del colectivo, estos aerogeneradores, de 110 metros de altura, y las tres subestaciones eléctricas que prevé el Plan Eólico Valenciano en la zona 14, se construirán «dentro del área de amortiguación de impactos del Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva». La coordinadora criticó que el conseller no actúe igual que en el caso de la desalinizadora de Torrevieja, infraestructura que, según el colectivo, el titular de Territorio y Vivienda «ha denunciado abiertamente por estar construyéndose en las inmediaciones del Parque Natural de La Mata». Asimimo, el colectivo, que pidió a González Pons «que aplique para estos parques eólicos los mismos argumentos que está aplicando para la desalinizadora de Torrevieja», recordó que la Marjal de Pego-Oliva es Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y uno de los humedales valencianos que se incluyen en el Convenio de Ramsar. La Coordinadora d'Estudis Eòlics solicitó también al conseller que pida que se busque otra ubicación para los parques eólicos y «así, de paso, cumpliría las recomendaciones que le hizo el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana el 31 de marzo de 2005». La plataforma confió en que González Pons «no sólo pretenda defender el medio ambiente cuando es el Estado el que ejecuta los proyectos, sino que también lo defienda cuando es la Generalitat la que quiere ejecutarlos», y pidió que defienda «de la misma forma las agresiones que se realicen en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva con la construcción de los parques eólicos».
Nombre: Periódico Información (18/03/2007)
El Comtat, 23 de març de 2007
* La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat denuncia al Consell Valenciano ante la Comisión Europea por incumplir cinco Directivas Europeas
(www.zona14.org) La Coordinadora ha presentado una denuncia ante la Secretaría General de la Comisión de las Comunidades Europeas por incumplimiento del derecho comunitario en el proyecto de los parques eólicos previstos en las sierras de Alfaro y de Almudaina (comarcas de El Comtat y La Marina Alta).
Las 5 Directivas que se violan son las siguientes:
Directiva de Hábitats, 92/43/CEE.
Directiva de Aves Silvestres, 79/409/CEE.
Directiva Marco de Aguas, 2000/60/CE.
Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información.
Los incumplimientos de derecho denunciados son:
Invasión del lugar de Interés Comunitario (LIC) Valls de la Marina.
Afectar a 12 especies de avifauna protegida por la Directiva de Aves:
Águila-azor perdicera, Águila real, Culebrera europea, Aguililla calzada,
Aguilucho cenizo, Aguilucho pálido, Milano negro, Buitre leonado, Halcón
abejero, Halcón peregrino, Búho real y Curruca rabilarga.
Afección al Área de Amortiguación de Impactos del parque Natural de la Marjal de Pego-oliva, que es Humedal de Importancia Internacional y Zona de Especial Protección para las Aves.
Diversas irregularidades en el procedimiento de estudio de impacto ambiental, como la no publicación de la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Eólico, la falta de estudio de alternativas y la falta de estudios previos sobre el viento, el ruido, el paisaje, el patrimonio
cultural, el avifauna y el grado de aceptación de la población. Así como no haber hecho la exposición pública en los respectivos ayuntamientos, incumplimiento de plazos de exposición a información pública, etc.
Denegación del estudio de vientos y denegación de copia del estudio de impacto ambiental.
La Coordinadora solicita a la Comisión Europea que, “dictamine que, conforme a “los principios de precaución y de acción preventiva” en materia medioambiental recogidos en el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea, no es posible la construcción de los parques eólicos en las sierras de Alfaro y de Almudaina”.
La Coordinadora confía en que esta última denuncia sea ya la definitiva y ya no haga falta recurrir a más instancias, ya que tras las últimas recomendaciones del Síndic de Greuges solicitando que se declare la zona del Comtat como zona no apta para la instalación de aerogeneradores y las investigaciones que la Fiscalía de Medio Ambiente está llevando a cabo y el sinfín de rechazos que estos parques eólicos están acumulando, lo normal sería que el Consell rectificase y retirase el proyecto. Lo que no entendemos es como las cosas se pueden hacer tan mal. Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Coordinadora d’Estudis (24/03/2007)
Excelente y la excelencia es la prosefionalidad cuando se viste de gala
Nombre: Confidencial 7d (27/03/2007)
NOTA DE PRENSA - El Comtat, 30 de marzo de 2007
* "Conferencia sobre los impactos del Plan Eólico Valenciano La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat. Junto con las Coordinadoras de las Zonas 3, 6, 7, 8 y 9 se presentaron ayer antelos Medios de Comunicación en una Conferencia que se celebró en la Universitat Politècnica de València donde denunciaron las malas prácticas de las empresas y de la Administración Valenciana en relación con el Plan Eólico.El Acto, que se celebró ayer en el Salón de Actos de la Escuela Técnica Superior deIngenieros Agrónomos contó con una masiva asistencia de afectados y de personas interesadas en el tema.
El evento fue organizado por las siguientes asociaciones: Plataforma Desarrollo Eólico Sostenible, Sociedad Valenciana de Ornitología,Coordinadora d’Estudis Eòlics de El Comtat, Plataforma Cívica en defensa a las Agresiones al Espacio Natural, Paisajes de Alpuente e Ibérica 2000. Las coordinadoras acordaron realizar acciones reivindicativas y judiciales conjuntas para denunciar el cúmulo de irregularidades que la Administración Valenciana y las empresas adjudicatarias han cometido en el desarrollo del Plan Eólico. Han convocado a todos los afectados a participar en una manifestación colectiva que se desarrollará en Valencia el día 21 de abril junto a los Colectivos de Compromís pel Territori. En la Conferencia se analizaron las graves irregularidades cometidas en las zonas ya construidas y se constató que el Plan Eólico Valenciano había sido planeado sin
participación ciudadana y sólo pensando en el mejor rendimiento económico para las empresas adjudicatarias. Se denunció que los parques eólicos invadirán 15 espacios incluidos en la Red Natura 2000. Los afectados de la zona de Vilafranca (Zona 3) mostraron una serie de diapositivas tomadas antes y después de la instalación de los aerogeneradores donde se pudo apreciar la magnitud de la destrucción que suponen estas industrias para la vegetación y para el paisaje. Desde la Societat Valenciana d’Ornitologia se denunció el grave peligro que correntodas las rapaces, incluida el águila azor perdicera. La previsión de los empresarios eólicos es que mueran dos aves por aerogenerador y año, aunque el informe US Fish & Wildlife Service habla de 37 aves muertas por turbina/año en Europa. También Winkelman tiene cifras parecidas (entre 20 y 40 aves muertas por aerogenerador/año). Como nota preocupante relataron que todas las poblaciones de rapaces nocturnas que tenían registradas en las zonas donde han situado las centrales eólicas han desaparecido totalmente en varios kilómetros a la redonda debido a las molestias del ruido. Desde las Coordinadoras de las zonas 9 y de la 14 se apostó por la energía eólica, ”pero no en cualquier sitio ni a cualquier precio” y se denunciaron las prácticas obstruccionistas de la Administración Autonómica así como su negativa a aceptar las Recomendaciones del Síndic de Greuges respecto a buscar zonas más adecuadas para la instalación de las centrales eólicas. También se recordó las iniciativas que conjuntamente con la zona 3 han tomado para acudir tanto a la Comisión Europea como a la Fiscalía de Medio Ambiente.
Cordialmente: El Comtat, 30 de març de 2007
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat.
www.zona14.org - Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Estudis Eòlics del Comtat. (01/04/2007)
PROVINCIA ALICANTE. (Comunitat Valenciana)
* "Los ecologistas reabren la batalla del viento"
La asociación Coordinadora d'Estudis Eòlics afirma que el interés de las promotoras es el de «las suculentas primas que van a recibir»
Por LAURA NOVA/ALICANTE
ALGUNOS DATOS:
Últimas acciones tomadas desde la zona 14 (El Comtat): la Síndic de Greuges ya ha dictado tres resoluciones para que se frenen las centrales en esta comarca. Además, la instalación de estos parques está siendo investigada por la Fiscalía de Medio Ambiente y por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.
* Un efecto irreparable.
El Plan Eólico en Alicante no deja de levantar ampollas. Si para Conselleria y la Agencia Valenciana de la Energía (Aven) resulta ser un proyecto muy positivo y beneficioso, gran parte de los pueblos que recibirán dichas centrales afirman que esto supondrá un lastre en su fauna, flora y economía. Es, principalmente la zona 14, que abarca la comarca de El Comtat, la que ha vuelto a abrir la batalla del viento. Según ha comunicado a este diario el representante de la Asociación Coordinadora d'Estudis Eòlics de El Comtat, Mariano Tomás del Río, el interés por parte de las empresas promotoras de estos parques no es el de promover la llamada energía verde, sino intereses meramente lucrativos. «Las mismas empresas promotoras de los parques eólicos valencianos son filiales de las grandes compañías propietarias de centrales nucleares y térmicas. No tiene sentido que presuman del efecto depurador de la energía limpia, cuando son generadores de millones de megavatios de energía sucia», comenta el representante d'Estudis Eòlics, que, además, asegura que estas empresas nunca se hubieran lanzado al negocio de las energías renovables de no haber sido por las «suculentas primas» que van a recibir por crear este tipo de recurso.
Resolución de la Síndic:
La oposición a los parques eólicos es casi general en toda la comarca de El Comtat. Por eso, hace tres años se recogieron 40.000 alegaciones en contra del proyecto. Además, la Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana ya ha dictado tres resoluciones en las que pide que se declare El Comtat como zona no apta para este fin. A pesar de que desde Aven aseguran que este plan se ha realizado bajo exhaustivos controles técnicos que especifican las zonas aptas y no aptas para la instalación de aerogeneradores, excluyéndose los espacios verdes, protegidos y naturales, varias organizaciones ecologistas de la zona 14, así como la Sociedad valenciana de Ornitología (Adena); la Sociedad Española de Ornitología; el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (Fapas); la Federación de deportes de Montaña de la Comunidad Valenciana; y el Club d'Amics de la Unesco de Alcoi se oponen rotundamente al desarrollo del proyecto.
Estas asociaciones y organizaciones aseguran que la iniciativa eólica valenciano afecta a 15 zonas declaradas Lugar de Interés Comunitario (LIC) dentro de la Red Natura 2000, a siete zonas de Importancia Internacional para las Aves (IBA), y a dos áreas de Amortiguación de Impactos de Parques Naturales. Por ello, y como respuesta a las declaraciones realizadas a este diario por parte el portavoz de Ecologistas en Acción en Alicante, Carlos Arribas, en las que apoyaba al plan eólico de Alicante, Del Río asegura que «un verdadero ecologistas nunca permitiría estas instalaciones industriales en espacios naturales protegidos por la UE». Desde la Coordinadora d'Estudis Eòlics de El Comtat afirman que el impacto no es sólo paisajístico, si no que el proyecto de central en la zona supone poner 50 aerogeneradores de 110 metros de altura en tan sólo 1.000 metros de nueve pueblos. «Además, algunas de las torres se situarán a tan sólo 40 metros de los municipios, como es el caso de Fageca», se lamenta Del Río. Desde las peñas ecologistas del Comtat aseguran que las promesas que realiza la Conselleria sobre la creación de más de 2.000 puestos de trabajo y la dinamización de las comarcas del interior, son falsas. «Los puestos de trabajo que figuran en los anteproyectos de todos los parques eólicos de la provincia son 30 y no 2.000, como dice Aven», aseguran ecologistas de El Comtat. Además, Del Río afirma que estos proyectos no sólo no dinamizarán las comarcas de interior sino que aumentarán el desequilibrio territorial. «Nuestra principal fuente de ingresos, que es el turismo rural, desaparecerá de las zonas donde se instalen molinos de energía eólica y, además, no puede ser que las comarcas del interior, que son las que menos energía consumen, carguen con la responsabilidad de abastecer al litoral, que es donde más energía se gasta», se lamenta. Tanto la Síndic como las asociaciones y organizaciones ecologistas de la comarca de El Comtat, defienden el lema: Energía eólica sí, pero no a cualquier precio. Por ello, actualmente y según afirman desde Estudis Eòlics, la central de la zona 14 está siendo investigada por la Fiscalía de Medio Ambiente y por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, ya que incumple cinco Directivas Europeas, entre ellas, la Directiva de Aves y la de Marco de Aguas.
Nombre: Periódico La Verdad (01/04/2007)
Nota de premsa - El Comtat, 12 d'abril de 2007.
* El Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se hace cargo de la investigación sobre el Plan Eólico Valenciano.
* Desde Fiscalía General del Estado han remitido el caso al Tribunal Superior de Justicia.
A raíz de las denuncias que interpusieron desde las zonas 3, 9 y 14 (Vilafranca del Cid, Requena y el Comtat), ante el Fiscal Coordinador de Medio Ambiente, dependiente del Fiscal General del Estado, sobre el fraccionamiento fraudulento de los parques eólicos para que las empresas adjudicatarias pudiesen acogerse a numerosas subvenciones, dicho Fiscal Coordinador de Medio Ambiente ha remitido las denuncias de las tres zonas al Fiscal del TSJ de la Comunitat Valenciana para que investigue ese asunto y otras irregularidades de dicho Plan Eólico.
Esta Coordinadora y otras Coordinadoras de afectados que se oponen a la implantación indiscriminada de los parques eólicos manifiestan su satisfacción por este hecho ya que puede entenderse como la constatación de que se ordenan las investigaciones al haberse detectado indicios de delito, ya que de otra forma, desde la propia Fiscalía General del Estado hubiesen parado la investigación. Tras dos años y medio de lucha contra la implantación de los aerogeneradores en las sierras de Alfaro y del Comtat, tras haber recurrido a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo y haber conseguido diversas Resoluciones favorables del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, es la primera vez que la justicia toma cartas en el asunto. A pesar de que los procedimientos judiciales son lentos, desde la Coordinadora confían en que las Autoridades Autonómicas reaccionen a tiempo y retiren los proyectos polémicos de todas aquellas zonas donde puedan incurrir en delito antes de que el peso de la ley caiga sobre los responsables. Desde la Coordinadora señalan que absolutamente todas las instancias que hasta el momento se han pronunciado, siempre lo han hecho dando la razón a las tesis de dicha Coordinadora y cuestionando las actuaciones de la Administración Autonómica en el desarrollo del Plan Eólico Valenciano. Este puede ser el prólogo de una serie de investigaciones que pueden destapar un nuevo caso de corrupción similar al "caso eólico canario" que ahora está investigando el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Comisión del Parlamento Canario. Además, por si fuera poco ,desde diversas comarcas de Castellón ya se han presentado diversos recursos contencioso administrativos contra dicho Plan Eólico, lo cual hará todavía más penoso el camino de la Agencia Valenciana de Energía en su afán de instalar parques eólicos despreciando las Directivas Europeas sobre medio ambiente y la legislación sectorial nacional. Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat. Telèfon: 676 60 50 50.
Nombre: Coordinadora Estudis Eòlics (13/04/2007)
* ¡Mira por donde! Tanto recurso eólico de los cojones, y ahora resulta que no tenemos viento. Hay 39 provincias españolas con más viento. El futuro que recomienda Greenpeace para la provincia de Alicante es a base de geotérmicas y fotovoltáicas y de eólica, cero pelotero.
* Entrad en la página: www.greenpeace.org/espana/reports/informes-renovables-100
y descargáos los informes.
Mirad las páginas 7 y 8 del capítulo 2 y alucinaréis. No tenemos viento. Esa es la realidad. Sólo nos ganan en poco viento las siguientes provincias:
Gerona, Zamora, Cuenca, Jaén, Lérida, Orense, Guadalajara, Lugo.
Vamos, que decidieron poner los molinos aquí por lo que lo decidieron, pero desde luego no fue porque hacía viento. Divulgad estos datos y que sepa el mundo que aquí no hay viento, aunque se muevan las bufandas de todos los técnicos del AVEN.
Nombre: Mariano Tomás (13/04/2007)
La verdad y sinceramente, en este país de España todos creíamos a pies juntillas lo que la org Greenpeace de Uralde decía, y están metiendo la pata en algunas cosas. No todo oro es lo que reluce. ¿Que ocurre con la pu...ñetera eólica que no cumple y no da la talla que tenemos que importar Energía Nuclear de las centrales nucleares francesas, y las organizaciones más apoltronadas que creíamos incorruptibles están poniéndose ellas mismas en grave entredicho? Creo, que como le pasa hoy al PP con el lio de Alquaida y ETA, estas organizaciones como ADENA, ECOLOGISTAS EN ACCION de Madrid, SEO Madrid y Greenpeace ya no saben por donde salir con la farsa de la energía alternativa y tan limpia, y menos con reconocer públicamente que se han equivocado con la eólica y que no es una energía real para sacar al país de este caos que aprovechan las eléctricas para cometer sus pelotazos en todos los territorios. ¡Ver para creer! Espero que este comentario me lo mantengan. Hay que decir las cosas claras y quien se equivoque que lo diga, o que pierda su prestigio campañero solo publicitario... Gracias por su labor tan equilibrada con este "saqueo ecológico".
Me temo que con el argumento del Cambio Climático, muchos ya están también haciendo el agosto. Ojito con estas equivocaciones que nos llevarán a no creer en nada... Se está engordando este tema, y arrasarán con todo. Kioto no soluciona nada tampoco, solo engordan funcionarios y altos cargos con una excusa más para robar al contribuyente y al consumidor final. ¡Tiempo al tiempo, como con todo! Y los ecologistas solo de momento, se llevan el protagonismo, hasta que se destape esto también... Gracias por dejarme desahogar abiertamente.
Nombre: Sonia Caravan (13/04/2007)
El Comtat, 12 de junio de 2007
Las plataformas de oposición al Plan Eólico de toda la Comunitat Valenciana unen sus fuerzas para forzar una revisión de dicho Plan.
Ante las múltiples irregularidades cometidas por el gobierno valenciano en las diversas zonas eólicas de la Comunitat Valenciana, seis de las Plataformas que representan a un gran número de ciudadanos y ciudadanas, han constituido una Asociación, denominada Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES), cuyas primeras acciones se materializarán en recurrir todos los parques eólicos que están pendientes de ejecución y en denunciar todas las irregularidades cometidas hasta el momento.
La Asociación la integran plataformas de las zonas 3, 6, 7, 8, 9 y 14 (Barracas, Vilafranca del Cid, La Serranía, Requena y el Comtat), y ha recibido el apoyo expreso tanto del Grupo ecologista Agró-Acció Ecologista como de la SEO (Sociedad Española de Ornitología) y de la SVO (Societat Valenciana d'Ornitologia). Las plataformas que ahora se han unido, ya llevan bastantes meses trabajando juntas puntualmente y las denuncias que presentaron están siendo investigadas por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la Comisión Europea y por el Parlamento Europeo. Todas las denuncias versan sobre la ocupación ilegal de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, sobre el incumplimiento de la legislación sobre impacto ambiental, sobre la no aplicación del reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y sobre el fraccionamiento irregular de los parques eólicos para que las empresas adjudicatarias puedan acogerse a un régimen de primas que no les corresponde.
Así pues, esta nueva asociación denuncia:
que se haya condenado a las comarcas de interior a soportar estas infraestructuras, degradando su patrimonio paisagístico, natural y arqueológico, comprometiendo con eso su desarrollo sostenible, descartándose las comarcas costeras, donde existe mayor recurso eólico aprovechable.
que se incumpla la legislación medioambiental y en concreto la Directiva de Hábitats y la de Aves Silvestres.
que ya que la generación de energía se trata de una actividad industrial privada, se incumpla toda la legislación que deben cumplir las industrias.
que la Administración Valenciana se obstine en favorecer a la empresas adjudicatarias en vez de tener en cuenta la opinión de los habitantes de las comarcas afectadas.
Asímismo, ADES denuncia el acelerón que está registrándose en los diferentes organismos de la Administración Valenciana para permitirle a las empresas que tengan los proyectos aprobados antes del 1 de enero de 2008, que es cuando entra en vigor un nuevo Decreto estatal que reducirá las primas a este tipo de energía.
L'Associació per al Desenvolupament Eòlic Sostenible fa una crida a tots els ciutadans i ciutadanes de totes les zones afectades pel Pla Eòlic Valencià en el convenciment de què una actiuació coordinada de totes les zones forçarà l'Administració Valenciana a una profunda revisió del Plà Eòlic o la retirada del mateix.
Informa:
Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat
telèfon: 676 60 50 50
Nombre: El Comtat (12/06/2007)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 28 de junio de 2007 (*)
«Incumplimiento de Estado – Directiva 79/409/CEE – Conservación de las aves silvestres – Zonas de protección especial – IBA 98 – Valor – Calidad de los datos – Criterios – Margen de apreciación – Insuficiencia manifiesta de clasificación en número y en superficie»
En el asunto C 235/04,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 4 de junio de 2004,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. van Beek y G. Valero Jordana, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante, contra Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandada, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. P. Kūris (Ponente) y J. Klučka, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. L. Bay Larsen, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de junio de 2006;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de septiembre de 2006;
dicta la siguiente Sentencia:
1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), en su versión modificada, en particular, por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997 (DO L 223, p. 9) (en lo sucesivo, «Directiva 79/409»), al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves (en lo sucesivo, «ZEPA») territorios suficientes, en número y en superficie, para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta Directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
Marco jurídico
2 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 79/409 dispone:
«La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación.»
3 El artículo 2 de esta Directiva establece:
«Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.»
4 El artículo 4, apartados 1 y 2, de esta misma Directiva tiene el siguiente tenor:
«1. Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.
En este sentido se tendrán en cuenta:
a) las especies amenazadas de extinción;
b) las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats;
c) las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada;
d) otras especies que requieran una atención particular debido al carácter específico de su hábitat.
Para proceder a las evaluaciones se tendrán en cuenta las tendencias y las variaciones en los niveles de población.
Los Estados miembros clasificarán en particular como zonas de protección especial […] los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación [de] estas últimas dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que es aplicable la presente Directiva.
2. Los Estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en que se aplica la presente Directiva en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración. A tal fin los Estados miembros asignarán una particular importancia a la [protección] de las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.»
Procedimiento administrativo previo:
5 Como consecuencia de la recepción de varias quejas, la Comisión dirigió el 26 de enero de 2000 al Reino de España un escrito de requerimiento en el que se hacía constar la incorrecta aplicación de la Directiva 79/409 por no haberse designado ZEPA suficientes en número y en superficie.
6 Al considerar que las respuestas de las autoridades españolas y las informaciones y propuestas para designar nuevas ZEPA, remitidas entre el 18 de mayo de 2000 y el 10 de enero de 2001, no eran convincentes, la Comisión emitió, el 31 de enero de 2001, un dictamen motivado en el que instaba al Reino de España a tomar las medidas necesarias para atenerse a él en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, plazo que luego fue prorrogado hasta el 3 de mayo de 2001.
7 Mediante escritos de 17 de abril y 15 de mayo de 2001, las autoridades españolas respondieron al dictamen motivado y, entre el 28 de mayo de 2001 y el 25 de octubre de 2002, transmitieron información adicional y comunicaron la designación de nuevas ZEPA y la ampliación de otras ya existentes.
8 Tras haber analizado estas respuestas en su conjunto y al considerar que las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Madrid todavía no habían cumplido todas las obligaciones derivadas del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409 y que las Comunidades Autónomas de Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia y Valencia habían designado ZEPA de manera totalmente inadecuada e insuficiente, la Comisión decidió, en enero de 2003, interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia.
9 Entre el 13 de enero de 2003 y el 5 de abril de 2004, las autoridades españolas siguieron transmitiendo a la Comisión propuestas para designar ZEPA, expedientes sobre la redefinición y ampliación de la red de ZEPA que contenían diversos datos actualizados y completados con documentos cartográficos, así como información sobre la situación de las especies de aves.
10 Tras haber analizado todas esas respuestas y al considerar que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 79/409 persistía, la Comisión interpuso el presente recurso el 4 de junio de 2004.
Sobre el recurso
11 Mediante su recurso, la Comisión alega que el Reino de España no ha designado ZEPA suficientes, en número y en superficie, teniendo en cuenta los objetivos de protección de las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409, así como de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
12 Dado que, en la fase oral del procedimiento, la Comisión ha desistido de su recurso en cuanto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente recurso por incumplimiento se refiere únicamente a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia.
Sobre la designación de las ZEPA
Alegaciones de las partes:
13 La Comisión considera que el Reino de España no ha clasificado como ZEPA territorios suficientes, en número y en superficie, teniendo en cuenta las zonas importantes para la conservación de las aves identificadas en el Inventario ornitológico publicado en 1998 (en lo sucesivo, «IBA 98»).
14 El Gobierno español se opone a que se emplee el IBA 98. Entiende que este Inventario no tiene el mismo valor que el Inventory of Important Bird Areas in the European Community (Inventario de las Áreas Importantes para la Avifauna en la Comunidad Europea) publicado en 1989 (en lo sucesivo, «IBA 89») ya que, al no haber sido encargado ni supervisado por la Comisión, la exactitud de sus resultados no está garantizada.
15 El Gobierno español alega que el IBA 98 fue elaborado exclusivamente por iniciativa de la Sociedad Española de Ornitología (en lo sucesivo, «SEO/Birdlife»), que había decidido modificar unilateralmente el IBA 89 para incrementar el número y la superficie de zonas que deben ser protegidas en España. Añade que ninguna administración pública competente en materia medioambiental supervisó la elaboración de dicho Inventario para garantizar la precisión y veracidad de sus datos. Por lo tanto, entiende que es imposible justificar o comprobar el aumento en número, y sobre todo en superficie, de las nuevas zonas que deben ser protegidas según el IBA 98 en comparación con las del IBA 89.
16 A continuación, el Gobierno español indica que la utilización de datos incompletos en el IBA 98 no permite delimitar correctamente las zonas de interés para la conservación de las aves. Además, sostiene que los criterios empleados para delimitar las ZEPA son incorrectos, de escaso significado ornitológico y no conformes con la Directiva 79/409.
17 El Gobierno español entiende también que los censos y las abundantes estimaciones de poblaciones de todas las zonas importantes para la conservación de las aves no se apoyan en referencia bibliográfica alguna, lo que imposibilita la más mínima comprobación o contraste de datos. Añade que, además, SEO/Birdlife ha reconocido explícitamente que no se citan para cada una de estas zonas las fuentes de los datos ornitológicos.
18 En consecuencia, el Gobierno español sostiene que la delimitación realizada por SEO/Birdlife de las zonas que deben protegerse presenta graves carencias, debido a la ausencia de referencias bibliográficas y a la mala calidad de la información utilizada. A su juicio, de lo anterior resulta que el IBA 98 no cuenta con la calidad mínima exigida a un trabajo científico en cuanto a la exactitud de los datos y la precisión de los criterios empleados.
19 Por último, el Gobierno español alega que SEO/Birdlife prohibía ceder, salvo autorización expresa por su parte, a las Comunidades Autónomas, cuyas administraciones son competentes en materia de medioambiente, la información que utilizó para identificar y delimitar las zonas importantes para la conservación de las aves.
20 Según la Comisión, el IBA 98 se basa en las referencias disponibles mejor documentadas y más precisas para definir los territorios más apropiados para la supervivencia y la reproducción de las especies de aves de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409. Esta institución entiende que el IBA 98 se funda en criterios ornitológicos equilibrados, como el tamaño de las poblaciones, la diversidad de las aves y el estado de amenaza internacional de las especies, que permiten identificar los lugares más convenientes para garantizar la conservación de las especies mencionadas en el anexo I de la Directiva 79/409 y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
21 La Comisión precisa que la evaluación de la red de ZEPA designada por el Reino de España no sólo se ha realizado a partir del IBA 98, sino también empleando otros dos criterios: por una parte, el análisis de la presencia en cada territorio de las especies de aves mencionadas en el anexo I de la Directiva 79/409 y, por otra, la consideración de las zonas húmedas.
22 Por último, la Comisión señala que la imposibilidad de acceder a la base de datos utilizada por SEO/Birdlife no invalida el carácter científico del estudio y no impide a las distintas administraciones españolas elaborar o encargar sus propios estudios para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva 79/409.
Apreciación del Tribunal de Justicia
23 Con carácter preliminar, procede recordar que el artículo 4 de la Directiva 79/409 establece un régimen dotado de un objetivo específico y reforzado, tanto para las especies enumeradas en el anexo I como para las especies migratorias, que está justificado por el hecho de que se trata, respectivamente, de las especies más amenazadas y de las especies que constituyen un patrimonio común de la Comunidad (sentencia de 13 de julio de 2006, Comisión/Portugal, C 191/05, Rec. p. I 6853, apartado 9 y jurisprudencia citada). Además, del noveno considerando de esta Directiva resulta que la preservación, el mantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y de una superficie suficiente de hábitats son indispensables para la conservación de todas las especies de aves. Por consiguiente, los Estados miembros están obligados a tomar las medidas necesarias para la conservación de dichas especies.
24 Para lograr este objetivo es necesario actualizar los datos científicos para determinar la situación de las especies más amenazadas así como la de las especies que constituyen un patrimonio común de la Comunidad a fin de clasificar como ZEPA los territorios más apropiados. En consecuencia, procede utilizar los datos científicos más actualizados que se hallen disponibles al final del plazo establecido en el dictamen motivado.
25 A este respecto, es preciso recordar que los inventarios nacionales, a los que pertenece el IBA 98 elaborado por SEO/Birdlife, han revisado el primer estudio paneuropeo realizado en el IBA 89 y han presentado datos científicos más precisos y actualizados.
26 Habida cuenta del carácter científico del IBA 89, y al no haber presentado un Estado miembro prueba científica alguna encaminada principalmente a demostrar que cabe cumplir las obligaciones derivadas del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409 clasificando como ZEPA lugares distintos de los que figuran en el citado Inventario y que cubran una superficie total inferior a la de éstos, el Tribunal de Justicia ha declarado que dicho Inventario, sin ser jurídicamente vinculante, podía ser utilizado por él como elemento de referencia para apreciar si el Estado miembro había clasificado como ZEPA un número y una superficie suficiente de territorios en el sentido de las disposiciones anteriormente citadas de la Directiva 79/409 (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de mayo de 1998, Comisión/Países Bajos, C 3/96, Rec. p. I 3031, apartados 68 a 70, y de 20 de marzo de 2003, Comisión/Italia, C 378/01, Rec. p. I 2857, apartado 18).
27 Procede señalar que el IBA 98 contiene un inventario actualizado de las zonas importantes para la conservación de las aves en España que, a falta de pruebas científicas contrarias, constituye un elemento de referencia que permite apreciar si este Estado miembro ha clasificado como ZEPA territorios suficientes, en número y en superficie, para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
28 A este respecto, es preciso observar que el IBA 98 ha sido empleado por las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia para delimitar varias ZEPA y que, en cuanto a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Comisión ha aceptado datos científicos actualizados que le han sido presentados en sustitución de los relativos a las zonas importantes para la avifauna censadas en el IBA 98.
29 A continuación, procede examinar las alegaciones formuladas por el Gobierno español sobre los criterios C.1 y C.6 utilizados en dicho Inventario.
30 En el IBA 98, el criterio C.1 se refiere a las zonas que acogen regularmente un número significativo de aves de una especie mundialmente amenazada o de otra cuya conservación sea de interés mundial. El criterio C.6 se refiere a que la zona sea una de las cinco más importantes en cada región europea para una especie o subespecie indicada en el anexo I de la Directiva 79/409.
31 Respecto al criterio C.1, el Gobierno español considera que el umbral para identificar determinadas zonas como ZEPA no puede ser inferior al 1 % de la población reproductora nacional de una especie mencionada en dicho anexo.
32 Esta alegación pasa por alto la definición de este criterio, de modo que no puede ser estimada. En efecto, como el criterio C.1 está relacionado con las especies globalmente amenazadas, basta con que la zona afectada albergue un número significativo de ejemplares de tal especie. Un umbral del 1 % no está previsto en el criterio C.1 y no viene exigido por la Directiva 79/409.
33 En lo que se refiere al criterio C.6, el Gobierno español sostiene que las regiones biogeográficas definidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), deben considerarse equivalentes a las zonas definidas para la aplicación de la Directiva 79/409. Entiende que utilizar una metodología diferente según se trate de delimitar los hábitats o las zonas importantes para la conservación de las aves crearía considerables desigualdades sin justificación alguna, habida cuenta de que existen numerosas divisiones territoriales administrativas diferentes en el seno de los Estados miembros.
34 Ahora bien, como ha señalado la Abogado General en el punto 90 de sus conclusiones, el Reino de España no se ha esforzado en dividir el territorio español en función de criterios ornitológicos, que permiten identificar las ZEPA, sino que se ha limitado a invocar la existencia de regiones biogeográficas, las cuales no suponen una base comparable a las Comunidades Autónomas para la creación de una red que cubra la Comunidad de manera más o menos uniforme, uniformidad necesaria para conseguir un valor de referencia que sea comparable en todos los Estados miembros para la aplicación del criterio C.6.
35 A la luz de todo lo anterior, procede declarar que, al no haberse aportado estudios científicos con los que se puedan rebatir los resultados del IBA 98, este Inventario constituye la referencia más actualizada y más precisa para identificar las zonas más adecuadas, en número y en superficie, para la conservación de las aves.
36 Esta conclusión no queda desvirtuada por la alegación de que fue imposible consultar la base de datos de SEO/Birdlife.
37 A este respecto, procede señalar que, como ha confirmado el Gobierno español, no le fue denegado tal acceso, sino que le fue concedido a condición de que no cediera la información a las Comunidades Autónomas.
38 Además, consta que la Comisión firmó en 1991 un contrato con SEO/Birdlife para la realización de un estudio científico preciso que permitiera elaborar la cartografía de las zonas importantes para la conservación de las aves y en el que cada lugar debía ser descrito por sus valores ornitológicos utilizando la más completa información disponible.
39 A ello se añade el hecho de que el IBA 98 fue elaborado con la participación de varias organizaciones no gubernamentales, grupos locales de SEO/Birdlife, tres parques nacionales, seis universidades, las consejerías de medio ambiente de doce Comunidades Autónomas, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y el organismo autónomo Parques Nacionales del mismo ministerio, lo que, a falta de pruebas científicas contrarias, constituye una serie de indicios que permiten fundamentar el valor de referencia del IBA 98.
40 En estas circunstancias, procede desestimar las alegaciones del Gobierno español basadas, por una parte, en la falta de control por una administración pública competente de la elaboración del IBA 98 y, por otra, en la imposibilidad de acceder a la base de datos utilizada por SEO/Birdlife.
Sobre territorios no clasificados y sobre territorios clasificados parcialmente o de manera incorrecta como ZEPA
Alegaciones de las partes:
41 Según la Comisión, el IBA 98 identifica 391 zonas importantes para la conservación de las aves en España que ocupan una superficie de 15.862.567 ha, lo que representa aproximadamente el 31,5 % de la superficie del país. Ahora bien, el examen de las 427 ZEPA designadas por el Reino de España, correspondientes a una superficie total de 7.977.789 ha aproximadamente, equivalente al 15,8 % del territorio nacional, revela que 148 zonas importantes para la conservación de las aves están clasificadas como ZEPA en más del 75 % de su superficie (2.730.612 ha de un total de 2.967.119 ha), que 194 zonas importantes para la conservación de las aves están clasificadas como ZEPA en menos del 75 % de su superficie (4.388.748 ha de un total de 10.739.054 ha) y que 99 zonas importantes para la conservación de las aves no han sido designadas como ZEPA (2.684.713 ha). Por consiguiente, la red de ZEPA es insuficiente.
42 El Gobierno español alega que la superficie de la red de ZEPA en España representa una proporción del territorio nacional dos veces y media superior a la media comunitaria (15,51 % frente a 6,89 %) y hasta diez veces superior a la proporción del territorio de algunos Estados miembros vecinos. Por otra parte, este Gobierno subraya que, en el período comprendido entre abril de 2000 y mayo de 2004, la red española ha pasado de 179 a 416 ZEPA, esto es, 237 nuevas zonas, lo que representa un incremento del 132,40 % y el 35 % del número de nuevas ZEPA declaradas por el conjunto de los Estados miembros. En cuanto al incremento de la superficie de los territorios clasificados como ZEPA, la participación de las nuevas declaraciones españolas alcanza el 43 % de la superficie total declarada en toda la Comunidad. La contribución española supone por sí sola el 35 % de toda la superficie terrestre de las ZEPA de la Comunidad, mientras que el territorio del Reino de España no representa más que el 16 % del territorio de la Comunidad. Según el Gobierno español, estos datos demuestran que el Reino de España ha realizado un esfuerzo superior, por una parte, al de la media comunitaria y, por otra, al esfuerzo realizado por cada Estado miembro individualmente para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva 79/409.
43 En cuanto a los territorios clasificados parcialmente o de manera incorrecta como ZEPA, la Comisión considera que, respecto al IBA 98, las ZEPA españolas ofrecen actualmente un grado de cobertura muy bajo de las zonas importantes para la conservación de las aves, lo que representa un peligro adicional para la supervivencia de las especies que en ellas habitan, al no haberse adoptado las medidas necesarias para la protección de sus hábitats.
Apreciación del Tribunal de Justicia
44 Mediante su recurso por incumplimiento, la Comisión pretende que se declare que no han sido clasificados como ZEPA territorios suficientes, en número y en superficie, para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia.
45 Con carácter preliminar, procede subrayar que un Estado miembro no puede invocar la situación de otros Estados miembros para eximirse de su obligación de designar ZEPA. En efecto, únicamente los criterios ornitológicos establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409 permiten delimitar las zonas más adecuadas para ser designadas como ZEPA.
46 A continuación, es preciso señalar que por una parte, la Comisión sostiene, que todas estas Comunidades Autónomas han designado como ZEPA territorios insuficientes, en superficie, en comparación con los establecidos en el IBA 98, mientras que, por otra parte, acepta los argumentos científicos actualizados que han demostrado que los límites actuales de las ZEPA designadas en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia permiten garantizar el incumplimiento de la Directiva 79/409.
47 Tal contradicción en la exposición del motivo invocado por la Comisión en apoyo de su recurso por incumplimiento no es acorde con los requisitos establecidos en los artículos 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia y 38, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento.
48 En efecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que incumbe a la Comisión indicar, en las pretensiones del recurso presentado en virtud del artículo 226 CE, las imputaciones precisas sobre las cuales el Tribunal de Justicia está llamado a pronunciarse. Dichas pretensiones deben ser formuladas de manera inequívoca para que el Tribunal de Justicia no resuelva ultra petita o bien omita pronunciarse sobre una pretensión (véase la sentencia de 15 de junio de 2006, Comisión/Francia, C 255/04, Rec. p. I 5251, apartado 24 y jurisprudencia citada).
49 De lo anterior resulta la inadmisibilidad del motivo basado en que los territorios de las zonas importantes para la conservación de las aves designados como ZEPA por las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia son insuficientes en superficie.
50 En consecuencia, procede examinar este motivo sucesivamente con respecto a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias.
51 En primer lugar, en cuanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Gobierno español ha notificado, con posterioridad al plazo fijado en el dictamen motivado, la designación de 39 nuevas ZEPA y la ampliación de otras zonas, lo que supone un aumento de la superficie protegida de 560.000 ha. Además, ha señalado que está en curso un procedimiento para declarar nuevas ZEPA cuyo principal valor reside en la protección de las aves esteparias.
52 Según reiterada jurisprudencia, en el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 14 de septiembre de 2004, Comisión/España, C 168/03, Rec. p. I 8227, apartado 24). Por consiguiente, procede estimar el recurso de la Comisión en lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
53 A continuación, respecto a la Comunidad Autónoma de Baleares, si bien consta que, antes de transcurrir el plazo fijado en el dictamen motivado, se habían designado 40 ZEPA, con una superficie total de 121.015 ha que cubría total o parcialmente 20 zonas importantes para la conservación de las aves y casi el 54 % de la superficie total de la red de zonas que deben ser protegidas, no es menos cierto que estas zonas no cubría las zonas de hábitat del milano real (Milvus Milvus), especie contemplada en el anexo I de la Directiva 79/409, que ha recibido protección una vez expirado el referido plazo. En consecuencia, procede estimar el recurso de la Comisión en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Baleares.
54 Por último, en lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, el IBA 98 identifica 65 lugares que cubren una superficie de 133.443 ha como zonas importantes para la conservación de las aves. Antes de expirar el plazo establecido en el dictamen motivado, 28 ZEPA con una superficie total de 211.598 ha cubrían parcialmente 41 zonas importantes para la conservación de las aves y aproximadamente el 59,5 % de la superficie de la red de zonas que deben ser protegidas. Por consiguiente, la Comisión entiende que la cobertura sigue siendo insuficiente, en particular, para la hubara (Chlamydotis undulata), el alimoche (Neophron percnopterus), la tarabilla canaria (Saxicola dacotiae), el corredor (Cursorius cursor), así como para otras especies como el petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii).
55 Aunque el Gobierno español señala la existencia de dificultades internas para proceder a la designación de algunas ZEPA, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Comisión/Francia, C 374/98, Rec. p. I 10799, apartado 13).
56 Sin embargo, el Gobierno español reconoce la necesidad de ampliar determinadas ZEPA. En consecuencia, procede estimar el recurso de la Comisión en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias.
57 En estas circunstancias, procede declarar que debe acogerse el motivo basado en que los territorios de las zonas importantes para la conservación de las aves designados como ZEPA por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias son insuficientes en superficie.
58 Por último, la Comisión reprocha al Reino de España que se haya designado como ZEPA un número insuficiente de zonas importantes para la conservación de las aves en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia.
59 En lo que se refiere a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Galicia, las autoridades de estas Comunidades, una vez transcurrido el plazo fijado en el dictamen motivado, han designado nuevas ZEPA y han ampliado una parte de las ya existentes. Sin embargo, de la jurisprudencia citada en el apartado 52 de la presente sentencia resulta que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia. Por consiguiente, procede estimar el recurso de la Comisión en este punto.
60 En lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Baleares, si bien es cierto que, transcurrido el plazo establecido en el dictamen motivado, las autoridades de esta Comunidad han declarado nuevas ZEPA, especialmente para proteger al milano real, y se han propuesto nuevas ZEPA en Mallorca y Menorca a fin de proteger las áreas de nidificación de esta especie, como la existencia de un incumplimiento debe apreciarse sólo en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado, procede admitir el incumplimiento en este punto.
61 Por otra parte, en cuanto a la Comunidad Autónoma de Canarias, 23 zonas importantes para la conservación de las aves no estaban cubiertas en absoluto por una ZEPA después del plazo fijado en el dictamen motivado. El Gobierno español, si bien reconoce que deben designarse nuevas ZEPA, ha aportado en apoyo de su escrito de contestación un estudio detallado sobre las zonas importantes para la conservación de las aves aún no cubiertas. Como ha señalado la Abogado General en el punto 106 de sus conclusiones, dado que la Comisión no ha rechazado este estudio, debe considerarse que su contenido ha sido admitido y que representa, en relación con las deficiencias de designación que aún existen, una prueba más reciente y precisa que el IBA 98.
62 Este motivo sólo subsiste para las ZEPA que deberían haber sido designadas antes de que transcurriera el plazo fijado en el dictamen motivado.
63 En la Comunidad Autónoma de Valencia, aunque se han clasificado nuevas ZEPA antes del vencimiento del plazo establecido en el dictamen motivado, todavía quedan zonas no clasificadas que, como las autoridades españolas han reconocido, forman parte de un procedimiento de ampliación de la red actual de ZEPA.
64 En estas circunstancias, procede declarar que debe estimarse el motivo basado en que las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Galicia y Valencia han designado como ZEPA un número insuficiente de zonas importantes para la conservación de las aves.
65 En cuanto a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, la Comisión considera que diez zonas importantes para la conservación de las aves no han sido clasificadas como ZEPA. El Gobierno español ha reconocido la necesidad de clasificar la zona nº 183 (Hoces del Río Mundo y del Río Segura) como ZEPA. Respecto a la zona nº 189 (Parameras de Embid-Molina), el Gobierno español admite la necesidad de una clasificación parcial de esta zona y reconoce la presencia de una colonia de alondras de Dupont (Chersophilus duponti) estimada en 1.250 ejemplares en una superficie de 1.800 ha.
66 Sin embargo, el Gobierno español niega que sea necesario clasificar las zonas nos 70 (El Escorial – San Martín de Valdeiglesias), 72 (Carrizales y Sotos de Aranjuez), 157 (Hoces del Turia y Los Serranos), 210 (Sierras de Cazorla y Segura) y 305 (Bajo Tiétar y Rampa de la Vera), al entender que se trata de zonas compartidas con otras Comunidades Autónomas cuya extensión superficial en la Comunidad Autónoma afectada es muy reducida.
67 Esta alegación debe desestimarse. En efecto, por la importancia y la coherencia de una zona considerada como la más adecuada para la conservación de determinadas especies, como la mundialmente amenazada águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos), el buitre leonado (Gyps fulvus), el alimoche y el halcón peregrino (Falco peregrinus), el hecho de que esta zona se extienda por tierras de varias regiones no puede ser motivo para que los Estados miembros eludan las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409.
68 El Gobierno español se opone también a que se designe como ZEPA la zona nº 185 (San Clemente-Villarrobledo), donde las poblaciones del cernícalo primilla (Falco naumanni), del sisón (Tetrax tetrax) y de la ganga común (Pterocles alchata) señaladas en el IBA 98 no tienen más que un escaso interés y suponen tan sólo el 6 %, 4 % y 4 % de sus respectivas poblaciones en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Además, entiende que esta zona carece de todo interés para la avifauna porque incluye cascos urbanos, polígonos industriales, extensiones de monocultivo de viñedo y amplias extensiones de regadíos intensivos.
69 Esta alegación también debe ser desestimada. En efecto, dicha zona alberga poblaciones significativas de especies amenazadas a escala mundial y europea y constituye una de las principales zonas para su alimentación.
70 En cuanto a la zona nº 78 (Puebla de Beleña), las autoridades españolas niegan la necesidad de clasificarla por el carácter estacional de sus lagunas y la presencia muy irregular de la grulla común (Grus grus), sin aportar datos científicos que puedan rebatir los resultados del IBA 98. Por consiguiente, procede estimar el recurso en este punto.
71 También deben desestimarse las alegaciones del Gobierno español según las cuales la población de determinadas especies no es significativa y no requiere ser protegida mediante la designación de nuevas ZEPA en la zona nº 199 (Torrijos). En efecto, es preciso subrayar, por una parte, que una población de 150 a 200 avutardas (Otis tarda) es una cifra muy superior al umbral mundial de 50 ejemplares. Por otra parte, procede señalar que la presencia del sisón es de 1.200 ejemplares mientras que el umbral es de 200. Por consiguiente, el conjunto de estos elementos hace necesario designar nuevas ZEPA para proteger estas especies.
72 La Comisión alega que otras especies, como el cernícalo primilla, todavía no se encuentran suficientemente protegidas y señala que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no ha designado ninguna nueva ZEPA desde que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado. El Gobierno español objeta que, al encontrarse esta especie en áreas habitadas, éstas no podían ser clasificadas como ZEPA.
73 Tal alegación debe desestimarse. En efecto, a fin de proteger las especies, la designación de una zona como ZEPA se impone desde el momento en que ésta constituye un lugar de nidificación específico, como ocurre con el cernícalo primilla. A ello se añade, como ha señalado la Abogado General en el punto 118 de sus conclusiones, que de tener las medidas urbanísticas más peso que el interés en la protección de esta especie, tendrían que ser aplicadas en el marco del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43, es decir, cuando no existan soluciones alternativas y se adopten medidas compensatorias. Ahora bien, éste no es el caso en el presente asunto.
74 Por consiguiente, procede estimar el recurso de la Comisión por lo que se refiere a la designación como ZEPA de un número insuficiente de zonas importantes para la conservación de las aves por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
75 En cuanto a la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comisión considera que diez zonas importantes para la conservación de las aves no han sido designadas como ZEPA. Por lo tanto, entiende que de 62 especies reproductoras contempladas en el anexo I de la Directiva 79/409, el alcaudón chico (Lanius minor), el urogallo (Tetrao urogallus), el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), el sisón, la calandria común (Melanocorypha calandra), la alondra de Dupont, la carraca (Coracias garrulus), la terrera común (Calandrella brachydactyla) y la canastera (Glareola pratincola) se encuentran insuficientemente protegidas.
76 Sin embargo, como ha señalado la Abogado General en el punto 121 de sus conclusiones, el IBA 98 no recoge el alcaudón chico, el urogallo, la alondra de Dupont, ni la canastera. Por consiguiente, no cabe imputar al Reino de España no haber designado ZEPA por la presencia de estas cuatro especies.
77 No puede estimarse la alegación del Gobierno español según la cual el recurso es inadmisible por no haber precisado las especies, entre las 62 enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409, para las cuales se deberían haber designado nuevas ZEPA. En efecto, como resulta de lo anterior, la Comisión ha precisado las especies que se encuentran insuficientemente protegidas y para las cuales deben designarse ZEPA complementarias.
78 Por último, el Gobierno español sostiene que la mayoría de los hábitats que todavía no han sido clasificados como ZEPA se hallan protegidos por la Directiva 92/43 en el marco de la red Natura 2000.
79 Tal alegación no puede ser acogida. En efecto, procede recordar que el Tribunal de Justicia ha admitido que los regímenes jurídicos de las Directivas 79/409 y 92/43 son distintos (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 a 57). De lo anterior resulta que un Estado miembro no puede eludir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409 invocando medidas diferentes de las establecidas en esta Directiva.
80 Por consiguiente, procede estimar el recurso de la Comisión por lo que se refiere a la designación como ZEPA de un número insuficiente de zonas importantes para la conservación de las aves por la Comunidad Autónoma de Cataluña.
81 En cuanto a las zonas húmedas, del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 79/409 resulta que los Estados miembros deben dar una particular importancia a la protección de las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.
82 Según la Comisión, los humedales de importancia internacional, identificados como zonas importantes para la conservación de las aves, de la Albufera de Adra y de los Embalses de Cordobilla y Malpasillo en Andalucía así como del Complejo húmedo de Corrubedo en Galicia, no habían sido designados como ZEPA al final del plazo señalado en el dictamen motivado.
83 A este respecto, de los autos se deriva que la clasificación como ZEPA de humedales de importancia internacional en Andalucía y Galicia ha tenido lugar con posterioridad al plazo fijado en el dictamen motivado. Por consiguiente, procede estimar el recurso de la Comisión en este punto.
84 En consecuencia, el Reino de España no ha clasificado como ZEPA todas las zonas que, según los criterios ornitológicos, parecen las más adecuadas para la conservación de las especies controvertidas.
85 A la luz de todas las consideraciones anteriores, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409, al no haber clasificado como ZEPA territorios suficientes en superficie en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias y territorios suficientes en número en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta Directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
Costas
86 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de España y al haber sido desestimados en lo esencial los motivos formulados por este último, procede condenarlo en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada, en particular, por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves territorios suficientes en superficie en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias y territorios suficientes en número en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta Directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) Condenar en costas al Reino de España.
Firmas
* Lengua de procedimiento: español.
Nombre: Alfonso Barreiro (04/07/2007)
Nota de premsa
El Comtat, 28 de Octubre de 2007
* EUROPA INVESTIGA EL PLAN EÓLICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
La Comisión Europea y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo investigan el posible incumplimiento de Directivas comunitarias por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Así se lo han comunicado a las organizaciones denunciantes. A instancias de la Queja que presentó la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat y otros grupos opuestos al Plan Eólico, la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo ha decidido solicitar a la Comisión europea que inicie una investigación. Esta investigación se añade a la que hace pocos días anunció la Secretaría General de la Comisión europea sobre la instalación de parques eólicos en zonas de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana. Podemos decir que Europa (tanto el Parlamento como la Comisión) ha decidido investigar a fondo las irregularidades del plan eólico Valenciano, con lo que una vez más se confirman las sospechas que planteó la Coordinadora d’Estudis Eòlics en sus Quejas relativas a las múltiples irregularidades que contenía todo el plan Eólico Valenciano y, especialmente, los parques eólicos proyectados en El Comtat y La Marina Alta.
El 3 de octubre pasado la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea informó a la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat (zona 14) y a la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES) que “hemos procedido a solicitar información al respecto a las autoridades españolas” sobre la posible afección del Plan Eólico a 15 Lugares de Interés Comunitario (LIC) declarados en el País Valenciano, que integran la Red Natura 2000. Esta investigación es el resultado de la denuncia presentada en su día, que ha dado lugar a la queja nº 2007/4327. La investigación, caso de confirmarse el incumplimiento de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), dará lugar a un procedimiento de infracción y una Sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Ocho días después, el 11 de octubre, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo decide admitir a trámite la denuncia (petición) de ADES y de la Societat Valenciana d’Ornitología (SVO) referente al presunto incumplimiento, por el Plan Eólico, de al menos cuatro Directivas Europeas:
- Directiva Hábitats (92/43/CEE), por la afección a LICS
- Directiva de Aves Silvestres (79/409/CE) por la afección a zonas IBAS
- Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental (2001/42/CE)
- Directiva de Acceso a la Información Ambiental (2003/4/CE)
El escrito, firmado por el Presidente de la Comisión de Peticiones, Sr. Marcin Libicki, conocido de las autoridades valencianas por su relevante papel en la investigación de los abusos urbanísticos, aclara que la admisión a trámite se justifica por cuanto “las cuestiones que se plantean en ella inciden en el ámbito de actividades de la Unión Europea”. Al mismo tiempo se informa de que la Comisión de Peticiones, “ha solicitado a la Comisión Europea que inicie una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema denunciado”.
La denuncia fue enviada a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo el pasado 26 de Febrero de 2007 y en ella se exponía en un documento de más de sesenta páginas cómo el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana podría incumplir al menos dichas cuatro Directivas
Hay que recordar que han transcurrido sólo 3 meses desde que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en sentencia de 28 de junio de 2007 (Asunto C-234/04) condenara a la Comunitat Valenciana por incumplimiento de sus obligaciones en relación con la Red Natura 2000, por no haber declarado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) determinados espacios que cumplen las condiciones establecidas por la Directiva 79/409/CE y tienen una superficie de 500.000 hectáreas.
Se da la circunstancia de que en todos estos espacios no protegidos existe la previsión de ubicación de parques eólicos.
El Plan Eólico Valenciano establece como criterio de exclusión para instalar parques eólicos las ZEPA, ya que es de sobra conocido su impacto negativo en la avifauna. Por este motivo, en la denuncia presentada a la Comisión de Peticiones, se solicitaba, entre otras cosas, que conforme a los principios de precaución y de acción preventiva en materia medioambiental recogidos en el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea, se recomiende al gobierno valenciano la reubicación en otros lugares de los parques eólicos proyectados en espacios susceptibles de convertirse en ZEPA.
Sobre la base de las iniciativas europeas y de la Sentencia del Tribunal de Justicia, que ponen de manifiesto la gravedad del problema medioambiental planteado por el Plan Eólico Valenciano debido a su impacto en la Red Natura 2000, un conjunto de colectivos conformado por ADES, Acció Ecologista-AGRÓ, Sociedad Española de Ornitología (SEO), Societat Valenciana d’Ornitologia (SVO) y la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, ha decidido iniciar una campaña para solicitar la adaptación del Plan Eólico Valenciano a las determinaciones impuestas por las citadas Directivas y, entre tanto la misma se efectúa, la paralización de la actividad eólica, tanto la encaminada a la aprobación de nuevos parques como la ejecución y el funcionamiento de los ya aprobados.
El Comtat, 31 d'Octubre de 2007
Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat
Associació per al Desenvolupament Eòlic Sostenible
Contacte:
Anna Climent, Presidenta de la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
www.zona14.org - Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Ana Climent (02/11/2007)
* NOTA DE PREMSA
El Comtat, 18 de gener de 2008
Los parques eólicos valencianos no deben instalarse sobre espacios naturales protegidos por la Unión Europea.
La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, entre otras diversas organizaciones ecologistas, han presentado en Valencia un Manifiesto solicitando al Presidente de la Generalitat que el Plan Eólico no se instale dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000
El Manifiesto se ha presentado por prestigiosas organizaciones ornitológicas (la Sociedad Española de Ornitología y la Sociedad Valenciana de Ornitología) así como por Acció Ecologista Agró, por la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat y por la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES) que agrupa a diversas plataformas contrarias al Plan Eólico Valenciano.
A dicho manifiesto se han adherido numerosas asociaciones ecologistas y ciudadanas y cientos de ciudadanos.
Este manifiesto se ha presentado tras la decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 donde se aprobaba la relación de Lugares de Interés Comunitario en la Comunitat Valenciana, que afecta a 14 de las 15 zonas del Plan Eólico y según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2007 que condenaba a la Comunitat Valenciana por no haber designado el número de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) suficientes, que se basasen en los criterios ornitológicos que utilizó SEO/BirdLife para designar las Areas de Importancia para las Aves (IBAs), que afectan a diez de las 15 zonas eólicas.
Los firmantes solicitan la revisión del Plan Eólico Valenciano como consecuencia de la exclusión, como no aptas para acoger parques eólicos, de todas las zonas que deben declararse Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y como resultado de la aplicación de las medidas de protección previstas en la Directiva de Hábitats para los Lugares de Interés Comunitario (LICs) y solicitan asimismo la paralización de las actividades de los parques ya ejecutados y de la tramitación administrativa de los restantes, en aplicación del principio de precaución.
Las asociaciones denuncian también el hecho de que la Administración Valenciana ha seguido autorizando parques eólicos con posterioridad a la designación definitiva de LICs y a la publicación de la Sentencia que asimilaba las zonas designadas por SEO/BirdLife como zonas ZEPAs, a pesar de tratarse de instalaciones industriales que puede producir en estos espacios protegidos daños medioambientales de imposible o difícil reparación. Al respecto, las asociaciones explican que el fin de semana pasado, la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo “recordaba específicamente que todo el territorio incluido en la Red Natura 2000 y no solo los parques o parajes naturales están protegidos”.
Desde la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, denuncian asimismo que la Administración Valenciana, en la nueva propuesta de zonas ZEPA que ha preparado para presentar en Europa, en vez de seguir criterios exclusivamente ornitológicos, han descartado expresamente el proponer las zonas eólicas como zonas ZEPA, para intentar evitar de esta forma que el cumplimiento de la sentencia europea pudiese originar que algún parque eólico tuviese que eliminarse.
* Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
www.zona14.org
Nombre: Coordinadora d’Estudis Eòlics de (18/01/2008)
* Sin vergüenza:
Por el contrario, el Director General de la Energía, Antonio Cejalvo, aseguró recientemente, durante la presentación del Anuario de la Energía, que la existencia de una zona ZEPA fue motivo de exclusión en el plan eólico, admite que algunos parques proyectados se encuentran en zonas declaradas Lugar de Interés Comunitario (LIC), aunque recuerda que estas zonas tienen protección por valores "muy concretos" , generalmente un tipo de vegetación o una especie animal "que no siempre está presente en todo el territorio y nunca en las zonas donde se ubican los parques ". De este modo, argumenta, los parques no afectan al valor protegido y son "compatibles" con el mismo . Y añade, por último, que para garantizar esta compatibilidad siempre queda la Declaración de Impacto Ambiental que para cada parque eólico concreto hace la Conselleria de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo. ¿Cuándo ha hecho la Generalitat una declaración de Impacto Ambiental para cada parque en concreto?: NUNCA
Nombre: Mariano Tomás (20/01/2008)
* Medio ambiente.
La Generalitat sólo ha declarado territorio protegido el 27,6% de lo que exige Europa.
Diversos colectivos ecologistas y científicos como la Sociedad Valenciana de Ornitología (SVO), la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) o Acció Ecologista Agró, entre otros, han hecho llegar al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, un documento en el que se advierte de la ilegalidad del Plan Eólico con documentados argumentos que se apoyan en las últimas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia.
J. Sierra, Valencia
Según la información de la Generalitat, en estos momentos hay declaradas 18 ZEPA, con una superficie total de 268.666 ha., lo que representa el 11,6% del territorio. "Lo que no dice la Generalitat -afirman los firmantes del documento- es que el inventario IBA usado como referencia por la Comisión Europea y elaborado en 1998 incluía 21 áreas con una superficie de 731.637 hectáreas. Es decir, que sólo se ha declarado como ZEPA el 27,6% del territorio que cumple los criterios para ello".
La Comisión Europea ha hecho saber a la Generalitat a través del Gobierno de España desde 2000 que las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, (IBA, por su siglas en inglés) deben tener la misma protección que las ZEPA ya declaradas, criterio que ha ratificado en diversas sentencias el Tribunal Europeo de Luxemburgo. La aplicación de este criterio "legal" invalidaría cualquier autorización para colocar aerogeneradores en 10 de las 15 zonas eólicas del Plan Valenciano. En las ZEPA actualmente declaradas no hay ubicado ningún parque eólico pero si lo hay en seis IBA pendientes de declaración como ZEPA.
Ampliación
Ayer mismo, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana anunciaba el inicio de la exposición pública del proyecto de ampliación de las zonas declaradas de especial importancia para las aves. De momento no ha trascendido su alcance y se desconoce también si será suficiente para satisfacer las demandas europeas. Los grupos que respaldan el escrito advierten de las responsabilidades legales y económicas que puede asumir la Generalitat si no paraliza el Plan Eólico en todo lo que no suponga incumplimiento de la normativa. Afirman que son "nulos de pleno derecho" todos los actos administrativos que han llevado a la "autorización, ejecución y, en su caso, puesta en funcionamiento de los parques eólicos" ubicados en dichas zonas consideradas como IBA y que no han sido declaradas todavía ZEPA.
Impacto ambiental
Por el contrario, el Director General de la Energía, Antonio Cejalvo, aseguró recientemente, durante la presentación del Anuario de la Energía, que la existencia de una zona ZEPA fue motivo de exclusión en el plan eólico, admite que algunos parques proyectados se encuentran en zonas declaradas Lugar de Interés Comunitario (LIC), aunque recuerda que estas zonas tienen protección por valores "muy concretos", generalmente un tipo de vegetación o una especie animal "que no siempre está presente en todo el territorio y nunca en las zonas donde se ubican los parques". De este modo, argumenta, los parques no afectan al valor protegido y son "compatibles" con el mismo. Y añade, por último, que para garantizar esta compatibilidad siempre queda la Declaración de Impacto Ambiental que para cada parque eólico concreto hace la Conselleria de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo.
Levante 19 de enero de 2008
Nombre: Mariano Tomás (20/01/2008)
8 de gener 2009.
* La Coordinadora mobilitza de nou els alcaldes de la
comarca contra els molins.
La Coordinadora es va reunir amb Salvador Cucó Pardillos en març de 2008 per a preguntar-li què passava amb els 28 molins de la zona 14 que van a instal·lar-se en la zona 7. Va dir que no ens contestaria si no li demanaven explícitament la informació els ajuntaments, que ho van fer en estiu del 2008. No ha hagut resposta i la Coordinadora insta de nou als consistoris per a què insistisquen.
La Conselleria d’Infrastructures i Transport i la Direcció General d’Energia han optat pel silenci sepulcral davant totes les denúncies obertes que ha formulat la Coordinadora d’Estudis Eòlics des de fa més de 4 anys. Però és vergonyós que faça el mateix amb els ajuntaments. A hores d’ara el projecte es troba encallat en la mateixa situació administrativa que des del principi, quan va nàixer la Coordinadora. La Coordinadora, farta ja de l’eternització del conflicte es va reunir en març de l’any
passat amb Salvador Cucó Pardillos, responsable del pla eòlic valencià, per a preguntar-li directament, cara a cara, per totes les qüestions pendents. Fruit d’eixa reunió va ser que poguerem consultar de nou l’estudi d’impacte ambiental i ho vam fer amb un notari presnt i vam formular diverses denúncies (no resoltes tampoc). El cas és, que també hi havia un tema greu pendent, què passava amb els 28 molins que es va anunciar que es retirarien de la zona 14 i s’instal·larien en la zona 7? El Sr. Cucó va dir que no facilitaria cap informació a la Coordinadora (contravenint la directiva del dret a l’accés a la informació medioambiental), i que li ho havien de demanar personalment els ajuntaments. I ho van fer a finals de l’estiu del 2008 i ara, passats tres mesos de silenci sepulcral, la Coordinadora insta de nou als consistoris a què li escriguen una carta exigint-li que els tinguen al corrent de totes les modificacions que s’estiguen gestant del projecte del molins de la zona 14 en es Serres d’Almudaina i Alfaro.
Per la nostra part, volem advertir a la Conselleria que, si la estratègia a seguir en la zona 14 és la de dilatar el temps fins a l’exasperació, aquesta Coordinadora, no defallirà, no es cansarà, i continuarà en la lluita preparant un futur judici que només es podrà realitzar el dia que la Conselleria es digne a moure fitxa.
Nombre: Coordinadora d’Estudis Eòlics (08/01/2009)
Nota de premsa - El Comtat, 30 d’abril 2009.
* La Coordinadora denuncia les respostes de les al·legacions que va fer l’empresa.
Fa poc temps la Coordinadora va traure a la llum que l’empresa Vent Sol i Energia, un any després de presentades les al·legacions, va emetre una resposta de totes elles que mai no ha estat comunicada als al·legants. Ara la Coordinadora analitza eixes respostes “pintoresques” i les denuncia davant l’administració.
Quan la “Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat” va rebre de mans de la Direcció General del Medi Natural l’expedient de la zona 14, va comprovar que hi havia un CD de l’any 2005 amb la resposta de les 40.000 al·legacions presentades pels ciutadans l’estiu del 2004. Superada la indignació inicial de veure que els ciutadans no havíem estat informats, la Coordinadora ha considerat convenient denunciar les il·legalitats que mostren eixes respostes i ho ha fet a mode de noves al·legacions basant-se en la llei 27/2006 que reconeix el dret a formular observacions d’un procés sempre que no s’haja executat encara que haja expirat el termini d’exposició pública. La Coordinadora considera escandaloses i sorprenents les respostes de l’empresa promotora a les al·legacions presentades, negant fets evidents i contradint-se, fins i tot, amb l’Estudi d’Impacte Ambiental presentat per ella mateixa.
L’empresa, en la seua contestació a les al·legacions:
- Afirma que no existeixen en la zona exemplars d’àguila de panxa blanca, tot i que en el seu propi estudi d’impacte ambiental confirmava la seua existència. Per a respondre això l’empresa considera només la bibliografia de la Base de Dades de la Conselleria de Medi Ambient i no altra bibliografia de prestigiosos ornitòlegs que diuen que sí. Recordem que l’existència de l’àguila és motiu d’exclusió eòlic.
- Al respecte d’altres espècies incloses en el catàleg nacional d’espècies amenaçades, l’empresa afirma que no existeixen, tot i que el l’estudi d’impacte ambiental admetia l’existència de 60 espècies.
- Insisteix en postposar els estudis arqueològics a l’aprovació del projecte, tot i saber que aleshores ja no es podran protegir.
- Insisteix en no incorporar l’estudi de grau d’acceptació de la població tot i que la legislació l’obliga.
- Nega que hi haja impacte visual dels aerogeneradors en els pobles situats a 1.000 metres, contradint el que diuen els seus mateixos plànols de conques visuals.
- Afirma que sí que disposa d’estudis de vent, però que són tan secrets que ni tan sols van ésser aportants al Síndic de Greuges quan ho va sol·licitar.
- Insisteix en l’augment irregular del resultat obtingut en les hores equivalents en un 30% en l’Estudi d’Impacte Ambiental exposat a informació pública, partint de les mateixes mesures de vent, preses en el mateix període de temps i aplicant el mateix model matemàtic que en l’Estudi d’impacte ambiental presentat per l’empresa en novembre de 2001, amb el que s’obtenia un 30% menys d’hores equivalents.
- Insisteix en no aplicar la llei de protecció del paisatge de 2004, tot i estar ja vigent en el moment de l’exposició pública dels estudis d’impacte ambiental de la zona 14.
- Insisteix en l’incompliment dels terminis d’exposició pública de l’Estudi d’Impacte Ambiental de les línies d’evacuació d’energia establerts per la legislació sobre impacte ambiental que determinava que havia de ser de 30 dies i no de 20 dies com es va fer.
La Coordinadora, amb aquestes al·legacions, pretén que es retire el projecte presentat sobre la instal·lació de parcs eòlics en la zona 14 del Pla eòlic en les serres d’Almudaina i Alfaro i que es declaren zones no aptes per a l’aprofitament eòlic.
En eixes al·legacions, a més, també s’exposen les recomanacions que en seu moment va fer el Síndic de Greuges en el sentit de considerar la zona com a no apta per al seu aprofitament eòlic i que els aerogeneradors mai no han d’ocupar una zona considerada Àrea d’Importància per a les Aus (IBA) o un espai protegit com a Lloc d’Interés Comunitari (LIC) i que consideren que els estudis d’impacte ambiental presentats per l’empresa promotora de la zona 14 contenen desenes d’irregularitats i deficiències que ja foren detectades i argumentades per la institució de la Sindicatura de Greuges.
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
Web: www.zona14.org
Email: zona14@benillup.cat - Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Coordinadora d’Estudis Eòlics (05/05/2009)
* Pues aqui esta la ley del Patrimonio Natural y Biodivesidad, muy importante! del año 2007.
Los Molinos, y todo lo que denunciamos, vulneran esta importante Ley de ámbito estatal.
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es una de les grandes novedades legislativas en materia de medio ambiente en el Estado español. Resulta tremendamente ilustrativa de las intenciones de la Ley su declaración de Principios (art. 2)
3. Biodiversidad y espacios naturales.
Son principios que inspiran esta Ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
b) La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.
f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.
h) La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley.
i) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a
espacios naturales o seminaturales.
También resulta imprescindible la lectura del su articulo 20:
Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Y, aun más, el articulo 45:
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
Nombre: Proyecto Félix (20/01/2010)
El Comtat, 8 de setembre de 2010
La Secretaría Federal de Medio Ambiente del PSOE prometió actuar contra las irregularidades del Plan eólico en El Comtat.
Tras la reunión mantenida a primeros de julio en Benasau entre Hugo Morán, diputado por Asturias en el Congreso de los Diputados y Secretario Federal de Medio Ambiente del Partido Socialista, junto con Álvaro Abril, jefe del gabinete de la Secretaría federal de Medio Ambiente, además de los representantes políticos comarcales del PSPV y varios miembros de la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, donde éstos expusieron a los políticos socialistas las graves irregularidades que se habían cometido en la elaboración del Plan eólico del Comtat, se adquirió el compromiso por parte del PSOE de estudiar el caso y actuar sobre estas irregularidades cuando la Coordinadora elaborara el informe correspondiente a estas irregularidades.
Pasado el verano, la Coordinadora cumple con los compromisos adquiridos de redactar un informe sobre el estado administrativo y jurídico del proyecto y enviarlo al Secretario Federal de Medio Ambiente del PSOE. Con este informe la Coordinadora insta al PSOE a que asuma las responsabilidades que contrajo con ella de estudiar el caso y dar fin al Plan Eólico por vía judicial.
La Coordinadora ha presentado un amplio informe donde trata de las irregularidades de todo el Plan Eólico valenciano y, en concreto, de los parques eólicos proyectados en las comarcas del Comtat y la Mariana Alta, sobre las sierras de Alfaro y Almudaina (zona 14 del Plan Eólico Valenciano).
Dentro del informe se hace referencia a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justica de la Comunitat Valenciana que anulaba el Plan especial de la zona 6 (Castellón) por haber fragmentado fraudulentamente un parque grande en varios pequeños con objeto de poderse acoger al régimen especial y a la posibilidad de cobrar las primas a la producción eléctrica de este régimen especial. Esta circunstancia, además de en El Comtat, se repite sistemáticamente en casi todos los parques eólicos valencianos.
El informe hace un recorrido por las vicisitudes que ha tenido el procedimiento administrativo, con sus faltas de información, la negación sistemáticamente de documentación medioambiental, el menosprecio de la Generalitat a los ayuntamientos y a los ciudadanos, la burla y desobediencia a las múltiples Recomendaciones del Síndic de Greuges que pedía que estas sierras fueran declaradas como no aptas para los parques eólicos, etc. También se pone de manifiesto que, seis años después, todavía no han sido contestadas las 40.000 alegaciones presentadas contra estos proyectos.
La Coordinadora insiste en que las sierras de Almudaina deberían eliminarse del plan eólico tanto por la falta de recurso eólico como por el inmenso valor ambiental de las mismas. A este respecto recuerdan tanto la presencia del Águila azor perdicera (en situación de vulnerabilidad), como que se trata de un espacio natural dentro de la Red Natura 2000 (tanto LIC como ZEPA), y que se trata de una zona incluida dentro del Área de Amortiguación de Impactos del Parque natural de la Marjal de Pego-Oliva, que además constituye un corredor ambiental entre parques naturales y que, en menos de 2000 metros alrededor de los parques, existen nada menos que 26 abrigos con pinturas rupestres declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
La Coordinadora espera que, a raíz de este informe presentado, una vez adquirido previamente el compromiso de la Secretaría Federal de Medio Ambiente del Partido Socialista, desde estas instancias se pueda actuar política y judicialmente con más éxito contra los responsables de estas irregularidades.
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
www.zona14.org
Nombre: Coordinadora d’Estudis Eòlics (09/09/2010)
Nota de premsa - El Comtat 8 de març del 2011
* La caducidad de los parques eólicos de las sierras de Alfaro y Almudaina avanza en los tribunales
Los abogados de la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el escrito de Demanda correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo que ya fue admitido previamente el 12 de noviembre de 2010. En dicha demanda solicitan la caducidad del expediente tanto de los parques eólicos de las sierras de Alfaro y Almudaina como del sistema de evacuación de energía de dichos parques eólicos.
En junio de 2004 se expusieron a información pública los proyectos y estudios de impacto ambiental de dichos parques y de las líneas. Contra estos proyectos hubo un rechazo masivo en toda la comarca del Comtat que se materializó en la presentación de más de 40.000 alegaciones.
Dichos parques se habían proyectado sobre una zona de alto valor paisajístico y afectando directamente a un espacio natural incluido en la Red Natura 2000 (Lugar de interés comunitario “Valls de la Marina” y Zona de Especial Protección para las Aves Montañas de la Marina). Además, existen varias resoluciones del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana recomendando al Consell otra ubicación para dichos parques que tampoco han sido tenidas en cuenta.
Pasados más de 6 años desde la información pública, el proyecto sigue en marcha, aunque las alegaciones no han sido contestadas por la Administración ni ha sido emitida la correspondiente Declaración de impacto ambiental.
Como nota curiosa, dentro del expediente administrativo remitido al Tribunal por la Conselleria de Infraestructuras, el documento más moderno es una comunicación con la Dirección de carreteras de julio de 2005, sin que exista ningún otro escrito posterior.
Ante esta situación de paralización, y agotada la vía administrativa, la Coordinadora decidió acudir a los tribunales y ahora acaba de dar el penúltimo paso con la presentación de la demanda, con lo cual es previsible que antes de que finalice el año 2011 haya un pronunciamiento del TSJ sobre la caducidad de este proyecto eólico.
La Coordinadora lamenta el hecho de que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales para conseguir que la Generalitat cumpla la ley y denuncia la actitud antidemocrática del gobierno valenciano y su desprecio por la defensa del Medio Ambiente. Tras más de seis años de lucha y de desoír las quejas de cientos de ciudadanos ante una agresión directa a espacios protegidos dentro de la Red Natura 2000, ha sido necesario emprender una batalla judicial larga y penosa contra la Administración para que al final acabe imponiéndose el sentido común: que no se pueden poner parques eólicos en una zona de especial protección para las aves ni se puede tener a los ciudadanos más de seis años sin respuesta.
Es triste que tenga que ser la aportación económica de estos ciudadanos la que financie los gastos que conlleva el defenderse de las agresiones de la Administración y, a su vez, tenga que pagar con sus impuestos los abogados de la otra parte.
Con un poco de sensibilidad democrática del Consell nos hubiésemos ahorrado siete años de movilizaciones y, en los 14 pueblos afectados, hubiesen podido ponerse en marcha alguna de las iniciativas económicas y proyectos turísticos que estaban condicionados por la instalación o no de los parques eólicos en las inmediaciones de dichos núcleos rurales.
Ahora 7 años después, con la crisis económica encima, ya no existen proyectos económicos viables. ¿Responsables?: Ni están ni se les espera.
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
Web: www.zona14.org - Telèfon: 668 878 002
Nombre: zona14.org (09/03/2011)