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Alegación de la Associació Cultural VENTPLUIG al Plan General de Ordenación Urbana de El Castell de Guadalest

(1525)

MARINA BAIXA (ALACANT) PAÍS VALENCIÀ
El Ayuntamiento de El Castell de Guadalest lleva años intentando reclasificar el espacio más sensible y emblemático del municipio, el Hort, la fachada del conjunto histórico.En 1983 con las Normas Subsidiarias pretendia urbanizar todo ese espacio.La Direcció General de Patrimoni se lo impidió.En el 2001 con el nuevo PGOU volvió a intentarlo pero reduciendo el espacio a urbanizar.La amenaza continua latente pues pocos se atreven a cuestionar al Ayuntamiento.

EXPONE :

Que El Castell de Guadalest es un enclave urbanístico de gran interés cultural, lo que viene refrendado--como seguidamente comentaremos-- por su protección como Bien de Interés Cultural.

Que es, precisamente, esta característica la que ha hecho que sea uno de los lugares más visitados por los turistas en todo el Estado Español, lo que ha permitido a muchas familias no sólo de la población, sino de todo el valle, establecer negocios y vivir de ellos.

Que, por tanto, cualquier afección al Bien a proteger, no sólo sería negativo para el propio enclave, sino nefasto para la actividad económica que su existencia ha generado.

Que ese valor cultural y, por tanto, su protección no debe ser entendida sólo como de la zona que engloba al castillo, cementerio y núcleo urbano, sino también de su entorno inmediato con el que conforma un conjunto único en España.

Que, en tal sentido, la Real Academia de la Historia cuando, en su asamblea de 26 de marzo de 1965, aprobó promover expediente para la declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor del pueblo de El Castell de Guadalest, incluyó también al "paraje pintoresco al ambiente natural que le enmarca".

Que, a mayor abundamiento, en la misma petición de la Real Academia de la Historia de la misma fecha indicada, se decía igualmente :

"como el lugar es muy pintoresco y la avalancha de las nuevas construcciones de bloques de viviendas para veraneantes ya rebasa la costa de la Marina alicantina y está invadiendo el interior, sería preciso, a su vez, el declararle una zona, para que o no se edifique o se construya sin menoscabo del ambiente y vista".

Que, por si fuera poco, añadían la advertencia de que "al menor desacierto estético puede producir perjuicios graves" en el conjunto citado.

Que fruto de esas gestiones de la Real Academia de la Historia, se consiguió la Declaración de Conjunto Histórico-Artístico de la villa de El Castell de Guadalest por Decreto 1463/1974, de 25 de abril (BOE de 30 de mayo, nº 129 ).

Que resalta ese Decreto, al motivar en su preámbulo las razones de tal declaración, no sólo a las edificaciones peculiares, sino el espacio en donde se asientan : "en un macizo roquero del todo inexpugnable", para dejar claro que el objeto de esta declaración es, precisamente, "preservar estos valores históricos y artísticos de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlos".

Que, por tanto, queda claro que se está haciendo referencia a una declaración de monumento no sólo en sus aspectos de arquitectura militar ( Decreto de 22 de abril de 1949 ), sino también de Conjunto y de Sitio Histórico.

Que es, precisamente, aquello que se pretendía evitar entonces, lo que puede ocurrir ahora cuando se quiere llevar a aprobación un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y en donde --sorprendentemente-- se permite la construcción de viviendas unifamiliares en las laderas de ese "macizo roquero".

Que, conforme a la Ley 13/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la posterior Ley 4/1988, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, el régimen aplicable a tales elementos singulares del conjunto de El Castell de Guadalest es el propio de los Bienes de Interés Cultural (BIC).

Que, en tal caso, la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 34, punto 1º dice que :
"Los planes de ordenación previstos en la legislación urbanística que afecten a bienes inmuebles declarados de interés cultural se ajustarán a los términos de la declaración".

Por lo que el PGOU que se pretende aprobar debería haber tenido en cuenta la declaración de BIC existente, en todos sus aspectos ya citados (Arquitectura Militar, Conjunto y Sitio Histórico), así como en los de su zona de afección.

Que, además, en la citada ley, en su artículo 34, 2º dice que :

"La declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, determinará para el Ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un Plan Especial de protección del bien y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva, en el plazo de un año desde la publicación de la declaración, aun en el caso de que el municipio de que se trate careciere de planeamiento general".

Que, en el caso que nos ocupa, dicho Plan Especial está sin redactar ni aprobar, incumpliendose así un precepto de la citada Ley.

Que tal y como determina el punto 4º del mencionado artículo, y tratándose de Monumento, "la obligatoriedad de redactar el Plan Especial de Protección se entenderá referida únicamente al entorno del bien".

Que es, precisamente, ese "entorno" del BIC el que pudiera peligrar al aprobarse el PGOU tal y como está previsto.

Que con el fin de garantizar la preservación del BIC y de su entorno de afección, es necesario --por tanto-- redactar con urgencia un Plan Especial de Protección de entorno de El Castell de Guadalest, que tenga como objetivos fundamentales al menos los siguientes :

1-Delimitar un entorno con protección del núcleo de El Castell de Guadalest, que estará constituido por aquellos elementos urbanos sobre los que las intervenciones que se realicen puedan alterar las características fundamentales del Bien a proteger.

2-Establecer un sistema normativo para las intervenciones que se realicen en el entorno, con el fin de que aseguren la preservación de los valores característicos del Conjunto de El Castell de Guadalest.

3-Establecer un sistema de regulación de usos que tenga en cuenta la protección y conservación de este espacio.

4-Proponer un conjunto de criterios de intervención paisajística en el Conjunto de El Castell de Guadalest y su entorno próximo y lejano.

En tal sentido, se deberá analizar cuáles son los elementos o espacios urbanos o naturales que ayuden a definir los valores característicos del Conjunto de El Castell de Guadalest, de qué manera intervienen en esta definición y se evalúe la trancendéncia que la presencia visual del Conjunto de El Castell de Guadalest tiene en su entorno.

Es por ello que se tendrían que establecer unos anillos o sub-entornos de protección, delimitados en función a la repercusión que las intervenciones que se lleven a cabo en estos ámbitos puedan tener sobre los valores patrimoniales y espaciales característicos del Conjunto de El Castell de Guadalest.

A mayor abundamiento, y si se quiere ser coherente en los objetivos definidos más arriba y en la preservación del Conjunto protegido, la propuesta de Entorno de Protección que se realice deberá definir las escalas de intervención.

Así, en un primer entorno de protección se debería incluir a los elementos que conformen el carácter arquitectónico, paisajístico o ambiental del Conjunto de El Castell de Guadalest propiamente dicho, en el que se deberá de incluir --lógicamente-- su entorno más inmediato, esto es, el monte donde se asienta.

El segundo entorno de protección debería estar formado por los espacios exteriores al Conjunto de El Castell de Guadalest.

Que sobre la base de la necesidad de redactar y aprobar ese Plan Especial del Entorno de Protección del Conjunto de El Castell de Guadalest, y ante la imposibilidad de que dichas determinaciones puedan ser incluidas en el PGOU que pretende aprobarse, y teniendose en cuenta que la preservación del Patrimonio Cultural debe prevalecer sobre cualquier otro interés (como en reiteradas ocasiones ha dejado claro el Tribunal Supremo), incluso el PGOU,

SOLICITA :

-Sean admitidas las siguientes ALEGACIONES :

1-Que previa la aprobación del PGOU se redacte y apruebe por los organismos correspondientes, el Plan Especial de Protección del Entono del Conjunto de El Castell de Guadalest, debido a su carácter de Bien de Interés Cultural.

2-Que, una vez conocidos los usos posibles y tolerados en el entorno del citado conjunto, se continúe con la redacción y aprobación del PGOU.

3-Que, en cualquier caso, y sobre la base de la argumentación establecida en el cuerpo de este escrito, no se permita más uso que el forestal y/o agrícola (el actual) al entorno inmediato del monte donde se asienta la población.

3-Que se anule la propuesta de actuación A2 : VIVIENDAS ADOSADAS junto al Jardín L`Hort, pues el Estudio de Impacto Ambiental del PGOU a aprobar ya advierte que :

"aunque el paisaje en esta unidad se haya considerado con un bajo valor, hay que tener en cuenta que estras viviendas, por el lugar donde se sitúan (el extremo oriental del casco) pueden ocultar parte de la vista del castillo cuando el observador accede al pueblo desde la carretera CV-755",

y más teniendo en cuenta que es precisamente ese punto de observación, el acceso al valle desde Callosa d`en Sarrià por la carretera CV-755, desde donde se percibe en toda su grandeza el hito paisajístico que constituye el Conjunto de El Castell de Guadalest, y que por tratarse de su principal y más sugerente visión, y paisaje internacionalmente reconocido, es la que precisamente más debe cuidarse y preservarse.

4-Se le mantenga puntualmente informado de la evolución del expediente en cuestión.

En El Castell de Guadalest a 16 de octubre de 2001

ILTMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASTELL DE GUADALEST

*Ventpluig.org

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VENTPLUIG. Associació Cultural de la Vall de Guadalest.





Insertado por: VENTPLUIG Associació Cultural de la Vall de Guadalest (06/05/2004)
Fuente/Autor: Alegación de VENTPLUIG al PGOU de El Castell de Guadalest 16 octubre 2001
 

          


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