La Generalitat Valenciana pone letales aerogeneradores en zonas de protección de las aves.
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177 BUITRES MUERTOS EN LAS CENTRALES EÓLICAS EN CASTELLÓN...
La Coordinadora d´Estudis Eòlics de El Comtat ha denunciado públicamente que la Conselleria de Medio Ambiente valenciana ha excluido del catálogo de zonas protegidas a aquellos parajes en los que se proyectan parques de aerogeneradores, incluidas las sierras de Almudaina y Alfaro. La Coordinadora anuncia una batería de denuncias contra la Generalitat. DETALLES DE ÚLTIMA HORA... (Denuncias por tráfico de influencias)
Levante-EMV.com. Alacant. Viernes 01 de febrero de 2008.
Chatarra eólica en Hawaï - Construida en 1989 - No hay dinero para desmontarla... ¿Podrá ocurrir en otras partes...?
J. Ll., Alcoi Este colectivo considera que está decisión incumple la normativa ambiental europea y tiene como único objetivo facilitar el desarrollo del Plan Eólico Valenciano. La Coordinadora anuncia una batería de denuncias contra la Generalitat. En un comunicado, difundido en el día de ayer, este colectivo ciudadano recuerda que en 1998 se elaboró un catálogo de Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), en el que estaban incluidas las sierras de Almudaina y Alfaro.
Ese mismo año, la CE se dirigió a la Generalitat reclamando protección para estos parajes naturales, que se caracterizan por tener aves en peligro de extinción, como el Águila.
¿Podemos arriesgarnos a perder este patrimonio natural tan valioso? Los parques éolicos podrían ser el último suspiro, para poblaciones de rapaces como el Águila perdicera, pescadora... entre otras. No solo buitres y murcielagos son víctimas entre las aspas.
Ante la falta de respuestas del gobierno autonómico valenciano, ya en el año 2007, el Tribunal de Luxemburgo condena a la Generalitat Valenciana por no haber designado suficientes ZEPAS.
La respuesta de la Conselleria de Medio Ambiente ha sido elaborar un catálogo del que se excluyen todas aquellas zonas en las que se proyectan parques eólicos. A la hora de justificar esta decisión, este departamento autonómico alega que en estos parajes no existe población de aves en riesgo de desaparición. Según la Coordinadora, para elaborar esta nueva propuesta, la Conselleria de Medio Ambiente ha seguido las directrices fijadas por la dirección general de Energía, principal promotora de los parques eólicos, lo que indica claramente su interés en apoyar el proyecto para instalar aerogeneradores en diferentes parajes naturales protegidos.
El colectivo considera muy grave esta forma de actuar y denuncia que puede tener consecuencias irreversibles sobre la fauna.
El País, 26 de febrero de 2008. * La UE investiga el plan eólico porque afecta a las aves. (La Generalitat Valenciana asumió un informe de Iberdrola que solo analizó 4 zonas) FEDERICO SIMÓN - Valencia - 26/02/2008 La Comisión Europea está investigando el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana dentro del procedimiento abierto en Bruselas por la irregular delimitación de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) que se integrarán en la Red Natura 2000 europea. El Consell debe ampliar el número y extensión de ZEPA pero la última propuesta para estos enclaves sigue recortándolos en las zonas que implican a los parques eólicos. Según los ecologistas, el Plan Eólico se basó exclusivamente en el informe Estudio de evaluación de recursos eólicos en la Comunidad Valenciana, elaborado en 1997 por Iberdrola, la principal eléctrica en tierras valencianas, mediante un acuerdo con el Consell y la empresa, interesada entonces en instalar varios parques eólicos en el territorio. Acció Ecologista-Agró argumenta en su escrito a Bruselas que el estudio asumido por el Consell, lejos de convertirse en un mapa de vientos, en una cartografía eólica valenciana, solo analiza "cuatro emplazamientos seleccionados por la empresa responsable de su elaboración". El estudio incluso habla de la dificultad de evaluar un mapa de recursos eólicos, dado el escaso número de estaciones de medición, la poca representatividad de las mismas en "las zonas mejor expuestas a los vientos" y la dificultad para evaluar estos a lo largo de periodos largos (el estudio se hizo en menos de un año). A pesar de todo, el Consell asumió como propio el informe de Iberdrola, delimitó 15 zonas eólicas ubicadas en esas cuatro grandes áreas y aprobó su Plan Eólico, aunque el estudio en el que se basó "nunca fue sometido a información pública con el resto del expediente".El problema para la Generalitat surge cuando en junio de 2007 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dicta una sentencia contra el Reino de España que obliga a que, entre otras autonomías, la Comunidad Valenciana amplíe el número de zonas ZEPA propuestas así como su extensión. Bruselas considera que el catálogo de Áreas de Interés para las Aves (IBA, en inglés) elaborado en su día por SEO-Birdlife constituye la base científica para proteger los enclaves de las aves y que las zepas que integrarán en el futuro, junto a los Lugares de Interés Comunitario (LIC), la Red Natura 2000 han de incluir todas las IBA originales. Sin embargo, el Consell incumplió este requisito. Por una parte, según Agró y los principales grupos ecologistas españoles, porque el Gobierno valenciano ignoró gran parte de las IBA litorales, cuya protección quizá hubiera impedido gran parte de los desmanes urbanísticos de la costa. Por otro lado, porque las zepas propuestas se recortan allí donde interesaba a las empresas eólicas, según Agró. Tras el tirón de orejas de Bruselas del verano pasado, la Generalitat ha elaborado una nueva propuesta de zepas, que ahora está en fase de exposición pública. Pero Agró asegura que de nuevo el Consell "hace filigranas" con los mapas para que los enclaves a proteger no afecten a la zonificación del Plan Eólico. En esta fase del proceso europeo por la protección de los ecosistemas valencianos es cuando la UE investiga el rigor del Plan Eólico valenciano. Víctor Navarro, portavoz de Agró, argumenta que los ecologistas están, "a favor de la energía eólica", "pero no a cualquier precio" y cuestionan que se use un documento "lamentable" para ubicar los parques. "Si el estudio de vientos se hubiese hecho como Dios manda, esta polémica sería innecesaria". De hecho, Agró destaca que incluso dentro de las cuatro grandes áreas estudiadas por Iberdrola hay amplios enclaves con vientos similares a los escogidos para instalar los parques que no afectan ni está previsto que impliquen en el futuro a zonas valiosas para las aves. Su conclusión: "Existen emplazamientos alternativos en igualdad de condiciones en cuanto a recurso eólico que no afectan a territorios protegidos". Camps prometió todos los parques para 2010. El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana prevé 67 parques de aerogeneradores en 15 zonas, según la Agencia Valenciana de la Energía (Aven), aunque solo tres, en Castellón, están totalmente concluidas, con ocho parques en marcha y una potencia total de unos 330 megavatios (MW). El presidente de la Generalitat, Francisco Camps, prometió en las Cortes en febrero de 2006 que en "tres o cuatro años", es decir, antes de febrero de 2010, estarían instalados todos los aerogeneradores. Y cuando estén todos los parques concluidos y en marcha, tendrán una potencia instalada de 2.300 megavatios y generarán anualmente 5.500 GWh, es decir, el 80% del consumo eléctrico doméstico valenciano. De esta forma, siempre según las cifras de Aven, se evitaría la emisión de 2,1 millones de toneladas de CO2 o, lo que es lo mismo, el consumo equivalente de 10 millones de barriles de petróleo. Eso si la Unión Europea no lo impide antes, ya que dos directivas de la UE protegen los enclaves naturales europeos. Según el grupo conservacionista Acció Ecologista-Agró, varias áreas importantes para la supervivencia de las aves están afectadas por zonas donde se implantarán aerogeneradores. Así, se verán perjudicadas valiosas especies en las áreas de Els Ports de Morella (por la zona 3 del plan), la de las Hoces del Turia y Los Serranos (zonas 7, 8 y 9), la de las Hoces del Cabriel y del Júcar (zona 10), la de la Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés (zonas 11 y 12), la de las Sierras de La Safor y Norte de Alicante (zonas 13 y 15) y la de las Sierras de La Marina (14). Es decir, casi todas las zonas elegidas del plan afectarán a áreas que deben estar protegidas bajo la figura de ZEPA por la Directiva de Aves. Y además, según Agró, todas las zonas eólicas, salvo la 8, afectarán a otro tipo de enclaves, los Lugares de Interés Comunitario (LIC), que deben protegerse bajo la Directiva Hábitats de la UE. * Empresas eólicas y parques en marcha. - Renomar: En Castellón, zonas 1, con los parques de Torre Miró I y II (49,5 MW cada uno); 2, con Manzanera (25,5), Refoyas (49,5) y Muela de Todolella (40,5); y 3, con Ariello (49,5), Folch I (49,5) y Folch II (15). En Valencia, zonas 8 y 9. - Guadalaviar: zonas 4 (Cs), 10 y 12 (V) y 14 y 15 (Ali). - Proyectos Eólicos Valencianos: Zonas 5, 6 (Cs) y 11 (V). - Eólica de Levante: En Alicante, zona 13.
Nombre: Lucia Sánchez (01/03/2008)
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* Ecologistas denuncian las obras de zonas eólicas en Lliria y Segorbe. Acció Ecologista-AGRÓ y la Asociación para un desarrollo eólico sostenible (ADES) presentaron ante los Juzgados de Instrucción de Segorbe y Lliria sendas denuncias contra el inicio de las obras en las zonas eólicas seis y ocho del Plan Eólico valenciano respectivamente, que van dirigidas contra los Ayuntamientos de Lliria (Valencia) y Segorbe (Castellón), en cuyos términos municipales se están ejecutando las obras, y contra las empresas concesionarias de los parques eólicos, aunque no descartaron presentar otras contra diferentes instancias administrativas, según indicaron en un comunicado conjunto fuentes de las asociaciones. PANORAMA-ACTUAL - 28/02/2008 19:54 h. La denuncia presentada contra la ejecución de los parques eólicos en la zona seis ha determinado la incoación por el Juzgado de Instrucción de Segorbe de Diligencias Previas número 4/2008, mientras que en la Zona ocho, el Juzgado de Instrucción número diez de Valencia, ha incoado Diligencias Previas número 863/2008 y, tras comprobar que corresponden al Partido Judicial de Lliria por el lugar donde han ocurrido los hechos, se ha inhibido a favor del Juzgado que resulte competente de ese partido judicial, subrayaron. Ambas organizaciones sostienen en las denuncias presentadas que las "irregularidades administrativas cometidas impiden a los Ayuntamientos otorgar licencias de obra ajustadas a la legalidad", así como que en ambas zonas eólicas "se afecta a territorios protegidos por las Directivas Europeas sobre Hábitats y Aves que componen la Red Natura 2000 y, en el caso de la zona seis, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra de Espadán". En este sentido, consideraron que el inicio de las obras "puede ser presuntamente constitutivo de delitos contra la ordenación del territorio, el medio ambiente y prevaricación en el caso de que las licencias hayan sido otorgadas". De acuerdo con el texto de las denuncias, el artículo diez del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, "obligaba a obtener la autorización administrativa de la conselleria de Infraestructuras, así como la Licencia de Actividad y la Licencia Municipal de obras, antes de iniciarlas". Sin embargo, señalaron que, posteriormente, la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, "modificó el procedimento de autorización previsto en el Plan Eólico e incluyó como requisito necesario, previo a la concesión de la licencia de obras, la obtención de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, según los casos, sin que quepa alterar la secuencia de obtención de las diferentes autorizaciones". En la zona seis, la empresa adjudicataria de la explotación de los parques eólicos es Proyectos Eólicos Valencianos S.A. y los municipios afectados son El Toro, Barracas, Pina de Montalgrao, Benáfer y Viver. En esta zona los parques se encuentran en un avanzado estado de ejecución a pesar de que la tramitación de los diferentes autorizaciones, en el momento de presentar la denuncia era, en el Parque El Mazorral-Cerro Rajola, que se encontraba en trámite la licencia ambiental, mientras que en los Parques de Alto de las Casillas I y II y Alto Palancia I y II se había solicitado la autorización ambiental integrada, después de haber otorgado la autorización administrativa, es decir, "invirtiendo el orden legalmente previsto", apuntaron. De acuerdo con las normas citadas, aseguraron que "hasta que no se resuelva positivamente la obtención de licencia ambiental o autorización ambiental integrada no se puede otorgar la licencia de obras". La zona seis afecta de forma directa a terrenos incluidos en dos Lugares de Interés Comunitario (LIC), concretamente en el 5222004 del Alto Río Mijares y el 5223005 Alt Palancia, propuestos por la Generalitat y declarados por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. Estos terrenos forman parte de la Red Natura 2000, por lo que la Generalitat "está obligada a protegerlos como Zonas de Especial Conservación", destacaron. ZONA OCHO. En la zona ocho, la empresa adjudicataria de los parques eólicos es Renomar-Energías Renovables Mediterráneas S.A. y los municipios donde se están ejecutando las obras son los de Chelva, Andilla, Calles y La Yesa. En esta zona, está prevista la instalación de tres parques eólicos -Cerro de la Nevera, Peñas de Dios I y Peñas de Dios II- y en lo que se refiere a la tramitación de las autorizaciones administrativas hasta la fecha de presentación de la denuncia "solamente se había aprobado el Plan Especial de zona, que es el primero de una serie de cuatro autorizaciones necesarias para poder iniciar su ejecución". Sin embargo, las asociaciones criticaron que desde julio de 2007 se están ejecutando las obras, lo que podría ser presuntamente constitutivo de delitos contra la ordenación del territorio, contra el medio ambiente y, en caso de haberse otorgado Licencias de Obra municipales, de prevaricación. Asimismo, añadieron que esta zona afecta de forma directa a terrenos incluidos en la IBA 157 Hoces del Túria-Los Serranos, la cual se encuentra protegida por las Directivas Europeas que regulan la Red Natura 2000.
Nombre: Luciano Liestra (01/03/2008)
E-mail: Santander
* 117 buitres muertos en la Comunidad Valenciana. Estimados amigos, A continuación os envío el certificado que he recibido hoy del Jefe del Servicio de Biodiversidad en la Consellería de Medio Ambiente Valenciana, Juan Jiménez Pérez, sobre los datos de mortandad de aves rapaces como consecuencia de los aerogeneradores en las zonas 1, 2, 3. Del informe se aprecia que hay al menos 177 buitres muertos. Creo que no debemos quedarnos parados ante esta situación. * Para ornitólogos: SEO y SVO Desde ADES queremos promover una reunión monográfica para analizar la situación de la mortandad de especies protegidas como consecuencia de la instalación de aerogeneradores en las zonas 1, 2, 3. En la reunión queremos estudiar la viabilidad de una denuncia penal por un delito contra el medio ambiente por la mortandad de rapaces. A esta reunión nos gustaría que acudiera el mayor número de ornitólogos posible, incluidos los miembros del GER, ya que la viabilidad de la demanda depende, en parte, de que se puedan obtener datos e informes periciales y de la disponibilidad de expertos para declarar en un posible juicio. La reunión la podríamos realizar en la Casa Verda de Agró y todo es cuestión de ponerse de acuerdo en el día y la hora. Mario, Pedro y Rafa: qué os parece la idea? Podemos contar con vosotros y con otros ornitólogos de vuestras respectivas asociaciones? Desde ADES podemos prestar el apoyo jurídico y económico necesario para que prospere la demanda. ¿Qué os parece la idea? Desde ADES os agradeceríamos cualquier comentario al respecto. Saludos cordiales, Víctor Olmos. Presidente de ADES. EN BREVE estará enlezado el documento en: www.iberica2000.org/documents
Nombre: Víctor Olmos de León (01/03/2008)
E-mail: victorolmos@gmx.net
Habría que dejar una pregunta en el aire: ¿Existen de verdad las rutas migratorias? ¿O son rutas aleatorias de muy amplia variante?
Nombre: Silvia Pons Oliver (02/03/2008)
E-mail: silviaponsoliver@gmail.com
Ya se sabe. Son muy amplias, y el recorrido de un año será diferente del siguiente, por lo del viento y de multiples otros factores. Excepción: existen sitios por donde tienen que pasar de todos modos, por cosa de la geografia: el estrecho de Gibraltar, Sicilia, Malta, Israel, el istmo de Tehuantepec, puertos de montañas etc.
Nombre: Mark Duchamp (02/03/2008)
E-mail: -
Después de todo el desbarajuste que se está produciendo con las aves, con la ecología y con la falsedad de la falta de energía en Europa, ¿Los ecologistas a que esperan para atacar enérgicamente? La verdad, no entiendo a los ecologistas como pueden permanecer impasibles viendo esta corrupción, y siguen con la ¡eólica si, pero no en mi tierra! Absurdo e irresponsable. Y ahora con térmicas de respaldo... Uffff, impresionante. ¿Están comprados?
Nombre: Rouco Finland (04/03/2008)
E-mail: Noruega
* Alcaldes populares y socialistas se unen contra la instalación de aerogeneradores en El Comtat. Siete regidores alegan contra el recorte de las Zonas de Especial Protección para las Aves. Las Provincias. 04.03.08 - BEA NAVARRETE. ALCOY Los alcaldes de El Comtat, sin distinciones políticas, se unen para alegar contra el proyecto de la Generalitat Valenciana de ampliar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que dejarán sin protección las sierras de Alfaro y de Almudaina, sobre las que está prevista la instalación de 50 aerogeneradores en lo que se denomina la zona eólica 14. Representantes municipales de siete municipios de la zona, concretamente de Benimassot (PSOE), Quatretondeta (PSOE), Benillup (PP), Tollos (PP), Millena (PP), Cocentaina (PSOE) y Benilloba (PSOE) se reunieron el pasado sábado con la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat para conocer con exactitud las pretensiones del Consell valenciano. La Coordinadora fue la encargada de explicarles el proyecto para ampliar las zonas ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), que pretende dejar sin protección las sierras de Alfaro y de Almudaina, hecho que ya ha denunciado ante la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Síndic de Greuges. Al respecto, la entidad denuncia y lamenta "esta postura de la administración de hacer prevalecer los criterios industriales frente a los criterios ornitológicos para la designación de las zonas ZEPA, lo que implicará un grave riesgo para las doce especies de avifauna incluidas en la Directiva de Aves existentes en esta zona, como el águila azor-perdicera, águila culebrera, águila real, búho real, halcón peregrino, chova o piquirroja". Asimismo, recordó que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2007 obliga a la Generalitat a designar nuevas zonas ZEPA basándose en el Inventario que en 1998 hizo SEO BirdLife y que designó diversos espacios de Europa como Áreas de Importancia. Las sierras de Alfaro y de Almudaina deben ser declaradas Zonas ZEPA y dentro de la Red Natura 2000 por estar dentro del IBA nº 163.
Nombre: Mariano Tomás (05/03/2008)
E-mail: famorca@gmail.com
Comarcas - Las Provincias. El proyecto pone en contra del Consell a ayuntamientos y asociaciones ecologistas. 04.03.08 - B.N. ALCOY Los ayuntamientos de El Comtat están acabando de redactar las alegaciones basándose en la información que les facilitó la Coordinadora, entendiendo además los beneficios que suponen los espacios de la Red Natura para su futuro desarrollo económico. Por su parte, la entidad espera que llegue a 15 el número de ayuntamientos de la comarca que presenten alegaciones contra el proyecto y agradece que, "por encima de los colores políticos, los alcaldes se hayan unido para rechazar un proyecto que sin duda perjudicará el futuro de la comarca". Todo viene a raíz de que la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat convocara una reunión con todos los ayuntamientos de la zona para informarles de las implicaciones que tendrá para sus municipios la implantación del nuevo proyecto de la Conselleria de Medio Ambiente sobre la ampliación de ZEPAs. Éste excluye de la protección las áreas donde el Consell proyecta la instalación de centrales eólicas, la colocación de aerogeneradores. Por otro lado, la Sociedad Española de Ornitología, así Acció Ecologista Agró, la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat y la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (Ades), solicitaron a través de un manifiesto al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, la paralización del proyecto para instalar parques eólicos en espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000, y por tanto protegidos por la Unión Europea.
Nombre: Mariano Tomás (05/03/2008)
E-mail: famorca@gmail.com
POLÉMICA * Banyeres pide al Consell que amplíe la zona de protección de aves para evitar los parques eólicos. M. V. Publicado en: Información 2008.03.04. El Ayuntamiento de Banyeres ha presentado alegaciones a la Conselleria de Medio Ambiente para que amplíe al término municipal la Zona de Especial de Protección de las Aves (ZEPA) de Mariola y la Font Roja, de manera que no se puedan construir los parques eólicos proyectados en la zona 15. Tal y como ya se ha informado, el Tribunal de Justicia Europa ordenó en junio de 2007 a España que las Áreas de Importancia para las Aves pasasen a ser reconocidas como ZEPA, cuyo nivel de protección es mayor. Sin embargo, el proyecto elaborado en este sentido por la Conselleria de Medio Ambiente deja fuera de protección a los lugares en los que está proyectada la instalación de aerogeneradores. Es por ello por lo que el Ayuntamiento de Banyeres ha presentado alegaciones, para que la ZEPA de Mariola y la Font Roja se amplíe al término municipal. Según indicó el concejal Ramón Albero, "se trata de cumplir con los criterios de la UE y con ello impedir la instalación de aerogeneradores en la zona 15". Por su parte, la Coordinadora d'Estudis Eòlics de El Comtat celebró una asamblea el sábado en Benimassot, a la que acudieron representantes municipales de ocho municipios. Portavoces de la entidad mostraron su confianza de que entre 12 y 15 ayuntamientos de la comarca presenten también alegaciones al proyecto de la Conselleria de Medio Ambiente, para que las sierras de Alfaro y Almudaina sean declaradas como ZEPA y, por tanto, queden excluidas del Plan Eólico.
Nombre: Mariano Tomás (05/03/2008)
E-mail: famorca@gmail.com
* Costa LEVANTina. Castelló. El Gecen denuncia la muerte de especies protegidas a causa de los parques eólicos. El Grupo para el Estudio y la Conservación de los Espacios Naturales ha presentado un escrito en la fiscalía de Castellón en el que pide la apertura de diligencias de investigación penal por la mortandad masiva de especies protegidas y por graves afecciones a la red natura 2000, a causa de la localización de los parques eólicos de la provincia. EFE El escrito denuncia la posible comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por la instalación y funcionamiento, en Els Ports y Alt Maestrat, de 8 parques eólicos con 260 aerogeneradores, así como por la "grave afección" de los parques eólicos de la provincia sobre la Red Natura 2000 y sobre Áreas Importantes para las Aves (IBAs). Según han informado fuentes de esta asociación en un comunicado, las consecuencias de los parques eólicos de Els Ports y l'Alt Maestrat son "las muertes y más muertes de ejemplares de una larga lista de especies", entre ellas 177 buitres leonados. "El goteo continuo de buitres leonados muertos desde finales del 2006, cuando empezaron a funcionar los primeros parques eólicos, no ha cesado ante la indiferencia más absoluta de una administración que no está dispuesta a poner límites a una actividad que, mal ubicada, es nefasta para la avifauna", han indicado desde GECEN en referencia a la Conselleria de Medio Ambiente. La Conselleria situó los parques eólicos dentro del Important Bird Área (IBA) 149, ubicada en los puertos de Morella, tras dictarse una sentencia que impedía realizar proyectos con efectos negativos para estas áreas y para las aves. Según explica GECEN, la Conselleria ignoró la sentencia judicial y aprobó "una tras otra" las declaraciones de impacto ambiental "sabiendo las consecuencias que de ello se iban a derivar". La no declaración como ZEPA de esta área, por lo que también se ha condenado recientemente a la Comunitat Valenciana, "ya hacía entrever que la Conselleria alguna cosa preveía para la zona", según estas fuentes. GECEN ha denunciado que la Conselleria ha ignorado los documentos técnico-científicos "para satisfacer los intereses privados de determinada empresa" lo que tiene "consecuencias para el patrimonio natural y el interés general". Además, GECEN critica que los nuevos parques eólicos se sitúan en Lugares de Interés Comunitario (LIC) de Tinença de Benifassà, Río Bergantes, Alto Maestrazgo, Serra d'en Galcerán y Penyagolosa, curso Alto Río Mijares, Alt Palancia, lo que provoca que se destroce la Red de Espacios Naturales Europeos (Red Natura 2000) de la provincia.
Nombre: Mariano Tomás (18/03/2008)
E-mail: famorca@gmail.com
PARQUE EÓLICO EN JAVALAMBRE. (Teruel) * Con respecto a la Declaración de Impacto Ambiental positiva del parque eólico, Fase I CAMARENA (publicada en el B.O.A. nº 12 del año 2007), Ecologistas en Acción-OTUS tiene conocimiento de una impactante agresión ambiental que se autoriza en uno de los territorios más valiosos de la provincia de Teruel. Nos llaman la atención, en primer lugar que inicialmente el parque estaba previsto para 10 aerogeneradores y en la Resolución aparecen 12, también que se denomine Fase I, lo que nos hace pensar que en un futuro se ampliará con más aerogeneradores y zonas ocupadas por estas instalaciones. El proyecto según la Declaración de Impacto Ambiental se ubica en Área Eólica ambientalmente sensible, pero a nuestro juicio con valores naturales suficientes para ser Espacio Natural Protegido y con áreas que afectarán al tendido de evacuación que deben estimarse en áreas de exclusión locales por ser Hábitats de Interés Comunitario. En este sentido teniendo en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (publicada en el BOE núm. 299, de fecha 14 de diciembre de 2007), que en su su capitulo II, art. 41.2 dice textualmente: Los lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas de Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las aves tendrán la consideración de Espacios Protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. Por lo que consideramos que el Gobierno de Aragón debe corregir el contenido de la La Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen criterios generales, de carácter técnico, sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a las instalaciones y proyectos eólicos (publicada en el BOA núm. 81, de fecha de junio de 2006), ADAPTANDO ESTA ORDEN AL CONTENIDO DE LA LEY42/2007 DE PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, excluyendo como Espacios Protegidos que son, la RED NATURA 2000, de la instalación de Parques Eólicos. La Sierra de Javalambre es un conjunto natural muy válido, tanto por sus singulares valores botánicos como por ser un territorio de alto grado de naturalización y peculiares paisajes. A nivel internacional es de destacar que la IUCN en su publicación de las Áreas de Diversidad Vegetal, incluyen esta Sierra y la Sierra de Gúdar como una de las tres más valiosas de la Península Ibérica. También en la Comunidad Valenciana ha sido considerado su valor natural dándole la figura de Parque Natural de La Puebla de San Miguel, incluyendo como espacio protegido 6.390 Has., prácticamente todo el sector valenciano de esta Sierra. Ecologistas en Acción-OTUS se viene pidiendo desde hace más de 10 años la protección de tan singular Sierra, empeño en el que se proyecta continuar para tratar de mantener para futuras generaciones esta patrimonio natural lo más intacto posible. Por todo ello consideramos que la obra proyectada es un atentado grave a la integridad natural de la Sierra de Javalambre por la que continuaremos luchando en unión de otros colectivos naturalistas. COMUNICADO 10 de febrero VALORES DE LA SIERRA DE JAVALAMBRE POR LOS QUE DEBE SER PARQUE NATURAL. En toda Europa son escasos ya los territorios poco alterados por el hombre y dentro de estos la diversidad de tipos de comunidades vegetales no esta por igual representada, existiendo algunos de reducida distribución, en términos científicos a cada uno de estos se les denomina habitats. Con el fon de conservar este patrimonio natural la Unión Europea creo la Directiva Habitats donde se pedía a los países miembros que delimitaran áreas importantes para su conservación. La Sierra de Javalambre en Aragón esta en su mayor parte incluida en la categoría de Lugar de Importancia Comunitaria perteneciente a la Red Natura 2000, por tener un gran número de hábitats prioritarios por ser escasos a nivel europeo. Para dar una idea del macizo mencionaremos los habitats más destacados. En las faldas de la sierra se extienden los encinares y sobre todo el sabinar albar, con sus toscos troncos centenarios y sus copas cinceladas por la dura climatología tienen un color verde oscuro y son la primera impresión grata para el visitante de entrar en un territorio montaraz y hermoso, con personalidad diferente y el aliciente de lo antiguo, algo que ha tenido un proceso de desarrollo lento en la constante maduración de formas pulidas como bonsáis. Por encima del sabinar aparecen los frondosos bosques de pino negral, con troncos cilíndricos como columnas de corteza plateada, árboles de más de un siglo mezclados con otros jóvenes que crecen vigorosos, aquí ya se nota el cambio a la zona de la montaña donde el verde brillante marca la diferencia con el reseco sabinar, bosque agradable para paseos de verano y búsqueda de setas en otoño. Hacía lo alto el pinar negral va siendo sustituido por el pinar albar que tiene la corteza de la parte superior del tronco fina y anaranjada, es un bosque nórdico y de montaña y en estas sierras esta una de las zonas mas meridionales de su área de distribución, forma el límite del arbolado hacia las cimas del macizo. Impresionan las formas abanderadas y retorcidas de la última línea de bosque castigado por los fuertes vientos helados que son frecuentes en las cimas. A partir de estos últimos árboles se entra en un tipo de paisaje casi exclusivo de estas sierras, es el sabinar rastrero o chaparral que recuerda la tundra ártica, las cumbres están cubiertas por las chaparras formando manchas verde oscuras y prados alpinos. Esta zona alta, lo más llamativo de javalambre puede decirse que es una isla biológica donde se han formado nuevas especies de plantas e insectos que solo viven aquí, es un territorio muy frágil a las alteraciones pues la dura climatología dificulta mucho su recuperación, por suerte su mayor parte se mantiene sin alteraciones. Con visión global puede decirse que la Sierra de Javalambre hasta ahora esta muy bien conservada en conjunto, que forma un reducto natural de gran extensión y con alta madurez de sus bosques y cumbres y sobre todo su singularidad como punto caliente de diversidad biológica es destacable. Los especialistas en biodiversidad de plantas seleccionaron como área de importancia mundial las Sierras de Javalambre y Gudar, junto con Pirineos y Sierra Nevada en la Península Ibérica. La Comunidad Valenciana ya lo ha tenido en cuenta y su sector de la Sierra de Javalambre es ya el Parque Natural de La Puebla de San Miguel, es necesario para futuras generaciones que el Gobierno de Aragón ponga análogo interés en proteger la zona aragonesa que es la parte más importante del macizo. Hace un año el INAGA autorizo un Parque Eólico entre la zona del acceso más utilizado a la Sierra, nos parece un desacato que degrada el conjunto de la montaña, desde Ecologistas en Acción-OTUS consideramos que las energías renovables son necesarias, pero no a costa de destrozos ambientales. Somos conscientes de que nuestros presupuestos, actuaciones y objetivos son contrapuestos con intereses rentistas y economicistas, pero hay valores colectivos que deben ser preservados, más cuando existen muchos lugares donde estas instalaciones no suponen una afección de este rango. A nadie se le ocurriría colocar en la Catedral de Teruel placas solares o aerogeneradores aunque la insolación o los vientos fueses muy favorable. Aunque el Parque Eolico proyectado lleva un condicionado ambiental para minimizar el impacto, estéticamente será algo anacrónico que rompe la naturalidad del conjunto, poco le restara el efecto que el color de los aerogeneradores sea poco estridente. El condicionado impuesto es el típico para estas instalaciones e incluye aspectos irrealizables como que se restauren los terrenos con herbáceas y arbustos. El suelo del sector donde se instalará el parques es un afloramiento rocoso y al abrir una zanja de 12 kilómetros irremediablemente se extraerán las piedras y se perderá el escasísimo suelo de las fisuras de la roca, al rellenar con el mismo material se crea una capa de piedras con huecos entre ellas que hace que el agua no se retenga en superficie y por tanto no puede permitir el desarrollo de plantas. Tampoco el seguimiento de procesos erosivos no tiene sentido donde no hay suelo vegetal que erosionar. La resultante será que entre lo aerogeneradores quede una cicatriz pedregosa que no desaparecerá en siglos. Desde Ecologistas en Acción-OTUS pedimos más respeto a la Sierra de Javalambre, consideramos que su rango de protección actual es insuficiente. Ecologistas en Acción - Otus C/ Yagüe de Salas, 16, 3º - 44001 Teruel. (Portavoz: Nicolás Ferrer, 659153108)
Nombre: Ecologistas en Acción - Otus (26/03/2008)
E-mail: teruel@ecologistasenaccion.org
* Después de todo el destrozo que está provocando la construcción descontrolada de centrales eólicas sin orden ni concierto para el medio ambiente (super demostrado a estas alturas), matanzas de aves emblemáticas y falfificación de estudios de impacto ambiental a troche y moche, sobornos a alcaldes y concejales para recalificar territorios para el establecimiento de estas estructuras nada eficaces, exageración de demanda energética con la contaminación lumínica en este país, ¿como se puede llevar el estandarte ecologista insolidario de "SI A LA EÓLICA, PERO NO AQUÍ"? Si es detructiva para una zona o comarca, es nociva para cualquier lugar, y para cualquier grupo de vecinos que quieran calidad de vida sin pelotazos de hormigón. No es coherente. No me entra. No a la eólica en el País Vasco.
Nombre: Desde Erandio (26/03/2008)
E-mail: Vizcaya
* La Síndic de Greuges declara hostil a la Consellería de Infraestructuras por sus actuaciones con los parques eólicos del Comtat. El Informe Anual de la Sindicatura de Greuges a Les Corts Valencianes realativo al año 2007, hace expresa declaración de actitud hostil a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por “no aceptar de manera injustificada la Recomendación efectuada que versa sobre la aplicación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Zona 14, y en ella recomendamos a la citada Conselleria que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y teniendo en cuenta los 13 motivos expuestos en la resolución, resolvieran cuanto antes, sin más demora, las alegaciones presentadas hace más de 2 años contra el Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental, y acordaran no autorizar la instalación de los 3 parques eólicos proyectados en el área El Comtat - Marina Alta de la zona 14 del Plan Eólico, declarándose esta área como zona no apta”. Se adjunta Nota de prensa, Informe Anual de la Sindicatura de Greuges correspondiente al año 2007 y las Resoluciones relativas a la Zona Eólica 14 que han originado la declaración de “hostilidad” a la Consellería de Infraestructuras. Ben cordialment: Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat Web: www.zona14.org Email: zona14@benillup.cat - Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Coordinadora d’Estudis (04/06/2008)
E-mail: zona14@benillup.com
El Informe del sindic de greuges habla de las zonas eólicas 3, 5, 9 y 14. www.sindicdegreuges.gva.es/informes-f_c.htm (Para verlo, pinchar en "Año 2007". "Informe" y "Castellano" o "Valenciano" * Expresamente, para la zona 14, declara administración hostil a la Consellería de Infraestructuras: "Conselleria de Infraestructuras y Transporte Queja nº 061184 La Conselleria de Infraestructuras y Transportes no aceptó de manera injustificada la recomendación efectuada, haciéndose expresa declaración de su actitud hostil; la presente queja versa sobre la aplicación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Zona 14, y en ella recomendamos a la citada Conselleria que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y teniendo en cuenta los 13 motivos expuestos en la resolución, resolvieran cuanto antes, sin más demora, las alegaciones presentadas hace más de 2 años contra el Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental, y acordaran no autorizar la instalación de los 3 parques eólicos proyectados en el área El Comtat-Marina Alta de la zona 14 del Plan Eólico, declarándose esta área como zona no apta."
Nombre: Mark Duchamp (27/07/2008)
E-mail: -
UTILIZAN A LA PRENSA PARA CONFUNDIR Y AL MISMO PRESIONAR. 25.8.2008 * El estancamiento del plan eólico prolonga la dependencia energética de la provincia. Alicante sólo produce el 5% de la electricidad que consume y estaba previsto que los aerogeneradores incrementaran la cifra hasta el 36%. 25.08.08 Alicante es una de las provincias españolas que más riesgo tiene de sufrir interrupciones en el suministro eléctrico por el desequilibrio tan abismal que existe entre lo que consume y lo que es capaz de producir, según el Ministerio de Industria. En la actualidad, la provincia genera poco más de 370 GWh, una cantidad que apenas supone el 5% del total de la energía que consume, y el único modo de garantizar a largo plazo una mayor seguridad y eficiencia en el suministro es moderando en todo lo posible ese desequilibrio. En materia energética, las competencias están compartidas entre la Administración central y la autonómica. El Gobierno central, a través de la compañía Red Eléctrica Española, suministra electricidad a todas las comunidades autónomas, y éstas -a través de compañías privadas que en el caso de Alicante es Iberdrola- se encargan de transformarla y distribuirla a los hogares. El grueso principal de las inversiones de las compañías eléctricas para reforzar la red y las subestaciones con el fin de evitar apagones se han acometido en los últimos años. La calidad del suministro eléctrico en la provincia ha mejorado tras la inversión de 70 millones de euros realizada en 2007, pues ha pasado de las 3,78 horas de corte en el suministro registradas en 2006 a las 3,20 horas del año pasado, según datos de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes. Sin embargo, a pesar de que en la red queda cierto margen de mejora, el único modo de reducir el elevado riesgo de apagones que sigue teniendo la provincia es equilibrando un poco más la balanza entre generación y consumo de electricidad. El Consell ha fiado casi todo ese objetivo al desarrollo del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, ya que con esta energía renovable pretende cubrir el 30% de la demanda doméstica de Alicante, Valencia y Castellón a partir de 2010. Sin embargo, el desarrollo de los parques eólicos ha pinchado en hueso en Alicante, precisamente la provincia donde más falta hacía que empezara a funcionar para equilibrar un poco su balanza energética, para que pase de generar el 5% de la electricidad que consume a un 36%. Lo poco que se genera procede en su mayor parte de la energía solar, un recurso de cuyo aprovechamiento Alicante sí puede presumir, ya que es una de las provincias españolas que más potencia eléctrica tiene instalada. Aun así, la aportación de este recurso es claramente insuficiente, porque la capacidad de generación de estas instalaciones es bastante pequeña si se compara con otras fuentes alternativas. El Plan Eólico supone, en este sentido, la tabla de salvación para la provincia, ya que los aerogeneradores que está previsto instalar en Alicante producirán cada año 850 GWh de energía eléctrica, un 36% del consumo global, lo cual representa casi el triple de lo que es capaz de generar ahora mismo. El problema es que Alicante está a la cola de la Comunitat en el desarrollo de estos parques. La Conselleria de Infraestructuras y Transportes ya tenía prevista su implantación gradual de norte a sur, es decir, primero en Castellón, después en Valencia y finalmente en Alicante. El Consell preveía tenerlos todos en funcionamiento en el año 2010, sin embargo, ese plazo ya es del todo inviable que se cumpla en las tres zonas eólicas del plan que se encuentran en suelo alicantino. Esas zonas son la número 13, que es compartida con la provincia de Valencia y contempla dos parques situados entre los términos municipales de Villena, Cañada y Campo de Mirra; la 14, con tres parques distribuidos en pleno corazón de la comarca de El Comtat, y la 15, con seis parques que estarían situados entre los términos municipales de Castalla, Onil, Sax, Biar, Banyeres de Mariola y Petrer. La primera de estas zonas, la número 13, es la que más avanzada tiene la tramitación administrativa, pero ni aun así está en condiciones de cumplir los plazos, pues hace ya más de dos años que están a la espera de la declaración de impacto ambiental favorable para poder empezar a instalar los aerogeneradores. En las otras dos zonas eólicas de la provincia, la 14 y la 15, es imposible vislumbrar el más mínimo avance a corto plazo, ya que la cascada de alegaciones contra la ubicación elegida ni siquiera ha permitido aprobar los planes provisionales. Hasta ahora, la Conselleria de Infraestructuras y Transportes sólo ha respondido con un inquietante silencio a la enconada resistencia que oponen tanto los colectivos sociales y ecologistas encabezados por la Coordinador d'Estudis Eòlics de El Comtat como los ayuntamientos de los municipios donde se prevé la instalación de aerogeneradores. El impacto visual y la invasión de zonas catalogadas de especial protección para las aves, incluidas -o susceptibles de serlo- en la Red Natura, son el hilo conductor de casi todos los recursos, que se han elevado también a Bruselas para que paralice el plan. Incluso el Síndic de Greuges ha afeado a la Conselleria declarándola hostil por su escasa transparencia en este asunto. Sin embargo, más pronto que tarde la Generalitat se va a ver obligada a adoptar decisiones, pues ni se puede permitir el lujo de echarse encima a toda una comarca por mantener una ubicación cuya idoneidad es más que discutible, ni tampoco puede retrasar por más tiempo el desarrollo de los parques eólicos en Alicante, precisamente la provincia que más necesitada está de recursos energéticos. Publicado en el Periódico Las Provincias
Nombre: Mariano Tomás (02/09/2008)
E-mail: famorca@gmail.com
Estimados amigos: Este artículo parece que está enfocado para pinchar al Gobierno Valenciano sobre el absurdo plan eólico valenciano. Y de carencia de energía, no nos creemos nada. Parece que utilizan el artículo para incitar más al orgullo de los políticos corruptos en la C. Valenciana para seguir entorpeciendo la información y seguir escondiendo la normativa medioambiental tan acosada ya en toda España. La caza de brujas sigue igual... ¿Que opináis al respecto? Hay que revisar este artículo y valorar: www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=3692
Nombre: Silvia Pons Oliver (03/09/2008)
E-mail: silviaponsoliver@gmail.com
* Esto es publicidad pura. Además, con toda mala idea, utilizan la referencia "provincia", ¿por qué no toman como referencia la comarca o la Comunidad Autónoma? Plantear este tema así es pura demagogia, porque además, una provincia no tiene por qué ser autosuficiente en energía. Lo normal es que la energía se produzca en las zonas adecuadas y luego se transporte a donde haga falta. Un saludo. El 3 de septiembre de 2008.
Nombre: Mariano Tomás (03/09/2008)
E-mail: famorca@gmail.com
* "Se denunciará por tráfico de influencias al Director General de Energía ante Fiscalía por favorecer a su hermana en el proceso de la zona eólica 14" Del Plan eólico en la Comunitat Valenciana.
** Noticia Publicada en el Periódico El País: El cargo que tramitó el plan eólico entró en Acciona al año de cesar. El grupo se adjudicó cinco parques directos y cinco en sociedad. MIGUEL OLIVARES - Valencia - 13/10/2008 José Monzonís, director general de Industria entre 1999 y febrero de 2005, fue el responsable directo de la tramitación de la convocatoria para adjudicar el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Renomar, una marca registrada por Acciona, se adjudicó cinco de los 15 parques. Guadalaviar, una empresa participada al 50% por Acciona, se adjudicó otros cinco. José Monzonís fue destituido como director general de Industria en febrero de 2005. Desde principios de 2006 es director general del área termoeléctrica de Acciona Energía. La ley de altos cargos prescribe que no se puede trabajar en una empresa sobre la se haya dictado alguna resolución que le afecte hasta transcurridos dos años desde que se ha dejado el cargo público, con lo que Monzonís incumplió estos requisitos cuando se incorporó a la compañía. Un portavoz de Acciona Energía confirmó que José Monzonís ejerce como director general del área de energía solar de Acciona desde principios de 2006. El mismo portavoz remitió a Renomar cuando este diario solicitó información sobre el plan eólico valenciano. Cuando este diario precisó que deseaba recabar un comentario sobre la condición de Monzonís como director general de Industria con competencias sobre energía cuando se tramitó el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, Acciona Energía tomó nota y dio la callada por respuesta. La convocatoria del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana se publicó el 31 de julio de 2001. La convocatoria establecía tres fases para la adjudicación definitiva. En primer lugar, la admisión a trámite de las solicitudes. En segundo lugar, la información pública de los planes especiales de ordenación, los planes energéticos y los estudios de impacto ambiental de las propuestas consideradas idóneas. La aprobación definitiva de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental y los planes necesarios para ejecutar las obras sobre los terrenos declarados de utilidad pública "llevará implícita la adjudicación", según las normas del plan eólico elaboradas por la Consejería de Industria.En enero de 2002, la Consejería de Industria anunció a través de una nota oficial de su gabinete de prensa una "preadjudicación" del plan eólico a cinco grupo empresariales, entre ellos Renomar y Guadalaviar. La preadjudicación, que dejó en la cuneta a varios grupos que partían como favoritos, sólo se comunicó a los interesados en mayo de 2002. Un grupo interesado solicitó a la Consejería de Industria información sobre el estado de la tramitación del plan eólico en junio de 2002. El director general de Industria replicó que apenas se habían solicitado "mejoras y subsanaciones" a algunos aspirantes. Monzonís firmó una carta que decía textualmente: "Las informaciones que puedan estar apareciendo en prensa carecen del rigor propio del procedimiento administrativo". Ante la ausencia de notificaciones oficiales, el mismo grupo recabó de nuevo información sobre la tramitación del plan en octubre de 2002. La respuesta de Industria es algo más severa. "La comisión de selección de proyectos", a la que pertenecía Monzonís, "se constituyó. No cabe deducir conclusiones distintas. La Consejería de Industria emitirá resolución correspondiente sometiendo a información pública los proyectos seleccionados". El 25 de febrero de 2003, el DOCV publica la resolución que somete a información pública los cinco proyectos seleccionados. La selección coincide con las cinco empresas seleccionadas como preadjudicatarias un año antes. Fernando Castelló, consejero de Industria, firma la resolución que cita expresamente la decisión adoptada un año antes por la comisión de selección de proyectos. La adjudicación definitiva benefició a cuatro grupos. Renomar logró la gestión de cinco parques. Guadalaviar, otros cinco. Proyectos Eólicos Valencianos, cuatro. Y Eólica de Levante, uno. Gamesa, empresa pionera en el sector de los aerogeneradores y por entonces propiedad de la familia Serratosa, quedó excluida en la adjudicación definitiva. La Generalitat creó en 2003 la Agencia Valenciana de la Energía. Monzonís perdió las competencias sobre energía pero mantuvo el cargo de director general de Industria hasta febrero de 2005. En marzo de 2006 ya daba conferencias como director general del área termoeléctrica de Acciona Energía.
Nombre: Mariano Tomás (15/10/2008)
E-mail: famorca@gmail.com
* Se ha presentado denuncia ante Fiscalía contra el Director General de Energía por tráfico de influencias por consanguinidad. La construcción de los parques eólicos del Comtat se adjudicó a la empresa Guadalaviar, que presentó un estudio de impacto ambiental elaborado por la empresa Green Planet, cuya administradora única es, presuntamente, hermana del Director General de Energía: Antonio Cejalvo Lapeña. Nota de premsa El Comtat, 15 d’octubre de 2008 La construcción de los parques eólicos del Comtat se adjudicó a la empresa. Guadalaviar, que presentó un estudio de impacto ambiental elaborado por la empresa Green Planet, cuya administradora única es hermana del Director General de Energía. La Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat ha presentado ante la Fiscalía de Alicante un amplio informe de denuncia contra D. Antonio Cejalvo Lapeña, Director General de Energía, por no haberse abstenido en el procedimiento de adjudicación y desarrollo del Plan Eólico de la Zona 14, a pesar de darse el caso de que fue una hermana suya quien dirigió el Estudio de Impacto Ambiental de dicha zona eólica, además de ser administradora única de la empresa que lo elaboró (Green Planet). Además, se ha denunciado que utilizando su cargo, ha influido en la agilización del procedimiento administrativo evitando que el Estudio de Impacto Ambiental de dicho proyecto hubiese tenido que ampliarse o repetirse, a pesar de la existencia de una Recomendación efectuada en este sentido por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. En las fechas de la adjudicación, 2002-2003, D. Antonio Cejalvo ocupó la Jefatura del Servicio de Energía de la Consellería de Industria. Más tarde se le nombró Director de la Agència Valenciana d’Energia y posteriormente Director General de Energía, cargos que ocupa en la actualidad. El Plan especial de la zona eólica 14 está todavía pendiente de su aprobación provisional y de la Declaración de Impacto Ambiental, así como de la respuesta a las alegaciones presentadas contra dicho Plan especial y contra el estudio de impacto ambiental. Desde estos dos puestos directivos que ocupa, D. Antonio Cejalvo ha ejercido y ejerce funciones de dirección y control sobre todo lo relacionado con el Plan Eólico y, por tanto, influyó en la adjudicación a la promotora de la zona 14 que presentó un Estudio de Impacto Ambiental realizado por la empresa Green Planet cuya administradora única es su hermana, Dª. Dolores Cejalvo. Además, D. Antonio Cejalvo goza de un papel decisorio sobre la Aprobación provisional del Plan especial de la zona eólica 14 y sobre la remisión del Estudio de Impacto Ambiental a la Consellería de Medio Ambiente para que se le otorgue su Declaración de Impacto Ambiental favorable. Los delitos denunciados por la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat son los de “Tráfico de influencias” (artículo 428 del Código Penal) y el de “Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función” (artículo 439 del Código Penal). También se le acusa de “Delitos contra las Instituciones del Estado” (artículo 502 del Código Penal) por dilatar el envío de documentación y enviar información falsa e incompleta al Síndic de Greuges para proteger los intereses económicos de la empresa de su hermana. La Coordinadora considera que esta última irregularidad denunciada ya tiene la suficiente importancia para que tenga que ser retirado dicho proyecto eólico del Comtat y sean exigidas las responsabilidades oportunas a los causantes de todas las irregularidades cometidas en el Plan Eólico. El Comtat, 15 d’octubre del 2008 Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat Web: www.zona14.org Email: zona14@benillup.com Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Coordinadora Estudis Comtat (16/10/2008)
E-mail: zona14@benillup.com
MÁS DE LO MISMO... El Comtat, 23 de gener del 2009. * La Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana desoye nuevamente las Recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al Plan Eólico y a la delimitación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). Además, el Conseller García Antón, en una manipuladora maniobra, afirma aceptar las Recomendaciones del Síndic de Greuges, pero lejos de hacerlo, en vez de cumplirlas, señala que “las tendrá en cuenta para hacer el informe de las alegaciones y, si procede, propondrá las oportunas modificaciones del proyecto”. Nota de prensa El Comtat, 21 de enero de 2009 La Conselleria de Medi Ambient desoye nuevamente las Recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al Plan Eólico y a la delimitación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) Además, el Conseller García Antón, en una manipuladora maniobra, afirma aceptar las Recomendaciones del Síndic de Greuges, pero lejos de hacerlo, en vez de cumplirlas, señala que “las tendrá en cuenta para hacer el informe de las alegaciones y, si procede, propondrá las oportunas modificaciones del proyecto”. La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, junto con la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES), presentó en enero de 2008 ante la Sindicatura de Greuges una Queja contra el Proyecto de Acuerdo del Consell de Ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). La Queja presentada estaba fundamentada en que en el Proyecto de nuevas ZEPAs para la Comunitat Valenciana, se excluyeron sistemáticamente todas aquellas áreas sobre las que se habían proyectado parques eólicos, a pesar de que dichas áreas, con anterioridad, ya habían sido designadas comozonas IBA (Áreas Importantes para las Aves). El Consell legitimaba, de esta forma, el hecho de implantar parques eólicos sobre áreas incluidas en el “Inventario IBA 98”, al no designarlas como nuevas zonas ZEPA. Esta maniobra del Gobierno de la Generalitat, además de a la zona 14 (el Comtat y la Marina Alta) afectaba de parecida forma a otras nueve zonas del Plan Eólico (la zona 3 en Castelló; las zonas 7, 8, 9, 10,11 y 12 en València; y las zonas 13 y 15 en Alacant). El 3 de octubre de 2008 el Síndic de Greuges dictó una Resolución favorable a las tesis de los demandantes donde se recomendaba, tanto a la Conselleria d’Infraestructures como a la de Medi Ambient, “que en la elaboración y aprobación del proyecto de ampliación de la red de Zonas de Especial protección para las Aves (ZEPAs) se tenga en cuenta la posible incidencia en las mismas de los parques eólicos previstos en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, de tal manera que en caso de coincidir el emplazamiento de un parque eólico con una zona ZEPA o IBA, se investigue otra ubicación más adecuada para el mismo”. El 9 de enero de 2008 el Síndic escribió a la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat comunicándole que cerraba el expediente de la Queja “toda vez que la Consellería ha aceptado nuestras Recomendaciones de fecha 3 de octubre de 2008 y se ha comprometido a actuar conforme a las mismas”. La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat denuncia una nueva maniobra manipuladora de la Conselleria de Medi Ambient en esta aceptación de la Recomendación del Síndic de Greuges, ya que bajo ningún punto de vista puede considerarse una aceptación ni un compromiso de actuación conforme a lo recomendado. El 17 de diciembre de 2008, el Sr. Conseller de Medi Ambient había contestado al Síndic lo siguiente: “se acepta la recomendación efectuada por esa Sindicatura (…) los criterios indicados en la recomendación son tenidos en cuenta, entre otros criterios ambientales, en el estudio e informe de las alegaciones recibidas durante la información pública del proyecto de Acuerdo del Consell de ampliación de la red de ZEPA de la Comunidad Valenciana. Dicho informe de alegaciones, que actualmente se encuentra en redacción, en su día servirá de base para elaborar las oportunas respuestas a los alegantes y, si procede, para proponer las oportunas modificaciones del proyecto como resultado de la información pública.”La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat denuncia que la Conselleria de Medi Ambient, en vez de aceptar “que en caso de coincidir el emplazamiento de un parque eólico con una zona ZEPA o IBA, se investigue otra ubicación más adecuada para el mismo” le está diciendo al Síndic que “los criterios indicados en la recomendación son tenidos en cuenta, entre otros criterios ambientales, en el estudio e informe de las alegaciones recibidas” y “dicho informe de alegaciones en su día servirá de base para elaborar las oportunas respuestas a los alegantes y, si procede, (servirá) para proponer las oportunas modificaciones del proyecto”. Además, el Conseller afirma que “por otra parte, y con carácter general para toda la Comunitat Valenciana, dichos criterios indicados en la recomendación son tenidos en cuenta expresamente, entre otros criterios ambientales, en el preceptivo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones eólicas (en particular de los Planes Especiales de zonas eólicas concretas) previstos en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana”. Es evidente que si esos criterios hubiesen tenidos en cuenta, tal y como señala García Antón, (que no lo han sido ni en la zona 14 ni en las demás zonas), entonces no estaríamos ante la situación actual de los parques eólicos de la zona 14 (y de muchas otras zonas) y no existirían parques eólicos proyectados dentro de Áreas de Importancia para las Aves (IBAs). La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat insiste en que el Síndic de Greuges ha recomendado “que en caso de coincidir el emplazamiento de un parque eólico con una zona ZEPA o IBA, se investigue otra ubicación más adecuada para el mismo” y, desde luego, en ningún momento se aprecia voluntad del Sr. Conseller en cumplir dicha Recomendación. Se adjunta: • Queja presentada en enero de 2008. • Recomendación del Síndic de Greuges a la Consellera de Medi Ambient. • Respuesta de “aceptación” del Conseller de Medi Ambient al Síndic de Greuges. Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat. Telèfon: 676 60 50 50 Web: www.zona14.org
Nombre: Coordinadora Estudis Eòlics del (23/01/2009)
E-mail: zona14@benillup.cat
Soy ajeno a esta información -bueno, lo era-. He dedicado muchas horas en analizar todo este fraude ecológico aquí. Me he escandalizado y encolarizado al ver todo este destrozo y esta farsa de corrupción sin medida. ¿Cómo los hombres pueden llegar a hacer tanto daño por el dinero envenenado de mentiras? Siempre creí que la eólica era una alternativa al Calentamiento del planeta y todo ese rollo. Pero ahora veo más que nunca como nos han engañado a escala mundial. Después de ver el vídeo de la entrevista que le hacen a Mark Duchamp, he despertado en un shok. Y me pregunto: ¿Cómo pueden los ecologistas leales a la naturaleza, contemplar y defender aún el argumento de "si a la eólica, pero no así". ¡Así no, y de ninguna manera! ¿Que podemos ver más? mentiras, mentiras y más farsas para enriquecerse unos cuantos a costa de los pueblos... Ufff, ¡como en Artieda en el Pirineo aragonés! Embalses y pueblos arrojados sin conciencia. Abramos de una puñetera vez los ojos. Gracias por esta labor de recopilación donde uno enlazando y contrastando vé lo invisible para algunos. ¿Somos tontos de verdad?
Nombre: Felipe Gutierrez Santos (23/01/2009)
E-mail: Alicante
Nota de prensa: El Comtat, 5 de febrero de 2009. La Coordinadora acude nuevamente al Síndic de Greuges para denunciar que el Plan Eólico sigue adelante a pesar de haber prescrito. La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, junto con la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible, ha presentado ante la Sindicatura de Greuges una nueva Queja contra la Conselleria de Infraestructuras, por incumplimiento de la norma que establecía el 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para la terminación de los parques eólicos. Cinco años después de presentadas las alegaciones, todavía no han sido contestadas. Sólo en 14 de los 68 parques eólicos de la Comunitat presentaron prórrogas dentro del plazo. Los derechos de las empresas han prescrito y en cumplimiento estricto de la ley ningún proyecto eólico podría ser llevado adelante en la provincia de Alicante y muy pocos en el resto de la Comunitat Valenciana. La Coordinadora advierte de que el expediente relativo a los parques eólicos de diversas zonas eólicas ha caducado al prescribir los derechos que tenían sobre los mismos las empresas adjudicatarias, en cumplimiento de la Resolución de 25 de febrero de 2003 del Conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, donde se establece que “el plazo máximo para la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos será el 31 de diciembre de 2007”. La Resolución incumplida por Infraestructuras establece que en esa fecha, debería haber estado finalizada “la ejecución de la totalidad de los parques eólicos y actuaciones industriales y tecnológicas asociadas y de generación de empleo, previstas en los planes energéticos”. La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat ya venía advirtiendo de que el plazo había acabado el 31 de diciembre de 2007. Posteriormente el Sr. Conseller de Infraestructuras ha asegurado en Les Corts que sólo 14 parques eólicos disponían de prórroga. Después se ha comprobado que la ley impide conceder nuevas prórrogas cuando el plazo ya se ha extinguido. Ahora, en enero de 2009, un año después de la obligada prescripción, el Director General de Energía en el escrito de respuesta a las alegaciones presentadas a los proyectos eólicos de la zona 9, respondiendo a una alegación presentada sobre el tema de la prescripción, manifiesta que: “esta fecha, establecida como objetivo, no se ha cumplido debido a los plazos contemplados en la tramitación administrativa, que constituyen las circunstancias concurrentes que motivan que se contemple, de forma tácita, un plazo distinto”. La Coordinadora entiende que este concepto “de ampliación tácita de los plazos de ejecución” es inaplicable, ya que crea “inseguridad jurídica” e “indefensión” a todos los afectados por los proyectos de los parques eólicos y, en particular, a los miles de vecinos del Comtat que presentaron alegaciones contra el proyecto de los parques eólicos de las Sierras de Alfaro y Almudaina. La Queja presentada ahora al Síndic de Greuges pretende que se compruebe si los derechos de los ciudadanos han sido vulnerados como consecuencia de la no aplicación del plazo de finalización de los parques y “se reconozca la prescripción extintiva de los derechos de las empresas adjudicatarias de las zonas eólicas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, al haber decaído los derechos derivados de la resolución 25 de febrero de 2003, y, en consecuencia, se suspenda el desarrollo del Plan Eólico en dichas zonas”. La Coordinadora considera una absoluta falta de respeto para el ciudadano el hecho de que el Consell establezca una normativa para el Plan Eólico, cuyos artículos son “intocables” para lo que le interesa y, sin embargo, permiten que se incumplan temas importantísimos como son los plazos de finalización de la ejecución de los parques. Se adjunta: Queja presentada ante el Síndic de Greuges. El Comtat, 6 de febrer de 2009. Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat C/ Nou, s/n · 03827 Benillup (el Comtat) · País Valencià www.zona14.org - Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: La Coordinadora Estudis Eòlics (06/02/2009)
E-mail: zona14@benillup.com
D. Mariano Tomás del Río, (…), Vocal de la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, y Vocal de la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES), en representación de ambas asociaciones comparece ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana. La Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo I, Sección I, nº 584482, en fecha 23 de febrero de 2005. La Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo I, Sección I, nº 589298, en fecha 2 de agosto de 2007. 1. ¿Contra qué Institución u Órgano de la Comunidad Autónoma Valenciana desea plantear la Queja? Contra la Consellería de Infraestructuras y Transporte 2. ¿Cuál es el objeto de su Queja? El expediente relativo a los parques eólicos de diversas zonas eólicas ha caducado al prescribir los derechos que tenían sobre los mismos las empresas adjudicatarias, en cumplimiento de la Resolución de 25 de febrero de 2003 del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, donde se establece que “el plazo máximo para la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos será el 31 de diciembre de 2007” (La Queja se desarrolla a continuación del punto 6) 3. Antes de acudir al Síndic de Greuges ¿Se ha dirigido a la Administración correspondiente a fin de encontrar respuesta a su problema? Un modelo de alegación que se presentó al Plan especial de la zona 9, expuesto a Información pública mediante Resolución de fecha 28 de de julio de 2008 del Servicio Territorial de Energía de Valencia, exponía el hecho de “que se ha extinguido el plazo del 31 de diciembre de 2007 para la ejecución de los parques eólicos, sin que haya sido emitida prórroga justificada”. (Ver Anexo) El Director General de Energía, en escrito de 19 de enero de 2009, contestó a dicha alegación en el sentido de que “el plazo no se ha cumplido debido a los plazos contemplados en la tramitación administrativa, que constituyen las circunstancias concurrentes que motivan que se contemple, de forma tácita, un plazo distinto” 4. Si la Administración le ha notificado una resolución, ¿ha interpuesto usted recurso en vía administrativa? No. La Administración todavía no ha notificado ninguna resolución salvo la Aprobación Provisional del Plan Especial de la zona 9 donde se encontraba dicha respuesta a las alegaciones presentadas. 5. ¿Ha iniciado, ante los Tribunales de Justicia, alguna actuación contra la Administración? No 6. ¿Qué resultados pretende alcanzar al presentar esta queja ante el Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana?. Que al haber decaído los derechos derivados de la Resolución 25 de febrero de 2003, se reconozca la prescripción extintiva de los derechos de las empresas adjudicatarias de las zonas eólicas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y, en consecuencia, se suspenda el desarrollo del Plan Eólico en dichas zonas. Que en consecuencia se anulen los expedientes de los parques de las zonas eólicas no iniciadas actualmente: 14, 15, 13, 4, 5 y 9. Que en consecuencia se paralicen y desmantelen los parques de las zonas eólicas en construcción: 7, 8, 10, 11, 12 y 6 DESARROLLO DE LA QUEJA. 1) El punto cuarto a) de la Resolución de 25 de febrero de 2003 del Conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV nº 4449 de 27 de febrero de 2003 establece lo siguiente: “Los promotores de los proyectos seleccionados quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: El plazo máximo para la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos y actuaciones industriales y tecnológicas asociadas y de generación de empleo, previstas en los planes energéticos, será el 31 de diciembre de 2007, salvo que por circunstancias concurrentes se contemple un plazo distinto en la aprobación de dichos planes o por causas debidamente justificadas se conceda una prórroga a instancia del promotor.” 2) A 31 de diciembre de 2007, sólo se encontraban ejecutados los parques eólicos de las zonas 1, 2 y 3 y, además, estaban en construcción (en fase muy avanzada) los parques eólicos de la zona 6. Asimismo, estaban en construcción algunos parques eólicos de las zonas 10 y 11. Por otra parte, en esa fecha, se habían aprobado definitivamente los Planes especiales de las zonas eólicas 7, 8 y 12, y se había aprobado provisionalmente los Planes especiales de las zonas 5 y 9. 3) Las fechas en que los Planes Especiales de las zonas eólicas pendientes de construcción fueron expuestos a información pública son las siguientes: Z 4, 31/10/2003 Z 5: 15/12/2003 Z 6: 18/06/2003 Z 7: 28/07/2003 Z 8: 30/07/2004 Z 9: 26/07/2006 y 4/08/2008 Z10, 12/09/2003 Z 11: 20/06/2003 Z 12: 17/09/2003 Z 13: 20/06/2003 Z 14: 28/04/2004 Z 15: 5/02/2004 En algunos casos, han pasado más de cinco años desde la exposición a información pública del Proyecto. En concreto, en el caso de las zonas eólicas 4, 14 y 15, a fecha de hoy, todavía no se ha aprobado provisionalmente el Plan Especial de Ordenación de la Zona eólica y, por consiguiente, no se ha respondido a las alegaciones presentadas. 4) El Diputado en Les Corts Valencianes Enric Morera, formuló una pregunta escrita relativa al tema de la prescripción de los derechos de las empresas adjudicatarias, con el nº 4425 que fue respondida por el Sr. Conseller de Infraestructuras el 3 de abril de 2008. Además, en la Sesión Plenaria de Les Corts Valencianes, del día 9 de abril de 2008, dicho Diputado formuló una pregunta oral (publicada en el Diario de Sesiones de Les Corts Valencianes nº 30, del año 2008, de la VII legislatura (paginas 873-875) El Sr. Conseller manifestó que a 31 de diciembre de 2007, únicamente habían solicitado prorroga 14 parques eólicos de las zonas (Zonas 1, 2, 3 y parte de la 6 y de la 11). Por tanto quedaban por pedir prórroga todos los parques eólicos de de diez de las zonas y parte de otras dos. (Ver Anexos) 5) Un modelo de alegación que se presentó al Plan Especial de la zona 9, expuesto a Información pública mediante Resolución de fecha 28 de de julio de 2008 del Servicio Territorial de Energía de Valencia exponía el hecho de “que se ha extinguido el plazo del 31 de diciembre de 2007 para la ejecución de los parques eólicos, sin que haya sido emitida prórroga justificada”. El Director General de Energía, en escrito de 19 de enero de 2009, contestó a dicha alegación en el sentido de que “el plazo no se ha cumplido debido a los plazos contemplados en la tramitación administrativa, que constituyen las circunstancias concurrentes que motivan que se contemple, de forma tácita, un plazo distinto” 6) El Código Civil en el artículo 1961 establece que “Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”. Además, el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”. 7) El artículo 49.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. Así pues, legalmente no pueden concederse prórrogas posteriores al 31 de diciembre de 2007, ya que el plazo terminó en esa fecha. 8) Por tanto, una vez agotado el plazo del 31 de diciembre de 2007, se han concedido únicamente 17 prórrogas correspondientes a 14 parques eólicos, sin posibilidad legal de conceder una nueva prórroga. La totalidad de los parques eólicos de las zonas 4, 5, 7, 8, 9, 10,12,13, 14 y 15 y parte de los de las zonas eólicas 6 y 11, estaban sin construir a fecha de 31 de diciembre de 2007 y sin solicitar prórroga. 9) La Constitución Española garantiza en su artículo 9.3. el principio de “seguridad jurídica”. La seguridad jurídica general requiere que los derechos subjetivos sean ejercidos dentro de plazos razonables. El ejercicio temporáneo de los derechos constituye un límite a las prerrogativas de los titulares de un derecho. Consideramos que nos encontramos ante un claro caso de “decadencia temporal” de los derechos subjetivos de las empresas adjudicatarias, ya que al haberse fijado expresamente el término final del 31 de diciembre de 2007, nos encontramos ante una “prescripción extintiva” que reúne los condicionantes de: - Tratarse de un derecho susceptible de prescripción - El titular del derecho ha permanecido inactivo (sin ejercitar el derecho que le corresponde puesto que no se han pedido prórrogas) - Ha transcurrido el plazo señalado por la ley para el ejercicio del derecho sin que se haya llevado a cabo la actuación del mismo. - Producido el acto extemporáneo del pretendido ejercicio del derecho, el sujeto pasivo (nosotros, los afectados) alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella. 10) Como se ha señalado, se presentó una alegación (nº 14) al Plan especial de la zona 9, expuesto a Información pública mediante Resolución de fecha 28 de de julio de 2008 del Servicio Territorial de Energía de Valencia en el sentido de “que se ha extinguido el plazo del 31 de diciembre de 2007 para la ejecución de los parques eólicos, sin que haya sido emitida prórroga justificada”. El Director General de Energía, en escrito de 19 de enero de 2009, al producirse la Aprobación Provisional del Plan especial de la zona 9, nos ha remitido un “Extracto del Informe sobre las alegaciones o sugerencias particulares efectuadas al Plan Especial, Anteproyectos y Estudio de Impacto Ambiental de la zona 9 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana” donde se contesta a esta alegación de la siguiente forma: 11) Análisis de la respuesta a las alegaciones del Director General de Energía. La interpretación que el Director General de Energía hace de la Resolución de 25 de febrero de 2003 es tendenciosa y contraria a “las exigencias de la buena fe” (“acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero”) ya que “se olvida” de que dicha Resolución establece: “que los promotores de los proyectos seleccionados quedan sujetos al cumplimiento de esas condiciones” y , sin embargo, “añade” que “esta fecha está establecida como objetivo”, cuando se trata de “plazo máximo” (es decir, “prescripción extintiva”) y asimismo, añade, que “circunstancias concurrentes motivan que se contemple, de forma tácita, un plazo distinto”. Por una parte, el hecho de que el derecho de la empresa promotora no haya sido ejercitado en el plazo determinado es independiente de que las causas sean “los plazos contemplados en la tramitación administrativa”, ya que los plazos de la tramitación administrativa correspondiente se conocían con anterioridad y no han sufrido modificaciones. Es decir, no existen circunstancias concurrentes añadidas que no se conociesen cuando se dictó la Resolución de 25 de febrero de 2003 y, por tanto, no existe “motivación”. Entendemos que para que un acto administrativo tenga validez y efectos jurídicos debe tener como requisito la “motivación”. El acto administrativo consistente en contemplar un plazo distinto del plazo máximo fijado, al tratarse de un criterio “que se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes” por la Dirección General de Energía (Artículo 54.1.c. de la Ley 30/1992), debería estar motivado convenientemente, circunstancia que no se ha producido. Por otra parte, tal y como repetidamente nos recuerda la jurisprudencia, es irregular hacer referencia al hecho de que “se contemple, de forma tácita, un plazo distinto”. Este concepto “de ampliación tácita de los plazos de ejecución” es inaplicable, ya que crea “inseguridad jurídica” e “indefensión” a todos los afectados por los proyectos de los parques eólicos. En definitiva, la alteración de la “prescripción extintiva” del término del 31 de diciembre de 2007 “sin motivación” y la ignorancia y tolerancia sobre el decaimiento de los derechos derivados de la resolución 25 de febrero de 2003 origina el irregular otorgamiento de un derecho a las empresas adjudicatarias con la consiguiente lesión a los derechos de los afectados por los proyectos de los parques eólicos) 12) Análisis de las contestaciones del Sr. Conseller de Infraestructuras a las preguntas formuladas sobre este tema por el Diputado Sr. Morera. La respuesta del Sr. Conseller al Sr. Morera es tendenciosa y contiene falsedades, tales como la de que “son las resoluciones de autorización de cada parque las que establecen el plazo de ejecución de los mismos” cuando la Resolución de 25 de febrero de 2003 establece, como excepcionalmente, “que por circunstancias concurrentes se contemple un plazo distinto en la aprobación de dichos planes (energéticos)”. Y, hasta la fecha, en ningún Plan energético se ha contemplado un plazo distinto del de 31 de diciembre de 2007. En otra parte de la respuesta del Sr. Conseller se señala que: “(las empresas) tienen todo su derecho a tener una prórroga, (…) y es a partir desde que inician las obras y se les da la autorización de cada una de ellas”. Es totalmente irregular el hecho de conceder una prórroga “desde que se inician las obras”, siendo que ya se había agotado el plazo para la terminación de las mismas. Además, el artículo 49.3 de la Ley 30/1992 establece que “la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. La contestación del Conseller confirma que únicamente existió prórroga en 14 de los 68 parques eólicos del Plan Eólico. Proseguir con el resto de proyectos más allá de la fecha del 31 de enero de 2007 ha supuesto, por tanto, por parte de las empresas promotoras, el ejercicio unos derechos extinguidos por prescripción. Por otra parte, si consideramos que las prórrogas fueron de 6 meses, las irregularidades afectarían también a estos 14 parques cuyos promotores solicitaron prórroga, ya que en esos seis meses añadidos, tampoco se produjo “la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos y actuaciones industriales y tecnológicas asociadas y de generación de empleo previstas en los planes energéticos”. Tanto en los 54 casos donde no se pidió prórroga, como en los 14 donde se pidió y no se cumplieron las condiciones de la misma, se constata que la Administración (Consellería de Infraestucturas) no sólo no ha exigido el cumplimiento de la Resolución de 25 de febrero de 2003 del Conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico, sino que ha tolerado y promovido que, extinguidos los plazos, dichas empresas continúen ejerciendo unos derechos ya prescritos, lesionando los intereses y derechos de cientos de ciudadanos afectados. Alcoi, a 5 de febrero de 2009 Fdo. Mariano Tomás del Río Vocal de la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, y Vocal de la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES), ANEXO. Modelo de alegación presentada en la zona 9 Servicio Territorial de Energía de Valencia. C/Gregorio Gea, 27 - 46009 Valencia Sr. Jefe del Servicio Territorial de Energía de Valencia D./Dª……………………………………………… mayor de edad, vecino de …………………….. C.P. ……………….., provincia de ………………………………, con domicilio ……………………………………………………………………………………………….., dotado/a de NIF/DNI nº……………………………………...., en mi condición de parte interesada, ante este Servicio Territorial comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: PRIMERO: Que, según la Resolución de 28 de julio de 2008 del Servicio Territorial de Energía de Valencia, publicada el 6.8.2008 en el DOGV 5822, se somete a información pública conjunta durante 30 días hábiles el plan especial, los anteproyectos de los parques eólicos y el estudio de impacto ambiental del plan especial de la zona 9 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Expediente ATVARI/2006/72. SEGUNDO: Que por el presente escrito formulo la siguiente ALEGACION, en mi condición de parte interesada, en base al art. 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el plan especial de la zona 9 del Plan eólico de la Comunidad Valenciana y los anteproyectos de parques eólicos, pendiente de tramitación administrativa y autorización. ALEGACION: Se ha extinguido el plazo del 31.12.2007 para la ejecución de los parques otorgada en febrero 2003 por el Gobierno valenciano (y por lo tanto, para la solicitud del trámite de información pública para su autorización), sin que haya sido emitida prórroga justificada, por lo que RENOMAR no es competente para solicitar la ejecución de la zona eólica 9 1. La Resolución de 28 de julio de 2008, del Servicio Territorial de Energía de Valencia, por la que se somete a información pública conjunta el plan especial, los anteproyectos de los parques eólicos y el estudio de impacto ambiental de la zona 9 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Expediente: ATVARI/2006/72. [2008/9671] indica: A los efectos previstos en el Acuerdo de 26 de julio de 2001 del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat y en el artículo 4 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental,se someten a información pública los siguientes documentos referentes a la zona 9 promovida por la empresa Renomar – Energías Renovables Mediterráneas, SA. 1. Plan especial de ordenación para la implantación de parques eólicos, que afecta a los municipios de Benagéber, Buñol, Camporrobles, Chera, Chiva, Fuenterrobles, Gestalgar, Requena, Siete Aguas y Utiel. Encontrándose depositado un ejemplar de dicho plan para su consulta pública en los Ayuntamientos afectados. 2. Anteproyectos de los parques eólicos cuyas características principales, así como la relación de bienes y derechos afectados se insertan en los anexos. 3. Estudio de impacto ambiental de la zona para la implantación de parques eólicos. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de bienes y derechos afectados, para que pueda ser examinada la documentación en el Servicio Territorial de Energía de Valencia, sito en c/ Gregorio Gea, 27 – Valencia, y presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir de del día siguiente al de la publicación de este anuncio. El presente trámite de información pública es una reiteración por un plazo más amplio (30 días hábiles), del mismo trámite de información pública realizado en el año 2006 (por un plazo de 1 mes), por lo que las alegaciones presentadas al mismo mantienen su eficacia y virtualidad en esta reiteración sin necesidad de volver a ser presentadas. Valencia, 28 de julio de 2008.— El jefe del Servicio Territorial de Energía: Enrique Climent Sirvent. 2. La RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2003 del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana establece en su resolución CUARTA: “Los promotores de los proyectos seleccionados quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: A) El plazo máximo para la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos y actuaciones industriales y tecnológicas asociadas y de generación de empleo, previstas en los planes energéticos, será el 31 de diciembre de 2007, salvo que por circunstancias concurrentes se contemple un plazo distinto en la aprobación de dichos planes o por causas debidamente justificadas se conceda una prórroga a instancia del promotor.” 3. Se ha extinguido el plazo legal establecido, tanto para terminar la ejecución de los parques, como para la solicitud del trámite de información pública para la autorización administrativa de los parques eólicos. 4. El 25 de febrero de 2008 la Directora General de Gestión del Medio Natural había ordenado a la Dirección General de Energía retrotraer todas las actuaciones (inclusive las de las líneas de evacuación) por lo vicios detectados. 5. Desde el 26 de febrero 2008 no se ha producido ninguna “circunstancia o causa debidamente justificada concurrente para que se contemple un plazo distinto en la aprobación de dicho plan” 6. En consecuencia, no es posible en Derecho haber otorgado desde entonces ninguna prórroga, puesto que no se ha producido ninguna causa que haya justificado que Renomar no haya ejecutado las obras de la zona 9. 7. Se concluye que han decaído los derechos derivados de la resolución 25 de febrero de 2003 del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, por lo que Renomar no es competente para presentar dicho plan especial a información pública. En cuya virtud, PIDO: Que teniendo por presentado este escrito de ALEGACIONES, en el trámite de autorización del Plan Especial de la Zona 9 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, y los anteproyectos de Parques eólicos, en su día, y previos los trámites oportunos, acuerde: 1. Estimar la presente alegación 2. Declarar la nulidad de las actuaciones por no ser conforme a Derecho que Renomar someta tras el 31.12.2007 a información pública esta documentación sobre la autorización de una zona del Plan eólico aprobado en julio 2001. 3. Caso de haber emitido la Administración valenciana a Renomar documento que hubiese actuado de prórroga desde abril 2008, se solicita copia de la misma, y notificación de la fecha de su emisión y justificación de la misma, para en su caso solicitar las responsabilidades que proceda en Derecho. Sin perjuicio de la pretensión anterior, procede, en todo caso que la Administración notifique a esta parte la respuesta razonada a la alegación de conformidad con el artículo 83.3 de la Ley 30/92, así como cualquier acuerdo que se dicte (art. 58 de la Ley 30/92) en relación con el plan especial de la zona 9 del Plan Eólico Valenciano. Es de justicia, que pido en ……………………………………….. a ………. de septiembre de 2008. Firmado: ANEXO. Pregunta escrita al Sr. Conseller de Infraestructuras. Enric Morera, portaveu adjunt del Grup Parlamentari ESQUERRA UNIDA-BLOC-VERDS-IR: Compromís, a l’empara d’allò que disposa l’article 157 del RC, formula al Conseller d’Infraestructures i Transports, la següent pregunta, desitjant contestació per escrit: 1.- El Fundamento de Derecho CUARTO de la Resolución sobre Convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (Resolución de 25 de febrero de 2003, del conseller de Industria, Comercio y Energía, DOGV nº 4449) pone como condición a la que quedan sometidos los promotores de los proyectos seleccionados, entre otras, la siguiente: El plazo máximo para la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos y actuaciones industriales y tecnológicas asociadas y de generación de empleo, previstas en los planes energéticos, será el 31 de diciembre de 2007, salvo que por circunstancias concurrentes se contemple un plazo distinto en la aprobación de dichos planes o por causas debidamente justificadas se conceda una prórroga a instancia del promotor. 2.- A 31 de diciembre de 2007 se encuentran en funcionamiento los parques de las Zonas 1, 2 y 3 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana; en ejecución los parques eólicos de la zona 6, 8, 10, 11 y 12, y en el resto de las zonas se continúa con la tramitación administrativa de los documentos necesarios para la posterior ejecución de las previsiones del Plan Eólico. 3.- Hasta este momento, al margen de las zonas ya ejecutadas, se han publicado las resoluciones de aprobación de los Planes Energéticos de las zonas 6, 7, 8, 10, 11 y 12 y en ninguna de ellas, salvo prueba en contrario, existe referencia a un plazo de ejecución diferente al establecido en la Resolución ya citada. Es per això que aquest diputat pregunta: Considera el Hble Conseller que la mencionada condición está vigente y es de aplicación a los parques eólicos cuya ejecución no ha finalizado? Ha sido concedida alguna prórroga del plazo de ejecución de los parques cuya ejecución no ha finalizado a 31 de diciembre de 2007? En caso afirmativo: relación de prórrogas concedidas indicando los parques eólicos afectados, las nuevas fechas de finalización de su ejecución y el acto administrativo a través del cual se otorga dicha prórroga El Sr. Conseller, respondió lo siguiente: El punto Cuarto A) de la Resolución de 25 de febrero de 2003 del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV nº 4449 de 27 de febrero de 2003 establece lo siguiente: “Los promotores de los proyectos seleccionados quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: El plazo máximo para la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos y actuaciones industriales y tecnológicas asociadas y de generación de empleo, previstas en los planes energéticos, será el 31 de diciembre de 2007, salvo que por circunstancias concurrentes se contemple un plazo distinto en la aprobación de dichos planes o por causas debidamente justificadas se conceda una prórroga a instancia del promotor.” ANEXO. Pregunta oral al Conseller de Infraestructuras Sesión Plenaria de Les Corts Valencianes, del día 9 de abril de 2008, donde dicho Diputado formuló una pregunta oral (publicada en el Diario de Sesiones de Les Corts Valencianes nº 30, del año 2008, de la VII legislatura (paginas 873-875) El senyor vicepresident primer: Moltes gràcies, senyor conseller. La pregunta número 110, de l’il·lustre diputat senyor Enric Xavier Morera Català, que la formula, en nom del Grup Parlamentari Esquerra Unida-Bloc-Verds-Esquerra Republicana: Compromís, al conseller d’Infraestructures i Transports. Té la paraula l’il·lustre diputat. El senyor Morera Català: Moltes gràcies, senyor president. Bé, ningú com el nostre grup està a favor del desenvolupament de les energies sostenibles. I, entre les energies sos-tenibles, una molt important, que ha tingut un desenvolupament important, és l’energia eòlica. Per tant, totes les mesures encaminades al desenvolupament d’esta energia en el nostre país nosaltres tindrem un vot i una posició favorable. Però de la mateixa manera que entenc que tots els grups de la cambra estan a favor del Pla eòlic valencià, crec que també estarem tots d’acord que les coses s’han de fer bé, amb la legalitat, amb el respecte escrupolós a la normativa autonòmica, estatal i europea. I per això li formule la següent pregunta: en virtut del pla que vostés van aprovar, quantes són les pròrrogues demanades pels promotors, és a dir, els concessionaris de les llicències per a crear i dur endavant parcs eòlics, en referència al seu termini d’execució, i quines d’aquestes han estat concedides per la seua conselleria. Moltes gràcies. El senyor vicepresident primer: Moltes gràcies, senyor Morera. Senyor conseller. El senyor conseller d’Infraestructures i Transport: Gracias, señor presidente. Señor diputado, en contestación a su pregunta, decirle, como usted muy bien sabe, son 15 zonas eólicas que incluyen 68 parques. Se han solicitado 17 prórrogas, que se han concedido la totalidad de ellas, que afectaban a 14 de los 68 parques. Y en estos momentos sólo hay 3 parques con prórrogas vigentes, todas las demás están finalizadas. Y me estoy refiriendo a Alto Casillas, I y II, en la zona 6, y La Solana, en la zona 11. (Aplaudiments) El senyor vicepresident primer: Senyor Morera. El senyor Morera Català: Moltes gràcies, senyor president. Senyor conseller, si han estat concedides estes pròrrogues, per què no les han publicat? Per què no estan publicades com és llei? No les han publicat vostés. I un govern ha d’actuar sobre el principi de la transparència, perquè l’ocultisme ens pot indicar a molta gent que s’està d’alguna forma evitant informació important per als nostres ciutadans. Vostés no han publicat res. I vosté me fa referència que han concedit vostés, o acaba d’informar –perquè per desgràcia vosté no contesta les preguntes parlamentàries–, a 17 pròrrogues. I m’ha dit que d’eixes 17 pròrrogues sol·licitades se n’han concedit 14. Doncs bé, estan vostés vulnerant la legislació vigent. Perquè hi ha moltíssimes actuacions, i no les ha assenyalat vosté en la seua intervenció, i consta en el diari oficial de sessions, i això serà enviat a la Unió Europea, això serà enviat a la Unió Europea, perquè hem estat treballant, mirant com incomplixen vostés la normativa comunitària. I li puc dir que en la zona 1 vostés incomplixen Torre Miró I y II; en la zona 2, Refoyas; en la zona 3, el Pla d’Embalagué, Folch I, Folch II, Arriello y Las Cabrillas; y en la zona 6, Alto Casillas y Alto Palancia I. Vostés estan fent una actuació que és molt perjudicial per al nostre territori, perquè, partint de la premissa que tots estem a favor de l’energia eòlica, no se pot actuar concedint i atorgant unes pròrrogues a zones ubicades en zones d’alt valor ecològic de la Red Natura 2000. Sap vosté el que és la Red Natura 2000? Ho sap? És incompatible la concessió administrativa, que no està prorrogada, o dels 67 parcs, 67, que només hi ha en estos moments, només hi ha 15 atorgats, són incompatibles amb la Red Natura 2000. S’han de fer les coses bé, s’han de fer les coses bé. Amb els estudis d’impacte ambiental, amb els estudis energètics, amb el compliment de la directiva Hábitats. Per tant, senyor conseller, els vull convidar que rectifiquen. Rectificar és de savis. L’energia eòlica és necessària, és útil, és de futur, però no ens podem carregar les zones d’un alt valor ecològic, el poc que queda en el patrimoni natural valencià, perquè no se facen bé les coses. Perquè de la seua actuació de falta de control, d’ocultisme, de vulneració de la normativa comunitària, mos estem jugant zones ZEPA, d’un alt valor ecològic. Vosté, senyor conseller, sap que hi ha sentència, l’any passat, del tribunal de Luxemburg, que condemnava l’estat espanyol, i concretament feia referència el seu govern, per falta de delimitació de les zones ZEPA. Estan vostés tardant molt en delimitar eixes zones ZEPA. Però vosté sap, vosté sap que de les 15 àrees que va desenvolupar el Pla eòlic, 13, 13, segons la Unió Europea, i estan alarmats per la seua deriva, no són aptes per a la ubicació en els llocs que no van triar vostés, sinó que van triar les empreses concessionàries, que sense cap estudi –i recordem el senyor aquell que fea un estudi de vents amb una bufanda–, sense cap estudi, en no sé quin despatx, de forma oculta, va designar les zones d’alt valor ecològic, sense que cap administració controlara això. Vosté ha vingut a dir una cosa que jo crec que ens hauria d’alarmar, i és que vostés han atorgat una pròrroga sense publicitar-ho en el DOCV, això és perillosíssim. Per què no ho han publicitat en el DOCV? Per què vostés no replantegen la necessitat de tindre un pla eòlic compatible amb els espais ambientals importants que tenim en el nostre territori d’interior si ja hem fet un destrossa en la costa, per què ens hem de carregar l’interior? Torne a repetir. El nostre grup està a favor de l’energia eòlica, però vostés estan ocultant amb la seua actuació un fet que pot ser extremadament perillós, danyós i vulnerador de la normativa comunitària, i pot hipotecar el futur de moltes zones d’interior per la seua falta de control, de transparència i de diligència. Jo el convide que rectifiquem, rectificar és de savis, i que fem un pla eòlic a mesura... El senyor vicepresident primer: Moltes gràcies, senyor Morera. El senyor Morera Català: ...de les necessitats ambientals del País Valencià. Moltes gràcies. El senyor vicepresident primer: Senyor conseller. El senyor conseller d’Infraestructures i Transport: Gracias, presidente. Señoría, yo creo que nos está acusando de ocultismo y de desconocimiento. Y yo creo que, sinceramente, el desconocimiento lo tiene usted. Porque no es necesario publicar una cosa que viene bien clara en la ley. Y si usted lee atentamente el fundamento de derecho cuarto, de la resolución de 25 de febrero de 2003, verá que señala el plazo del 31 de diciembre de 2007, salvo que concurra alguno de estos dos supuestos. El primero es que en las resoluciones de autorización de cada uno de los parques eólicos se establezca un plazo de ejecución distinto al 31 de diciembre de 2007. Así pues, son las resoluciones de autorización de cada parque las que establecen el plazo de ejecución de los mismos. El segundo supuesto señala que la resolución que se conceda es que se conceda una prórroga para la ejecución de las obras a instancia del promotor, que es como ha venido sucediendo en esas 17 prórrogas que nos han solicitado por diversas razones, principalmente razones en las que los promotores han tenido que hacer una ocupación de vías pecuarias o monte de utilidad pública, así como por temas relacionados con patrimonio cultural; e, incluso, acondicionar el tema de las circunstancias sobrevenidas de las propias declaraciones medioambientales, es decir, condicionantes que habían puesto las declaraciones medioambientales. Y tienen todo su derecho a tener una prórroga, una prórroga por la mitad del tiempo de lo que siempre están entre diez y doce meses –los plazos de actuación–, y es a partir desde que inician las obras y se les da la autorización de cada una de ellas. Y por eso no es necesario, porque lo dicen la propia ley. En cualquier caso, estoy de acuerdo con que están ustedes a favor de las energías renovables, y en especial de la eólica. Y desde luego deberían de estar, porque quiero decirle que más del 20% del consumo eléctrico de la provincia de Castellón se está surtiendo a través de la energía eólica. Así, igualmente, se está evitando 1.300.000 barriles de petróleo al año, con una emisión de 335.000 toneladas de CO2 a la atmósfera. Valores que lógicamente irán en aumento a medida de que vayamos ampliando y se vayan construyendo el resto de los parques y se vayan completando las zonas eólicas. En cualquier caso, sí que le digo que sencillamente no se ha expedientado ni se ha revocado ninguna autorización porque sencillamente no ha habido ningún incumplimiento de los plazos con las condiciones establecidas en el Plan eólico. Y aprovecho también para decirle que esas contestaciones que dicen que no se le están haciendo, se le están haciendo reiteradamente explicándoles todos los argumentos y argumentándole todas las ampliaciones y prórrogas que se han ido dando y las causas de por qué se han hecho. Muchas gracias. (Aplaudiments)
Nombre: Mariano Tomás (06/02/2009)
E-mail: famorca@gmail.com
* La coordinadora contra el Plan Eólico denuncia las respuestas de la empresa a las 40.000 alegaciones. A. T. La Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat ha denunciado las respuestas realizadas por la empresa Vent Sol i Energia a las 40.000 alegaciones presentadas contra el proyecto de la Zona 14 del Plan Eólico Valenciano, en forma de nuevas alegaciones. Según aseguran fuentes del colectivo, en las citadas respuestas existen "ilegalidades", y además "niegan hechos evidentes y se contradicen incluso con el estudio de impacto ambiental" elaborado por la propia mercantil. Así, la Coordinadora comienza sus alegaciones por recordar la presencia en la zona de ejemplares de águila perdicera, que la empresa reconocía en el estudio de impacto ambiental y luego negaba en las respuestas. Además, el estudio reflejaba la presencia de un total de 60 especies amenazadas, incompatibles con las instalaciones eólicas. El colectivo añade que "no se incorpora el estudio de grado de aceptación de la población", pese a que "la legislación lo obliga", y se niega la existencia de impacto visual cuando esto es algo que "dicen sus mismos planos de cuencas visuales". La Coordinadora denuncia asimismo, entre otros aspectos, que no se hagan públicos los estudios de medición de vientos, "que ni siquiera fueron aportados al Síndic de Greuges", y que no se aplique la Ley de Protección del Paisaje de 2004.
Nombre: Mariano Tomás (04/05/2009)
E-mail: famorca@gmail.com
EL COMTAT - ALACANT INTERIOR. La Coordinadora contra el Plan Eólico presenta más alegaciones. 04.05.09 - B. N. Alcoy. La Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat ha presentado nuevas alegaciones al plan eólico previsto en las sierras de Almudaina y Alfaro, con el objetivo de que la Generalitat anule los estudios de impacto ambiental "por contener numerosas deficiencias e irregularidades", no autorice el plan especial de la zona 14 y declare zonas no aptas para su aprovechamiento eólico ambas sierras. Esta nueva denuncia surge tras haber conocido el colectivo que sus primeras 40.000 alegaciones, presentadas por los vecinos en 2004, fueron contestadas por la empresa promotora un año después y las respuestas fueron ocultadas. Una vez analizadas las contestaciones, la Coordinadora las tilda de "escandalosas" y "sorprendentes", alegando que "se niegan hechos evidentes e incluso se contradice con el estudio de impacto ambiental de la propia empresa". La promotora niega que en la zona haya ejemplares de águila perdicera, pese a que en su estudio de impacto confirmaba su existencia, y tampoco otras especies amenazadas, cuando previamente admitió la existencia de 60. Asimismo rechaza incorporar el estudio de grado de aceptación de la población pese a que la ley le obliga, niega el impacto visual de los aerogeneradores, afirma que dispone de los estudios de viento pero que son secretos, e insiste en no aplicar la ley de protección del paisaje de 2004, entre otras. En las nuevas alegaciones también se exponen las recomendaciones del Síndic, que en su día consideró la zona no apta para su aprovechamiento eólico y que los aerogeneradores nunca deberían ocupar una zona considerada Área de Importancia para las Aves (IBA) o un espacio protegido como Lugar de Interés Comunitario (LIC). www.lasprovincias.es/valencia/20090504/comarcas/coordinadora-contra-plan-eolico-20090504.html
Nombre: La Coordinadora Estudis Eòlics (05/05/2009)
E-mail: zona14@benillup.com
* Se ve que tanto la Generalitat Valenciana como el empresario eólico están dispuestos a todo para destruir una reserva natural. de la Union Europea "Natura 2000" (LIC) y un Área de Importancia para las Aves (IBA). El parque eólico proyectado producirá una mínima cantidad de electricidad intermitente. De hecho, hay en España 670 parques eólicos ( según el informe de la SEO ) con 16,000 "molinillos" ( unos gigantes que arruinan las vistas hasta 20 kilómetros, matan a las aves, son ruidosos, y afectan el precio de las casas y solares en su entorno ). Estas 670 instalaciones de gran impacto sobre la Naturaleza, los vecinos, y la indústria del turismo tan solo producen el 11% de la electricidad española ( www.ree.es ). No permiten que se cierre una sola central nuclear, porque hay días sin viento. No permiten tampoco que se deje de construir centrales de gas de ciclo combinado : por la misma razón, y porque sigue aumentando la demanda de electricidad. Harán que suba el precio de la luz porque su coste es de más del 300% si se compara con la energía convencional ( incluyendo las subvenciones, las ventajas fiscales, los creditos blandos, las nuevas líneas de alta tensión, la ampliación de capacidad de las existentes, y el respaldo de la centrales convencionales 24 horas al día para compensar los altibajos del viento ). La energía solar es aún peor en este aspecto: su coste es del 1000% de la energía convencional, por lo mínimo. Si sube el coste de la luz, nuestras industrías se marcharán a otros países, y tendremos que imponer un régimen de "aránceles de carbón" ( lo que significa volver al proteccionismo ). Ya sabemos que el proteccionismo conduce a la inflación, al retraso tecnológico, y a la pobreza. Es lo que hundió a los países de Latino América, el mejor ejemplo siendo Argentina, que tiene todos los recursos necesarios para ser un país rico pero que lo echó a perder con políticas económicas erróneas.
Nombre: Mark Duchamp (05/05/2009)
E-mail: save.the.eagles@gmail.com
El Comtat, 13 de maig 2009 * Desastre eólico valenciano. (Fin del romance...) Todo parece apuntar a que el Plan Eólico Valenciano tiene los días contados, por lo menos para los 32 parques que todavía quedan por construir. La aparición en el BOE del Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril, “por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social”, anuncia entre otras cosas, que los parques eólicos sólo seguirán recibiendo las primas actuales hasta que se complete el cupo de 20.155 megavatios en todo el Estado Español, dejando apenas 3.400 disponibles, lo que a todas luces es insuficiente para las empresas eólicas, ya que en todo el Estado hay más de 40.000 MW eólicos solicitados. Pero el problema es grave: no hay dinero para pagar tanta subvención. El dinero de las primas no cae del cielo sino que sale del bolsillo del contribuyente y es evidente que, en la situación actual, hay necesidades más acuciantes donde emplear los impuestos del ciudadano. Y, por otra parte, ¿a qué viene tanto miedo de que se reduzcan las subvenciones?, ¿no dijeron que existía recurso eólico suficiente y que se trataba de parques eólicos rentables? La verdad es que después de haber medido el viento con una bufanda, a mí también me quedarían dudas sobre la rentabilidad de poner un sólo molino aquí. La realidad deja a cada cual en su sitio: los empresarios eólicos valencianos no buscaban producir energía eléctrica limpia, buscaban sólo subvenciones. Ahora quieren reducir las subvenciones y, ¡vaya!, ya les preocupa menos la capa de ozono y la dependencia energética del petróleo. La única comunidad autónoma donde ha habido una verdadera conmoción y han sido “convenientemente consolados y arropados” por un miembro del Gobierno autónomo ha sido en la Comunidad Valenciana. Esto, evidentemente, no es casual. Camps y su gobierno hicieron del Plan Eólico Valenciano un símbolo del progreso valenciano de los últimos años, pero este símbolo estaba plagado de los “vicios” comunes a este “desarrollismo”, tan impregnado de negocios fáciles y de corruptelas. El Plan Eólico Valenciano desde el principio ha estado lleno de irregularidades y de “pelotazos” y de reparto de contratos entre los amiguetes y con él, las empresas adjudicatarias han ganado mucho dinero y pretenden seguir ganando mucho más. Ahora, cuando la implacable crisis económica ataca a todos los sectores, era normal que las descomunales primas al KW eólico se redujeran. El Gobierno central no ha tenido otro remedio que rebajarlas y, a las empresas valencianas, les ha faltado tiempo para pedir ayuda al Conseller Flores para poder seguir manteniendo sus enormes beneficios económicos. Después del “agua para todos” tal vez habrá que inventar un nuevo lema de “molinos para todos”. La culpa, en vez de asumirla como propia, será conveniente echársela al Gobierno Central. ¿Pero quién tiene la culpa de que no se haya desarrollado la energía eólica en la Comunidad Valenciana?: Sin lugar a dudas el Gobierno Valenciano. Ellos idearon un maquiavélico Plan Eólico donde no podía entrar cualquiera (sólo los amiguetes) donde no primaba el aprovechamiento del viento (sólo la obtención de subvenciones) donde no se respetaron los espacios naturales y se buscaron los montes públicos y los suelos baratos. Desde el 2001 ha pasado mucho tiempo y si se hubiesen respetado la legislación medioambiental, los molinos se hubiesen colocado en ubicaciones correctas hace tiempo. El Plan Eólico debería haber estado completamente acabado en 2007 y no lo está. Ahora, por querer seguir el ritmo de negocio de los “amiguetes”, nos hemos quedado a mitad de Plan, con sólo 35 parques construidos y, además, ubicados en su mayor parte en sitios inadecuados. Además, choca que un Gobierno como el valenciano, tan “desaparecido” en otras ocasiones, como cuando se habla de “trajes” o de “accidentes del metro”, acuda tan solícito a “resolver” problemas de unos cuantos empresarios. Choca que en tantos años de Plan Eólico, ningún miembro del Consell haya querido recibir a ningún grupo ecologista para hablar del Plan Eólico Valenciano y de sus implicaciones ambientales y ahora, como es cuestión de dinero, apenas dos días después de la publicación en el BOE del Decreto se reúna con los empresarios. ¿Cuál es la preocupación, que los empresarios eólicos ganen más dinero o que se desarrolle la energía eólica en la Comunitat Valenciana? ¿Y los empresarios?: Se apuntaron al “chollo” y el “chollo” duró lo que duró. Ellos saben bien que la crisis la tenemos que pagar entre todos y que las empresas eólicas también deben pagarla. Y si me apuran, la deberían pagar un poco más, ya que los empresarios eólicos valencianos son los mismos empresarios del desarrollo insostenible, de la construcción descontrolada y de “los pelotazos” económicos de estos últimos años, que en su día acudieron contentos y felices a la invitación que les hizo el Sr. Zaplana para “apuntarse” al nuevo “negocio de las energías renovables”. De alguna manera, con este Real Decreto, sólo pagarán una pequeña parte de la enorme crisis que tanto contribuyeron a generar. Todos estos años nos hemos cansado de oír a estos empresarios decir que se habían embarcado en el Plan Eólico porque querían apostar por las energías limpias y promover un mayor grado de diversificación energética y un nivel superior de autoabastecimiento y para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales de reducción de las emisiones de CO2 y de los gases de efecto invernadero, y que querían fomentar la protección del medio ambiente y querían contribuir a la prosperidad de la Comunitat y generar empleo, etc., etc. Veíamos anuncios de niños jugando y saltando junto a los molinos y nos convencimos de que nunca podríamos ser felices si no teníamos un buen aerogenerador a nuestro lado. Vamos, que las empresas en vez de parecer sociedades anónimas parecían unas ONG y ahora, que desde el Estado se les cierra un poco el grifo de las subvenciones, resulta que enseñan su patita capitalista por debajo de su piel de cordero y dicen que “con el dinero no se juega” y que “sin primas, no hay paraíso”. ¡Vaya, ya deberíamos haber sospechado algo cuando nos dimos cuenta de que las mismas empresas que ponían los molinos eran propietarias de las nucleares, y de que se iban a construir muchos parques eólicos pero a cambio no se iba a cerrar ninguna central nuclear ni ninguna térmica”…! El Sr. Conseller, no contento con reunirse con los empresarios eólicos en cuanto le han llamado, ha dado una rueda de prensa sobre el tema acompañado de éstos. ¡Qué bien funcionaría la Comunitat Valenciana si para todos los asuntos polémicos dedicasen desde el Consell tanta preocupación!. La lástima es que algunos guardamos las noticias que aparecieron hace algunos años y eso hace que tengamos que dudar de la veracidad de las declaraciones del Sr. Conseller. El Sr. Flores declara que este Real Decreto “puede suponer la pérdida de 2000 puestos de trabajo”. Lo de los 2000 puestos de trabajo (que no se lo cree ni el Sr. Conseller) era lo que han prometido decenas de veces desde el año 2001 y se refería a “todo el Plan Eólico”. Es decir, si se han construido ya más de la mitad de los parques, como mucho y creyendo las previsiones que hasta ahora se han ido diciendo, se perderían 1000 empleos y eso, siempre y cuando no se monte ningún parque eólico más. ¿Acaso nos están diciendo que si se reducen las primas no van a construir ni un solo parque eólico más? ¡Pues vaya empresarios! ¿Sólo son capaces de montar negocios y de crear puestos de trabajo si hay subvenciones? Y, por cierto, ¿una vez que se hayan acabado de construir los parques eólicos, qué pasará con esos empleos? El Sr. Flores declara que este Real Decreto “puede poner en peligro inversiones por valor de más de 1400 millones de euros”. Esto es todavía más gracioso. En el año 2001, cuando se aprobó el Plan Eólico, se llenaron los periódicos hablando de que el Plan eólico iba a suponer una inversión de 200.000 millones de pesetas, que son 1200 millones de euros. ¿No les ha costado nada de dinero a los empresarios construir la mitad de los parques eólicos? ¡Un poco de seriedad! Como mucho, y suponiendo que los empresarios decidan abandonar todos los proyectos, dejarán de invertirse 600 millones de euros, y nada más. El Sr. Flores declara que este Real Decreto se ha elaborado "sin diálogo con los empresarios y con alevosía y nocturnidad". Perdone, Sr. Conseller, ¿y el Plan Eólico, cómo se elaboró? ¿Se puede hacer un Plan Eólico sin disponer de Mapa de vientos? ¿Sabe Vd. que muchos alcaldes ni siquiera sabían que se pretendían instalar molinos en su término municipal? ¿Han hablado Vds. alguna vez con algún grupo ecologista para determinar las afecciones medioambientales de los parques? ¿Se acuerda de que hace cinco años que en la comarca del Comtat se presentaron 40.000 alegaciones contra los parques eólicos de las sierras de Alfaro y de Almudaina y que todavía no han sido contestadas por su Consellería? El Sr. Flores declara que “no se han respetado las reglas de juego". Perdone, Sr. Conseller, lo que no es respetar las reglas del juego es poner parques eólicos invadiendo una zona declarada Lugar de Interés Comunitario (dentro de la Red Natura 2000) o en zonas que según la Comisión Europea deberían de estar consideradas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y desde el Consell se hayan desprotegido para poder ubicar allí parques eólicos. El Sr. Flores declara que la Administración central "toma control de las energías renovables para frenar su desarrollo". Esto es ridículo: que se desarrollen las energías renovables no depende de qué Administración lleve su control. El problema, el verdadero problema, es que la Administración que lleva el control es la que anuncia el concurso y la que determina qué empresa es la que tiene que construir ese parque. Aquí estaría una de las principales claves de por qué la Administración valenciana está tan empeñada en llevar adelante el Plan Eólico Valenciano y se opone a los parques eólicos marinos de Castellón: “porque los parques eólicos marinos dependen de la Administración estatal y los terrestres no”. Quien tenga el control, manejará el concurso de adjudicación, de la misma forma que se hizo en 2001. El Sr. Flores declara que este Real Decreto “imposibilita poder tener objetivos en el ámbito de las energías renovables, como es el caso de la Comunitat, donde el objetivo de la Generalitat era lograr que el 42% de la potencia eléctrica provenga de energías renovables”. Los datos del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana en su Memoria de 2007 son relevantes: 26.600 Gwh de consumo de energía en la Comunitat y 5.500 Gwh de producción prevista con todos los parques del Plan Eólico en funcionamiento. Esto es un 20% y no un 42% como dice el Sr. Conseller, y siempre y cuando se pudiese aprovechar toda la energía eólica producida que, evidentemente no es posible ya que no se puede acumular. Por otra parte, de los 5.500 Gwh eólicos hipotéticos, lo que actualmente se está produciendo no llega a 1.000 Gwh. En la situación actual, en la Comunitat Valenciana ya estamos produciendo mucha más electricidad de la que consumimos y no existe demanda exterior para exportarla ni existe voluntad política para cerrar las nucleares ni las térmicas. Las cuentas, no salen. Una vez hechas estas puntualizaciones a las declaraciones del tan preocupado Conseller, desde la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat (www.zona14.org) pensamos que este nuevo Real Decreto será definitivo para retirar el proyecto de los parques eólicos del Comtat y la Mariana Alta (Zona 14 del Plan Eólico Valenciano), pero nos hubiese gustado que esta película hubiese acabado de otra forma, que el proyecto se retirase, no como consecuencia de la crisis económica, sino como consecuencia de la aplicación de la legislación ambiental y que se hubiese desenmascarado y juzgado a los responsables de todas las irregularidades llevadas a cabo en la zona eólica 14. Pero bueno, bien está lo que bien acaba ¡Algo bueno nos tendría que traer la crisis! El Comtat, 1 de maig de 2009 Mariano Tomás del Río. Vocal de la CEEC Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat www.zona14.org - Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Estudis Eòlics del Comtat (14/05/2009)
E-mail: zona14@benillup.com
* Pues aqui esta la ley del Patrimonio Natural y Biodivesidad, muy importante! del año 2007. Los Molinos, y todo lo que denunciamos, vulneran esta importante Ley de ámbito estatal. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es una de les grandes novedades legislativas en materia de medio ambiente en el Estado español. Resulta tremendamente ilustrativa de las intenciones de la Ley su declaración de Principios (art. 2) 3. Biodiversidad y espacios naturales. Son principios que inspiran esta Ley: a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano. b) La conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad. c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora. d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje. e) La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales. f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia. g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres. h) La garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta Ley. i) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales. También resulta imprescindible la lectura del su articulo 20: Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña. Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos. Y, aun más, el articulo 45: Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000. 3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000. 4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
Nombre: Proyecto Félix (20/01/2010)
E-mail: proyectofelix@yahoo.es
NOTA DE PREMSA: El Comtat, 20 de juliol de 2011 * La Coordinadora presenta mocions de reprovació al pla eòlic en els nous ajuntaments. Després de les eleccions del passat 22 de maig, on s’han constituït molts consistoris nous, és bon moment per a què els Ajuntaments es posicionen sobre el pla eòlic en la zona 14 que porta 7 anys sembrant incertesa i indefinició en la comarca. La moció serà presentada als ajuntaments d’Alcoi, Gorga, Alcosser de Planes, La Vall d’Alcalà, Benimarfull, Benasau, l’Orxa, Penàguila, Banyeres de Mariola i Benifallim. L’any 2004, la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat es va adreçar als municipis de les comarques de l’Alcoià i el Comtat per demanar-los el posicionament a favor de les tesis de la Coordinadora i en contra d’un irracional i aleshores desconegut projecte d’instal·lació de 50 molins de vent de 100 m d’altura en les serres d’Almudaina i Alfaro, a les comarques del Comtat i la Marina Alta. En aquell moment, només Alcoi i Castell de Castells, del PP ambdós, es van declarar a favor del projecte. La resta de municipis van aprovar mocions o es van pronunciar en contra del projecte.
Municipi - Partit polític que el governava en 2004 Y posició sobre els molins de la zona 14
* Castell de Castells (Marina Alta)PP - A favor * Famorca (el Comtat)PP - En contra * Fageca (el Comtat)PP - En contra * Tollos (el Comtat)PP - En contra * Quatretondeta (el Comtat)PSPV-PSOE - En contra * Benimassot (el Comtat)PSPV-PSOE - En contra * Balones (el Comtat)PP - En contra * Gorga (el Comtat)PP - No es va pronunciar * Benilloba (el Comtat)PP - En contra * Benillup (el Comtat)PP - En contra * Almudaina (el Comtat)PP - En contra * Planes (el Comtat)PP - En contra * Vall d’Alcalà (la Marina Alta)PP - No es va pronunciar * Cocentaina (el Comtat)PSPV-PSOE - En contra * Muro (el Comtat)Bloc - En contra * Alcoi (l’Alcoià)PP - A favor * Benimarfull (el Comtat)PP - No es van pronunciar * Alcosser de Planes (el Comtat)PP - No es van pronunciar * L’Orxa (el Comtat)PP - No es van pronunciar * Alcoleja (el Comtat)PSPV-PSOE - En contra. Va presentar una queixa al Síndic de greuges pròpia * Alfafara (el Comtat)PP - En contra. * L’Alqueria d’Asnar (el Comtat)PSPV-PSOE - A favor * Agres (el Comtat) IPA - En contra * Gaianes (el Comtat)PP - En contra * Beniarrés (el Comtat)PP - En contra * Benifallim (l’Alcoià)PP - No es va posicionar * Penàguila (el Comtat)PP - No es va posicionar * Banyeres de Mariola (l’Alcoià)PP - No es va posicionar * Benasau (el Comtat)PSPV-PSOE - No es va posicionar * La torre de les maçanes (l’Alacantí)Bloc - En contra.
Aquesta nova moció serà enviada als ajuntaments d’Alcoi (BLOC/Compromís-Entesa/EU-PSPV/PSOE), Gorga (PSPV-PSOE), Alcosser de Planes (PP), la Vall d’Alcalà (PP), Benimarfull (PP), Benasau (PSPV-PSOE), Penàguila (PP), l’Orxa (PP), Benifallim (PP), i Banyeres de Mariola (PP). En la moció es reiteren el motius pels quals ja va ser rebutjat majoritàriament el projecte en la comarca al 2004: No s’ha demostrat encara l’existència o no de recurs eòlic suficient L’impacte paisatgístic dels aerogeneradors i de la seua infraestructura derivada serà molt fort. Les serres on van els molins estan incloses en la zona d’esmortiment d’impactes del parc natural de la Marjal de Pego Oliva. Els molins estan projectats dins la Xarxa Natura 2000 a través del LIC (Lloc d’interès comunitari) “Valls de la Marina”. -A més, des de l’any 2009 tota la Serra d’Alfaro està inclosa en la ZEPA (zona d’especial protecció per a les aus) “Muntanyes de la Marina”. En la zona s’ha acreditat la presència de nombroses espècies d’avifauna protegides, entre elles l’àguila de panxa blanca (Hieraatus fasciatus), inclosa en la categoria de vulnerable en el catàleg espanyol d’espècies amenaçades. Hi ha en les rodalies 26 d’abrics rupestres declarats Patrimoni de la Humanitat per la UNESCO.. A més es recorda als consistoris que hi ha encara moltes denúncies pendents de resoldre, la Coordinadora ha interposat un contenciós per caducitat de l’expedient, i el més important, aquest projecte no s’haguera plantejat mai si no hi haguera darrere un sistema de retribucions molt potent que fan que resulte rentable la instal·lació encara que no bufe vent. Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat Web: www.zona14.org Email: elcomtat@gmail.com Telèfon: 668 878 002
Nombre: zona14.org (20/07/2011)
E-mail: elcomtat@gmail.com
Nota de prensa. 25 de octubre de 2011 * Los geógrafos españoles celebran su congreso en Alicante, centrados en la energía eólica. Dentro de las ponencias presentadas, destacan las menciones de rechazo a los parques eólicos del Comtat. Del 27 al 29 de octubre, se celebra en la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante el XXII Congreso de la Asociación de Geógrafos Españoles. http(-)://web.ua.es/es/xxiicongresoage/xxii-congreso-de-la-asociacion-de-geografos-espanoles.html Las conferencias versan sobre temas diversos, pero se centran en la defensa del territorio y en la implantación de las energías renovables. En este XXII Congreso, celebrado a nivel nacional, llama la atención la gran cantidad de ponencias presentadas sobre los problemas generados por la ubicación inadecuada de los parques eólicos y, curiosamente, dos de las ponencias versan sobre los parques eólicos del Comtat y la movilización ciudadana existente para impedir su instalación. Las dos ponencias citadas son: “Energía, territorio y sociedad: zona XIV del Plan eólico valenciano”, presentada por Blai Agulló y Joaquín Palací “El Plan Eólico Valenciano. El ejemplo del parque eólico de la zona 14” (“Informe de las características del viento en la zona 14 y limítrofes para la instalación de aerogeneradores y acerca de los impactos paisajísticos y económicos de dicha instalación”), presentada por Enrique Moltó Agulló y Palací, hacen referencia a que “el medio rural se ha convertido en muchas ocasiones en un mero soporte para acoger infraestructuras necesarias para el medio urbano sin que este hecho se revirtiera en beneficios para la población local”. También señalan que “en la zona costera el viento sopla con mayor velocidad y con mayor regularidad que en el interior” y apuestan por colocar los parques eólicos en el mar o en la zona terrestre costera (“las zonas litorales dedicadas al sol y la playa también deben tener en cuenta estos procesos de diversificación económica ya que la industria del sol y playa no tiene por qué ser perpetua en el tiempo”). Reconocen la tarea llevada a cabo por la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat (“la Coordinadora ha realizado una campaña de información y denuncia sobre las incoherencias del proyecto así como de los impactos irreparables que generaría la instalación de las centrales eólicas” de la zona 14) y, para la comarca de El Comtat, abogan por un proceso de mayor participación ciudadana (“los ciudadanos deben plantearse si la comarca quiere convertirse en un centro industrial de producción de energía para salir de la complicada situación de crisis económica y demográfica en la que está instalada”) Moltó hace referencia a que “la mayoría de los parques eólicos se proyectaron no donde más viento podía hacer sino donde menos contestación, presumiblemente, iban a tener: en las áreas rurales de interior poco pobladas y envejecidas”. Señala que “resulta llamativo que el Plan eólico valenciano decidiera instalar todos los parques eólicos en las comarcas de interior” y que “aunque las razones que se daban tenían que ver con una mayor disponibilidad de viento en esta zona y con un deseo de complementar las débiles economías rurales privadas y públicas de estos entornos, la verdadera razón era que en estas zonas poco pobladas, a diferencia de las del litoral, no esperaban ninguna contestación ciudadana”. Moltó hace constantes alusiones a la labor emprendida por la Coordinadora y, en cuanto a la disponibilidad de viento, hace referencia a los datos recogidos en el Atlas Eólico de España, publicado por el IDAE en julio de 2009 y señala que “este Atlas deja demostrado que la Comunidad Valenciana es una de las de menor recurso eólico y que la mayoría de los parques eólicos valencianos no cuentan con viento suficiente y que las zonas de mayor potencial eólico no siempre son las elegidas”. (“La ubicación próxima más idónea para sacar un máximo partido de la fuerza del viento estaría en los llanos y sierras litorales del sur del golfo de Valencia y aún más dentro del mar, a poca distancia de la costa, donde se evita al máximo la pérdida de fuerza y regularidad del viento por el rozamiento del relieve”) Respecto a los valores paisajísticos de la zona 14 (Comtat), Moltó señala que “es fundamental conservar los paisajes agroforestales de la zona 14, por su valor ambiental y por ser potencial recurso de desarrollo económico, evitando actuaciones que signifiquen una pérdida de calidad visual. La instalación de aerogeneradores, auspiciada por la administración autonómica y aceptada por alguna de las municipales, dados los ingresos que estas empresas aportan a los municipios, implica una notable pérdida de calidad paisajística y, consiguientemente, reduce las posibilidades del turismo rural. Es necesraio que las autoridades definan el modelo de desarrollo que desean para sus territorios, evitando la adopción de políticas que, por sus repercusiones, hipotequen desarrollos futuros” Moltó, para finalizar su ponencia señala que “sólo una garantía de excepcional producción eléctrica que compensara todos los perjuicios ocasionados justificaría esta instalación, pero el ridículo potencial planteado en las mejores expectativas de la propia memoria (del proyecto eólico) , según unos datos de viento muy discutibles, no aconseja en ningún caso el sacrificio de este territorio y esta población en beneficio de un supuesto bien común”. La Coordinadora agradece estas importantes aportaciones de reconocidos profesionales (expertos en el conocimiento del territorio), que unidas a las repetidas recomendaciones del Síndic de Greuges oponiéndose a estos parques y a numerosos testimonios recogidos durante los últimos 7 años, evidencian, una vez más, la irracionalidad de haber elegido las sierras de Alfaro y Almudaina como receptoras de los tres parques eólicos proyectados. El Comtat, 25 d’octubre de 2011 Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat. Web: www.zona14.org - Email: info@zona14.org - Telèfon: 668 878 002
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NOTA DE PREMSA El Comtat, 14 de desembre de 2011 * L’administració valenciana intenta deslegitimar la Coordinadora com a única estratègia de defensa En setembre d’enguany, l’administració (Conselleria d’Infraestructures de la Generalitat Valenciana) i l’empresa EYRA contestaren la demana del Recurs Contenciós Administratiu interposat per la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat segons la qual es sol·licitava la caducitat de l’expedient de la zona 14 per inactivitat. Curiosament, la seua defensa no té cap argument eòlic, ni de lluita per la viabilitat del projecte, ni de què realment hi ha vent suficient, o què la comarca augmentarà en riquesa econòmica si s’implanten els molins; l’única línia en què basen la seua defensa és dir que la Coordinadora no té legitimitat per a interposar la demanda. El gabinet d’advocats de la Coordinadora està intentant resoldre-ho, però considerem molt positiu el fet que no s’haja usat cap argument eòlic per a defensar les postures de l’empresa adjudicatària. En abril de 2010, la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, que pugna des de fa 8 anys per a que no s’implanten de manera irracional i sense demostrar-se existència de vent 50 aerogeneradors en les serres d’Almudaina i Alfaro (comarques del Comtat i la Mariana Alta), va presentar la sol·licitud de caducitat de l’expedient de l’anomenada zona 14 del Pla Eòlic Valencià per inactivitat ja que, pràcticament, des de les 40.000 al·legacions presentades en l’estiu del 2004 com a rebuig per la comarca, no s’ha avançat en el procés administratiu que a hores d’ara es troba en un limb legal (atès com era que el 31 de desembre de 2007 havia d’estar finalitzat tot el Pla Eòlic Valencià). 6 mesos després, el 19 d’octubre de 2010 i davant l’acostumat el silenci administratiu de la Conselleria d’Infraestructures la Coordinadora va interposar definitivament un recurs contenciós administratiu. Amb gran celeritat, el 12 de novembre de 2010, el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana acceptà la interposició del recurs i per tant, implícitament s’acceptava la possibilitat de delicte i la legitimitat d’aquesta Coordinadora per a presentar-lo. A principis de febrer de 2011 es van enviar als advocats de la Coordinadora, un conjunt de 16 caixes que contenien l’expedient de la zona 14 per a què els lletrats pogueren analitzar-ho. És digne d’assenyalar que, en eixe expedient, el document més antic és de juliol de 2005 i no figura cap de les nombroses missives que aquesta Coordinadora ha enviat a l’administració. Potser fóra bo reconèixer que si la Coordinadora denuncia a l’administració per inactivitat, ¿quina major comprovació d’aquest fet que en l’expedient no s’ha avançat res des de juliol de 2005?. Una volta analitzat l’expedient, els advocats de la Coordinadora van presentar el 21 de febrer de 2011 la Demanda corresponent al Recurs Contenciós Administratiu que ja havia sigut admés en novembre de l’any anterior. I és en l’últim trimestre d’enguany quan s’han succeït els esdeveniments importants que no havien estat difosos als mitjans de comunicació per expressa recomanació dels advocats de la CEEC. En setembre de 2011 van contestar a la nostra demanda l’empresa adjudicatària de la zona 14 (EYRA) i l’Administració (Conselleria d’Infraestructures) i les estratègies de la seua defensa són ben curioses: · D’una banda, confirmen les sospites de la Coordinadora de què estan plantejant-se transferir la potència de la zona 14 a la zona 7.· D’altra banda, consideren que l’associació Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, no està legitimada per a sol·licitar la caducitat de l’expedient. Però cap dels arguments incideix sobre les tesis denunciades per la Coordinadora, l’únic que es pretén és, amb estratagema legals, adduir que la Coordinadora no és qui per a denunciar els fets. Cosa que encara confirma més encara les denúncies, car, amb l’equip d’advocats de què compta la Conselleria d’Infraestructures i l’empresa EYRA, sorprén molt que les úniques esperances que tenen de guanyar el judici es basen en intentar fer veure que la Coordinadora (que té tots els papers en regla i està constituïda com a associació legal enregistrada i amb estatuts des de febrer de 2005) no té base legal per a denunciar. Recentment, en novembre de 2011, els advocats de la Coordinadora han presentat un escrit de proposició de prova per a continuar argumentant la inactivitat de l’administració en la zona 14. I, previsiblement, abans de l’estiu de 2012, començarà la vista i es dictarà sentència. Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat. www.zona14.org - Telèfon: 668 878 002
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Diario Información 5 de febrero de 2012 * La crisis derrota a los parques eólicos... La retirada de las ayudas paraliza el proyecto tras ocho años de lucha de toda la comarca. ALICANTE Celebración en El Comtat. La comarca de El Comtat está de fiesta. Después de ocho largos años de lucha contra la instalación de dos parques eólicos en las sierras de Almudaina y Alfaro, la retirada de las ayudas por parte del Gobierno para este tipo de instalaciones ha terminado de enterrar un proyecto que ya estaba tocado por la fuerte oposición vecinal.
El Consejo de Ministros del pasado 27 de enero daba el toque de gracia al proyecto de los parques eólicos de El Comtat. El Gobierno del Estado, dentro de las medidas para combatir el déficit, decidía suspender las ayudas para este tipo de instalaciones, de manera que a partir de ahora solo resultarán rentables aquellas en las que haya 3.000 horas aprovechables anuales de viento. Partiendo de la base que en el caso de las sierras de Almudaina y Alfaro solo se han contabilizado 1.600, la instalación de aerogeneradores en estos enclaves ha pasado a ser poco menos que una mera utopía.
La pesadilla empezaba en 2001, cuando en el seno del Plan eólico valenciano se presentaba al concurso convocado a tal efecto un proyecto para la construcción de sendos parques eólicos en El Comtat, uno de los cuáles, concretamente el correspondiente a la sierra de Alfaro, afectaba también parcialmente a la Marina Alta. A partir de ahí se levantaba un amplio movimiento en contra, sobre la base de que ambas instalaciones iban a provocar un fuerte impacto ambiental y paisajístico, que iba a tener consecuencias nefastas incluso para la economía de la zona, y más en concreto para el turismo rural. De hecho, varios touroperadores extranjeros advertían que dejarían de promocionar viajes a la comarca de prosperar la iniciativa.
Haciéndose eco de este ambiente contrario al proyecto, quedaba constituida hace ocho años la Coordinadora d'Estudis Eòlics de El Comtat, una entidad que se ha encargado a lo largo de todo este tiempo de canalizar el descontento ciudadano y poner todas las trabas posibles a la iniciativa.
Nada menos que 40.000 alegaciones eran presentadas en contra del proyecto, las cuáles, por cierto, todavía siguen a la espera de contestación. Entre las objeciones planteadas figuraba la escasez de viento en ambas sierras, así como los reparos a la forma en la que se habían realizado los estudios. También el fuerte impacto ambiental. La coordinadora, asimismo, presentó recursos judiciales contra el proceso desarrollado por parte de la administración autonómica para ejecutar el proyecto, y llevó el asunto a la Unión Europea. En este último aspecto hay que hacer referencia a la declaración de las sierras como Zona de Especial Protección para las Aves, (ZAE), lo que añadía más obstáculos a la instalación de los parques eólicos. De hecho, el Consell llegó a plantearse la posibilidad de trasladar los aerogeneradores previstos en esta zona a la provincia de Valencia.
La movilización ha sido generalizada y, además, sin color político alguno. De hecho, el conjunto de los municipios de la comarca, independientemente del partido en el gobierno, han coincidido en su oposición al proyecto. Han sido ocho años de lucha ininterrumpida que, al final, ha dado sus frutos de la forma que menos se esperaba: la eliminación por parte del Gobierno de las primas para este tipo de instalaciones.
Desde la coordinadora se había venido denunciando de forma insistente que el único empeño de las autoridades en lo que respecta a las energías renovables ha sido el de fomentar y mantener el negocio energético de los promotores, que habían convertido los parques eólicos en el último reducto de la especulación y el negocio fácil a la sombra del poder autonómico.
Así lo reafirmaba el portavoz de esta entidad, Mariano Tomás, quien reconocía que "al final, el proyecto se ha paralizado por efectos de la crisis, que ha llevado al Gobierno a suspender las ayudas. A partir de ahora solo podrán prosperar los parques que sean rentables por las horas de viento, y ese no es el caso de El Comtat". Con todo, Tomás también atribuía al mérito a la movilización del conjunto de la comarca. "Si no hubiésemos hecho todo lo que hemos hecho, ya estaría en marcha todo el plan eólico valenciano. La evidencia es que los únicos parques que a lo largo de todo este tiempo se han puesto en marcha son aquellos en los que no ha habido oposición ciudadana", argumentó.
El portavoz añadió que "en ningún caso estamos en contra de las energías renovables, pero se tienen que instalar donde no provoquen daños. Aquí la administración ha hecho las cosas muy mal, y lo mínimo que se le puede pedir es que al menos cumpla la ley".
Otro de los logros que se atribuye la Coordinadora es que "hemos articulado socialmente la comarca. Las autoridades no lo tendrán tan fácil a partir de ahora para seguir considerando esta zona el desván de la Comunidad". www.diarioinformacion.com/alcoy/2012/02/05/crisis-derrota-parques-eolicos/1219912.html
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