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LOS DESPROPÓSITOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASTELL DE GUADALEST
El Alcalde solicita se suspenda la clasificación de suelo urbanizable residencial de El Castell de Guadalest y Benimantell.

El Ayuntamiento de El Castell de Guadalest argumenta que para proteger el BIC situa la macrourbanización fuera del ámbito visual del conjunto histórico, a 4 km, pero aunque alaba la alegación presentada por Ventpluig, es reacio a establecer un perímetro de protecció del entorno del BIC coherente con las características de este. Mientras tanto,el Hort, la fachada del conjunto histórico continua sin protección.

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CULTURA
CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA
VALENCIA

Ilmo. Sr.

D. Juan Bta. Balaguer Vidal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Guadalest (Alicante) ante V.I. comparece y

EXPONE

Que con motivo de la redacción del Plan General del Municipio se ha tenido conocimiento de la clasificación de un suelo urbanizable residencial en el Municipio de Benimantell en la zona denominada Sabater.

Que resulta de sobra conocido que Castell de Guadalest es un enclave urbanístico de gran interés cultural y como tal goza de la protección de Bien de Interés Cultural y buena prueba de ello es la petición que en 1965 hizo la Real Academia de la Historia en la que textualmente se señalaba:

"como el lugar es muy pintoresco y la avalancha de las nuevas construcciones de bloques de viviendas para veraneantes ya rebasa el la costa de la Marina alicantina y está invadiendo el interiores, sería preciso, a su vez, el declarase una zona, para que o no se edifique o se construya sin menoscabo del ambiente y vista".

Que el Plan General que está tramitando el Ayuntamiento de Guadalest está procurando desde todo punto de vista mantener la percepción del Bien de Interés Cultural de forma tal que no se altera la percepción visual que se tiene del mismo desde su entorno y desde el mismo hacia su entorno; por ello y desde la planificación del municipio de Guadalest se ha procurado no situar ningún suelo urbanizable en el ámbito visual del entorno del Castillo.

Que en la fase de exposición al público se ha presentado una muy fundada alegación por la Asociación Cultural Ven Pluig en la que se realiza un exhausto y detallado recorrido histórico del conjunto Histórico Artístico del Municipio, transcribiendo incluso la petición de la Real Academia de la Historia del año 1965 antes transcrita cuyo objetivo es garantizar la adecuada protección del Conjunto.

Consecuencia de dicha alegación se ha solicitado del equipo redactor que estudiase con mayor detenimiento el entorno del BIC ya que para una mayor protección no solo debe tenerse en cuenta los bienes que figuran catalogados sino también el entorno visual que desde el propio Castell se percibe, así pues se entiende que debería delimitarse dentro del suelo no urbanizable un ámbito de protección visual de este Hito Histórico de forma tal que la percepción del entorno desde el Castell se mantenga lo más integra posible.

Así pues y habiendo detectado que pudiera resultar posible que la clasificación de suelo urbanizable residencial que efectúa el Municipio de Benimantell en su Plan General (Pda. Sabater) pudiera afectar al B.I.C. y considerando que el artículo 34.1 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano señala que los Planes de Ordenación previstos en la legislación urbanística que afecten a bienes inmuebles declarados de interés cultural se ajustaran a los términos de la declaración, por lo que por medio del presente tengo a bien solicitar de V.I. que previos los trámites que considere oportunos proceda a estudiar e informar en consecuencia sobre si el plan de ordenación urbana de Benimantell y el de Guadalest recogen de forma apropiada los términos de la declaración de Bien de Interés Cultural, y en su caso proponga el ámbito de protección visual desde su entorno y desde el mismo hacia su entorno.

Adjunto me complace remitirle copia del escrito remitido con esta misma fecha a la Conselleriade Obras Públicas en la que se solicita se suspendan la clasificación de suelos urbanizables en ambos municipios hasta que se fijen las directrices de protección que la Conselleria de Cultura estime oprtunas para la protección del BIC, de forma tal que una vez determinadas las medidas de protección, se estudie de forma conjunta entre ambos municipios el ámbito que resulte más conveniente de aquel que ha propuesto Benimantell.

Castell de Guadalest, 27 de diciembre de 2001

EL ALCALDE,

Fdo.:Juan Bta. Balaguer Vidal

*Ventpluig.org

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VENTPLUIG. Associació Cultural de la Vall de Guadalest.

>> Autor: VENTPLUIG Associació Cultural de la Vall de Guadalest (13/05/2004)
>> Fuente: VENTPLUIG (Expediente Recurso Contencioso Administrativo PGOU)


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