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El Benacantil : Antecedentes a la aprobación del Plan Especial de Protección

(1483)

LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL DE ALICANTE FRENTE A LOS INTERESES DE LA ESPECULACIÓN
Artículo donde el arquitecto Manuel Ayús denuncia la infracción y fraude de ley que supuso la aprobación del Plan Especial de Protección del entorno del castillo Santa Bárbara, en Alicante, que posibilitaba la construcción del Palacio de Congresos, promovido por el propio Ayuntamiento de la ciudad, en la falda del monte Benacantil.

El plan especial de protección del entorno del castillo de Santa Bárbara después de someterse a exposición pública y a las alegaciones que se presentaron contra el mismo, siendo dicho plan especial contrario a su propia naturaleza protectora del Monumento Bién de Interés Cultural y del ámbito de protección, se sometió a la aprobación provisional por la corporación de esta Administración local, con el visto bueno del jefe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, donde éste hace caso omiso al informe emitido por el arquitecto inspector de Parimonio, contrario a los contenidos del plan como más adelante veremos.

Parece oportuno comentar parte del contenido del documento emitido por la Conselleria de Cultura que, entiendo de mayor relevancia por la gravedad del mismo, por la incongruencia y por la arbitrariedad que comete esta Administración autonómica cuando informa favorablemente el plan especial de protección.

Cierto que la misma apuntilla que a los efectos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 4/1988 de Patrimonio Cultural Valenciano, precepto que viene a establecer que, " la aprobación provisional de dicho plan especial deberá contar con el informe previo y favorable de la Conselleria de Cultura ".

Por otro lado, debe considerarse que el mismo artículo 34 en su punto 4 y por remisión de la D.T.2ª, establece que : " Tratándose de monumentos (...) la obligatoriedad de redactar el plan especial de protección se entenderá referida únicamente al entorno del bien ".

Quiero recordar la inapropiada y desdichada justificación que en su día dio la Conselleria de Cultura cuando se solicitó la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico al monte Benacantil, contestación donde se afirmaba de manera equivocada y torpe que, el monte Benacantil estaría suficientemente protegido con el plan especial que hoy nos ocupa y que, la consideración de Sitio Histórico pretendida sería redundar sobre lo mismo.

Cabe decir que, si el jefe del Servicio de Patrimonio no hubiera hecho caso omiso al informe emitido por el arquitecto inspector de esa misma Conselleria, no se hubiera procedido a la aprobación provisional de dicho plan especial.

Por lo que se desprende la evididente connivencia entre el Ayuntamiento de Alicante y la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, permitieron, en clara vulneración de la ley y el derecho, del sentido común y de la razón, que el conjunto formado por el monumento, castillo de Santa Bárbara, y el entorno que lo sustenta, el monte Benacantil, pueda ser ocupado por edificaciones en las faldas del monte, en manifiesta infracción y fraude de ley, tratando con ello, de producir una agresión grave a la integridad de dicho Bien de Interés Cultural, patrimonio de la ciudad de Alicante, mediante la pretendida construcción de un Palacio de Congresos, incrustado en su ladera oeste.

El documento que firma el jefe del servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, carece de motivación, de informes técnicos que avalen su contenido y además, es contraria a los mismos.

Por todo ello, se considera que la actuación del jefe del Servicio de Patrimonio es como mínimo arbitraria y constitutiva de desviación de poder y de infracción de ley, por cuanto hace expresa dejación de sus competencias al no proteger el patrimonio histórico -artístico
.

Lo cierto es, que a tenor del informe del arquitecto inspector de Patrimonio Artístico, la Dirección General de Patrimonio y el jefe del Servicio, debió informar desfavorablemente

. Es decir, si el jefe del Servicio de Patrimonio, no hubiera hecho caso omiso al informe emitido por el arquitecto inspector de esa misma Conselleria, no se hubiera procedido a la aprobación provisional de dicho plan especial a tenor del artículo 34.2 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

Debemos tener presente que, todos los informes emitidos por los técnicos de la propia Conselleria de Cultura, son contrarios a las desafortunadas pretensiones del Ayuntamiento, pues, desaconsejan la construcción del Palacio de Congresos por la agresión que supone al conjunto del castillo de Santa Bárbara y el monte de Benacantil, ambos de mayor importancia histórica y arquitectónica de la ciudad.

No se puede entender cómo el hecho de recuperar y mantener el monte Benacantil como espacio verde y parque urbano, libre de edificaciones, supone una cuestión de mera tozudez y contraria a integrar los espacios verdes dentro de la ciudad formando alineación oficial con el resto del tejido urbano y donde el manto verde descanse sobre la acera de la vía pública.

Tarea ardua para quienes ostentan la posición de tomar decisiones sobre el pulmón verde de la ciudad. Pulmón verde que, debe seguir siendo así. Desde la zona oeste noroeste y norte debe mantenerse el actual paisaje de la ciudad y monte como fondo de perspectiva, mejorado a día de hoy pero, siempre verde.

Para ello únicamente establecer un sistema de riego y dejar que el resto lo haga el propio monte Benacantil, que recupere su flora y fauna y quien diga que, para recuperar el Benacantil hay que ocuparlo con edificaciones, o no sabe lo que dice, o miente por interés propio, cuando aquí lo que debe defenderse no es otra cosa que el interés general, el interés público.

Los efectos que produciría el Palacio de Congresos en el exiguo espacio que dejaría junto a las murallas, serían de mayor gravedad que las zonas posteriores a las edificaciones existentes en el Rabal Roig, en cuanto que, además de generarse esas zonas residuales de monte y de compleja accesibilidad y mantenimiento, la construcción del Palacio, es decir, la existencia del hecho material del edificio a escasa distancia del monumento BIC, no cumpliría con los mecanismos de protección del castillo Santa Bárbara ni con los presupuestos requeridos a tal efecto, y a mayor abundamiento, los requisitos exigidos por la directora general de Patrimonio además de no ser cumplidos por el proyecto definitivo, no son bajo ningún concepto, válidos para preservar al monumento de la tremenda agresión que supondrá la ejecución material del Palacio de Congresos.

No olvidemos que las dimensiones, en planta, del palacio de Congresos, equivalen a tres o cuatro manzanas urbanas de las más próximas a la ubicación del mismo, y la altura total del edificio, tomada como referencia desde la acera más próxima al de ubicación del Palacio, será de 49 metros, equivalente a 18,15 plantas de altura.


*Ventpluig.org

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Insertado por: VENTPLUIG Associació Cultural de la Vall de Guadalest (17/04/2004)
Fuente/Autor: Diario INFORMACION 12-12-03 / MANUEL AYÚS Y RUBIO doctor en Arquitectura
 

          


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