iberica 2000.org

 Inicio
Registrate Patrocinios Quienes somos Ultimos Artículos Tablón Anuncios

Ayuda 

COLABORADORES

Usuarios Registrados
E-mail:
Contraseña:  

BUSQUEDAS

 Indice alfabético
 Indice de autores

 

DIRECTORIO

 Artículos y reportajes 
 Consultoría jurídica 
 Denuncias y derecho 
 Flora y Fauna 
     Fauna 
     Flora 
 Inventos y patentes 
 Libros y lecturas 
 Noticias Ibérica2000 
 Política medioambiental 
 Proyectos e iniciativas 
 Turismo y viajes 
     Excursiones 
     Lugares de interés 
     Turismo rural 
 Webs relacionadas 
 Agricultura de casa 

 Artículos de opinión 

 Cambio climático 
 Energía eolica 
 Humedales 
 Mundo marino 

 Asociaciones y colectivos 
 Empresas y comercios 
 Organismos públicos 

 Fondos de escritorio 
 
 

EDICTO DE SUBASTA, Finca LA GRANJILLA de Felipe II

(3492)

DEBE SER EXPROPIADA, Y DECLARADA PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL... (EN ESPAÑA)
La subasta se celebrará el próximo día QUINCE DE JUNIO DE 2007 A LAS NUEVE TREINTA HORAS DE SU MAÑANA, en la Sala de Audiencias de este juzgado sito en Pza. de la Constitución s/n. San Lorenzo del Escorial. (Madrid)

Porque tenemos Monarquía Parlamentaria, El Escorial, y su Entorno, es Legado Imprescriptible de La Corona a España y al Mundo. Por tanto, La Granjilla (Casa de Campo de Felipe II en El Escorial) debe ser expropiada y declarada Patrimonio Histórico Español.
* Su subasta (15/6/2007) merece ser Delito de Lesa Majestad/Lesa Patria y Lesa Humanidad. Derecho Consuetudinario...




JUZGADO NÚMERO 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Plaza de la Constitución, s/n
28280 San Lorenzo de El Escorial.
Comunidad de Madrid. España.

55950
N.I.G. 28131 1 0102748 /2004
Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 392/2004

Sobre OTRAS MATERIAS
De D/Dña. SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA, MARÍA DEL CARMEN AVILÉS GARCÍA, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, ISABEL AGUIRRE GIL DE BIEDMA, PIEDAD AGUIRRE GIL DE BIEDMA, JOSÉ LUIS AGUIRRE GIL DE BIEDMA, MARÍA LOURDES AGUIRRE GIL DE BIEDMA, ROCIO AGUIRRE GIL DE BIEDMA, CRISTINA AGUIRRE GIL DE BIEDMA.

Procurador/a Sr/a. ESTEBAN MUÑOZ NIETO ((PARA TODOS LOS DEMANDANTES))

Contra D/Dña. FELIX AGUIRRE BORRELL, SOFÍA AGUIRRE PLA, IGNACIO AGUIRRE PLA, CARMEN PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE, ISABEL PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE, FERNANDO PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE

Procurador/a Sr/a. MARÍA ISABEL LAZO SERRANO ((PARA TODOS LOS DEMANDADOS))

EDICTO
D. Dña. CARMEN MUÑOZ NUÑEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 392/2004 que se sigue en este Juzgado a instancia de

SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA, MARÍA DEL CARMEN AVILÉS GARCÍA, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, ISABEL AGUIRRE GIL DE BIEDMA, PIEDAD AGUIRRE GIL DE BIEDMA, JOSÉ LUIS AGUIRRE GIL DE BIEDMA, MARÍA LOURDES AGUIRRE GIL DE BIEDMA, ROCIO AGUIRRE GIL DE BIEDMA, CRISTINA AGUIRRE GIL DE BIEDMA. SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA, MARÍA DEL CARMEN AVILÉS GARCÍA, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, ISABEL AGUIRRE GIL DE BIEDMA, PIEDAD AGUIRRE GIL DE BIEDMA, JOSÉ LUIS AGUIRRE GIL DE BIEDMA, MARÍA LOURDES AGUIRRE GIL DE BIEDMA, ROCIO AGUIRRE GIL DE BIEDMA, CRISTINA AGUIRRE GIL DE BIEDMA representados por D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO contra FELIX AGUIRRE BORRELL, SOFÍA AGUIRRE PLA, IGNACIO AGUIRRE PLA, CARMEN PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE, ISABEL PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE, FERNANDO PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE, IGNACIO PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE, FRANCISCO DE BORJA PUIG DE LA BELLACASA

Se pone en conocimiento que el objeto de la presente
((Fin de la página 1/6 del Edicto))
subasta es dar cumplimiento a lo acordado en sentencias de 21 de julio de 2004, autos995/03, seguidas en este juzgado ante las mismas partes. Por la presente se anuncia la venta en pública subasta con antelación al menos de 20 días de la siguiente finca.

LA FINCA INSCRITA EN LA ACTUALIDAD, en pleno dominio en cuanto a las TRES QUINTAS PARTES INDIVISAS a favor de DOÑA MARÍA ISABEL. DON FELIX Y DON IGNACIO AGUIRRE BORREL, en la proporción de una quinta parte indivisa cada uno de ellos, por título de adjudicación, y con el carácter privativo de cada uno de ellos, según resulta de la inscripción 24º de la nº 178, al folio 250 del tomo 589, libro 18 de El Escorial; EN UNA QUINTA PARTE INDIVISA, a favor de DON SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA, casado con DOÑA MARÍA DEL CARMEN AVILÉS GARCÍA, por título de compraventa, para su sociedad de gananciales, según resulta de la inscripción 26, de la finca 178, del tomo 2305, libro 124 de El Escorial, y en cuanto a la QUINTA PARTE RESTANTE a favor de DOÑA ESPERANZA, DOÑA ISABEL, DOÑA PIEDAD, DON JOSÉ LUIS, DON SANTIAGO, DOÑA MARÍA LOURDES, DOÑA ROCÍO Y DOÑA CRISTINA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, por octavas partes indivisas, por título de herencia, según resulta de la inscripción 27 de la finca número 178 del tomo 2305, libro 124 de El Escorial, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚM. 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, LA INSCRITA BAJO EL NÚM. 178 DEL TÉMINO DE EL ESCORIAL, OBRANTE EN LOS FOLIOS 98 A 105 DEL TOMO 52, LIBRO 3 DE EL ESCORIAL, A LOS FOLIOS 112 A 115 DEL TOMO 115, LIBRO 6 DE EK ESCORIAL, A LOS FOLIOS 244 A 246 DEL TOMO 352, LIBRO 9 DE EL ESCORIAL, A LOS FOLIOS 222 A 228 DEL TOMO 434, LIBRO 12 DE EL ESCORIAL, A LOS FOLIOS 248 A 250 DEL TOMO 589, LIBRO 18 DE EL ESCORIAL Y A LOS FOLIOS 150 Y 151 DEL TOMO 2305, LIBRO 124 DE EL ESCORIAL.

Se hace constar que respecto a LA QUINTA PARTE INDIVISA inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de DON IGNACIO AGUIRRE BORREL, al haber fallecido el mismo, le suceden por título de herencia, en virtud de la escritura autorizada de 12 de diciembre de 2003 por el Notario Don Francisco de Asís Pizarro Moreno, los siguientes herederos,

DOÑA SOFÍA AGUIRRE PLA Y DON IGNACIO AGUIRRE PLÁ; y respecto a LA QUINTA PARTE INDIVISA inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de DOÑA ISABEL AGUIRRE BORREL, al haber fallecido la misma, le suceden por título de herencia, en virtud de la escritura autorizada de 3 de marzo de 2004 por el notario de Madrid Don Manuel Hurle González, los siguientes herederos, DOÑA MARÍA DEL CARMEN, DOÑA MARÍA ISABEL, DON FERNANDO, DON IGNACIO, DON FRANCISCO DE BORJA Y DON JOSÉ LUIS, todos ellos apellidados PUIG DE LA BELLACASA.

La subasta se celebrará el próximo día QUINCE DE JUNIO DE 2007 A LAS NUEVE TREINTA HORAS DE SU MAÑANA, en la Sala de Audiencias de este juzgado sito en Pza. de la Constitución s/n, conforme a las siguientes CONDICIONES:
((Fin de la página 2/6 del Edicto))

1.- La finca objeto de la subasta ha sido valorada inicialmente en: 5. 013. 500, 00 EUROS, conforme a la valoración de la finca que hace Don Luis Miguel Ángel García-Longoria García Núm. 1.271 de colegiado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria realizada el día 26 de abril de 2005.

CONFORME A LA NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚM. 2 DE S.L. DE EL ESCORIAL DE FECHA 30 de noviembre de 2004 CARECE DE CARGAS ANTERIORES QUE HAYAN DE DESCONTARSE Y POR ELLO LA VALORACIÓN DE LA FINCA ES LA ESTABLECIDA COMO VALORACIÓN INICIAL QUE SERÁ EL TIPO DE SUBASTA.

2.- La certificación registral, y en su caso, la titulación del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

3.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

4.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

5.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente en la cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 1. 504. 050, 00 euros en la entidad 0030 sucursal 1020 núm. De cuenta 2695/0000/05/0392/2004, siendo dicha cantidad el 30% de la valoración de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten el mantenimiento a disposición del juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar así mismo en dicho resguardo, si en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.

6.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. En todo caso, no será impedimento para que el licitador que lo haya realizado pueda participar en la subasta, mejorando las posturas que se realicen en dicho acto, aunque en todo caso ha de haber depositado el 30% correspondiente para licitar.

7.- En este caso tanto el ejecutante como el ejecutado podrán hacer posturas con la facultas de ceder el remante a terceros, pudiendo sólo tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

8.- NO SE PONE OR QUE ES UNA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES.

9.- El inmueble que se subasta NO SE ENCUENTRA LIBRE DE
((Fin de la página 3/6 del Edicto))
OCUPANTES, pues existe un arrendatario de aprovechamiento temporal de pastos de la finca que es Don Mariano López Pérez, con DNI XXXXXXX, al que se le ha notificado la existencia de la ejecución con fecha 20 de diciembre de 2005, para que en plazo de 10 días presente al tribunal los títulos que justifiquen su situación, sin que hasta el momento lo haya realizado, por lo que de conformidad con lo dispuestos en la ley se indica en el Edicto dicha circunstancia, indicando que la parte demandante ha renunciado expresamente a lo dispuesto en el art. 661.2 de la Ley de Enjuiciamiento (L. E.) Civil en relación con el art. 675 de la L. E. Civil.

10.- El presente Edicto estará expuesto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en los lugares de costumbre, de los Ayuntamientos de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Santa María de la Alameda, Zarzalejo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con al menos 20 días de antelación, y como solicita la parte ejecutada, en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad de Madrid pero sufragando en este último caso, los gastos la parte ejecutada, así mismo y dado el especial carácter del bien en virtud del art. 645 de la L. E. Civil, este tribunal al juzgarlo conveniente comunicará la subasta al Ministerio de Cultura, a Patrimonio Nacional y al Instituto de las Ciencias y de las Artes.

11.- No hace falta la notificación personal del señalamiento de subasta a los demandados, pues están personados los ejecutados a través de su Procuradora Doña Isabel Lazo Serrano.

12.- En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.

A LAS PRESENTES CONDICIONES, DEBEN AÑADIRSE COMO CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA LAS SIGUIENTES:

A) Que debe indicarse el especial carácter de la finca – “Que en el edicto debe indicarse el especial carácter de la finca “La Granjilla” al reunir las siguientes calificaciones:

Monte preservado atribuido por la Comunidad Autónoma de Madrid y sujeto a la Ley 16/95 de 4 de Mayo de la referida Comunidad Autónoma;

Sitio de Interés Histórico Natural, incluido en el catálogo de bienes protegidos, integrado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial de 9 de enero de 1997;

Incoado Expediente Administrativo para su calificación como Bien de Interés Cultural en categoría de monumento por Resolución de la D.G. del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid de 30 de octubre de 2003, Expediente BIC 03/2003;

Incoado Expediente Administrativo para la calificación como Bien de Interés Cultural en la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la cerca histórica de Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la
((Fin de la página 4/6 del Edicto))
Alameda, por resolución de la D.G. de Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2004.

1. Por todo ello existe derecho de tanteo y retracto ejecutable por la Comunidad Autónoma de de Madrid y por los municipios (Ayuntamientos) de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda. Y debe notificarse fehacientemente al Registro Administrativo de Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos citados el señalamiento de la subasta con al menos tres meses de antelación, aunque en todo caso, una vez aprobado el remate, deberá notificarse de nuevo, al citado Registro y anteriores municipios, para que en su caso ejerciten derecho de retracto en el plazo de tres meses a partir de dicha notificación, además de comunicarse ambos extremos a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Se trata de una finca en la que existen diversos cotitulares por ello en virtud del derecho de retracto del art. 1522 del Código Civil ha de ponerse en conocimiento de los cotitulares el señalamiento de la subasta, lo cual se cumplirá con la mera notificación de la misma a los Procuradores que los representan.

2. La subasta se celebrará con arreglo a lo establecido en los art. 669 y siguientes de la L. E. Civil y los art. de la L. E. Civil de la subasta de los bienes muebles que resulte de aplicación, aprobándose el remate al mejor postor en una única subasta, sin que sean de aplicación los art. 671, 672 y 674.2 de la L.E. Civil, así como todos aquellos que resulten incompatibles con la naturaleza del bien y el carácter de la subasta, derivada de una acción de división de cosa común por los comuneros, verificando lo anterior el precio de aprobación del remate se comunicará a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Santa María de la Alameda y Zarzalejo para que ejerciten en su caso el derecho de tanteo y retracto que les corresponde por ley una vez ejercitado o decaídos en su derecho se dará un plazo de 20 días como establece el art. 670.1, de la L.E. Civil, para que el mejor postor consigne en la cuenta del juzgado la diferencia entre lo depositado (30%) y el precio total del remate y luego se dictará auto de adjudicación, repartiendo el precio obtenido entre todos los vendedores a prorrata de su cuota de condominio.

3. Se aplicará lo dispuesto en el art. 674.1 de la L.E. Civil, teniendo en cuenta en todo caso que una vez aprobado el remate se deberá notificar fehacientemente a las entidades (Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial, de El Escorial, de Zarzalejo y Santa María de la Alameda, Registro Administrativo de Bienes Sujetos a Derecho de tanteo y retracto de la Comunidad de Madrid, a la propia Comunidad de Madrid, como beneficiaria del Derecho de Retracto y a la Consejería de Educación y
((Fin de la página 5/6 del Edicto))
Cultura de la Comunidad de Madrid), que tienen ese derecho de tanteo y retracto, para en su caso, que lo ejerciten, conforme ya se ha especificado en el punto anterior.

4.- El adjudicatario entrará en la plena posesión de la finca desde el momento mismo de la expedición del título de propiedad y en caso de existir ocupantes con título que les faculte a poseer los bienes, acreditada esta circunstancia ante el Tribunal, serán mantenidos en la posesión sin perjuicio de que conforme al art. 675.2 párrafo 2 de la L.E. Civil si el ocupante no tuviere título suficiente el adquiriente en el plazo de un año ejercite en su caso, la ejecución del lanzamiento.

5. Se equiparará a la parte ejecutante con la ejecutada por el especial carácter del bien, y por tratarse de una acción de división de cosa común, la propia legislación en el art. 406 del Código Civil y los que se allanaron en el procedimiento principal. Por otra parte las propias características del bien calificado como Espacio Natural Protegido, y la necesaria cobertura procesal para el correcto ejercicio del derecho de tanteo y retracto de las entidades públicas, hacen necesaria la mayor publicidad y transparencia en la venta, siendo el modo más idóneo para conseguirlo, una subasta pública, en todo caso lo que se pretende es la división de una cosa común, y el mayor beneficio posible para todos los comuneros, y por ello ninguno de los propietarios del bien, ni los que nominalmente aparecen como ejecutantes ni como ejecutados, deben consignar el 30% del valor del tipo de subasta para licitar en la misma (en todo caso conforme al art. 647.3 de la L.E. Civil).

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a nueve de marzo de dos mil siete.
EL SECRETARIO
((Fin de la página 6/6 del Edicto))
* Información extraída de... (Enlace...)


Información alojada y relacionada desde Ibérica 2000, que te recomendamos para que te pongas al día de la situación de este patrimonio histórico de España...:

* Subasta del PATRIMONIO DE LA CORONA de España (Enlaces...)
* Territorio histórico delimitado por la cerca de Felipe II, Patrimonio de la Humanidad.
* EL ESCORIAL, descalificado como OCTAVA MARAVILLA DEL MUNDO
* Conflicto de intereses, entre lo público y lo privado... competencias entre administraciones.
* El Escorial-La Granjilla... El paraiso olvidado.
* Para recuperar el patrimonio simbólico, natural, cultural del Escorial.
* Restauración y conservación del Patrimonio Natural y Cultural

* Urbanísmo desenfrenado: Una bomba de neutrones.

Insertado por: Alfonso143 (24/04/2007)
Fuente/Autor: Proyecto Camelot-Escorial
 

          


Valoración

¿Qué opinión te merece este artículo?
Malo   Flojo   Regular   Bueno   Muy bueno   Excelente

Comentarios

Escribe tu comentario sobre el artículo:

Nombre:  

 E-mail:

 

Libro de Visitas Colabora Modo Texto Condiciones Suscribete

(C)2001. Centro de Investigaciones y Promoción de Iniciativas para Conocer y Proteger la Naturaleza.
Telfs. Información. 653 378 661 - 693 643 736 - correo@iberica2000.org