* A toda la información alojada desde Ibérica 2000, al tema ´´URBANISMO DESAFORADO´´ que nos preocupa...
* Banderas Negras en las costas españolas 2009... (Enlace...)
Insertado por: Alfonso143 (21/02/2009)
Fuente/Autor: orfeu.es
Comentarios
Domingo 17 de mayo de 2009
* LA LEY DE COSTAS Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
LO DICE EL DEFENSOR DEL PUEBLO en su escrito de fecha 20/04/2009. (Los subrayados son nuestros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- "No es la primera vez que una Comunidad Autónoma incide en la cuestión central que nos ocupa, la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre...
...téngase presente que la competencia para deslindar, competencia estatal diseñada en los artículos 11 y concordantes LC, comprende como es lógico la de establecer el plano correspondiente, y en él ha de señalarse siempre el límite interior de la zsp (artículo 19.3 RC). Si los datos legislativos son éstos, entonces es que el establecimiento de la zsp corresponde a la Administración estatal, mediante el Ministerio, y no a ninguna otra instancia administrativa, o sea comunidades autónomas ni municipios...
Con todo, quede sentado el parecer general del Defensor del Pueblo, ya manifestado repetidas veces en sus resoluciones e informes a las Cortes Generales, acerca de la bondad de la LC como instrumento beneficioso para el tan degradado litoral español, o sea beneficioso para la generalidad de los ciudadanos aunque a tantos bienes particulares haya afectado y sigua afetando, conforme a su finalidad. La LC busca, mediante la regulación de la zsp, atajar resueltamente la sistemática agresión a la costa de nuestro país y su libre uso y disfrute, y esa finalidad no puede verse frustrada ni defraudada por intentos directos o indirectos de permitir, tolerer o amparar agresiones, aisladas o sistemáticas, qure tantas veces han venido de la mano de actuaciones "urbanísticas".
Es indudable el efecto de la LC sobre la propiedad privada de los terrenos litorales. El Defensor es consciente de que sostener la idoneidad de las soluciones arbitradas por la tan polémica ley puede transmitir la idea de que más que defender al ciudadano y sus bienes particulares lo que se está es defendiendo a la administración; pero es una impresión errónea. Ha de tenerse muy presente que la debida aplicación de la LC supone un inestimable beneficio para los ciudadanos, es decir que la desaparición de ocupaciones privativas indebidas en el litoral, la restricción de las acciones que tienden a degradarlo, sin duda puede llegar a perjudicar las espectativas de determinados particulares, pero beneficia a todos los demás, a la ciudadanía en general, que es la destinataria de los derechos de usar libre y gratuitamente el litoral, y esa posibilidad requiere la preservación del dominio público y el respeto por la zona de protección, que es de protección del dominio público, precisamente.
La LC instauró un sistema de protección del litoral nuevo, no radicalmente nuevo en las determinaciones de los espacios públicos y de las zonas de servidumbre pero sí en su aplicación rigurosa. Un sistema con el que la ciudadanía directamente afectada no estaba familiarizada. No es admisible que la intervención de la administración se centre en los supuestos más fáciles, generalmente las ocupaciones del dominio público ilegales pero de primera necesidad (única vivienda), ni que las cargas primordiales de las servidumbres recaigan en zonas con urbanización deficiente, zonas rurales o semirrurales. es lógico pensar pues que la administración urbanística encuentre en los núcleos rurales preexistentes de carácter tradicional situaciones de carga excesiva que quiere suavizar o configuraciones arquitectónicas y urbanísticas que desea preservar; asunto distinto es que con tales medidas se conduzca, si no es que se busca premeditadamente, defraudar la finalidad de la LC.
SEGUNDO.- Ya se ha dicho que no es el presente el primer intento de evitar la aplicación cabal de la Ley de Costas. En lo que se refiere a las disposiciones legislativas de las comunidades autónomas, y en concreto a Galicia, basta ahora referirse a cómo el Consello de la Xunta de Galicia aprobó un Proyecto de "Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia", que vendría a derogar la entonces vigente Ley del Suelo gallega de 19997. Acerca de esa Ley de 1997 se pronunció en su día el Ministerio de Medio Ambiente, por cuanto su Disposición Adicional 6ª contravenía lo dispuesto en la Ley de Costas acerca de la reducción a 20 metros de anchura de la zona de servidumbre de protección en los suelos que tuvieran la clasificación de urbanos a la entrada en vigor de la LC".
...No detallaremos por innecesario el resultado final del proyecto de ley..."
Extraído de:
http(-)://meinteresalavida.blogspot.com
Nombre: Ernesto Confrides (12/10/2009)
* LA LICENCIA DE CARMEN GALLEGO CALVAR.
La publicación de la Sentencia 998/2009, de 8 de octubre, del TSJ de Galicia, que ordena a la Administración proceder a la demolición de la casa de la ex conselleira de Pesca, Carmen Gallego Calvar, en Riomaior, Vilaboa (Pontevedra), y que desestima su recurso contencioso administrativo (recurrido en casación), ha provocado en la diputada una actividad nueva e insólita en defensa del medio ambiente.
Nombrada Secretaria de Medio Marino y portavoz de Medio Ambiente del Grupo Parlamentario del PSdeG, por el ínclito Pachi Vázquez, denuncia a terceros, obviando que ella es la primera infractora, condenada; implicada en el plan acuícola de 2005 y responsable del plan de 2008 -ambos destinados a la venta y devastación del litoral gallego y de la Red Natura 2000-. Y en alarde de cinismo, se arroga el papel de "víctima de la Ley de Costas" y proclama la constitución de la "Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Riomaior, Vilaboa", donde existen una treintena de parientes y convecinos que, al igual que ella, son infractores sancionados por obras ilegales en la franja litoral, algunos con sentencia firme del TS o del TSJ de Galicia, como la Nº. 4/2005 (Casación para Unificación de Doctrina), o la Nº. 595/2007, entre otras.
La Sentencia, aunque llega tarde es ejemplar, no sólo para vergüenza del cargo público corrupto, sino para el PSdeG y para la Administración autonómica, a la que el Auto condena y dice: "La declaración de que la Administración debe proceder a la demolición de lo construido ilegalmente supone la existencia de una sentencia de la que se puede pedir su ejecución forzosa si la Administración no procede a la de su resolución firme..."
Y llega tarde, porque, ante la "aparente impunidad" de la ex conselleira y la complicidad de las administraciones, han proliferado las edificaciones ilegales y se ha extendido la corrupción como la peste Bubónica, sólo así se puede entender el comportamiento prevaricador del ex presidente Pérez Touriño y del Alcalde de Vilaboa que, siendo ambos conocedores de los hechos de Carmen Gallego, y de tantos otros que se extienden por el litoral, en particular por Vilaboa, Marín y A Illa de Arousa; el primero, la premie nombrándola Conselleira de Pesca (máxima responsable de la ejecución de su propia infracción), y el segundo (después de conocerse la sentencia), anuncie su intención de viajar a Madrid para solucionar el "candente asunto de la franja de afección de los núcleos costeros de Vilaboa". Cuando el "candente asunto" no es más que la prevaricación, que da carta de naturaleza a las infracciones urbanísticas, todas tan evidentes que sonrojarían a la Fiscalía anticorrupción y al más indolente de los mortales si prestasen la más mínima atención a los delitos que se vienen cometiendo contra el medio ambiente y la ordenación del territorio en Galicia.
Pero Luis Poceiro, el Alcalde de Vilaboa (fotografía de la web oficial) como se desprende de sus declaraciones (Diario de Pontevedra 17/12/2009), ha decidido sumarse a los "liquidadores políticos de la Ley de Costas de 1988", sin tener en cuenta que, en el Concello de Vilaboa que él preside, existe un Deslinde administrativo firme, aprobado por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1997 (fecha muy posterior a la entrada en vigor de la Ley de Costas), y que la servidumbre de protección está fijada en 100 metros desde la línea interior de la ribera del mar.
Así las cosas, Carmen Gallego Calvar, desde su bien remunerada poltrona parlamentaria, lanza declaraciones que son como auténticos cócteles Molotov contra la democracia y la Justicia. Dice: que todo obedece a una persecución política del PP ya que, en Riomaior, existen muchas infracciones que no se han denunciado (...); que su casa fue construida con licencia municipal (...), y que no exigirá responsabilidades al Concello, para evitar su quiebra. Y anuncia la constitución de la "Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Riomaior".
Ante estas declaraciones de la ex conselleira de Pesca y parlamentaria con cargos, hechas como "sistema o método didáctico" para trasladar a la opinión pública la deformación de la realidad -es decir, mintiendo-, para así adaptarla a sus pretensiones antidemocráticas e ilícitas, procede aclarar:
1.- En cuanto a la supuesta persecución política, sólo hay que ver el silencio cómplice del PPdeG, tan implicado o más que ella en situaciones de corrupción análogas o de mayor envergadura. El PPdeG guarda silencio (tampoco puede predicar con el ejemplo) y mira para otro lado en vez de exigir la dimisión de la diputada corrupta, como sería menester en un Estado de Derecho.
2.- Que la denuncia que dio origen al expediente sancionador ha sido efectuada en 1994 por Costas del Estado. Y desde entonces, lo único que existe en los expedientes sancionador y judicial en relación con la supuesta "Licencia de Obra", es una Notificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Concello de Vilaboa de fecha 8 de enero de 1991 (acto previo) que le exige la obtención del correspondiente permiso de Costas, ya que la vivienda está dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (exactamente a 60,76 metros del deslinde, según reciente medición).
Nunca se ha se ha solicitado el requerido y preceptivo permiso sectorial de Costas. Y en consecuencia, nunca se ha otorgado la referida Licencia Municipal de Obra que, como todo acto reglado de la Administración, ha de ser legal y estar plasmado en documento público, y liquidado.
3.- Que el insultante anuncio de constitución de la "Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Riomaior, Vilaboa", tiene sus antecedentes en Marín (Pontevedra), donde la Sentencia ha caído como jarro de agua fría, porque se esperaba con la certeza de un fallo judicial parcial y prevaricador. Y donde Bieito Lobeira, diputado del BNG (con intereses particulares); López Veiga (cuyos oscuros intereses habría que buscar en las cloacas de San Caetano), Pérez Touriño, la propia Carmen Gallego y Teresa Táboas (bipartito cuasi completo), dedicados a eliminar la Ley de Costas, los órganos de Protección del Litoral y el personal competente, actúan como "agitadores políticos" de los infractores de la Ley de Costas (que no afectados).
Infractores sancionados por el propio López Veiga en su etapa de Conselleiro de Pesca, a los que ahora defiende no sabemos a cambio de qué, pero mintiendo sobre la legalidad de los deslindes firmes, como el de Marín, aprobado por Orden Ministerial de 2 de octubre de 1995 y sobre la Ley de Costas 22/1988, obviando que fue concebida, precisamente, para poner coto a este tipo de desmanes de los especuladores urbanísticos y a los abusos de poder de los gobernantes de turno, al progresivo deterioro de la costa gravemente amenazada y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio.
Fdo.: Francisco Díaz.
Nombre: Xesús López (21/02/2010)