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LA RETRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA...
La eólica cuesta unas 3 veces más que la energía convencional, y no ahorra CO2...

Dice el artículo: "la tarifa regulada (eolica) para el año 2009 fue de 78,183 €/MWh" ... "Con un precio medio del mercado (libre) de 36,96 €/MWh".
Esto significa que las subvenciones llevan el coste de la energía eólica al 200% de la energía convencional. Además hay de añadir el coste de las centrales térmicas de respaldo, a las cuales se pide no producir cuando hay viento, o sea perder dinero, y acelerar/decelerar continuamente para amortiguar las variaciones del viento, o sea perder más dinero gastando más combustible que en regimen normal. O sea que la eólica cuesta unas 3 veces más que la energía convencional, y no ahorra CO2 ni combustibles fósiles.

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Fuente del artículo: http://www.evwind.com/noticias.php?id_not=5537

26 de junio de 2010.

En cada ocasión que el Gobierno acomete un cambio normativo sobre las energías renovables, uno de los mensajes recurrentes del sector eólico es que no se debe regular con los precios percibidos el último año sobre la mesa como argumento principal, sino con la visión a largo plazo para la vida del parque eólico.

(imagen omitida)


* Imagen ampliada en... (Enlace...)

Los precios que percibe la energía eólica en España son los más bajos de toda Europa, por lo que carece de sentido intentar reducir una prima ya de por sí baja. 2009 ha sido un ejemplo más de la volatilidad del mercado eléctrico con una reducción del precio medio del mercado diario del 42,6% mientras que en 2008 el incremento sobre el ejercicio anterior había sido del 63,7%.

Con un precio medio del mercado de 36,96 €/MWh, el pasado año registró el más bajo desde 2004, un descenso que se explica fundamentalmente por la caída de la demanda que ha traído consigo la crisis económica y la reducción de los precios de los combustibles fósiles.

No es ajena tampoco la incorporación de más energía eólica al mercado que deja fuera siempre a las tecnologías más caras que normalmente marcan precio.

Para las instalaciones eólicas el precio medio del 2009 fue de 77,05 €/MWh para las acogidas al RD 661/2007 y de 74,07 €/MWh para las que lo hicieron a la Disposición Transitoria 1ª de dicho real decreto que permite percibir la prima prevista en el RD 436/2004.

Los precios del mercado diario en el año 2009 han sido los más bajos de los últimos cinco años. La bajada de la demanda en el pasado año, junto con la disminución de los precios de los combustibles fósiles y el aumento de la producción de energía eléctrica a través de los parques eólicos con la entrada en operación de los nuevos aerogeneradores, han sido los factores más importantes en la caída del precio del mercado diario, situándose en los últimos meses del ejercicio en el rango de 30-35 €/MWh.

El precio promedio del año 2009 estuvo en 36,96 €/MWh, un 42,6% inferior que el del año 2008 (64,43 €/MWh). En cuanto a la comparativa internacional, los precios del mercado español y portugués, en los últimos meses del año 2009, han disminuido con respecto al resto de los países europeos, llegando a ser los más bajos.

Retribución percibida por la energía eólica.
La Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, estableció un IPC para la actualización de los valores de la tarifa regulada, primas, límite inferior y límite superior para el año 2009 de 355,6 puntos básicos.

Teniendo en cuenta el valor a detraer del IPC establecido en la disposición adicional primera del RD 661/2007 de 25 puntos básicos hasta el 31 de diciembre de 2012 y de 50 puntos básicos a partir de entonces, la actualización de dichos valores se incrementó en un 3,30% con respecto a los del año 2008.

Es decir, la tarifa regulada para el año 2009 fue de 78,183 €/MWh, mientras que el suelo y el techo se situaron en 76,098 €/MWh y en 90,692 €/MWh, respectivamente. Por otro lado, para las instalaciones acogidas a la Disposición Transitoria 1ª del RD 661/2007 (antiguo RD 436/2004), la prima fue de 38,295 €/MWh, la misma que el año anterior.

El jueves 31 de diciembre se aprobó la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de instalaciones del Régimen Especial.

El IPC utilizado para actualizar las tarifas, primas y límites superior e inferior aplicables a partir del 1 de enero de 2010, ha sido de -66,1 puntos básicos (Apartado 3, Artículo 8 de la citada Orden).

Al tener en cuenta el factor de corrección de 25 puntos básicos defi nido en el RD 661/2007, la actualización de las tarifas, primas, límite inferior y superior sufre un decremento del 0,91%.

En cuanto a la opción de mercado, para analizar la retribución, es necesario calcular el precio medio percibido por la eólica, es decir, calcular el precio del mercado diario ponderado por la energía eólica, ya que la producción es superior en momentos de menor precio. En media anual, en el año 2009, el precio promedio percibido por la eólica ha sido un 3,2% inferior que el precio medio aritmético.

La prima para el año 2009 según el RD 661/2007, varía en función del precio del mercado diario hasta llegar a cero para valores superiores al techo (90,692 €/MWh), y que según la DT 1ª de dicho RD, se mantiene constante en 38,295 €/MWh independientemente del precio del mercado. Para precios superiores a 37,803 €/MWh, la prima del RD 661/2007 es inferior que la de la DT 1ª.

La retribución en la opción de mercado dependerá, evidentemente, de la evolución del precio horario del mercado diario, ya sea según la opción del RD 661/2007 o la de su DT 1ª.

En promedio anual, la retribución para las instalaciones acogidas a la opción de mercado de la Disposición Transitoria 1ª del RD 661/2007 se situó en 74,07 €/MWh (precio de mercado percibido por la eólica de 35,78 €/MWh + 38,29 €/MWh de prima), mientras que para las instalaciones acogidas a la opción de mercado del RD 661/2007 alcanzó los 77,05 €/MWh.

Debido a los bajos precios del mercado, la retribución se situó en el suelo en la mayor parte de las horas, lo que hizo que la prima, en esta opción, fuese superior (41,27 €/MWh) que la de la DT 1ª. Por otro lado, independientemente del precio del mercado eléctrico, la retribución de las instalaciones acogidas a la opción de tarifa regulada del RD 661/2007 fue de 78,183 €/MWh.

Según la información publicada por la Comisión Nacional de la Energía, aproximadamente el 96% de la energía producida a través de los aerogeneradores y las instalaciones eólicas se acogió a la opción de mercado (datos de enero a octubre del 2009).

Comparativa entre el Real Decreto 661/2007 y su Disposición Transitoria 1ª.
Para calcular la retribución mensual de los parques eólicos en la opción de mercado, tenemos en cuenta el precio promedio ponderado por la energía eólica.

Excepto en el mes de enero, debido a los bajos precios del mercado, la retribución de los parques acogidos a la opción de mercado del RD 661/2007 es ligeramente superior que la de los acogidos a la DT 1ª de dicho RD. La diferencia promedio anual, para el periodo analizado, es de aproximadamente 3 €/MWh.

En el año 2009, los bajos precios del mercado diario mantuvieron la retribución a mercado establecida por el RD 661/2007 en el suelo, en la mayor parte de las horas (87,6%). En cambio, en 2008, año de altos precios del mercado diario, la retribución a mercado se situó en la mayor parte del tiempo en el techo de la retribución y en el tramo de prima 0.

En el año 2008, el precio promedio ponderado por la energía eólica fue un 2,68% inferior que el precio promedio aritmético, mientras que en el año 2009 este valor fue de un 3,20%.

Como era de esperar, los bajos precios del año 2009 situaron la prima del RD 661/2007 ligeramente por encima de la establecida en el anterior RD 436/2004 (DT 1ª RD 661/2007).

En cuanto al año 2010, la Orden ITC/3519/2009 actualiza los valores para el cálculo de la retribución de los parques eólicos. Para precios superiores a 46,483 €/MWh, la opción de mercado del RD 661/2007 obtiene mejores resultados que la tarifa regulada de dicho RD. Por otro lado, para precios inferiores a 37,110 €/MWh, también la retribución en la opción de mercado del RD 661/2007 es mayor que la retribución de la DT 1ª.
* Publicado y extraído íntegramente de... (Enlace...)

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* A toda la información recopilada sobre las deficiencias de la energía eólica... (http://www.iberica2000.org/es/Directorio.asp?Id=18) (Enlaces a numerosos artículos...)

>> Autor: silvia3942 (27/06/2010)
>> Fuente: Recopilaciones para Ibérica 2000.


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