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La Fiscalía de la Audiencia Provincial ve indicios contra Barberá, Alfonso Grau y Jorge Bellver

(4048)

POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y PREVARICACIÓN...
Comunitat Valenciana. El ayuntamiento de Valencia cedió al Valencia CF. los terrenos del Mestalla por casi 30 millones de euros menos de su valor.

La Fiscalía de la Audiencia Provincial ve indicios contra Barberá, Alfonso Grau y Jorge Bellver por malversación de caudales públicos y prevaricación.


Obras del nuevo estadio del Valencia CF.
Foto: Fernando bustamante

* Información extraída de... (Enlace...)

Regina Laguna, Valencia.
A 29,5 millones de euros asciende la diferencia entre el valor real de los terrenos cedidos por el ayuntamiento al Valencia CF para la construcción del nuevo estadio del Mestalla y los solares más la cantidad pactada que recibirá a cambio el consistorio con motivo de la permuta aprobada en el Pleno municipal tras las recalificación de los terrenos en dos ocasiones.

La alcaldesa Rita Barberá aceptó una tasación del club sólo por el valor del estadio de 45.300.000 euros que no incluyen los usos de aprovechamiento, cuando lo que valen en realidad con las dos recalificaciones que permiten el uso para oficinas, comercial y hostelero asciende a casi 75 millones.

Tras una denuncia vecinal por este "trato de favor", la Fiscalía de Valencia ha estimado que hay indicios de criminalidad y considera responsables de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos a la alcaldesa Rita Barberá; al concejal de Grandes Proyectos, Alfonso Grau, y al concejal de Urbanismo, Jorge Bellver, presentes en las recalificaciones.
Según el informe del fiscal, los tres participaron en este convenio "a sabiendas" de que estaba siendo infravalorado para favorecer al club de fútbol en detrimento del interés general de los ciudadanos.

Denuncia de los vecinos.
La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia abrió diligencias de investigación criminal hace más de seis meses tras la denuncia de la asociación de vecinos "Cercle Obert" de Benicalap, sobre el "trato de favor" que se le estaba dando al Valencia CF, entonces bajo la presidencia de Juan Soler -conocido constructor- para levantar el nuevo estadio del Mestalla.


Los vecinos de la zona reclamaban que se conservara el "uso público de estos terrenos tal y como fueron reservados en el Plan General de Ordenación Urbana, para equipamientos públicos".

En su denuncia señalaban también que "Benicalap, Campanar, Beniferri, Marchalenes, Zaidia y Torrefiel carecían de zonas deportivas públicas o centros sociales y juveniles para el desarrollo de todos los valencianos".

El 20 de diciembre de 2005, el Ayuntamiento de Valencia ratificó la permuta sobre los terrenos del nuevo Mestalla, por la que cedería al Valencia CF un solar de 80.000 metros cuadrados en la Avenida de las Cortes Valencianas que estaba calificada como de uso deportivo público, a cambio de 19 solares aún por determinar y 17 millones de euros que el club debería entregar.

Para ello, el ayuntamiento -que aún no ha recibido los solares ni el dinero- modificó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) recalificando el terreno en uso deportivo privado. La Fiscalía destaca que en este primer momento ya se incurrió en prevaricación y en malversación de caudales públicos, ya que se aprobó "sin establecer los terrenos que se iban a dar a cambio" y, por tanto, se desconocía su valor.

A lo largo de la investigación, el fiscal encargado del caso tomó declaración a varios técnicos del ayuntamiento, pidió documentación y encargó una pericial basada en la tasación de los terrenos. Fue ésta la prueba definitiva del "trato de favor" por parte del Ayuntamiento de Valencia con el club de fútbol -una sociedad anónima privada con ánimo de lucro- en detrimento del interés general de todos los valencianos.

La prueba de cargo es la valoración de los terrenos en la Avenida Cortes Valencianas que el ayuntamiento permutó por siete solares del Valencia CF más 17 millones de euros en metálico, de los que el consistorio aún no ha recibido nada pese a que el estadio se comenzó a construir el 1 de agosto de 2007 y ya se encuentra a medio levantar.

Indicios tras la tasación.
El fiscal comenzó a encontrar indicios de delito cuando comprobó que el ayuntamiento había aceptado que el Valencia CF encargara la tasación a Gesval y que presentara justo dos meses antes, en junio de 2007, una valoración de los terrenos por 45.300.000 euros, "sin tener en cuenta los usos comercial y de oficinas" que incluían el proyecto del nuevo Mestalla.

A esta tasación acompañaba dos más, una de una empresa privada y otra de la Universidad Politécnica del Valencia, que se desestimaron. Hay que recordar que poco antes, el 23 de febrero de ese mismo año, el pleno del ayuntamiento había aprobado la primera recalificación de los terrenos. En ésta se aprobó el "uso compatible en la parcela para aprovechamiento comercial y de oficinas".

Pero, además, el Ayuntamiento de Valencia volvió a aprobar una segunda recalificación en mayo de 2008 -la que provocó la segunda denuncia de los vecinos- en la que "se permite el uso hotelero", lo que supone una modificación de la tasación que no se traduce en un cambio en el contrato de permuta.

El caso está a la espera en Madrid.

Esta tasación "a la baja" sin tener en cuenta los tres usos aprobados con las dos recalificaciones y sin saber de dónde sacará el dinero -17 millones de euros en metálico- un club en bancarrota y en desbandada es lo que ha permitido a la Fiscalía concluir que había indicios de delito, trámite previo a la denuncia ante el juzgado.

Como la alcaldesa Rita Barberá es, además, diputada autonómica y, por tanto, cargo aforado, el órgano competente para enjuiciar es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Ello obligó a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia a remitir las diligencias de investigación al Fiscal Superior, Ricard Cabedo, con el visto bueno de la Fiscal Jefa, Teresa Gisbert, ya que recaería en aquél la causa.

No obstante, Cabedo no estimó indicios de delito y remitió a su vez las diligencias a la Fiscalía General del Estado para que sea Cándido Conde-Pumpido quien decida. El caso se encuentra a la espera de este trámite en Madrid.

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Insertado por: Alfonso143 (21/06/2009)
Fuente/Autor: Recopilaciones para Ibérica 2000.
 

          


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SI QUIERE CONOCER EL ESTADO DE LA DENUNCIA CONTRA EL NUEVO MESTALLA... NO DUDE EN LLAMARNOS: 690 96 02 65 - TENEMOS MUCHA MATERIAL PARA ENTREGARLE.
......
A LA FISCALÍA DE URBANISMO- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
D. XXXXXXXXX, mayor de edad con DNI , con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXX de Valencia, con código postal
EXPONE:
Que teniendo conocimiento que el Ayuntamiento de Valencia ha aprobado una modificación de los usos previstos en los terrenos del solar ubicado entre la Avenida de Las Cortes Valencianas, calle la Sabor, calle Amics del Corpus y Nicasio Benlloch, para pasarlos de deportivo público a deportivo privado, y su posterior enajenación mediante permuta por otros solares que el Valencia C.F. entregará al Ayuntamiento.
Se vulneran, a mi entender, varios artículos de la Ley Urbanística Valenciana y del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, según se expone en documento adjunto.
SOLICITA:
Que por parte de esa fiscalía se investigue si las actuaciones seguidas por parte del Ayuntamiento de Valencia se ajustan a derecho, y se solicite la suspensión cautelar de las obras, ya que debe de prevalecer la defensa del interés público al interés particular del Valencia CF, y que debido a los plazos tan cortos para la ejecución de las obras estimados en unos dos años, difícilmente sería reversible el solar a su situación anterior.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- Modificación del planeamiento del suelo dotacional público
El Ayuntamiento de Valencia ha ido variando la justificación de la recalificación según el momento y las imposiciones del Valencia CF, así en el Protocolo de intenciones entre la Generalitat, el Ayuntamiento y el Valencia Club de Fútbol de fecha 29 de junio de 2004 (Anexo I) se contemplaba en su cláusula
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QUINTA.—CONSTITUCIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Las parte otorgantes manifiestan en este acto su intención de constituir una persona jurídica que posibilite la participación pública y privada entre la GENERALITAT VALENCIANA, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y el VALENCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D. en la proporción, que se acuerde.
Entre las funciones de esta persona jurídica figurará la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto técnico que finalmente se apruebe y la ejecución de las correspondientes obras, así como la posterior explotación económica de las instalaciones deportivas y actividades terciarias compatibles que puedan establecerse.
Sin perjuicio del mantenimiento de la titularidad municipal de los terrenos, se arbitrarán las formas jurídicas más adecuadas para que la propiedad del nuevo estadio corresponda a la indicada persona jurídica
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Luego, en el Convenio entre el Ayuntamiento y el Valencia C.F., de fecha 20 de diciembre de 2005 (Anexo II) se establece
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II.-El AYUNTAMIENTO DE VALENCIA es propietario de una parcela de uso dotacional público, calificada por el Plan Parcial del Sector 1 "Ademuz" como "Sistema General de Servicio Público Deportivo" (GSP-1) con una superficie de 85.765,34 m2 (de reciente medición), obtenida mediante cesión urbanística obligatoria y gratuita en virtud del Proyecto de Reparcelación del Polígono A del Plan Parcial del Sector 1 "Ademuz", aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de Julio de 1.996 (parcela de resultado número 41).
III.- EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA tenía el propósito de edificar en la parcela descrita en el anterior párrafo un estadio deportivo acorde con la importancia de la ciudad, que permitiera a ésta promocionarse como sede para eventos deportivos de trascendencia europea o mundial.
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Según el Plan director de Instalaciones Deportivas del año 2000 (Anexo III, página 98) las instalaciones previstas para la parcela de la Avda de Cortes Valencianas distan mucho de un gran estadio.
14.- RELACIÓN, POR DISTRITOS Y BARRIOS, DE LAS INSTALACIONES DETERMINADAS EN EL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
DISTRITO 16, BENICALAP
Benicalap.
Polideportivo Las Cortes Valencianas:
1 Pista de Atletismo, 1 Campo de Fútbol (interior a las pistas atletismo), 1 Campo de Fútbol, 2 Campos de Rugby, 1 Campo de Hockey (de agua), 1 Piscina Corta, 1 Piscina Enseñanza (cubiertas), 1 Pabellones de ciudad (G.P.), 6 Pistas de Tenis, 4 Squash, 4 Salas multiusos (a definir), 4 Salas (Musculación, mantenimiento, Boxeo...), 1 Centro Administración Deportiva, 1 Biblioteca, Salas Reuniones....
- - - -
Por su parte, el equipo de fútbol “Valencia Club de Fútbol”, primera plantilla del VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. ha experimentado en los últimos años un cambio sustancial, tanto en lo deportivo como en lo social. Sus más de 83 años de historia, los numerosos éxitos logrados y la consolidación de este equipo como uno de los mejores de Europa, han transformado las necesidades de la sociedad deportiva.
En estos momentos, la repercusión social y el seguimiento que tiene el “Valencia Club de Fútbol” en nuestra ciudad y también a nivel nacional e incluso internacional, aconseja una mejora de sus instalaciones deportivas, mediante la construcción de un estadio moderno, con mayor aforo y preparado para albergar competiciones deportivas del más alto nivel. Asimismo, ello permitirá atender a un importantísimo número de aficionados que no han podido abonarse en los últimos años por falta de localidades.
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Es de todo punto de vista inconcebible que unas ampliaciones realizadas en el actual campo de Mestalla en el año 2000 hayan quedado obsoletas tan solo 5 años después. ¿No será que esa necesidad nace como consecuencia de la sentencia del TSJ de 25 de octubre de 2002 confirmada por sentencia de la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de 16 de diciembre de 2005, en el que declara ilegal la citada ampliación?.
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IV.-EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y EL VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
consideran absolutamente innecesaria la construcción de dos distintos estadios en la ciudad de Valencia, precisamente porque el previsto por el Ayuntamiento tendría una utilización intermitente y espaciada en el tiempo, y el previsto por el Valencia Club de Fútbol podría ser utilizado por el Ayuntamiento, en los términos que más adelante se explanarán, por más que fuera de la propiedad exclusiva del Valencia Club de Fútbol.
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El Ayuntamiento dice que la utilización del estadio tendría una utilización intermitente y espaciada en el tiempo. Las instalaciones previstas en el Plan Director de Instalaciones Deportivas del año 2000 ¿iban a tener una utilización intermitente y espaciada en el tiempo? ... 1 piscina de enseñanza, 6 pistas de tenis, 4 de squash, sala de musculación, mantenimiento, biblioteca, salas de reuniones ... Nunca se había dicho, oficialmente, que allí se iba a construir un estadio público como sede para eventos deportivos de trascendencia europea o mundial. ¿Esto justifica la NECESIDAD de la modificación del PGOU y su posterior permuta?.
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Por lo dicho, Ayuntamiento y Club consideran muy beneficiosa la mutua colaboración desde su constante preocupación por satisfacer los intereses generales de la colectividad y cubrir las necesidades de la sociedad valenciana, entre ellas una tan loable como es una afición común en torno al deporte, por lo que se plantean la conveniencia y oportunidad de dotar a la ciudad de unas nuevas instalaciones deportivas , al nivel de los mejores estadios europeos, que contribuyan a mejorar el nivel de servicios deportivos ofrecidos al ciudadano, y permita a aspirar a la organización de acontecimientos deportivos del máximo rango y categoría, lo que para el Ayuntamiento de Valencia constituye una de las principales metas del presente convenio, a fin de lograr para esta ciudad el destacado lugar que le corresponde en el panorama deportivo internacional
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¿Qué necesidad tiene la ciudad de unas nuevas instalaciones deportivas al nivel de los mejores estadios europeos si este estadio no es de la ciudad, sino de una empresa privada en el que prevalecen los intereses particulares de sus accionistas?.
También se dice que contribuye a mejorar el nivel de servicios deportivos ofrecidos al ciudadano. ¿Acaso los ciudadanos vamos a poder practicar algún tipo de deporte en estas instalaciones, o solo servirán para ofrecer espectáculo a los ciudadanos?
Por último, todo lo citado en el párrafo comentado constituye, según el Ayuntamiento de Valencia, una de las principales metas del presente convenio,
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También se conseguirá, con el cumplimiento de las previsiones establecidas en el presente convenio, liberar la zona en la que está situado el actual estadio de un uso disfuncional con su entorno urbanístico, y a la vez dotarla de servicios más acordes y plenamente satisfactorios con sus necesidades.
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Para colmo de la desfachatez se dice que ... “el presente convenio servirá para liberar la zona en la que está situado el actual estadio de un uso disfuncional con su entorno urbanístico, y a la vez de dotarla de servicios más acordes y plenamente satisfactorios con sus necesidades” . Por lo visto, los vecinos de Benicalap-Campanar no tenemos derecho a servicios más acordes y satisfactorios con nuestras necesidades al igual que los vecinos de la Avda. de Aragón trasladando los problemas que allí genera el actual estadio a esta parte de la ciudad. ¿A caso el nuevo estadio no resulta aún más disfuncional con el entorno urbanístico de las viviendas de Nicasio Benlloch – Benicalap?. Esto reafirma que la ubicación elegida para el nuevo estadio no es la más adecuada para los intereses de los ciudadanos.
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Con la calificación de nuevas parcelas destinadas a dotacionales públicas y la permuta a que luego se hará referencia, el Ayuntamiento consigue, junto con la posibilidad de utilizar el nuevo estadio para la organización de grandes eventos, el mantenimiento de, al menos, la misma superficie dotacional, en los términos establecidos en la estipulación sexta, si bien fraccionada en varias parcelas, que contribuirán al reequipamiento dotacional de diversos barrios de la ciudad, lo que redundará en beneficio de un mayor equilibrio territorial y, a la vez, permitirá que puedan acceder a su efectiva utilización un mayor número de ciudadanos.
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Por lo visto los redactores del convenio no han leído el Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia del año 2000 editado por la Regidoría d’esports i temps lliure de la Fundació Esportiva Municipal del Ayuntamiento de Valencia (Anexo III).
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V.-JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO EN LA PARCELA DE LA AVENIDA DE LAS CORTES.
En el vigente PGOU y Plan Parcial del Sector 1 "Ademuz" la parcela antes referida se califica como "Sistema General de Servicio Público Deportivo" (GSP-1), lo que constituye un insuperable inconveniente para la construcción sobre la misma del estadio de fútbol (al margen de sus ocasionales usos alternativos), por la privatización que de hecho ocasionaría el uso exclusivo y excluyente del suelo y vuelo por parte del Valencia C.F.; difícilmente compatible -teórica y prácticamente-, con la vocación de uso público de estos sistemas generales.
En definitiva, el uso restringido y apartado de la pública utilización desnaturalizaría la concepción básica de servicio público deportivo. Servicio público con el que no casaba bien el fin pretendido de construcción de un gran estadio deportivo en el que difícilmente se podría conseguir la publicada utilización del mismo.
Recurrir a sofisticadas fórmulas jurídicas para tratar de compatibilizar esta difícil concordancia de los intereses públicos y privados sería un planteamiento insincero e impropio de un acuerdo como el que aquí se persigue, y disuasorio para la gran inversión que se precisa por los riesgos jurídicos que comportaría.
Bajo estos principios, la solución más idónea y conveniente para los intereses de las partes consiste en promover una modificación del planeamiento, para calificar la parcela ubicada en la Avda. de las Cortes Valencianas como uso terciario compatible con cualesquiera usos deportivos privados.
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¿Por qué uso terciario compatible con cualesquiera usos deportivos privados y no como GSP-1* tal y como estaba calificado el antiguo estadio?. Nuevamente se ve que la recalificación no es por el interés público sino particular de una empresa privada.
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En la misma modificación del PGOU se calificarán nuevos suelos -a determinar- de superficie equivalente, como usos dotacionales públicos en sustitución de los privatizados, al objeto de que no se produzca una merma del equilibrio dotacional contraria a los intereses generales de los que el Ayuntamiento es el principal garante.
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Como vemos aquí ya no se defiende la titularidad municipal de los terrenos sino que la solución más idónea y conveniente para los intereses de las partes consiste en promover una modificación del planeamiento, para calificar la parcela ubicada en la Avda. de las Cortes Valencianas como uso terciario compatible con cualesquiera usos deportivos. Es decir el Ayuntamiento cambia sus planteamientos originales por los riesgos jurídicos que comportaría el mantener la titularidad municipal de los terrenos ¿...?. Tal vez el Ayuntamiento se está plegando a las exigencias del Valencia CF de que, si de desea que el Valencia CF construya el nuevo estadio, el solar debe ser de su propiedad, tal y como quedó de manifiesto en las declaraciones efectuadas en distintos medios de comunicación por parte del Valencia CF.
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El artículo 94.5 de la Ley Urbanística Valenciana establece que:
“Los planes calificarán como suelo dotacional a las parcelas cuyo destino efectivo precedente haya sido el uso público docente o sanitario y aquellas de titularidad pública de cualquier administración cuyo destino precedente haya sido también dotacional, incluidos los elementos funcionales de las redes de infraestructura general y instalaciones adscritas a la defensa; excepto cuando, con un informe previo de la consellería competente por razón de la materia y de la administración titular del terreno dotacional se justifique la innecesariedad de destinar el suelo a dichas finalidades; destinándose preferentemente, en este caso, a viviendas sujetas a algún régimen de gestión pública o a otros usos públicos o de interés social.”
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Pues bien, el solar al que se pretende dar un uso adscrito al dominio privado tiene, en el planeamiento vigente, un destino dotacional y de titularidad pública; por otra parte se consideró necesario tanto en el momento de la aprobación del Plan General como en el momento de la aprobación del Plan Parcial del Sector 1, y de hecho continúa resultando necesario la existencia de dicha dotación, intentándose, eso sí, sustituir dichas parcelas por otras cuyas condiciones de calidad, idoneidad y cantidad no responden a las exigencias de la legislación vigente. De hecho en ningún momento queda justificado en los documentos expuestos al público la innecesariedad de dichas dotaciones.
El Convenio formalizado entre del Ayuntamiento y el Valencia CF. de fecha 20 de diciembre de 2005 (Ver anexo II) viene a justificar el interés público de la modificación en el exponendo V en donde dice
- - - -
“En definitiva el uso restringido y apartado de la pública utilización desnaturalizaría la concepción básica de servicio público deportivo. Servicio con el que no casa bien el fin pretendido de construcción de un gran estadio deportivo en el que difícilmente se podría conseguir la pública utilización del mismo.”
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Vemos que no existe, por ninguna parte, un interés público en la recalificación del solar, al contrario, el único interés es la construcción de un gran estadio deportivo PRIVADO.
Por su parte, la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en sus Fundamentos de Derecho en su apartado SEGUNDO establece
- - - -
“El proyecto objeto de análisis justifica el interés público de la modificación en los motivos contenidos en los convenios formalizados entre Generalitat, el Ayuntamiento y el Valencia Club de Fútbol, que se pueden sintetizar de la siguiente forma:
La ciudad requiere disponer de un nuevo estadio que le permita aspirar a la organización de eventos deportivos de primer nivel internacional.
La necesidad de reforzar la imagen exterior de vanguardia, modernidad y calidad arquitectónica de la ciudad, mediante la construcción de un estadio moderno que constituya un nuevo hito arquitectónico urbano.
La necesidad de mejorar las instalaciones deportivas de club, ya que las características del estadio Mestalla no son acordes, con la proyección internacional del club.
La demanda de nuevos abonados que la entidad no puede atender en el actual estadio Mestalla.
El nuevo estadio contemplará la solución técnica adecuada para que se puedan realizar en él grandes acontecimientos deportivos, lo que permitirá la compatibilización del uso deportivo privado con otros acontecimientos deportivos públicos, de la mayor relevancia política.
La construcción de un equipamiento deportivo a cargo del Valencia CF en la parcela restante de 14.520 m2., representa una indudable aportación a los intereses públicos, que debe ponderarse en el conjunto de la actuación.
A partir de esta determinación surge la necesidad de modificar la naturaleza de la calificación urbanística de la parcela en el planeamiento vigente, para permitir la implantación de una dotación deportiva privada"
- - - -
Como vemos gran parte de la justificación viene dada por las ‘necesidades’ de una empresa privada como es el Valencia CF (apartados a, c y d) con su junta directiva y sus accionistas y que el resto de los argumentos esgrimidos no se pueden considerar como auténticas necesidades de interés social pues este no puede ser la necesidad de reforzar la imagen exterior ni la necesidad de organizar eventos deportivos de nivel internacional, eso no son necesidades. En lo que respecta a la realización de grandes acontecimientos deportivos no justifica, en si mismo, la necesidad de la modificación del P.G.O.U. Por otra parte el apartado f) no figura en ninguno de los convenios firmados entre las partes implicadas, por lo que no ha sido una de las causas de la necesidad de la modificación.
Además el Plan General determinó, en el momento de su redacción y aprobación, distintos tipos de suelo dotacional perteneciente a los Sistemas Generales (Red Primaria), y consideró como imprescindibles en el dominio público y destinados exclusivamente al uso asignado precisamente los destinados a GSP-1 (deportivo), con lo que no cabe la modificación planteada, tanto por la adscripción al dominio privado, como por su substitución parcial por un suelo de uso GEL-4, y menos aún cuando este no cumple con las condiciones legalmente exigibles.
De hecho la modificación aprobada no solo no justifica la innecesariedad de dicho suelo dotacional, sino que más bien al contrario vuelve a justificar su necesidad, aunque eso sí, sustituye la parcela actual por otras cuyas condiciones de cantidad, calidad e idoneidad resultan claramente inferiores a las de aquella a la que pretenden remplazar.
Pero incluso aún en el caso de que se pudiese justificar la “innecesariedad de destinar el suelo a dichas finalidades” el artículo 94.5 sigue obligando a que ese suelo se destine a “viviendas sujetas a algún régimen de gestión pública o a otros usos públicos o de interés social”, debiendo entenderse que el “preferentemente” del artículo 95.4 establece esa preferencia frente a otros posibles usos también de dominio y uso público distintos a los inicialmente previstos.
- - - -
El artículo 94.2 de la L.U.V. establece que:
“Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas, suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta Ley.”
- - - -
Pues bien, la solución propuesta no cumple con el criterio de “mantener el equilibrio de las dotaciones públicas”, ni con el de “calidad” de los mismos, ni el de “idoneidad”.
Incumplimiento del criterio de mantenimiento de la capacidad de las dotaciones públicas:
Basta con comprobar que la propuesta de Red Primaria de Espacio Libre de Uso Deportivo (GEL-4) no cumple con la legislación vigente en materia de carreteras, en este caso la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana. “LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”, en su art. 33; el Catálogo del Sistema viario de la Comunidad Valenciana (aprobado por Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano), el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana el cual establece que “las carreteras cuya IMD (Intensidad Media Diaria) sea superior a 5.000 vehículos día, así como los tramos de previsible desdoblamiento, en éste y en próximos planes de carreteras, tienen una zona de protección de 50 metros a cada lado de la arista exterior del futuro desdoblamiento. Pero incluso sin descontar la zona de protección no puede ser considerado como elemento de la Red Primaria de espacios Libres pues se incumple el artículo 127.c del ROGTU que exige que se pueda inscribir un círculo de 150 metros de diámetro, cuando el previsto escasamente alcanza los 75 m y ello sin tener en cuenta las limitaciones derivadas de la legislación sectorial de carreteras. Cuando además se contemplen las zonas de protección de la carretera tampoco se alcanzará el mínimo de 25.000 m2 exigible para su consideración como Red Primaria.
Incumplimiento del criterio de mantenimiento de calidad de las dotaciones públicas:
Tampoco se cumple con dicho criterio; pueden estimarse como criterios de calidad la adecuación de los terrenos para el uso permitido, su localización (mayor centralidad y accesibilidad), el “tempo”, etc.
Con relación a localización de los terrenos cabe señalar la peor situación de los mismos, tanto para el propuesto como GEL-4 como para el propuesto como GSP-1.
Así el GEL-4 se plantea en el extremo Norte del Sector, situándolo junto a una carretera de alta intensidad de tráfico, y el GSP-1 al Oeste del mismo, mediante una reclasificación de suelo, en parcelas carentes de urbanización y sin incardinación con la trama urbana, lo que en modo alguno puede considerarse como mantenimiento de la “calidad” de esos suelos dotacionales.
Incumplimiento del criterio de mantenimiento de idoneidad de las dotaciones públicas:
Queda claro que el estadio planteado en el convenio no permite la “la organización de acontecimientos deportivos del máximo rango y categoría” ya que no permite ni campeonatos mundiales cubiertos, ni olimpiadas, etc. y mucho nos tememos que en realidad ninguna otra cosa dados los estrictos condicionantes impuestos por el Valencia Club de Fútbol S.A.D.
A su vez la modificación planteada da como resultado la división en tres nuevas parcelas -bajo el supuesto de que la modificación propuesta fuese legal, cosa que como ya hemos visto no es cierta- ninguna de las cuales sería capaz de albergar esas instalaciones deportivas que permitan “aspirar a la organización de acontecimientos deportivos del máximo rango y categoría”, aspecto que indiscutiblemente no cubre el estadio planteado en el convenio, y cuyos requerimientos espaciales no resulta posible cumplir en ninguna de las tres nuevas parcelas destinadas a GSP-1 público.
SEGUNDO.- Inadecuación de la permuta como forma de enajenación.
La justificación de la permuta frente a otros criterios de enajenación de los bienes según establecen en el Convenio Urbanístico y de permuta entre el Valencia CF y el Ayuntamiento de Valencia.
En la estipulación
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SEXTA.- PERMUTA DE BIENES Y DERECHOS
La permuta se considera el procedimiento más adecuado para garantizar la construcción del nuevo estadio en las condiciones de calidad pretendidas por las partes,
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Consideran la permuta como el procedimiento más adecuado para garantizar la construcción del nuevo estadio PRIVADO y en manos de unos accionistas con legítimos intereses especulativos y como único beneficio público el uso intermitente y espaciado en el tiempo, ... pero la permuta no debe de ser para garantizar la construcción del estadio sino, tal y como establece la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia 1 de julio de 1988, que se concreta en la valoración de dos extremos diferentes que atañen a la necesidad de la adquisición de determinados bienes y, además, a que para tal adquisición, desde el punto de vista del interés público, resulte indicada la permuta.
Y continúan diciendo la estipulación sexta:
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...salvaguardando simultáneamente el equilibrio patrimonial de la operación; de suerte que con los terrenos de valor urbanístico equivalente que aporte el Valencia Club de Fútbol, concretados en parcelas dotacionales públicas que el Ayuntamiento precise obtener para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, queden perfectamente compensadas las necesidades públicas y los intereses municipales. La diferencia de valor entre los bienes permutados en ningún caso podrá superar el límite del 40 por ciento del que tenga mayor valor establecido en el art. 112.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
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Esas necesidades públicas que citan no son tales, ya que, se supone, esas necesidades debían de existir antes de la firma del convenio y consecuencia de ellas se tenía que llegar a la permuta; pero en ningún momento se demuestra que esas necesidades eran previas, sino que aparecen como consecuencia de la necesidad de encontrar dichas necesidades para justificar la permuta, así vemos, en el expediente de aprobación de la modificación del PGOU de la Generalitat Valenciana como hacen referencia, en el antecedente QUINTO párrafo cuarto, el informe emitido por la
Delegación de Deportes del Ayuntamiento, de fecha 9 de febrero de 2007, (El convenio está firmado en Diciembre de 2005) indicando que el primer Plan Director de Instalaciones Deportivas de Valencia (1996) se contemplaron unos equipamientos para la parcela objeto de examen. Sin embargo, la realidad actual es distinta de la que imperaba a mediados de los años 90, puesto que en la actualidad de han construido otros polideportivos que prácticamente han agotado el anterior Plan Director. Esta nueva situación obliga a redefinir los usos de este solar, tal y como se está realizando para la elaboración del Segundo Plan Director de instalaciones Deportivas.
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Resulta curioso, por no decir sospechoso, que en el año 2000 se publique el Plan Director, que, según palabras escritas de Rita Barberá, eran fruto de un riguroso estudio para conocer los déficits, carencias y necesidades en materia deportiva de cada uno de los barrios, y ya en junio de 2004 den por obsoleto dicho Plan Director.
También resulta “curioso” que el informe de la Fundación Deportiva Municipal de 30 de enero de 2006 indicando las parcelas deportivas pendientes de obtener por el Ayuntamiento aparezcan como consecuencia de una petición del Secretario del Ayuntamiento a dicha Fundación, es decir, antes a la firma del convenio no existía constancia oficial, de esas necesidades
Y continuando, otra vez, en la estipulación sexta del convenio
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De los 85. 763'34 m2 con que cuenta la parcela municipal de la Avda. de las Cortes Valencianas, aproximadamente 15.000 m2 se mantendrán de propiedad del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, siendo objeto de la permuta en favor del VALENCIACLUB DE FÚTBOL SAD la superficie restante, que asciende aproximadamente a 70.763,74 m2, que se segregarán a estos efectos de la actual parcela.
EL VALENCIA C.F., S.A.D. , a cambio de esta última superficie, entregará al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA suelo dotacional público de valor urbanístico equivalente, ya se trate de los terrenos así calificados en la modificación del PGOU a que se ha hecho referencia en la anterior Cláusula Segunda del presente Convenio, ya de otros terrenos que en su caso pudiera proponer el Ayuntamiento de entre los ya calificados como de uso y servicio publico en el vigente PGOU, o que así se calificasen a estos efectos, por precisarlos para el ejercicio de su competencias, hasta completar la equivalencia de valores legalmente exigible.
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sigo sin ver la necesidad de la permuta, máxime cuando los propietarios de los terrenos no es el Valencia C.F., S.A.D., sino terceros que nada tienen que ver.
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Una vez aprobada la modificación del PGOU anteriormente citada, la parcela de la Avda. de las Cortes Valencianas quedará automáticamente desafectada de su uso y servicio público, de suerte que el Ayuntamiento podrá proceder, según las reglas establecidas en la ley 7/1985 y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1.372/1986, de 13 de junio), a su transmisión al Club compareciente mediante la permuta antes considerada.
Una vez aprobadas definitivamente las modificaciones del planeamiento previstas, el Valencia Club de Fútbol y el Ayuntamiento de Valencia instrumentarán la permuta en el más breve plazo posible, a fin de poder tener la efectiva disposición de los bienes permutados y hacer uso de los mismos a los fines prescritos en este documento.
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A fecha de hoy todavía no se ha efectuado la permuta, es más el Valencia C.F. dispone del solar como si de su propiedad fuera, obteniendo licencias de obras para un solar que no le corresponde
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Ley Urbanística Valenciana.
Artículo 260. Bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo
Integran los patrimonios públicos de suelo:
b) Los obtenidos como consecuencia de expropiaciones urbanísticas y de cualesquiera procedimientos de gestión urbanística, y entre ellos, las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, y los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones con pagos en metálico.
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística
Artículo 543. Composición del Patrimonio Público del Suelo (en referencia al artículo 260 de la Ley Urbanística Valenciana)
Integran el Patrimonio Público de Suelo los siguientes bienes y derechos:
Los siguientes bienes inmuebles, sin perjuicio de su afección al uso y dominio público:
2.º Los terrenos obtenidos por cesiones y expropiaciones urbanísticas, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y, en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico o de los instrumentos de ordenación del territorio siempre que traiga causa de la compensación de excedentes de aprovechamiento.
Ley Urbanística Valenciana.
Artículo 264. Transmisión de los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo
1. Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser objeto de transmisión en los siguientes términos:
a) Mediante enajenación por concurso público.
b) Mediante subasta, cuando los bienes enajenados no estén sujetos a limite en el precio de explotación o no tengan el precio tasado oficialmente.
c) Directamente, por precio no inferior al valor de los terrenos, a entidades de carácter benéfico y social y a promotores públicos, que promuevan la construcción de viviendas de protección pública.
El documento público en que conste la enajenación directa debe establecer el destino final de los terrenos transmitidos, el plazo máximo de construcción y las demás limitaciones y condiciones que la Administración considere conveniente.
d) Mediante cesión gratuita a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas, siempre que el destino de la referida cesión sea la construcción sobre el suelo cedido de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
2. La transmisión, en todo caso, observará la normativa estatal y comunitaria en materia de defensa de la competencia, ayudas públicas y disciplina de mercado.
El Artículo 547 del Decreto 67/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística , cuyo título es “Enajenación de bienes de los Patrimonios Públicos del Suelo mediante permuta” (término no previsto en la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana) señala que:
"1. Los bienes de los Patrimonios Públicos de Suelo pueden ser enajenados mediante permuta por otros bienes, que en tal caso pasan a integrarse en el mismo patrimonio público de suelo, previo expediente en el que se acredite:
a) La mayor conveniencia de la permuta frente a otras formas de enajenación posibles.
b) La vinculación del destino de los bienes objeto de permuta a alguno de los fines previstos en el artículo 259 de la Ley Urbanística Valenciana.
c) La valoración de los bienes objeto de permuta.
d) En su caso, la forma y condiciones de pago de la diferencia entre las valoraciones de los bienes objeto de permuta.
2. Como regla general, la enajenación mediante permuta de los bienes de los Patrimonios Públicos de Suelo debe realizarse por el sistema de concurso público, por precio igual o superior al valor de su aprovechamiento. No obstante, en los casos previstos en la Ley, la enajenación mediante permuta puede realizarse en virtud de procedimiento negociado."
De acuerdo con la citada legislación se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1.- La parcela de la avenida de las Cortes es Patrimonio Municipal del Suelo al haber sido obtenida por un mecanismo de gestión como es la reparcelación
2.- Para poder aplicar la fórmula de la permuta es necesario observar la regla general establecida en el art 547.2 del reglamento, es decir, enajenar por concurso público (lo cual impediría la permuta directa de la parcela al Valencia CF SAD)
3.- Sólo se permite la permuta con procedimiento negociado "en los casos previstos en la Ley"; si se acude a la propia Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana ( de la que el reglamento es desarrollo); se 'puede observar que en ésta la transmisión directa (podría entenderse como tal la referencia al procedimiento negociado) sólo se prevé para " entidades de carácter benéfico y social y a promotores públicos, que promuevan la construcción de viviendas de protección pública", circunstancias que NO concurren ninguna de ellas en el Valencia CF SAD.
4.- La permuta directa incumpliría además la normativa comunitaria en materia de defensa de la competencia
Para el caso en que se considerase que la parcela de la avenida de Las Cortes no integra Patrimonio Municipal del Suelo ( es decir tan solo un simple bien patrimonial), sería en cualquier caso, aplicable el Reglamento de Bienes de las Entidades locales de 1986 el cual, en su art 112.2 exige para inaplicar la regla general de la enajenación de bienes patrimoniales municipales a través de la subasta , se tramite previamente el oportuno expediente que "acredite la NECESIDAD DE EFECTUARLA y que la diferencia de valor entre los bienes que se trata de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor".
En el caso de la permuta que se pretende efectuar, no se ha acreditado la "necesidad" de efectuar dicha permuta, puesto que por únicas finalidades de la misma (para el Ayuntamiento ) se indican "la posibilidad de utilizar el nuevo estadio para organización de grandes eventos", y "el mantenimiento de al menos la misma superficie dotacional" efectuando el llamado "reequipamiento dotacional de barrios"".
Por tanto NINGUNO de los dos motivos establecidos en el convenio de la permuta (que luego se plasmará en el expediente propiamente dicho de ésta) justifica la NECESIDAD de la permuta, puesto que por una parte un futuro estadio podría ser igualmente utilizado por el Ayuntamiento a través de otros mecanismos que no son el de la permuta del suelo (- ésta implica pérdida del mismo para el municipio) , mientras que el aludido reequipamiento dotacional puede efectuarse igualmente mediante simples calificaciones urbanísticas en el Plan General.
La obligatoriedad de acreditar la necesidad de la permuta como requisito sine qua non para aprobar ésta, ha sido ratificada por innumerables sentencias que recuerdan que para adoptar dicha medida ésta debe aparecer no ya como una conveniencia sino como una necesidad, expresándose la causa por la que tales bienes han de ser adquiridos por permuta y no por otros medios.
En este caso difícilmente pude hablarse de necesidad de adquirir unos determinados bienes por e! Ayuntamiento de Valencia por permuta si no se indican los bienes a adquirir por éste a través de ésta; o lo que es lo mismo , NO se acredita que unos determinados bienes que pretenda adquirir el Ayuntamiento SOLAMENTE puedan ser obtenidos por el mecanismo de la permuta , ya que lo único que queda acreditado es cuál es el bien que va a dejar de tener el Ayuntamiento de Valencia.
El artículo 112.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que:
“No será necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor”.
La permuta es un sistema excepcional de enajenación de bienes patrimoniales municipales, frente a la norma general de realización de subasta pública (artículo 80 del Texto Refundido de 1986), que demanda el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por el artículo 112.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Estos requisitos son que, previo expediente, se acredite la necesidad de efectuar la permuta, y que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor, requisito este último sobre el cual no se plantea cuestión.
La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1988 (cuyo criterio se reitera en la de 18 de octubre de 1990) declara que la necesidad de la permuta integra un concepto jurídico indeterminado, con un amplio margen de apreciación de la Administración, que se concreta en la valoración de dos extremos diferentes que atañen a la necesidad de la adquisición de determinados bienes y, además, a que para tal adquisición, desde el punto de vista del interés público, resulte indicada la permuta.
Efectivamente, la subasta pública es la regla general en la enajenación de los inmuebles de los Entes locales, según resulta de lo establecido en el art. 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales –RBEL– (aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio); y en términos parecidos se pronuncia el art. 168 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril).
El significado de esa regla va mas allá de ser una mera formalidad secundaria o escasamente relevante, pues tiene una estrecha relación con los principios constitucionales de igualdad y eficacia de las Administraciones públicas que proclaman los artículos 14 y 103 de la Constitución, tal y como establece reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), de 24 abril 2001, Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 junio 2002, Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), de 31 enero 2000 y Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), de 16 julio 2001 Recurso de Casación núm. 1563/1996, entre otras muchas.
Y la razón de ello es que, a través de la libre concurrencia que es inherente a la subasta, se coloca en igual situación a todos los posibles interesados en la adquisición de los bienes locales, y, al mismo tiempo, se amplía el abanico de las opciones posibles del Ente Local frente a los intereses públicos que motivan la enajenación de sus bienes. Es en el marco de la idea anterior como ha de ser interpretado el apartado 2 del art. 112 del RBEL.
Ello conduce a que la exigencia del expediente que en este precepto se establece para, a través de la permuta, excepcionar esa regla general de la subasta, únicamente podrá considerarse cumplida cuando, no sólo exista un expediente que autorice la permuta, sino también hayan quedado precisadas y acreditadas en él las concretas razones que hagan aparecer a aquélla (la permuta) no ya como una conveniencia sino como una necesidad.
Y esto último lo que exigirá, a su vez, será dejar constancia: de los intereses o necesidades públicas de cuya atención se trata; de las razones por la que para dicha atención son más convenientes que otros los bienes que se pretenden adquirir por permuta; y de la causa por la que tales bienes han de ser adquiridos por permuta y no por otros medios.
TERCERO.- Valoración del solar.
No se han dado a conocer en ningún sitio los criterios de valoración del solar pero por la valoración que se ha realizado de 45.437.000 € (651,71 euros el m2) es evidente que solo se ha tenido en cuenta el uso deportivo, pero no se ha tenido en cuenta los usos terciarios y comerciales compatibles. En este caso estaríamos hablando de una valoración aproximada entre 1.800 y 2.000 euros el m2. lo que daría un valor aproximado del solar de unos 150.000.000 €.
Como prueba de la infravaloración del solar nos sirve la valoración hecha a los solares adquiridos por el Valencia CF para la permuta, pues tratándose de solares ubicados en zonas no urbanizadas, terrenos rústicos, diseminadas y menos valoradas que el suelo de la Avda. de las Cortes Valencianas, estas han llegado a valorarse en 578,81 € escasamente 72,90 € menos que la valoración del solar de la Avda de las Cortes Valencianas.
Así podemos ver como, con la excusa de la construcción de un estadio que se utilizará de forma esporádica por el Ayuntamiento de Valencia para la celebración de grandes eventos, se está disfrazando un centro comercial, zonas de ocio y hasta un hotel que competirán con los distintos establecimientos y centros comerciales de los alrededores, con el agravante de que se está subvencionando de forma encubierta a esta zona comercial, con lo que también se estaría incumpliendo la normativa respecto a libre competencia.
Las Provincias: 13.02.08 - J. B. VALENCIA
Cualquier aficionado del Valencia que quiera celebrar su cumpleaños o bautizo en el nuevo estadio podrá ver cumplido su sueño. El club tiene la intención de incluir entre las instalaciones del recinto una sala destinada a este uso. Además, podrá acoger todo tipo de celebraciones, incluso bodas.
La zona comercial incluirá tiendas tematizadas, además de un museo del club, puntos de restauración y otras ofertas de ocio por determinar.
Panorama-Actual: El Valencia podrá construir un hotel en el solar del nuevo Mestalla.
SE CONCENTRARÁ EN LA SUPERFICIE DE 3.500 METROS CUADRADOS DE SUELO PARA USO TERCIARIO.
La Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia aprobará en la reunión que celebrará el próximo lunes (25-02-2008) la compatibilidad de usos, en concreto, el hotelero, en el solar en el que se edifica el nuevo campo de fútbol del Valencia, según informaron fuentes municipales. De este modo, indicaron, se admitirá que en dicho terreno, ubicado en la avenida Cortes Valencianas de la capital, pueda darse un uso hotelero. Éste se concentrará en la superficie de 3.500 metros cuadrados de suelo para uso terciario reservada dentro de los 70.000 metros cuadrados que ocupará el futuro estadio.
El Artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que “...será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio”.
A su vez, el Artículo 119 advierte que “...cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.”
CUARTO.- Engaño a los propietarios de las nuevas viviendas
Los propietarios de las nuevas viviendas hemos sido engañados por el Ayuntamiento, ya que en los reclamos publicitarios utilizados por las inmobiliarias, como argumento de venta, se hacía mención expresa de las instalaciones deportivas que los vecinos íbamos a disfrutar, siendo este uno de los elementos de juicio que ayudaban a la decisión o no de adquirir la nueva vivienda. Esos argumentos de venta estaban basados en la calificación del solar como Deportivo Público y las especificaciones del Plan Director de Instalaciones deportivas del año 2000. De haberse conocido desde el principio que el solar iba a albergar un campo de fútbol, con toda seguridad habría sido un elemento disuasorio para los nuevos propietarios.
Nombre: Antonio Marín  (22/06/2009) E-mail: antoniomarinseg@orange.es
 
* CERCLE OBERT DE BENICALAP
Iniciatives Socials i Culturals de Futur
Dr. Nicasio Benlloch, núm: 5 – esc. 2 – puerta 463
46009 VALÈNCIA
Entitat inscrita en el Registre d’Associacions de la Generalitat Valenciana, amb el nombre 10.047 de la Secció Primera del Registre Provincial de València

Desde el año 2005, nuestra entidad cívica y socio-cultural "Cercle Obert de Benicalap" – Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro, ha presentado numerosas denuncias al Fiscal General del Estado, al Ministerio de Justicia, Congreso de los Diputados, Parlamento Europeo, Naciones Unidas... sin que se activen los mecanismos normales y lógicos que procedan a investigar a los que especulan y se apropian indebida e ilegalmente de terrenos y bienes públicos.
Excepto el concejal socialista Rafael Rubio, nadie del PSOE se ha tomado en serio investigar y denunciar pública y oficialmente, la apropiación indebida de terrenos municipales por parte del propietario absoluto de la empresa privada, denominada Valencia, SAD, el Sr. Bautista Soler. El antiguo club de fútbol valenciano, atraviesa una situación financiera gravísima, dado que no tiene liquidez para afrontar la terminación del Nuevo Mestalla.
La enorme pasividad, cuando no complacencia, de toda la sociedad y de las instituciones ante la enorme corrupción urbanística y financiera que padecemos en Valencia, permite y alimenta todo tipo de situaciones irregulares e ilegales como la que desarrollan los actuales gestores del Valencia, SAD.
El “Nuevo Mestalla” es un caso destacado y obsceno de corrupción y especulación, que no ha sido debidamente investigado por las autoridades judiciales, a pesar de las innumerables denuncias y documentos remitidos por diversas organizaciones, personas, colectivos cívicos...
A pesar del enorme silencio y de la manifiesta incapacidad para atender y canalizar las iniciativas cívicas de la que hacen gala los dos partidos políticos y el resto de instituciones, medios de comunicación…la entidad "Cercle Obert de Benicalap", promotora y pionera de las denuncias contra el ya famoso “Pelotazo del Mestalla”, vuelve a solicitar la intervención urgente del Fiscal General del Estado, del Congreso de los Diputados, del Ministro de Justicia y del Defensor del Pueblo... para que los derechos de los vecinos de Benicalap no se vulneren.
Conviene insistir en la inexistencia de la permuta de terrenos, tal y como se han comprometido formalmente el Ayuntamiento y el Valencia, SAD.
También volvemos a recordar la existencia oficial de un Plan Director de Instalaciones Deportivas, aprobado por la actual alcaldesa de Valencia en el año 2000 que no se ha cumplido ni ejecutado nunca.
La zona urbana donde actualmente se construye el Nuevo Mestalla, tiene enormes y preocupantes carencias de todo tipo, dada la elevada población residente.
A continuación, incorporamos algunos documentos de interés para dar apoyo a nuestra nueva petición de investigación judicial contra los abusos e irregularidades urbanísticas, administrativas y financieras cometidas por empresas privadas e instituciones valencianas contra el bienestar general de los ciudadanos de Valencia.
Para “Cercle Obert de Benicalap”, el ejercicio privado del deporte futbolístico, así como los negocios de un reducido grupo de especuladores urbanísticos y financieros, no pueden estar por encima de la ley y del derecho que tenemos todos los ciudadanos a vivir con dignidad.
Esperamos y deseamos que el Fiscal General del Estado, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados... procedan a iniciar, con la debida urgencia y rigor, las acciones y diligencias pertinentes, dado que la empresa denominada Valencia, SAD, construye un estadio privado en una zona municipal. El mencionado espacio, sito entre Doctor Nicasio Benlloch y Cortes Valencianas, fue expropiado a sus legítimos dueños con el objetivo exclusivo de crear equipamientos y servicios públicos, para uso y disfrute de los numerosos residentes de la zona de Benicalap, Campanar, Beniferri.
Los ciudadanos nos sentimos profundamente indefensos ante la falta de rigor e interés que demuestran nuestros representantes e instituciones, ante casos tan graves de corrupción urbanística y ambiental, como el del Nuevo Mestalla, impulsado por una empresa privada (Valencia, SAD) con la complicidad del Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat…
Es urgente y necesario que las instituciones judiciales, administrativas y políticas, tomen y apliquen medidas eficaces y reales, para acabar con la enorme cantidad de abusos e irregularidades urbanísticas y ambientales, procediendo a escuchar y canalizar las iniciativas y propuestas de los ciudadanos y colectivos que intentamos hacer de nuestro entorno urbano, espacios dignos y amables para la convivencia armónica.
Valencia, a 18 de marzo de 2009
CERCLE OBERT DE BENICALAP - Antonio Marín Segovia - Presidente.
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
C/ FORTUNY, 4. 28071 - M A D R I D .
FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA – CIUDAD DE LA JUSTICIA
AV. AUTOPISTA DEL SALER, 14. 46013 - V A L E N C I A.
DEFENSOR DEL PUEBLO. PASEO EDUARDO DATO, 31
28010 - M A D R I D .
FISCAL GENERAL DEL ESTADO. C/ FORTUNY, 4. 28071 - MADRID.
Nombre: AM  (22/06/2009) E-mail: antoniomarinseg@orange.es
 
Rita Barberá se hizo madrileña
El informe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia, en donde se afirma que hay indicios de criminalidad y malversación de caudales públicos por parte de los conservadores Rita Barberá, Alfonso Grau y Jorge Bellver en el acuerdo de permuta de solares que hicieron con el constructor Bautista Soler para edificar el Nou Mestalla, dudamos que prospere.
Las declaraciones realizadas, forzadas por los acontecimientos, de la liberal Carmen Alborch suplicando a Rita Barberá que ‘aclare’ el embarazoso asunto, unido al traspaso a Madrid del expediente de la Fiscalía nos indican que PP y PSOE, tan enfrentados en otros temas como los cuatro trajes de Camps, el ‘inglés’ de Font de Mora, el barco abortista, los insultos de Rus a los profesores, el tema de TV3, la ley de dependencia y un sinfín de temas -que dejo al lector su valoración-, en este caso de la permuta de terrenos para el Nou Mestalla, con indicios, en palabras del Fiscal, de ‘criminalidad’, los dos partidos dinásticos, estoy convencido, tirarán tierra por medio. Me sorprendería gratamente equivocarme y comprobar que la Justicia, en este estado de derecho surgido en 1978, es realmente independiente.
El Valencia CF cayó en manos de unas personas que quisieron emular las hazañas de Florentino Pérez y sus amaños con el poder político para enriquecerse; pensaron que podrían manejar los legítimos sentimientos de nuestro amor por los colores blancinegres de nuestro equipo para hacer sus negocios. Rita Barberà, dejó de ser valenciana y se hizo madrileña, tomó de ejemplo el de Madrid. No contó con el interés del conjunto de todos los valencianos, pensó en favorecer, al estilo de Madrid, a unos pocos. Se equivocó y lo tiene que reconocer.
Hace falta que los socios recuperen el València CF y vuelva a ser un Club de aficionados al fútbol y no la cueva - la SAD-, en la que se ha convertido por un grupo de avispados. La historia de nuestro Valencia CF es demasiado importante para que nuestro Club esté en manos de especuladores. Ni ellos, ni Rita Barberá, han de estar por encima de la ley ni del resto de los valencianos. La regeneración republicana y valenciana ha de comenzar ya.
Antonio Marín Segovia, del ‘Cercle Obert’ de Benicalap i de República Valenciana-partit valencianista europeu
Nombre: Antonio Marín   (22/06/2009) E-mail: antoniomarinseg@orange.es
 
* Con la frase siguiente, Alfonso Grau reconoce haber cometido un delito: Grau señaló que la permuta con el club de fútbol "no se ha sustanciado todavía, porque el Valencia, a pesar de los favores que supuestamente le hemos hecho, está en la ruina y no puede ni siquiera terminar el estadio".
VALENCIA - La Fiscalía investiga. 22/06/2009.
Grau reta a Alborch a un debate sobre las posibles anomalías del Mestalla.
El teniente de alcalde del Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau, retó este lunes a la portavoz del grupo municipal socialista en el consistorio, Carmen Alborch, a debatir con él sobre las presuntas irregularidades en la recalificación del suelo para la construcción del nuevo Mestalla en la Avenida de las Cortes Valencianas. Así, el edil señaló que no va a tolerar "más infundios ni estupideces".
Grau se pronunció en estos términos en una rueda de prensa posterior a la Comisión de Urbanismo, en relación al contenido del informe en el que la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia manifiesta que la permuta del solar del nuevo Mestalla podría ser constitutiva de un delito de prevaricación.
El teniente de alcalde señaló que en los medios de comunicación se "ha dicho que si había habido una o dos recalificaciones", y aclaró que "ha habido una única recalificación, y lo demás, han sido exclusivamente" informes para conocer "si eran compatibles o no determinados usos urbanísticos".
Asimismo, señaló que para la recalificación del solar donde se ubicará el nuevo estadio del Valencia, "se pidieron tres tasaciones a tres entidades diferentes, una de ellas la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), y el equipo de gobierno municipal "eligió la más alta, a pesar de que se habían comprometido a elegir la media de las tres".
En este sentido, el concejal de Urbanismo, Jorge Bellver, subrayó que las decisiones se toman "en base a informes de tres sociedades de tasación", por lo que, ni aunque quisiera el equipo municipal, se podría valorar el solar en una cantidad mayor a la tasación máxima -45 millones- "porque todas las decisiones que toma esta administración se hacen en base a documentos que lo sustancien", insistió.
Grau agregó que el convenio entre el Valencia y el consistorio "fue ratificado por el pleno el 29 diciembre de 2005 e informado favorablemente por el servicio del informe urbanístico y el titular de la asesoría jurídica, tanto en lo que se refiere a recalificaciones como en la permuta".
Además, apuntó que la legalidad del convenio fue declarada por una sentencia "firme" del juzgado de lo contencioso número 6, que "desestimó el recurso de diversos concejales del grupo socialista", mientras que el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) "dice que es legal y que no hay pruebas".
'No hay comunicación oficial'
Preguntado por si tiene intención de "reclamar", se planteó "cómo se va a reclamar algo que nadie ha comunicado oficialmente", ya que, según dijo, se refirió "en todo momento a lo que han publicado los medios" porque él no tiene "ni un sólo papel". No obstante, aseguró que lo que sí se plantea es "presentar una denuncia para que se investigue cómo han sacado determinados medios esas cosas".
Al respecto, señaló que le parece "muy bien" que el fiscal jefe investigue, porque es su "obligación", pero lo que ya no le parece "tan bien" es que, "en una fase de investigación interna se produzcan filtraciones que propician juicios paralelos que, en absoluto garantizan el estado de derecho y que, recientemente, han sufrido otros" de su mismo partido.
Grau lamentó que "el partido socialista y quienes le corean andan enloquecidos para tratar de implicar, como sea, al gobierno municipal y a la alcaldesa, Rita Barberá, en alguna irregularidad", pero han pasado 18 años desde que la primera edil accedió a este cargo "y no lo han conseguido, ni lo van a conseguir", sentenció. Así, censuró que "cuando uno es incapaz de plantear alternativas serias y proyectos trata de incurrir en el juego sucio, en buscar donde no hay, o en calumniar porque algo queda". De este modo, instó a Alborch a "sentarse a debatir" con él, para hablar del Mestalla, de las obras de la conexión de la V-21 con la ronda norte, del agua, del aeropuerto, de la "corrupción en los Ayuntamientos, en los suyos y en los nuestros" o de las "irregularidades que ella dice que hay", pero que las "puntualice", reclamó.
Grau señaló que la permuta con el club de fútbol "no se ha sustanciado todavía, porque el Valencia, a pesar de los favores que supuestamente le hemos hecho, está en la ruina y no puede ni siquiera terminar el estadio".
Nombre: Europa Press  (23/06/2009) E-mail: -
 
* El Sr. Soler, dueño absoluto del Valencia, SAD, es un okupa.
El Sr. Soler, famoso constructor, es un honorable okupa, que lleva años viviendo y disfrutando gratis de un enorme solar, propiedad de todos los valencianos.
Gracias a Rita Barberá, a la sazón distinguida Alcaldesa de la ciudad de Valencia, el conocido especulador urbanístico y dueño de cines y alquerías, D. Juan Soler, no tiene reparo alguno en seguir engañando a los aficionados y socios del Valencia con el camelo ese de que van a tener el mejor estadio del mundo mundial.
Lo único cierto y verdadero es que el empresario y a la vez dueño absoluto del Valencia, SAD, Sr. Soler, ha recibido unos magníficos terrenos municipales a cambio de nada. Las famosas parcelas y el dinero que debería haber entregado el constructor (y accidental enamorado del fútbol), hace cuatro años siguen sin ser recibidas por el Ayuntamiento de Valencia. No hay permuta y lo ha confirmado reiteradamente el Sr. Grau en sus declaraciones de ayer, lunes 22 de junio de 2009, a los medios de comunicación. Los ciudadanos siempre hemos sospechado que esa permuta era imposible de realizar, dada la grave crisis económica y financiera que padece el sector inmobiliario y el caos interno que lleva años sufriendo el club valencianista. Pero hoy ya tenemos las pruebas, gracias a la incontinencia verbal de Alfonso Grau. No hay permuta y el Ayuntamiento no ha recibido nada a pesar de que Rita Barberá sí ha entregado (yo diría que ha regalado) los terrenos donde hoy descansa el armazón de un estadio innecesario, embutido en una ratonera, gracias a la cabezonería de un constructor imprudente y temerario, empeñado en emular a Florentino Pérez. Soler es un okupa y como tal debe ser tratado por todos. El empresario ha realizado un monstruo, una obra faraónica innecesaria en unos terrenos públicos que no le pertenecen, pues sus legítimos dueños seguimos siendo todos los valencianos de hoy y todos los valencianos que nazcan dentro de cien años. En consecuencia, es obligación de las autoridades judiciales proseguir las actuaciones e investigaciones, dada la existencia de algo más que “irregularidades” y “anomalías” en todo lo que concierne al Nuevo Mestalla de Benicalap. Evidentemente, el dueño y monarca absoluto del que fuera un gran equipo de fútbol, Sr. Juan Soler, no se encuentra solito en su operación especulativa. Hay todo un grupo de apoyo al okupa. Tanto Rita Barberá como Alfonso Grau y Jorge Bellver… han participado, de manera clara y directa, en todas las actuaciones tendentes a favorecer, descarada y abiertamente, los negocios privados del rey del ladrillo. Y lo han hecho a cara descubierta.
Es triste decirlo, pero a cualquier ciudadano, que no pague religiosamente el recibo del IBI o una multa de tráfico, le embargan y lo empapelan judicialmente. El Ayuntamiento ha mantenido un intolerable e injustificado trato de favor con Soler. Y eso es muy grave.
Esperamos que la Justicia y las autoridades no tengan miedo y traten igual al Sr. Soler, pues al fin y al cabo es tan mortal como el resto de ciudadanos, no habiendo tenido reparo alguno en infringir las leyes de forma reiterada en los últimos años Es un ocupa y lleva años disfrutando, sin rubor ni remordimientos, de terrenos públicos que no le pertenecen y que deberían haber sido destinados para la creación de un polideportivo y de un centro social para los residentes de la zona.
Antonio Marín Segovia, del ‘Cercle Obert’ de Benicalap i de República Valenciana-partit valencianista europeu.
Nombre: AM  (23/06/2009) E-mail: antoniomarinseg@orange.es
 
A LA ATENCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

SOLICITAMOS UN DEBATE ABIERTO CON CARMEN ALBORCH, ALEJANDRO ESCRIBANO Y ALFONSO GRAU

Los vecinos que hemos instado a la Fiscalía General del Estado y a la de Valencia para que a investigar las operaciones urbanísticas en relación al Valencia, SAD, consideramos imprescindible y urgente que el Grupo Socialista no tenga miedo alguno en apoyar la legalidad y en condenar las operaciones en torno al Nuevo Mestalla, tal y como estamos haciendo ciudadanos de a pie, vinculados a la entidad Cercle Obert de Benicalap.

Lamentamos y nos entristece profundamente la tibieza que rodean a las declaraciones formuladas recientemente por Carmen Alborch, portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Valencia. La Sra. Rita Barberá no tiene que aclarar nada en torno a una permuta que no existe ni ha existido y que nunca se realizará, tal y como se desprende al escuchar al Sr. Alfonso Grau ayer, día 22 de junio… A nuestro juicio, la Sra. Barberá, como ciudadana y alcaldesa de una gran ciudad como es Valencia, tiene la obligación ineludible de cumplir la ley y no puede mentir ni engañar a sus convecinos y representados.

Lo único cierto es que la Sra. Alcaldesa, Alfonso Grau y Jorge Bellver, políticos vinculados al Partido Popular, no han tenido reparo alguno en favorecer abierta y públicamente a un empresario del sector inmobiliario, con una larga trayectoria en recalificaciones aberrantes…

El Sr. Bautista Soler es responsable, entre otras cosas, de ocupar ilegalmente unos terrenos públicos, ubicados en el barrio de Benicalap.

Lamentamos que, excepto Rafa Rubio y Juan Soto, el resto de concejales del Grupo Socialista no apoye y respalde abiertamente nuestras propuestas e iniciativas, en aras a defender la legalidad y evitar la ocupación de terrenos públicos por parte de un empresario sin escrúpulos.

Los únicos que realmente defendemos al club de fútbol, conocido como Valencia, SAD somos los ciudadanos que no utilizamos el sentimiento para manipular, engañar, estafar… a los aficionados.

Los únicos que realmente hemos ofrecido, desde hace años y sin red, propuestas e iniciativas eficaces y razonables, somos nosotros, los vecinos comprometidos desde siempre en mejorar la convivencia en Valencia ciudad.

Es hora de que los partidos políticos asuman el compromiso de escuchar y canalizar las iniciativas y propuestas ciudadanas, atreviéndose a denunciar, con la debida contundencia y valor, todo lo que es presunta o abiertamente ilegal … Y la inexistencia de permuta demuestra que nuestra denuncia es legítima y MOTIVADA.

Nosotros retamos al Sr. Alfonso Grau y a la Sra. Carmen Alborch a realizar un debate abierto y público sobre las diversas “irregularidades” cometidas por el Ayuntamiento de Valencia, en colaboración con el Sr. Soler y el arquitecto Alejandro Escribano. Y queremos celebrar el debate en la calle, al lado del Nuevo Mestalla.

Reiteramos nuestro interés en que las instituciones judiciales adopten las medidas para procesar a todos los responsables en las operaciones vinculadas al Valencia, SAD.

Benicalap – Valencia, a 23 de junio de 2009


Antonio Marín Segovia
CERCLE OBERT DE BENICALAP
Nombre: Cercle Obert de Benicalap  (23/06/2009) E-mail: antoniomarinseg@orange.es
 
VALENCIA
* Vecinos de Benicalap piden que la Fiscalía prosiga la investigación de la permuta.
28.06.09 - J. B. | VALENCIA
La asociación Cercle Obert de Benicalap pidió ayer que prosigan las investigaciones de la Fiscalía en relación a la permuta del solar donde se construye el nuevo estadio del Valencia. El presidente, Antonio Marín, solicitó que «continúe la actividad de las Fiscalía en beneficio de la ley, de los valencianistas y de los valencianos», ante lo que consideran una maniobra «de unos accionistas» que responden a intereses privados.
En la comparencia ante los medios, Marín estuvo acompañado de Víctor Baeta, coordinador de República Valenciana, quien pidió a los fiscales responsables «a que se entiendan», después de que la Fiscalía General del Estado instara al Fiscal Superior de la Comunitat, Ricard Cabedo, a que decida sobre la investigación, si bien éste no ha encontrado indicios de delito en la permuta que realizó el Ayuntamiento del solar municipal con otros cedidos por el club. En un informe de la Fiscalía de Valencia, se habla de una tasación de 30 millones de euros más que la acordada en su día. Los indicios de delitos se dirigían hacia la propia alcaldesa Barberá.
Cercle Obert se mostró a favor de que las instituciones ayuden al club a remontar la situación actual, aunque bajo una condición: la salida de los que, a su juicio, han causado los problemas económicos que sufre la entidad.
FUENTE:
Extraído de:
www.lasprovincias.es/valencia/20090628/valencia/vecinos-benicalap-piden-fiscalia-20090628.html
Nombre: Lucia Matoses  (28/06/2009) E-mail: -
 
* El fútbol, imán perfecto para los delincuentes.
El blanqueo de dinero y la evasión de impuestos están germinando a la sombra de los clubes profesionales, según un estudio de la OCDE.
Uno de los casos más recientes es el de José Luis Pérez Caminero, implicado en una red de tráfico de drogas y blanqueo de dinero.
EFEAGENCIAS - Madrid - 01/07/2009 19:51
Muchos delincuentes están utilizando cada vez más el fútbol como medio para lavar dinero y evadir impuestos, algo a lo que ayuda la globalización del deporte y las necesidades financieras de los clubes. El deporte más popular del mundo está atrayendo a delincuentes por las grandes cantidades de dinero que mueve sin tener en cuenta fronteras y con unos métodos de contabilidad habitualmente oscuros, según ha señalado un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). "Los clubes de fútbol son considerados por los delincuentes como vehículos perfectos para el lavado de dinero", ha afirmado el Grupo de Tareas de Acción Financiera (FATF, por su sigla en inglés) de la OCDE. Aunque otros deportes como el criquet, el rugby, las carreras de caballos o el automovilismo también están amenazados en este sentido, el fútbol es "un obvio candidato a investigar el lavado de dinero a través del deporte" porque supera a todos los demás a escala global. La estructura, el modo de financiación y la cultura del deporte son conductores de delitos financieros En un caso, indicó el informe, los investigadores frustraron un intento de lavar dinero a través de la compra de un famoso club del fútbol italiano con fondos aportados por una asociación delictiva que operaba en la región central de ese país. "Continúan los procedimientos por lavado de dinero, venta ilegal, extorsión, competencia desleal y otros delitos", aseguró el informe, sin nombrar al club. Basado en 20 casos de blanqueo de dinero en el fútbol, el informe desvela que la estructura, el modo de financiación y la cultura del deporte son conductores de delitos financieros. Además, citó dos ejemplos de evasión de impuestos que involucraron a futbolistas en Reino Unido, uno ligado a derechos de imagen y el otro a una contratación que fue ocultada a las autoridades fiscales.
* Clubes endeudados.
El masivo flujo de dinero que se mueve en "refugios" fiscales, los enormes e irracionales pagos por transferencias, las infladas sumas que ganan los agentes y las redes de apuestas, pueden ayudar a los delincuentes a intentar pasar sus ilícitas ganancias como si fueran legales. Incluso, el estudio advierte de que muchos clubes están administrados por "amateurs" en la materia y pueden ser fácilmente adquiridos por inversores dudosos. Los derechos de imagen de futbolistas y las tranferencias de jóvenes atraen negocios fraudulentosLa imagen del fútbol también juega su papel. Los clubes cada vez son menos propensos a blanqueos de dinero por miedo a perder patrocinadores, mientras que los delincuentes pueden usar la propiedad de un club para forjar vínculos de negocios legales y obtener lucrativos contratos de construcción. El informe cita además varios ejemplos de clubes que se encuentran en dificultades financieras cuyos déficits fueron ocasionados por administraciones de presuntos delincuentes. Los supuestos inversores pueden recuperar su dinero "lavado" al vender artículos deportivosy servicios del club a precios inflados, o también a través de la venta de derechos mediáticos, entradas, jugadores y mercadotecnia. Las transferencias internacionales de futbolistas jóvenes también pueden atraer a traficantes de personas, remarcó el informe. El grupo de tareas recomienda generar una mayor y mejor conciencia al respecto del tema, así como mejorar la gobernabilidad y la transparencia financiera como una manera de luchar contra el delito en el fútbol.
* Uno de los casos más recientes es el de José Luis Pérez Caminero, implicado en una red de tráfico de drogas y blanqueo de dinero. EFE.
* La estructura, el modo de financiación y la cultura del deporte son conductores de delitos financieros.
* Los derechos de imagen de futbolistas y las tranferencias de jóvenes atraen negocios fraudulentos.
Recibido de:
http(-)://m.publico.es/236021
Nombre: Pepe Ombuena (El Rullo)  (02/07/2009) E-mail: Valencia
 
* La estafa de Rita Barberá - 1 de julio de 2009
QUIERO hoy sí hablar de recalificaciones y acusaciones. Rita Barberá salió ayer cual miura vociferando contra todo el que se le cruzaba por el camino cuando la Fiscalía hizo público el archivo de las acusaciones por prevaricación contra ella y dos concejales del gobierno municipal por no ver delito en la permuta del solar del nuevo Mestalla. Quiso la alcaldesa volver a venderle la burra a los valencianos asegurando que todo se basaba en una especie de conspiración del gobierno Zapatero contra nosotros. Buscó mil vericuetos para que pareciera que la acusación que se estaba estudiando atentaba contra el honor de los valencianos, que nos acusaba a todos. Pues mire, no Sra Alcaldesa, la acusación iba para usted y su equipo y la presentó un colectivo de ciudadanos que creen que dañó sus derechos con la permuta de terrenos de la Avd. de las Cortes. Y usted, muy claro no lo tendrá cuando puso al gabinete jurídico municipal a trabajar en su defensa.
Puso en tela de juicio la profesionalidad de unos arquitectos únicamente porque trabajan para el Ministerio de Hacienda y claro, según ella el mismísimo Jose Luís Rodriguez Zapatero les habría encargado realizar una tasación del solar distinta de la realizada por el Ayuntamiento, y todo por la manía que ZP nos tiene a los valencianos. ¿De verdad piensa que el presidente del gobierno de España se levanta cada mañana maquinando qué hacer para fastidiarnos?
CONTARLE y recordarle a la alcaldesa que los aficionados al Valencia CF deberían ya hacer las colas en las taquillas del nuevo Mestalla para sacar sus abonos de temporada. Que la celebración de la final de la Copa del Rey el pasado mes de mayo iba a ser el colofón de cierre para el viejo coliseo. Y la inauguración del Templo del valencianismo iba a albergar la final de la Champions League de 2009. Bueno, ¿quien mentía? porque no sólo el viejo Mestalla seguirá albergando competiciones unas cuantas temporadas más, es que las obras del nuevo están paralizadas desde hace tiempo, y esto no tiene pinta de cambiar. ¿De eso también tiene culpa ZP?
CONTIGO conseguiremos que en esta ciudad no siga imperando la ley del más fuerte. Nos merecemos respeto, mucho respeto. Rita Barberá es la alcaldesa de Valencia porque los ciudadanos le han votado de forma mayoritaria, pero eso no le da derecho a bramar contra los vecinos que defienden sus intereses, ni salir airada diciendo que la izquierda pierde, ¿qué izquierda Sra Alcaldesa?. ¿Quién pierde aquí?. Todo el mundo puede contemplar como en el solar de la Avd de las Cortes – todavía de propiedad municipal – se alza un esqueleto de estadio para vergüenza de la ciudad.
Las políticas de ciudad se perfilan pensando en los ciudadanos, en su bienestar, y para ello hay que contar con todo el mundo. El PP gobierna Valencia a base de puñetazo en la mesa, sin tener en cuenta que aún con mayoría absoluta, una buena gestión es la que es capaz de aglutinar al máximo de protagonistas y hacer a todos participes de los progresos de la ciudad.
Mercedes Caballero
Fuente: http(-)://blog.mercedescaballero.com
Nombre: Isidro Torró  (03/07/2009) E-mail: Valencia-Ciudad
 
* Inversiones Dalport: otro nuevo invento de los Soler, publicitado por su familia y el empleado y antiguo cartero, D. Julito Insa.
Todo sobre una gran estafa cometida contra todos los valencianos, donde aparecen famosos constructores y falsos periodistas implicados... ¿Volverá a archivar con excusas surrealistas El Sr. Cabedo lo que ya es conocida internacionalmente como la mayor estafa y engaño protagonizado contra los socios y aficionados del Valencia club de fútbol? ¿Volveré el Sr. Cabaedo a dar carpetazo a la denuncia que acaban de interponer un grupo de ciudadanos, a pesar de la enorme cantidad de pruebas que existen y demuestran la implicación del ya conocido Soler en turbias operaciones urbanísticas y financieras alrededor del mundo?
Me temo que la Fiscalía valenciana (un organismo nada independiente ni respetuoso con la Ley y con el interés general) volverá a dar su apoyo a los corruptos y delincuentes de cuello blanco (la familia de Soler, sus empleados Soriano, Silla y Julito Insa...) y volveremos a perder los ciudadanos, mientras la mafia ladrillera sigue estafando y engañando a todo el mundo: a valencianistas, a valencianos, a Bancaja...
Leed con atención y no esperéis que la Justicia actúe, pues el Soler tiene comprado a todo el mundo.
La operacion es sencilla... yo compro algo con unos pagares (que son avalados con otros pagares, bonus, etc) me hago dueño de algo que vale 300, lo vendo inmediatamente por 100 y desaparezco antes de que empiecen a vencer los pagares... sencillo.
A ver, si los fantasmas de Inversiones Dalport han "pagado" las acciones con un pagaré, por mucho notario que haya de testigo, la compraventa no será efectiva hasta que los pagarés se conviertan en pasta contante y sonante.
Los bancos están llenos de pagarés nunca pagados. ¿ O venderías vosotros vuestra casa a cambio de pagarés? Para eso existen las condiciones resolutorias en las escrituras, es decir, si no pagas no hay acciones. Otra cosa es que el Sr. Porcinos se haya autovendido las acciones con el fin de dar un poquito más por saco. En ese caso, dado que el Sr. Porcinos es el único que se fía de sí mismo a estas alturas, le va a dar igual no cobrarse a sí mismo los pagarés.
En este tema hay otros actores implicados: papá de Porcinos, que si no recupera la pasta lo deshereda, el bueno de Soriano, eterno aprendiz frustrado de JR y padre de familia descastado y Julio Insa, soberbio botarate engrasado y bien engrasado. Con todo lo cual, eso de que "ché dalpooooooooooort" sea propietario del Valencia está por ver.
Nombre: Gilabert  (10/07/2009) E-mail: -
 
* ¿Y a qué espera Rita Barberá para reclamar las parcelas y los millones de euros que debe la empresa privada Valencia SAD al Ayuntamiento de Valencia y a los valencianos desde hace casi cinco años? ¿Por qué se atenta contra el interés general y se viola la ley en vivo y en directo y nadie quiere investigar uno de los mayores pelotazos y actuaciones presuntamente corruptas, elaboradas conjuntamente entre una empresa privada (vinculada a sectores financieros e inmobiliarios) y una corporación local... Las algo más que irregularidades en los convenios y esa falsa permuta, nunca perfeccionada, merecen una investigación. Y nunca dejaremos el tema hasta que los responsables políticos sean juzgados y condenados. Hay demasiada impunidad y es conveniente que los responsables institucionales que comenten delitos y atentan contra el interés general paguen sus deudas y dejen de tomar el pelo a los ciudadanos. Si la Justicia no toma medidas, pronto Valencia será conocida como la capital de las mafias y de la corrupción. Tiempo al tiempo. Y todo gracias a gente como Rita Barberá, Grau, Bellver, Camps, Cotino y resto de pequeños Al Capones.

Valencia CF
* El PSPV pide anular el PAI de Mestalla porque se violó la ley para dar 6,7 millones a técnicos.
Denuncia al TSJ que Valencia CF y consistorio simularon la gestión directa del plan para evitar el concurso y, en los «aledaños del ilícito penal», mantener a Escribano y Martínez Morales - Alega que se incumplió «groseramente la ley» en una docena de puntos.
Por FRANCESC ARABÍ
Vender la parcela del Mestalla, con sus 89.340 metros de techo, es El Dorado con el que el Valencia CF sueña desde el 22 de noviembre de 2007 para enjugar buena parte de su deuda. La depresión inmobiliaria torció la previsión de pelotazo, se llevó por delante a Juan Soler y a Vicente Soriano, y el cuento de la lechera se volvió culebrón decadente. Puede empeorar. En cuestión de dos meses quizás no haya ni parcela que vender. Es el plazo en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ debe dictar sentencia sobre el recurso del grupo municipal socialista, en el que pide la nulidad de la reclasificación (de uso deportivo a residencial) aprobada, vía modificación del PGOU, por el ayuntamiento (el 23 de febrero de 2007) y ratificada por la Conselleria de Urbanismo.
El PSPV desgrana una docena de argumentos jurídicos que amparan la «petición de nulidad de semejante monstruo jurídico con apariencia de legalidad». Se acusa al ayuntamiento, Consell y Valencia CF de «violar groseramente» la legislación urbanística (esencialmente la LUV) y las normas de contratación administrativa.
En su escrito de conclusiones ante el alto tribunal, los socialistas advierten que el procedimiento para tramitar la reclasificación «discurre en los aledaños de un posible ilícito penal». Se dice respecto a una tramitación del PAI, sembrada de irregularidades para evitar que se convocara un concurso para elegir al urbanizador y a los técnicos para redactar la Alternativa Técnica, propuesta jurídico-económica y el programa. El consistorio mantuvo ilegalmente, dicen, al arquitecto Alejandro Escribano y el letrado urbanista J0sé Luis Martínez Morales, contratados por el Valencia CF, que pagó 6, 7 millones de euros por los citados trabajos y sus gestiones ante Consell y ayuntamiento para lograr la reclasificación.
* Un montaje con trámite exprés.
Entre las presuntas ilegalidades que subraya el PSPV destacan no haber reservado vivienda de VPO, la excesiva volumetría (1,79 de coeficiente de edificabilidad), la ausencia de estudio de integración paisajística, la falta de plazas de aparcamiento o la justificación de la gestión municipal directa en que todo el terreno afectado es del club, cuando parte es de Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Conselleria de Infraestructuras.
El denunciante entiende que la operación urbanística fue un fraude porque «un particular» (el Valencia CF) redactó y pagó una propuesta de PAI para su gestión directa, esto es, para que el propio ayuntamiento lo desarrollara. El consistorio «la hizo suya sin ningún tipo de procedimiento de contratación, obvió los trámites establecidos en la legislación urbanística y de contratación administrativa y la tramitó como si se tratase de una propuesta redactada de oficio», por sus técnicos. Después se comprobó «con perplejidad», dice el PSPV, que esos trabajos costaron 6,7 millones y los hicieron Escribano y Martínez Morales. «Nada impedía al Ayuntamiento de Valencia haber redactado» la modificación del PGOU y el resto de proyectos y que se tramitara por gestión directa. Para el consistorio de Rita Barberá, esa vía «habría comportado la necesidad de licitar el contrato de redacción y dirección de dichos proyectos». Y «la publicidad y competencia son malas compañeras para cerrar tan sustanciosa retribución», asesta el PSPV.
En vez de ello, se optó por que el Valencia CF presentara la propuesta de modificación del PGOU como si fuera enfocada a una gestión indirecta. Pero «ello suponía que el PAI tenía que salir a concurso, con el riesgo de que no se le adjudicase a quien con carácter anterior se había determinado». «Para evitar esa indeseada espina, se ideó con el Ayuntamiento que este último lo hiciera simulando una gestión directa», se agrega en el escrito.
La iniciativa del Valencia CF se presentó el 18 de octubre de 2006 y ese mismo día logró «informe favorable de varios servicios municipales». Al día siguiente, el teniente de alcalde Alfonso Grau redactó una moción que proponía que el proyecto se desarrollará en gestión directa a través de la empresa pública Aumsa. Entonces surgía un problema. Si los propios técnicos municipales redactaban los documentos, Escribano y Martínez Morales no podrían cobrar «el sustancioso contrato». Y si el ayuntamiento optaba por sacar a concurso —que podía hacerlo— esos servicios técnicos jamás se habrían llevado, aunque lo hubiesen ganado los citados profesionales, 6,7 millones, según el PSPV. Porque «la presentación de arquitectos y abogados habría alcanzado a todos los lugares del planeta, con el enorme riesgo de perder tan fastuoso contrato quienes participaran de él», ironiza el recurrente. En esa tesitura, «la solución sólo podía ser una: incumplir groseramente la ley, cubrirlo con algún informe ad hoc para evitar males mayores, simular una adecuada tramitación administrativa y esperar que el enaltecimiento del sentimiento patrio valencianista tapase todas las irregularidades cometidas».
* El arquitecto admite la autoría.
Por eso, ese mismo día 19 de octubre, llegó al ayuntamiento una «falsa» proposición jurídico-económica, firmada por el gerente de Aumsa, quien, por cierto, no tiene competencias para certificar ese trabajo, según el denunciante.
Tanta «agilidad administrativa» sólo es «comprensible» si se tiene en cuenta «el secreto a voces que se descubrió en la fase probatoria» del proceso. «Que esa propuesta, como también la Alternativa Técnica, fueron redactadas por el mismo equipo técnico-jurídico contratado y pagado únicamente por el Valencia CF», se explica. Lo cual ha quedado probado durante este proceso cuando ayuntamiento y Aumsa han negado haber contratado a Escribano y Martínez Morales. Y cuando el primero reconoció («en el minuto 17 de su intervención») haber redactado el proyecto.
Alarte quiere que el grupo municipal retire el recurso.
El pulso en el seno del PSPV entre el secretario general, Jorge Alarte, partidario de retirar el recurso contra la modificación del planeamiento, y sus doce concejales firmantes de la iniciativa judicial se ha saldado, por ahora, a favor de los segundos. Tanto la portavoz socialista en el ayuntamiento, Carmen Alborch, como el resto de sus concejales —empezando por el ex secretario general local, Rafael Rubio— entienden que no existe ninguna mínima variación del proyecto inicial que justifique políticamente dar marcha atrás en una decisión que se adoptó en defensa de los intereses generales de la ciudad. Algún motivo, aunque sea a título de coartada, deberán esgrimir para desistir de su iniciativa, sostienen los concejales y así lo han hecho saber al secretario general de su partido.
Alarte ha traslado a su entorno que entiende la posición de sus compañeros en el ayuntamiento, si bien le incomoda sobremanera. Porque en Blanquerías están convencidos de que esta iniciativa no les beneficia electoralmente. No en balde, el líder del PSPV ya proclamó su criterio favorable a retirar el recurso. Y lo hizo el día en el que suscribió acciones de la ampliación de capital del Valencia CF. Las relaciones de Alarte con el presidente del club, Manuel Llorente, son extraordinarias. Y tiene dos meses de plazo para convencer al propio Llorente, para que haga alguna concesión, y a sus propios concejales para que retiren el recurso antes de la sentencia. Las partes podrían, incluso, pedir de mutuo acuerdo que suspendan el proceso por un tiempo mientras negocian.
Nombre: AMS  (03/06/2010) E-mail: Valencia-Ciudad
 
A 11 de Febrero 2013
* El Ayuntamiento de Valencia destinó más dinero al Valencia Summit de Urdangarin.
Los fondos municipales para el encuentro ascendieron al menos, a dos millones de euros.
La memoria económica muestra que la fundación vive casi en un 90% del Consistorio.



Hace más de un año que salió a la luz que el Ayuntamiento de Valencia, a través de su fundación Valencia Turismo Convention Bureau, hizo significativas entregas de fondos al Instituto Nóos, la entidad sin ánimo de lucro de Iñaki Urdangarin que, según la investigación judicial abierta en Palma, desviaba luego el dinero a sus empresas. Ni el Ayuntamiento que preside Rita Barberá ni la fundación han informado a cuánto ascendió exactamente la aportación municipal, dedicada a financiar tres ediciones de Valencia Summit, un encuentro de expertos deportivos organizado por Nóos. Hasta ahora se presumía que el importe había sido inferior a 1,4 millones de euros. Esquerra Unida desveló este lunes, sin embargo, que la cifra alcanzó como mínimo 1,9 millones de euros, y que probablemente los superó.

El diputado de EU, Ignacio Blanco, que compareció en el Ayuntamiento con el portavoz municipal de su formación, Amadeu Sanchis, solicitó en mayo de 2012 las memorias económicas de la fundación Valencia Turismo Convention Bureau al protectorado de fundaciones, que le han sido entregadas ahora. La información incluida en las memorias es incompleta. La referida al ejercicio 2004 (cuando se celebró la primera Valencia Summit) no incluye la liquidación del presupuesto, que es lo que permite sabe cuánto dinero se destinó efectivamente a cada actividad. Los dos ejercicios siguientes sí ofrecen detalle. En 2005, la fundación del Ayuntamiento destinó 739.965 euros a la Valencia Summit. Y en 2006, otros 646.018 euros.

Por organizar el encuentro de deportistas, el instituto del yerno del Rey cobraba un canon de algo más de un millón (1.044.000 euros, IVA incluido) que abonaban a medias la fundación del Ayuntamiento y la Generalitat. Esto es, 522.000 euros cada uno al año. Pero, además, Turismo Valencia corrió con gastos de alojamiento y desplazamiento de invitados, lo que explicaría el exceso de lo pagado en 2005 y 2006 respecto al canon.

La memoria económica no detalla cuánto dinero municipal fue a parar al Valencia Summit en 2004. Pero el diputado Blanco destacó que en el último auto del juez José Castro, que instruye el caso Urdangarin, se recoge que Turismo Valencia Convention Bureau abonó ese mismo año a Nóos 522.000 euros por el canon. El diputado de EU señaló que en los dos siguientes ejercicios la fundación que preside el vicealcalde de Barberá, Alfonso Grau, aportó más dinero aparte del canon, por lo que supuso que en 2004 debió ocurrir lo mismo.

De los ejercicios facilitados a Blanco por el protectorado de fundaciones de Valencia Turismo Convention Bureau, 2004 es el más extraño porque incluye una fuerte aportación del Consorcio Valencia 2007, creado por el Gobierno, la Generalitat y el Ayuntamiento con motivo de la Copa del América. Entre los pocos datos que la fundación ofrece sobre 2004 se incluye un enorme aumento de los gastos ejecutados en relación con lo presupuestados en actividades promocionales: en vez de los 887.500 euros previstos se gastaron 6,86 millones de euros, por la aportación del Consorcio Valencia 2007.

Blanco y Sanchis destacaron que la fundación vive del Ayuntamiento (más del 80% de su presupuesto entre 2004 y 2008 lo aporta el Consistorio, porcentaje que un año alcanza el 95%). Reclamaron su disolución (por haber servido, dijeron, como “instrumento para escapar del control público), que el Consistorio se persone como acusación en el caso y que se cree una comisión de investigación en el Ayuntamiento.
http(-)://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/02/11/valencia/1360583800_918396.html
Nombre: Silvia Pons Oliver  (13/02/2013) E-mail: Ibérica 2000
 

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